BOC - 2023/6. Martes 10 de enero de 2023 - 128

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

128 - ORDEN de 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022..

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Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”.

Segundo.- El mencionado Plan Estratégico de Subvenciones ha sido modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre, 22 de diciembre de 2021, 15 de febrero de 2022, 4 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, 20 de mayo de 2022, 1 de julio de 2022, 27 de julio de 2022, 3 de agosto de 2022, 15 de septiembre de 2022, 3 de octubre de 2022, 4 de noviembre de 2022 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructura Turística se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2022, contempladas en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2022 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

La Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, recoge líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Infraestructura Turística y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario modificar el Plan Estratégico del Departamento para actualizar e incluir en el mismo las nuevas líneas de subvención programadas.

Teniendo en cuenta estas previsiones, se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento, las actuaciones nuevas que se relacionan:

• Mejora accesos entorno del Cedro-Las Mimbreras en P.N. de Garajonay. Cabildo de La Gomera.

• Red de puntos de difusión artesanal Isla de La Gomera. Cabildo de La Gomera.

Dichas actuaciones tendrá reflejo presupuestario en el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figurando en el mismo la nueva partida que dará cobertura la subvención directa que se relaciona:

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

Las modificaciones que se introducen en el Plan Estratégico responden a la necesidad de planificar adecuadamente los créditos amparando la ejecución de actuaciones que se incardinan dentro de los objetivos y estrategias del programa presupuestario 432B:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición Final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación.

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022, que fue aprobado por Orden departamental nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020 y modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, de 15 de febrero de 2022, 4 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, de 20 de mayo de 2022, de 1 de julio de 2022, por Orden de 27 de julio de 2022, 3 de agosto de 2022, 15 de septiembre de 2022, 3 de octubre de 2022, 4 de noviembre de 2022 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente, consistentes en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022”, aprobado por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, 15 de febrero de 2022, 4 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, 20 de mayo de 2022, 1 de julio de 2022, 27 de julio de 2022, 3 de agosto de 2022, 15 de septiembre de 2022, 3 de octubre de 2022, 4 de noviembre de 2022 y 19 de diciembre de 2022, respectivamente, en los términos expuestos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

MODIFICACIONES REALIZADAS

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO



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