BOC - 2022/257. Sábado 31 de diciembre de 2022 - 4266

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4266 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria abierta plurianual, de carácter anticipado para 2023, para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social, para los ejercicios 2023 y 2024..

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BDNS (Identif.): 667168.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667168).

Primero.- Objeto.

Conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional a las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con respecto al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, durante un máximo de doce meses adicionales al periodo de reducción establecido en los citados artículos, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

Segundo.- Beneficiarios.

Personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.

b) Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cual han sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.

c) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2.

Tercero.- Regulación.

Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 19, de fecha de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado (BOC nº 19, de 29.1.2020).

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y dispondrán de los siguientes plazos:

- 2.1.1 Ejercicio 2023: podrán solicitar las subvenciones las personas que hayan finalizado el segundo año de actividad a partir del 1 de octubre de 2022.

Primer periodo: desde el 1 de enero de 2023 o desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.

Segundo periodo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

Tercer periodo: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Cuarto periodo: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

- 2.1.2 Ejercicio 2024:

Primer periodo: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Segundo periodo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

Tercer periodo: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Cuarto periodo: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

Quinto.- Presentación de Solicitudes.

1. Las personas interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar y formular la solicitud en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados, en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/6220 y acompañar la misma con los documentos requeridos.

2. Otra documentación:

a) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que se realizará mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 26 RLGS.

b) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.

c) Informes de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social de los tres últimos años cotizados, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Sexto.- Justificación y pago.

El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, se comprobará si el beneficiario está al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social en el periodo subvencionable.

Asimismo, la persona solicitante deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la LGS, no podrá realizarse la concesión ni el pago de la subvención, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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