BOC - 2022/253. Martes 27 de diciembre de 2022 - 4010

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Universidad de La Laguna

4010 - RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, en plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, en el grupo profesional de Técnico de Laboratorio, correspondiente a la Oferta de Empleo Público adicional de estabilización del Personal de Administración y Servicios laboral para el año 2022, por acceso libre mediante el sistema concurso..

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La presente convocatoria se enmarca dentro del objetivo de reducir la temporalidad siguiendo lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La disposición adicional sexta de la referenciada Ley prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Asimismo, la disposición adicional octava dispone que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluyan en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, (BOC 5 de abril); así como en la Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público adicional del año 2022, para la estabilización del empleo temporal del Personal de Administración y Servicios laboral de esta Universidad (BOC 25 de mayo); este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar, el presente procedimiento selectivo para el ingreso por acceso libre, mediante el sistema de concurso, en plazas vacantes del Grupo Profesional de Técnico Laboratorio.

La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las Bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES

Primera.- Objeto.

Se convoca procedimiento selectivo de acceso libre, mediante el sistema de concurso de acuerdo con el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para cubrir en condición de Personal Laboral fijo, las dos (2) plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de La Laguna que se relacionan a continuación, con las características que se especifican en el Anexo II de estas bases.

Las plazas que se convocan corresponden al Grupo Profesional de Técnico Laboratorio y son las siguientes:

Segunda.- Legislación Aplicable.

2.1. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas Bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

• La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

• Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril).

• El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

• La Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

• El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• La Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC nº 41, de 27 de febrero), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la normativa reglamentaria de la modalidad contractual que sea de aplicación.

2.3. Aquellas personas que superen el proceso selectivo y resulten finalmente contratadas estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4.1.1985) y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. (BOE 4.5.1985).

2.4. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

2.5. Sistema de selección. El sistema selectivo será de concurso, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base séptima de esta convocatoria.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.

3.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

3.1.3. Titulación.- Estar en posesión de las titulaciones (o de la justificación acreditativa de haberlas solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención) y acreditaciones exigidas e indicadas en el Anexo II.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

3.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

3.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, las personas que tengan la nacionalidad de otro Estado deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

3.2. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato como Personal de Administración y Servicios laboral fijo de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Solicitudes de participación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/665

4.2. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4.4. Documentación: las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación la siguiente documentación:

• Justificante de haber abonado los derechos de participación (ver concepto de ingreso en el Anexo II) al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar resguardo acreditativo en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte.

• En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 4.6.

• Relación detallada de los méritos a valorar/alegados para la fase de concurso y la documentación acreditativa de los méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de los méritos alegados se realizará como seguidamente se indica:

- Acreditación de la experiencia profesional.

a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal, mediante certificación expedida al efecto por el Servicio de Recursos Humanos.

b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración, organismo o consorcio; detallando lo siguiente: el grupo profesional, cuerpo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, las funciones y tareas de la plaza objeto de dicha convocatoria.

- Acreditación de la formación.

a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará aportando certificación individualizada de las actividades formativas recogidas en el Expediente de Formación del PAS de la Universidad de La Laguna, que podrán obtener con el usuario y contraseña institucional, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/290

b) La titulación académica se acreditará mediante copia auténtica del título o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Para los demás casos, se presentará copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Los documentos a los que se refieren los apartados b) y c) anteriores se presentarán en copia auténtica, pudiendo ser requeridas las personas candidatas en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por el Tribunal de Valoración.

- Acreditación de otros méritos.

a) La acreditación de haber superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal, mediante certificación expedida al efecto por el Servicio de Recursos Humanos.

b) Para la acreditación de haber superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por otras administraciones públicas en el mismo grupo profesional, o análogo, o especialidad a de la plaza a la que se opta en la Universidad de La Laguna, se aportará Certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, organismo o consorcio, indicándose el proceso selectivo superado; y detallando lo siguiente: plaza convocada, el grupo profesional, cuerpo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, las funciones y tareas de la plaza objeto de dicha convocatoria, así como el Boletín oficial de su publicación.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante de la lista, reservándose la Universidad de
La Laguna el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

4.5. Los derechos de examen ascienden a 26,02 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta número ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.6. Exenciones y bonificación de los derechos de participación.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de las certificaciones correspondientes.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.

4.7. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y 4 cifras numéricas del DNI o documento equivalente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.

Quinta.- Admisión de personas aspirantes.

5.1. Para la admisión será necesario manifestar que se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes bases y presentar la solicitud y la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.

5.2. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas aspirantes fueran admitidas.

5.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.- Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sexta.- Tribunal.

6.1. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco personas nombradas por la Rectora o persona en quien delegue, siendo dos de ellas propuestas por el Comité de Empresa, y una persona del PAS funcionario que ostentará la secretaría de este tribunal, con voz, pero sin voto. La persona que ostente la presidencia solo votará en caso de empate.

TRIBUNAL TITULAR:

Presidenta: Dña. Ana María Concepción Sánchez. Jefa de Sección de Gestión de Servicios y Patrimonio.

Vocales:

D. Francisco José Duque Pérez, Técnico Laboratorio, Instrumental.

D. José Luis Estrada, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

Dña. Bienvenida Vega Barreto. Oficial, Biblioteca.

Dña.. María Teresa Rodríguez de la Rosa. Oficial, Conserje.

Secretario: D. José Manuel González Rodríguez. Jefe del Negociado del PDI Laboral, que actuará con voz y sin voto.

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidenta: D. Ángel A. Rodríguez Alonso. Jefe Sección Gestión del PAS.

Vocales:

D. Eloy Herrera Santos. Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

D. Álvaro Martín Gorrín. Técnico Laboratorio, Bioexperimental.

Dña. Ana María Viera Delgado. Oficial, Biblioteca.

Dña. Alicia María Sánchez López. Auxiliar, Conserjería.

Secretaria: Dña. Mercedes Hernández Cabrera. Jefa del Negociado de PAS Funcionario, que actuará con voz y sin voto.

6.2. Cada componente del Tribunal estará sometida a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad.

6.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución de la persona afectada mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

6.4. La persona que ostente la presidencia convocará de forma fehaciente a quienes componen el Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todas las personas titulares, así como las suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

6.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases, así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la persona que ostente la presidencia, así como la que ostente la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas que asesoren y sean especialistas, limitándose dichas personas a las tareas de asesorar y prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las personas asesoras corresponderá a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, a propuesta del Tribunal.

6.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.

6.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

6.10. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Séptima.- Sistema selectivo y lista de personas seleccionadas.

7.1. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes, con los criterios específicos de valoración y las puntuaciones que se indican en el Anexo I.

7.2. El Tribunal publicará la valoración provisional de méritos del concurso, en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Universidad de La Laguna, e incluirá a todas las personas aspirantes, ordenadas según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

7.3. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará, del mismo modo antes señalado, la relación con la valoración definitiva de los méritos del concurso, e incluirá a todas las personas aspirantes, ordenadas según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto una lista de personas aprobadas de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato se produzcan renuncias por parte de las personas aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a los que se proponen.

7.4. La persona que ostente la presidencia del Tribunal elevará a la Rectora la lista de las personas aspirantes aprobadas, quién con posterioridad hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.

En el caso de no existir una bolsa de trabajo vigente de este grupo profesional y especialidad, se conformará una con el resultado de la baremación de los méritos presentados. A tal fin, el tribunal establecerá una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa de trabajo que se genere.

Si existiera una bolsa de trabajo en este grupo profesional y especialidad se incorporará, al final de la misma, a las personas aspirantes por el orden que hayan obtenido en la valoración del baremo por encima de lo que el tribunal haya establecido como puntuación mínima, en los mismos términos que en el apartado anterior.

Octava.- Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas Bases, quienes figuren en la misma deberán presentar, a través de una solicitud general del Registro Electrónico, dirigido al Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.

b) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada.

c) Original, copia auténtica de la titulación académica exigida para el acceso a las plazas convocadas, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.

d) Declaración responsable de no haber tenido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado, los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán formalizar el correspondiente contrato y ello dará lugar al decaimiento del derecho, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Novena.- Formalización de los contratos.

9.1. Una vez cumplido los requisitos establecidos en la base anterior, vista la propuesta del Tribunal, el Rectorado de la Universidad de La Laguna, dictará Resolución en que se hará pública la identidad de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.2. En el plazo máximo de quince días se procederá a la formalización del contrato. Una vez formalizado el contrato de trabajo en el Servicio de Recursos Humanos se hará efectiva la incorporación al puesto de trabajo teniendo lugar el inicio de la percepción económica. Quien, salvo fuerza mayor, no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en el plazo acordado, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

9.3. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

Décima.- Ceses e integración en listas de reserva existentes.

Respecto al personal laboral temporal afectado por este proceso extraordinario de estabilización, que esté prestando servicios en la Universidad de La Laguna y que no haya superado el proceso selectivo, se procederá al cese del mismo. Si formara parte de alguna bolsa de trabajo o de sustituciones de personal laboral temporal que esté en vigor, mantendrá su posición en la misma. En caso de no formar parte de una bolsa de trabajo o de sustituciones de personal laboral temporal, de la plaza objeto de convocatoria, se procederá a su incorporación en la bolsa existente, en su caso, en los términos del apartado 7.4.

Décima primera.- Régimen de incompatibilidades.

11.1. Las personas aspirantes seleccionadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

Décima segunda.- Normas finales.

12.1. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por las personas interesadas que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

12.2. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.

12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, en el periodo comprendido del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de las personas interesadas en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 16 de diciembre de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

BAREMO

Se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla, con una puntuación máxima de 10 puntos.

1. Méritos profesionales. Máximo 6 puntos. (60% sobre el valor total de esta fase):

2. Formación y otros méritos. Máximo 4 puntos (40% sobre el valor total de esta fase):

3. Criterios de desempate:

1. Se seguirá para el desempate el mismo orden de los subapartados del apartado 1.1. de los méritos profesionales. Se tomará como referencia el valor de la antigüedad total de cada persona aspirante.

2. Si persiste el empate, se atenderá en orden decreciente desde la mayor puntuación obtenida en el apartado 2. Formación y otros méritos, según el orden establecido para los subapartados del baremo del concurso. Si hubiera empate en las puntuaciones obtenidas en el subapartado 2.1. Acciones Formativas, se pasaría a comparar las puntuaciones obtenidas en el subapartado 2.2. Otros méritos (haber superado la fase de oposición), dando prioridad a la puntuación obtenida en el subapartado 2. 2.a. de los procesos selectivos de la Universidad de La Laguna frente a los del subapartado 2.2.b. de otras Administraciones Públicas. Si continuara el empate entre las personas aspirantes después de utilizar las puntuaciones de todos los apartados y subapartados de este criterio de desempate, se atenderá a lo recogido en el siguiente punto.

3. Si continuara el empate, se utilizará como criterio para dirimirlo, el orden que ocupen las personas aspirantes en la bolsa de trabajo o bolsa de sustituciones que se generó del proceso selectivo que han aportado como valoración en el apartado 2.2.a) y 2.2.b), por este orden.

4. Si perdura el empate, se tendrá en cuenta si la persona aspirante está en activo en la plaza objeto de esta convocatoria.

5. Si aún persiste el empate, se hará selección del género que se encuentre infrarrepresentado en las diferentes especialidades siempre que no existan otros motivos que, sin ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida.

6. El último criterio de desempate sería el sorteo.

ANEXO II

PLAZA VACANTE CORRESPONDIENTE AL GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO LABORATORIO; ESPECIALIDAD: TÉCNICO INSTRUMENTAL.

1. Número de plazas convocadas: 1.

2. Titulación requerida: estar en posesión del título académico oficial de formación profesional, Bachiller superior o certificado de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años; o certificado de profesionalidad de nivel 3, que acredite el conjunto de competencias profesionales del puesto (del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) expedido por la Administración Autonómica que ostente esas competencias; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Funciones:

• Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, maquinaria y utillajes de su especialidad.

• Inventariar, manejar, controlar y comprobar el funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo y de los gases.

• Aplicar los protocolos incorporados en el manual de laboratorio.

• Colaborar y realizar los procedimientos técnicos y su control de calidad para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.

• Manejar y utilizar los equipos de laboratorios, especialmente los que requieran una formación específica cualificada.

• Almacenar, controlar y archivar las muestras y preparaciones, resultados y registros.

• Colaborar en el desarrollo de las clases prácticas como complemento de la actividad del profesor en la misma.

• Participar en las actividades de investigación relativas a su especialidad técnica, colaborando con los docentes en las investigaciones propias que se realicen.

• Desarrollar su actividad atendiendo a la normativa de prevención de riesgos laborales, reportando cualquier incidencia a sus superiores.

• Observar la normativa de prevención de riesgos laborales y aplicarla, reportando cualquier incidencia a sus superiores.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

4. Derecho de participación: concepto ingreso por derechos de examen, bajo el nombre de “Pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Profesional Técnico Laboratorio; Especialidad: Técnico Instrumental de la Universidad de La Laguna”.

PLAZA VACANTE CORRESPONDIENTE AL GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO LABORATORIO; ESPECIALIDAD: BIOEXPERIMENTAL.

1. Número de plazas convocadas: 1.

2. Titulación requerida: estar en posesión del título académico oficial de formación profesional, Bachiller superior o certificado de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años; o certificado de profesionalidad de nivel 3, que acredite el conjunto de competencias profesionales del puesto (del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) expedido por la Administración Autonómica que ostente esas competencias; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Funciones:

• Ejecutar los trabajos propios con habilidad y destreza, utilizando los materiales, maquinaria y utillajes de su especialidad.

• Inventariar, manejar, controlar, y comprobar el funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo, emitiendo informe periódico sobre el estado del instrumental, reseñando las incidencias más relevantes.

• Aplicar los protocolos incorporados en el manual de laboratorio. • Colaborar en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.

• Observar la normativa de prevención de riesgos laborales y aplicarlos, reportando cualquier incidencia a sus superiores.

• Colaborar en la información y preparación del material para la correcta realización de los procedimientos técnicos.

• Almacenar, controlar y archivar las muestras y preparaciones, resultados y registros.

• Colaborar en el desarrollo de las clases prácticas como complemento de la actividad del profesor en la misma.

• Participar en las actividades de investigación relativas a su especialidad técnica, colaborando con los docentes en las investigaciones propias que se realicen.

• Manejar y utilizar los equipos de laboratorios, especialmente los que requieran una formación específica cualificada.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

4. Derecho de participación: concepto ingreso por derechos de examen, bajo el nombre de “Pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Profesional Técnico Laboratorio; Especialidad: Bioexperimental de la Universidad de La Laguna”.



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