BOC - 2023/6. Martes 10 de enero de 2023 - 122

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

122 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 16 de diciembre de 2022, por la que se declara la caducidad del proceso selectivo para la formación de una lista de empleo supletoria para la cobertura de las necesidades de esta Dirección Gerencia en la categoría de Auxiliar de Enfermería..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución 5 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se convoca un proceso selectivo para la formación de una lista de empleo supletoria para la cobertura temporal de las necesidades de esta Dirección Gerencia de la categoría de Auxiliar de Enfermería. Dicha convocatoria establece en su base 6.3 que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, publicación que tiene lugar el 17 de marzo de 2020 (BOC nº 53).

Segundo.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrando en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En virtud de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden los plazos administrativos en los términos establecidos en dicha disposición.

Tercero.- Con fecha 18 de marzo de 2020, se publica anuncio en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, por el que se comunica la suspensión del plazo de presentación de solicitudes recogido en la base 6.3 de la referida convocatoria, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 9 el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Quinto.- Como consecuencia de lo anterior, se inicia el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo para la formación de lista de empleo anteriormente mencionada desde el día 1 al 19 de junio de 2020, ambos inclusive. Sin embargo, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia del COVID-19 y de la situación del estado de alarma, que podría ocasionar dificultades a la hora de que las personas solicitantes recaben la documentación necesaria, se considera que concurren los requisitos y razones de interés público para proceder a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, dando publicidad a la ampliación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios e intranet del HUNSC, así como en la web del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Hasta la fecha no se ha publicado el listado de admitidos y excluidos al proceso resultando que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, se debe declarar la caducidad del mismo y comenzar uno nuevo en cuanto sea posible.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria la competencia para dictar la presente Resolución en tanto órgano competente para la selección y nombramiento del personal temporal sometido a régimen estatutario, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 7, de 15.1.1996), por la que se le delega la competencia.

Segundo.- En el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone lo siguiente:

“2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.”

En la Comunidad Autónoma de Canarias, para los procesos selectivos rige el plazo de quince meses que se dispone en el artículo 71 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, cuando establece lo siguiente:

“g) Duración máxima del proceso selectivo y plazos mínimo y máximo entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, no pudiendo exceder de quince meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.”

Tercero.- En el presente caso se ha superado ampliamente el plazo anterior, pues la convocatoria se publicó el 5 de marzo de 2020, por lo que los 15 meses de duración máxima del procedimiento finalizarían el 5 de julio de 2021, teniendo en cuenta la suspensión de los plazos operada entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo).

Cuarto.- Teniendo en cuenta el plazo transcurrido (caducidad del procedimiento) y considerando que conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la obligación de resolver:

“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.”

Quinto.- De conformidad con el precepto mencionado, resulta relevante el análisis de la doctrina del Tribunal Supremo establecido en Sentencia de 16 de julio de 1982
(EC 156/1985, RJ 1982/5442) respecto a los procesos selectivos y las expectativas de derechos. En dicha resolución se indica que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que solo surge cuando la Administración ha aprobado la lista provisional de admitidos. Ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella, la Administración hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos.

Considerando lo indicado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 12 de mayo de 2000, cuando, interpretando la Sentencia del Tribunal Supremo antedicha, recuerda que “la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los aprobados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria (…)”. En el presente caso, no habiéndose publicado la lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, según ha quedado reflejado en el antecedente cuarto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 16 de julio de 1982, no puede considerarse que se haya declarado derecho alguno a favor de los potenciales participantes en las pruebas, sino, a lo sumo, y respecto de quienes hayan presentado su solicitud de admisión, que se haya generado una mera expectativa de derecho a participar en las pruebas.

A la vista de todo lo cual, en la intención de evitar la continuación del proceso selectivo convocado en un escenario de incertidumbre jurídica,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la caducidad de la convocatoria pública del proceso de constitución de lista supletoria para la cobertura temporal de las necesidades de esta Dirección Gerencia en la categoría de Auxiliar de Enfermería, convocada por Resolución 669/2020, de 5 de marzo, Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 17 de marzo de 2020.

Segundo.- La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de La Salud y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente corresponda en función de las reglas del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interposición de recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa, en tanto no se resuelva expresamente el recurso o sea desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2022.- La Directora Gerente, María Natacha Sujanani Afonso.



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