Mediante el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, se transfirieron por parte de la Seguridad Social, a la Comunidad Autónoma de Canarias, una serie de funciones y servicios que venían siendo prestados en el Archipiélago por el Instituto Social de la Marina. El Decreto 18/1999, de 29 de enero, del Presidente, asigna a la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, hoy Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, atribuyéndose mediante Decreto 27/1999, de 25 de febrero, estas funciones y servicios a la Dirección General de Servicios Sociales, hoy Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
Así, de conformidad con el artículo 16.2.A).3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, al Director General de Derechos Sociales e Inmigración le corresponden las funciones de la Seguridad Social, en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, siendo esta el órgano que gestiona el funcionamiento y la prestación de servicios de la Hospedería de Santa Cruz de Tenerife, que cuenta con un número de habitaciones que se reservan para alojamiento de alumnos, titulares o beneficiarios, del Régimen Especial del Mar (REM).
En el ejercicio de esta competencia, ha sido dictada la Resolución nº 12707/2022, de 12 de julio, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, de forma extraordinaria, 1 plaza de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife para lo que resta del curso académico 2022/2023 (Anexo I).
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la el titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales, o bien ante el Director General de Derechos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.
ANEXO I
1.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto ofertar, de forma extraordinaria, 1 plaza de residencia de estudiante en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife durante lo que resta del curso académico 2022/2023, motivada por la no presentación de la aceptación expresa de la plaza, en tiempo y forma, por parte de un estudiante con plaza adjudicada mediante resolución del Director General de Derechos Sociales e Inmigración nº 19234/2022, de 25 octubre, entendiendo esta Dirección General que renuncia a la misma, así como por la alta demanda de alojamiento por parte de estudiantes que están cursando sus estudios en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de la Universidad de La Laguna, o en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero durante el Curso Académico 2022/2023 para alojarse hasta final del curso académico.
Dicho alojamiento tendrá vigencia desde su adjudicación definitiva hasta el 31 de julio de 2023.
La plaza convocada forma parte de una habitación doble con baño.
2.- Coste de la residencia.
El coste del alojamiento (que no incluye alimentación, lavado de ropa, ni transporte) será de 47,50 euros/mes, habiéndose tomado como referencia los precios públicos para residencia de estudiantes establecidos en la Resolución de 28 mayo de 2004, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan los precios públicos de determinados servicios y en la Orden ISM/1178/2020 de 27 noviembre, actualizados al IPC del año 2022.
Su abono se realizará mediante el modelo 800 “Ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias”, concepto 160 “Ingresos diversos”, observaciones “ABONO MENSUAL (INTRODUCIR MES) DEL ESTUDIANTE (INTRODUCIR NOMBRE Y APELLIDOS) POR RESIDENCIA EN LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR SANTA CRUZ DE TENERIFE CURSO 2022/2023”.
El justificante de este abono deberá ser remitido al Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Centro Directivo Viceconsejería de Derechos Sociales; Centro Directivo (segundo nivel) Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
El estudiante que incumpla esta obligación durante 1 mes perderá su derecho a la plaza que le haya sido adjudicada.
3.- Requisitos.
De acuerdo con la Resolución del Director General de Derechos Sociales nº 12707/2022, de 12 de julio, podrán solicitar plazas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el Curso Académico 2022/2023 en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Maquinas y Radioelectrónica de la Universidad de La Laguna o en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero, ubicados en Santa Cruz de Tenerife.
b) No haber sido expulsado en cursos anteriores de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
4.- Solicitud.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el Anexo II de la presente resolución. En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.
Las solicitud deberá presentarse acompañada por la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del estudiante, y de los padres o tutores en caso de alumnos menores de edad.
b) Fotocopia del Carné de Familia Numerosa, si fuera el caso.
c) Fotocopia de Certificado/Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad del alumno/a, si fuera el caso.
d) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta como titular o beneficiario del Régimen Especial del Mar (ej. Alta en el Régimen Especial del Mar).
e) Certificado y/o volante de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de su municipio que indica su residencia y domicilio habitual.
f) Certificado y/o volante de convivencia, expedido por el Ayuntamiento de su municipio, a efectos de acreditar las personas que conviven en el mismo domicilio.
g) Matrícula en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de la Universidad de La Laguna, o en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero para el Curso Académico 2022/2023.
h) Fotocopia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, conjunta o individual.
En aquellos casos en los ingresos anuales no alcancen el mínimo exigido para declarar por esos impuestos, se aportará certificado de la Agencia Tributaria de que el contribuyente no estaba obligado a presentar la declaración de la Renta, así como documento que acredite los ingresos anuales.
i) Certificado académico oficial que incluya las calificaciones del estudiante durante el último curso académico realizado.
La falsedad de datos, entrega de más de una solicitud, o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquier que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder de esta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, siempre que los mismos estén vigentes y que los interesados hagan constar fecha, el órgano y dependencia en que fueron presentados.
5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
La presentación de la solicitud deberá realizarse, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Centro Directivo Viceconsejería de Derechos Sociales; Centro Directivo (segundo nivel): Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
6.- Subsanación de la solicitud.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde esta Dirección General, se comprobará si falta cualquier documentación o dato requerido en la presente resolución. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles.
7.- Comisión de valoración.
Concluido este plazo, se reunirá la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado del estudio y valoración de las solicitudes presentadas, y de remitir al Director General de Derechos Sociales e Inmigración la propuesta de adjudicación provisional de las plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, y en su caso de la Lista de Reserva.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, que actuará como Presidente/a de la Comisión.
• El Coordinador de la Hospedería de Santa Cruz de Tenerife.
• 2 trabajadores de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
• 1 trabajador o trabajadora de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración que actuará como Secretario/a de la Comisión.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.- Criterios de baremación.
La Comisión valorará las solicitudes presentadas con una puntuación global máxima de 14 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación: Situación económica familiar, rendimiento académico, distancia del domicilio al centro de estudios, estar comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y, si fuera el caso, pertenecer a una familia numerosa y/o disponer de certificado de discapacidad superior al 33%.
9.- Criterios de desempate:
En caso de empate prevalecerán, en orden de prioridades, los siguientes criterios:
1. Situación económica familiar más desfavorable.
2. Mayor distancia del domicilio al Centro de Estudios.
3. Mayor rendimiento académico.
10.- Resolución de la convocatoria.
La propuesta de adjudicación provisional de la Comisión de Valoración deberá constar, por orden de puntuación, de una relación que no supere las plazas que se oferten. Asimismo, deberá constar de una relación, por orden de puntuación, del resto de los solicitantes que reuniendo los requisitos son propuestos en la lista de reserva.
Dicha propuesta será elevada al Director General de Derechos Sociales e Inmigración para su aprobación provisional que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, dando un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de esa publicación, para que los interesados puedan presentar reclamación a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias.
Resueltas las reclamaciones, el Director General de Derechos Sociales e Inmigración emitirá la resolución definitiva de alumnos con plaza adjudicada en la residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso Lista de Reserva, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
11.- Aceptación expresa:
Los estudiantes con plaza adjudicada deberán presentar aceptación expresa (Anexo III) de la plaza concedida mediante registro electrónico, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación definitiva de las plazas. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose a conceder dicha plaza al siguiente alumno de la Lista de Reserva.
12.- Incumplimiento de normas.
Los estudiantes residentes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, deberán cumplir las normas de régimen interno de la misma, pudiendo ser su incumplimiento causa de su expulsión.
13.- Causas de cierre de la hospedería.
La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración podrá proceder al cierre de la Hospedería atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento por las autoridades sanitarias y gubernamentales sobre la COVID-19 o otra alerta sanitaria. Si se da la situación, los estudiantes deberán abandonar las instalaciones. En todo caso, siempre se atenderá lo que establezcan las autoridades.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
ANEXO III
ACEPTACIÓN DE LA PLAZA ADJUDICADA EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES EN LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LO QUE RESTA DEL CURSO 2022/2023, CONVOCADA DE FORMA EXTRAORDINARIA.
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