BOC - 2022/255. Jueves 29 de diciembre de 2022 - 4137

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

4137 - ORDEN de 21 de diciembre de 2022, por la que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas..

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La Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, dispuso en su artículo único que, excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementa hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

Posteriormente se amplió dicha medida de incremento del porcentaje de devolución a los meses de agosto a diciembre del 2022, conforme a la Orden de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Siguen perviviendo las razones que motivaron la ampliación temporal de la aplicación del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto que grava la gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y vehículos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte; y el gasóleo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y vehículos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades agricultura y transporte.

Por todo ello, se hace preciso ampliar la medida que nos ocupa a los meses de enero a junio de 2023.

Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, que ha quedado plenamente justificado en párrafos anteriores, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, cual es compensar a determinados sectores el incremento del precio de la gasolina y del gasóleo con el objetivo de contener el precio al consumo, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para la consecución del objetivo citado.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de eficiencia, no se imponen cargas.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación del periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Se amplía durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023 la aplicación del artículo único de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2022.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.



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