BOC - 2023/2. Martes 3 de enero de 2023 - 42

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

42 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de diciembre de 2022, de concesión definitiva de subvenciones de concurrencia no competitiva a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciadas por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19..

Descargar en formato pdf

Vista la memoria propuesta del Servicio de Formación Profesional, de fecha 27 de diciembre de 2022, relativa a la aprobación de la resolución de concesión definitiva correspondiente a la convocatoria de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 573, de 3 de octubre de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 (BOC nº 202, de 11.10.2022).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base reguladora quinta, las empresas y organismos equiparados del sector privado han presentado en esta Dirección General la documentación solicitada con arreglo a la base sexta, apartado 1.

Tercero.- Con fecha 9 de diciembre de 2022 se publica en el BOC nº 241/2022, la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 1 de diciembre de 2022, de concesión provisional de subvenciones de concurrencia no competitiva a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciadas por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

En dicha Resolución se confirió un plazo de alegaciones de diez días hábiles, durante el cual se han recibido diversas alegaciones. Dichas alegaciones han sido objeto de estudio y han resultado estimadas en su totalidad.

Cuarto.- Se ha comprobado que las empresas y organismos equiparados del sector privado propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa en materia de subvenciones.

Quinto.- Las subvenciones concedidas en este acto ascienden a la cantidad de 289.580,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales”, en el marco del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones a las empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022 se rigen por lo establecido en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 573, de 3 de octubre de 2022, por la que se se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 (BOC nº 202, de 11.10.2022), así como por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Asimismo, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n ° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n ° 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.

d) Reglamento (UE) nº 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

Segundo.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base quinta, apartado 1, del Anexo I de la Orden nº 573, de 3 de octubre de 2022.

Por tanto, la relación de entidades beneficiarias y sus correspondientes cuantías se deben establecer sin efectuar comparación y prelación de las solicitudes, existiendo crédito presupuestario suficiente para atender la totalidad de las solicitudes estimadas.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora novena de la Orden nº 573, de 3 de octubre de 2022 “(…) La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la citada Dirección General emitió la resolución provisional de concesión de las subvenciones, nº 1105 / 2022 - Tomo: 1 - Libro: 570 de fecha: 1 de diciembre de 2022, debidamente motivada, donde se expresaba la relación de solicitantes a los que se concedía provisionalmente la subvención, con indicación de su cuantía; la relación de solicitantes a los que se le denegaba la subvención, especificando la causa de denegación y la relación de solicitantes que habían sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de subvención.

Esta Resolución provisional fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241 del viernes 9 de diciembre de 2022, y de forma complementaria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las alegaciones presentadas en ese periodo, que han sido estimadas en su totalidad, se analizan en la memoria-propuesta del Servicio de Formación Profesional de 27 de diciembre de 2022, que sirve de base a la presente Resolución.

De conformidad con el apartado 4 de la citada base 9, “Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión. En dicha Resolución se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el importe correspondiente y ordenará el pago. A efectos de notificación a las entidades interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de los centros educativos. El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Cuarto.- Las presentes subvenciones se conceden de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, no requerirán otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.

Quinto.- La presente Resolución definitiva se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (delegación contenida en la ya citada Orden nº 573, de 6.6.2022), y se entiende dictada por el órgano delegante.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a las empresas y organismos equiparados del sector privado que han participado en proyectos de formación profesional dual en el curso 2021/2022, en los términos que figuran en el Anexo I de esta Resolución, así como denegar las subvenciones relacionadas en el Anexo II.

Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación por un importe total de 289.580,00 euros de las solicitudes que figuran en el Anexo I, así como ordenar el pago. El pago se contabilizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales”, en el marco del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y de forma complementaria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2022.- La Directora General de Formación Profesional y de Educación de Adultos (p.d. Orden nº 326, de 6.6.2022), María Rosario Gañan Pérez.



© Gobierno de Canarias