BOC - 2022/250. Jueves 22 de diciembre de 2022 - 3924

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3924 - Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 7 de diciembre de 2022, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para treinta y ocho días, del periodo septiembre a diciembre del curso escolar 2022/2023..

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a treinta y ocho días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- La Resolución nº 1792, de fecha 5 de diciembre de 2022, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2021/2022.

Tercero.- El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para treinta y ocho días, del periodo septiembre a diciembre, del curso 2022/2023, es de dos millones ochocientos mil cincuenta con catorce céntimos (2.800.050,14 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; el
Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 237/2019, de 1 de agosto por el que se nombra a la titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.

Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono establece que: “Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.”

Séptimo.- La Resolución nº 542, de 26 de abril de 2022, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2022-2023, modificada por la Resolución nº 1019, de 6 de julio.

Octavo.- La Resolución nº 1017, de 6 de julio de 2022, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2022-2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 18 de julio de 2022.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y Orden de 12 de julio de 2021, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de dos millones ochocientos mil cincuenta con catorce céntimos (2.800.050,14 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a treinta y ocho días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2022/2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Federico del Toro González.

Conforme se propone,

RESUELVO:

Primero.- Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de dos millones ochocientos mil cincuenta con catorce céntimos (2.800.050,14 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a treinta y ocho días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2022/2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100
PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los centros públicos no universitarios relacionados en el anexo, por importe de dos millones ochocientos mil cincuenta con catorce céntimos (2.800.050,14 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a treinta y ocho días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2022/2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.

Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas, las previstas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 1017, de 6 de julio de 2022, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2022/2023.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

ANEXO

PROVINCIA DE LAS PALMAS

PROVINCIA DE SANTA CURZ DE TENERIFE



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