BOC - 2023/6. Martes 10 de enero de 2023 - 121

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

121 - ORDEN de 29 de diciembre de 2022, por la que se procede al cese y designación de los miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 23 de marzo de 2016 (BOC nº 66, de 7.4.2016), de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se designó como miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte por un periodo de cuatro años a D. Antonio Castro Feliciano, D. José Luis Garín Tarife, Dña. Eugenia Carmen Torres Suárez, D. Diego Domínguez León y D. Santiago González González.

Segundo.- Habiendo expirado el mandato de los actuales miembros, se remitió oficio a los Cabildos Insulares, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna, y a las Federaciones Deportivas Canarias, a fin de que remitan propuestas para la designación de miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

Tercero.- Se recibieron propuestas de las siguientes entidades:

Federaciones:

• Federación Canaria de Ciclismo.

• Federación Canaria de Tiro Olímpico.

• Federación de Vela Latina Canaria.

• Federación Canaria de Natación.

• Federación Canaria de Fútbol.

Cabildos:

• Cabildo de Lanzarote.

• Cabildo de Gran Canaria.

Universidades:

• Universidad de La Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 98 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece que la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros, designados entre licenciados en derecho o con titulación equivalente, preferentemente con experiencia en materia deportiva.

Segundo.- El artículo 49 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, prevé que el mandato de los miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte será de cuatro años.

Tercero.- Teniendo en consideración que el mandato de los actuales miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte ha expirado.

Cuarto.- Visto el artículo 98.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, conforme al cual los cinco miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte serán designados por la Consejería con competencia en materia de deporte en la forma siguiente:

“...

a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los Cabildos Insulares, las Universidades Canarias y las Federaciones Deportivas Canarias.

b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.”

Vistas las propuestas de los Cabildos Insulares, Universidades Canarias y Federaciones Deportivas Canarias, así como la propuesta de la Dirección General de Deportes, y de acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Declarar el cese, por expiración del mandato, de D. Antonio Castro Feliciano, D. José Luis Garín Tarife, Dña. Eugenia Carmen Torres Suárez, D. Diego Domínguez León y D. Santiago González González como miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, agradeciéndoles los servicios prestados.

Segundo.- Designar como miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte por un periodo de cuatro años, de entre los propuestos por los Cabildos Insulares, Universidades Canarias y Federaciones Deportivas Canarias, a D. Juan José Guimerá Rico, Dña. Iraya del Rosario Hernández Santana, Dña. Eugenia Carmen Torres Suárez y D. Iván González Henríquez.

Tercero.- Designar como miembro de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte por un periodo de cuatro años, como candidato de libre designación por la administración deportiva autonómica, a D. Andrés Fleitas Jerez.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.



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