Examinado los expedientes SE-2021/001, SE-2021/R002 y SE-2021/003, tramitados por la Dirección General de Energía.
Vista la Orden nº 342, de 20 de septiembre de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión de los proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)
a 66 kV”, “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580” y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar” (La Gomera) y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV” Expedientes nº SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
Resultando que los citados proyectos tienen por objeto:
1.- El proyecto (nº de visado TF32420/00 de 23.2.2021) “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”: ejecución de un doble circuito de alta tensión en corriente alterna de 50 MVA de potencia y 66 kV de tensión, que conectará las futuras subestaciones “El Palmar” en San Sebastián de La Gomera y “Chío” en Guía de Isora, existiendo tres tramos diferenciados:
• Tramo subterráneo Tenerife: entre la nueva subestación Chío y Callao Chico, con un longitud aproximada de 5,3 km por circuito, por caminos asfaltados por los parajes de Padilla y Las Tabladas y entre plantaciones de plátanos hasta llegar a Callao Chico,
zona SW Punta Blanca, donde se realiza la transición terrestre-submarina.
• Tramo submarino: entre la costa de Tenerife (Callao Chico) y la costa de La Gomera (Barranco de La Concepción y Playa de San Sebastián), con una longitud aproximada
de 36,128 km para el circuito 1 y de 35,672 km para el circuito 2, incluyendo las secciones de las perforaciones dirigidas, con una profundidad máxima prevista de 1145 m.
• Tramo subterráneo La Gomera: entre la nueva subestación El Palmar y el Barranco de La Concepción y Playa de San Sebastián, con una longitud aproximada de 0,63 km por circuito.
2.- El Proyecto “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV” (nº de visado GC104344/00
de 22.2.2021) relativo a la ejecución de una nueva subestación eléctrica denominada
Chío, de 66 kV, en edificio de obra civil, en configuración interruptor y medio, dotada de
un parque GIS de interior, dos posiciones de interruptor en tecnología AIS de intemperie para conexión de las reactancias 1 y 2 a conectar con el parque GIS, e instalaciones asociadas.
3.- El Proyecto “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica
El Palmar de La Gomera a 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la
SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)” (nº de visado TF32420/02 de 23.3.2022): ejecución de una nueva subestación eléctrica denominada El Palmar de La Gomera, de
66 kV, en edificio de obra civil, en configuración interruptor y medio, dotada de un parque GIS de interior, dos posiciones de interruptor en tecnología AIS de intemperie para conexión de las reactancias 1 y 2 y una tercer reactancia a conectar en el parque GIS, e instalaciones asociadas.
El citado proyecto (nº de visado TF32420/02 de 23.3.2022) es consecuencia del procedimiento de tramitación del proyecto inicial, y fruto de la información pública y los contactos mantenidos con el Cabildo de La Gomera y el Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera, en el que se plantea el cambio de la ubicación de la SE del Palmar de La Gomera a 66 kV en la isla de La Gomera y, por tanto, supone alargar unos 260 m el trazado subterráneo en San Sebastián de La Gomera de la línea eléctrica de interconexión desde el PK 0+580 del proyecto original del enlace subterráneosubmarino hasta la llegada al nuevo emplazamiento de la citada subestación eléctrica de transporte de energía. El resto del proyecto del enlace permanecerá invariable (trazado submarino, tramo terrestre en Tenerife, etc.) respecto a lo incluido en el proyecto original del enlace submarino que está en tramitación bajo el expediente SE-2021/001, por lo que el detalle técnico que se incluye en el presente proyecto de ejecución se circunscribe al Reformado de la subestación de El Palmar de La Gomera en una nueva ubicación y al tramo de trazado que se incrementa hasta la llegada del enlace al nuevo emplazamiento de la subestación de El Palmar de La Gomera.
Considerando que, de acuerdo con la citada Orden nº 342, de 20 de septiembre de 2022, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• Se aumentará la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico e¡de la isla de La Gomera y del este de Tenerife, encontrándose las instalaciones proyectadas contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE nº 93, de 19.4.2022).
• Se conseguirá el objetivo de que los ciudadanos tengan acceso al suministro de energía en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones.
• Se aumentará la calidad y seguridad del suministro al integrar en único sistema los sistemas energéticos de Tenerife y La Gomera.
• Se reducirán los costes de producción globales del nuevo sistema conjunto gracias a
una mejora en la eficiencia de generación y se permitirá una mayor integración de energías renovables, especialmente en La Gomera, que verá reducida las emisiones de CO2 y reducirá las necesidades de potencia de generación instalada en el sistema conjunto.
Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de La Gomera y al Cabildo Insular de Tenerife, así como, a los Ayuntamientos de Guía de Isora y de San Sebastián de la Gomera respecto al ámbito que afecta cada uno de los tres proyectos, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Visto que el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ha emitido informe de 10 de diciembre de 2022 solicitado por la Dirección General de Energía dentro del expediente de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en el que se concluye no es conforme al Plan General de Ordenación de dicho municipio, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 (BOC nº 213, de 31.10.2005) el Proyecto denominado “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE El Palmar (La Gomera)”, con número de expediente SE-2021R002 y más concretamente:
“1. La implantación de la subestación en el ámbito del sector industrial de Los Tajinastes es disconforme.
2. El tendido del cable por los sectores urbanizables de uso industrial es disconforme.
...”
Visto el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada el 29 de noviembre de 2022, en su punto 10 del orden del día, por el que se emite, por unanimidad, Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de referencia.
Considerando que, a la vista de la declaración de interés general emitida, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis, especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el
artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de los tres proyectos denominados “Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV”, “Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera a 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la SE El Palmar del enlace subterráneo - submarino de doble circuito entre la SE Chío (Tenerife) y la SE EL Palmar (La Gomera)” y “Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV”, promovidos por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los municipios de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera y obrantes en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 22 de diciembre de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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