BOC - 2023/2. Martes 3 de enero de 2023 - 44

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

44 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Secretario, por la que se hace público el Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se formaliza la cesión a título gratuito de tres parcelas sitas en los Polígonos de La Gallega y El Rosario de ese término municipal con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública..

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1 A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se formaliza la cesión, a título gratuito, de tres parcelas sitas en los Polígonos de La Gallega y El Rosario de ese término municipal, con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE TRES PARCELAS SITAS EN LOS POLÍGONOS DE LA GALLEGA Y EL ROSARIO DE ESE TÉRMINO MUNICIPAL CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.

En Canarias, a 14 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de de 17 de noviembre de 2009 del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 240, de 9.12.2009).

De otra parte, D. Guillermo Díaz Guerra, en su condición de Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letras b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y previa autorización otorgada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2004.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración y al efecto

EXPONEN

I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra, en la letra g), la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegida; atribución que reitera el artículo 5, apartado j) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es propietario por título de compraventa de las parcelas que se describen a continuación:

MANZANA E-2.65, Polígono La Gallega (SO-16), ámbito Suroeste, terreno de forma rectangular y sus esquinas achaflanadas, que mide tres mil novecientos veintidós metros cuadrados (3.922 m²).

URBANA: en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría de suelo urbano de uso residencial.

Naturaleza: bien inmueble de naturaleza patrimonial.

Medida superficial: 3.922 m2.

Linderos:

- Norte, con vía pública

- Sur, con calle Queque

- Oeste, con calle La Sorimba

- Este, con calle Piche

Referencia catastral: 0558901CS7405N

Cargas reales: sin cargas.

Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, al Tomo 2.180, Libro 470, Folio 111, Finca nº 42.488, Inscripción 1ª.

Valor: 390.155,85 euros.

MANZANA E-2.44, Polígono La Gallega (SO-16), ámbito Suroeste, terreno de forma trapezoidal con tres de sus esquinas achaflanadas y cara Sur ligeramente cóncava que mide mil setecientos veintinueve metros cuadrados (1.729 m²).

URBANA: En el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría de suelo urbano de uso residencial.

Naturaleza: Bien inmueble de naturaleza patrimonial.

Medida superficial: 1.729 m2.

Linderos:

- Norte, con vía pública.

- Sur, con vía pública, sistema general de comunicación, Eje Tincer - La Gallega, El Tablero (SGRV-22), según el Plan General de Ordenación Urbana de 1992.

- Oeste, con vía pública (paralela por el este a calle Siempreviva).

- Este, con vía pública.

Referencia catastral: 09569001CS7405N

Cargas reales: sin cargas.

Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, al Tomo 2.180, Libro 470, Folio 113, Finca nº 42.489, Inscripción 1ª.

Valor: 167.209,65 euros.

MANZANA C-4.76, del Plan Parcial Polígono El Rosario, trozo de terreno en Santa Cruz de Tenerife, que mide tres mil setenta y nueve metros cuadrados (3.079 m²).

URBANA: En el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría de suelo urbano de uso residencial.

Naturaleza: Bien inmueble de naturaleza patrimonial.

Medida superficial: 3.079 m2.

Linderos:

- Norte, con la calle la Mareta.

- Sur, con la calle Las Asomaditas.

- Oeste, con la calle El Guincho.

- Este, con la calle Faisán.

Referencia catastral: 1168201CS7416N.

Cargas reales: sin cargas.

Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, al Tomo 2.109, Libro 430, Folio 202, Finca nº 39.794, Inscripción 2ª.

Valor: 420.708,47 euros.

IV.- Se adjunta a este Convenio planos de situación con las delimitaciones exactas de las mismas.

V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2004, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acordó la cesión, a título gratuito, a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de las parcelas descritas en el apartado anterior, con la finalidad de destinarlas a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

VI.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VII.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante resolución del Presidente de fecha 14 de octubre de 2013 se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

VIII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado tercero de la parte expositiva del mismo.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de destinarlo a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, a cuyos efectos se compromete llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad.

Tercera.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada ley y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009, BOC de 9.12.2009), la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- El Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, Guillermo Díaz Guerra.



© Gobierno de Canarias