BOC - 2022/238. Viernes 2 de diciembre de 2022 - 3638

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

3638 - Secretaría General.- Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado..

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La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, procede en su artículo 192 a la creación de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, como marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes. Asimismo, en su disposición adicional cuarta determina que queda integrada en la misma la Comisión Mixta de Transferencias, que tiene por finalidad transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al Estatuto de Autonomía de Canarias.

Además el artículo 192 establece que, por acuerdo de ambas partes, la Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento.

Esta Comisión viene a suceder a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, cuya creación y aprobación de sus normas de funcionamiento se adoptó por Acuerdo de la misma del día 10 de julio de 2001.

En cumplimiento de las citadas previsiones la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado adoptó, en su reunión del 27 de julio de 2022, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, cuya disposición final segunda dispone que el mismo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anterior se ordena la publicación del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado en el Boletín Oficial de Canarias, con el texto que figura como anexo de esta Resolución.

Canarias, a 23 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN CANARIAS-ESTADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado es el órgano general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, sin perjuicio de la colaboración que pueda instrumentarse por otros órganos multilaterales.

Artículo 2.- Integración de la Comisión Mixta de Transferencias.

Está integrada en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y la Comisión Mixta de Transferencias se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

2. La Comisión Bilateral podrá reformar el Reglamento por acuerdo conjunto de ambas partes.

CAPÍTULO II

COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN CANARIAS-ESTADO

Artículo 4.- Composición y participación en las reuniones.

1. La Comisión Bilateral estará constituida por seis vocales de cada parte y por la presidencia de cada una de las representaciones.

2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución de los representantes del Estado deberá recaer en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano. Por lo que respecta a la representación del Gobierno de Canarias, la delegación de la asistencia o la sustitución de la misma deberá recaer en una persona que ostente el cargo de titular de una Consejería o Viceconsejería.

3. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia, informando de tal circunstancia a la otra delegación.

4. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría Permanente.

Artículo 5.- Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión Bilateral.

2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la conformidad de la otra representación.

b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.

c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión.

Artículo 6.- Secretaría Permanente.

1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno del Estado y otra en representación del Gobierno de Canarias.

2. Cada una de las personas de la Secretaría Permanente será designada mediante el procedimiento interno que establezca la correspondiente administración y ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia, prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de coordinación interna que procedan.

3. Cada una de las representaciones dará cuenta a la otra de la designación de la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que ejercerá la Secretaría Permanente.

4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión.

b) Elaborar el Acta de cada reunión.

c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión.

d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.

e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas respectivas que tengan relación con la finalidad y contenido de la Comisión.

f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la Comisión Bilateral, informando a esta de dichas actividades.

Artículo 7.- Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.

1. La Comisión Bilateral se reunirá cuando lo acuerden quienes desempeñen la Presidencia de cada una de las representaciones a solicitud de una de las partes.

2. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial, en Madrid o en el territorio de la Comunidad según decida la Presidencia, o por videoconferencia.

3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se efectuará por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, irá acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.

4. El orden del día de cada una de las reuniones se fijará con la conformidad de la Presidencia de la otra representación.

5. Por unanimidad de las personas que forman parte de la Comisión podrán ser incluidas para su debate correspondiente y, en su caso, adopción de los acuerdos que se consideren oportunos, aquellas cuestiones que no figurasen en el orden del día, una vez declarada su urgencia por ambas representaciones.

Artículo 8.- Funciones.

1. El Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán las correspondientes relaciones de colaboración y de cooperación a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, con sujeción a los principios de lealtad institucional, solidaridad, defensa del interés general y respeto a sus respectivas competencias.

2. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comisión Bilateral conocerá y tratará las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, y en particular:

a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.

b) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de Canarias en los asuntos de la Unión Europea, en particular en la formación de la posición del Estado con relación al diseño y aplicación de las políticas comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el régimen económico y fiscal de Canarias.

c) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.

3. En el marco previsto en el apartado anterior, la Comisión Bilateral podrá:

a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.

b) Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.

d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.

e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.

f) Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

g) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.

4. En ningún caso, los acuerdos adoptados como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas podrán suponer renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas partes.

Artículo 9.- Régimen de adopción de acuerdos.

1. La Comisión adoptará sus decisiones y acuerdos con la conformidad de las dos representaciones.

2. Los acuerdos serán formalizados mediante la firma de quienes desempeñen la Secretaría Permanente y de la Presidencia de ambas representaciones; lo que podrá producirse en la propia reunión de la Comisión en la que son adoptados o en un momento posterior.

3. En aquellos supuestos en que ambas representaciones lo estimen adecuado, tras considerar el contenido y efectos de los mismos, los Acuerdos podrán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10.- Actas.

1. Por la Secretaría Permanente se levantará acta consensuada de cada sesión de la Comisión Bilateral, que será visada por la Presidencia.

2. El acta contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas que asistan.

b) Orden del día de la reunión.

c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, así como las conclusiones a las que haya llegado la Comisión Bilateral.

3. Las Actas se extenderán en duplicado ejemplar.

Artículo 11.- Subcomisiones y órganos de apoyo de la Comisión Bilateral.

1. Para el tratamiento especializado de las cuestiones que le competen, la Comisión Bilateral podrá crear Subcomisiones y órganos de apoyo, denominados Grupos de Trabajo. A tal efecto, la Comisión Bilateral ordenará el trabajo de estos órganos y conocerá en cada una de sus reuniones del trabajo y actividad por ellos desarrollados.

2. Con carácter permanente se crean las siguientes Subcomisiones:

- Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos.

- Subcomisión de Colaboración y Cooperación.

- Subcomisión de Asuntos europeos y Acción exterior.

- Subcomisión de Costas.

- Subcomisión de Inmigración.

3. Las subcomisiones permanentes estarán constituidas por los miembros designados por cada una de las partes con rango no inferior al de Director General y las personas que ocupen las respectivas Secretarías. Asimismo, se podrá invitar a las reuniones a representantes de otros departamentos cuando la naturaleza de los asuntos justifique o aconseje su presencia, informando de esta circunstancia a la otra delegación.

4. Cada Subcomisión podrá crear los Grupos de Trabajo dependientes de las mismas que se consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Grupos de Trabajo estarán constituidos, en términos paritarios, por el personal que cada parte considere oportuno, en función de los temas a tratar.

5. Corresponde a la Secretaría Permanente establecer los mecanismos de coordinación de la actividad de las Subcomisiones y los Grupos de Trabajo que pudieran crearse, y elevar a la Comisión Bilateral la información que proceda, para que esta pueda conocer y evaluar el estado de los trabajos realizados por las Subcomisiones y Grupos de Trabajo.

6. De acuerdo con las funciones que les correspondan o que les hayan sido expresamente atribuidas por la Comisión, las subcomisiones y los grupos de trabajo podrán adoptar los acuerdos correspondientes, de los cuales se dará cuenta a la Comisión Bilateral en la primera reunión subsiguiente que tenga lugar.

Artículo 12.- Composición y funcionamiento de la Comisión en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

1. En el supuesto contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos desempeñará las funciones atribuidas a la Comisión Bilateral en el precepto citado.

2. Esta Subcomisión actúa de acuerdo con el procedimiento y método de trabajo siguiente:

a) Cuando uno de los Gobiernos considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Subcomisión para la adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional.

b) En el seno de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias. En este caso, la persona titular del Ministerio competente en materia de organización territorial del Estado y relaciones con las Comunidades Autónomas pondrá el acuerdo en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Constitucional, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Subcomisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos Diarios Oficiales.

c) La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos podrá crear un Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de las discrepancias existentes, con la finalidad de evitar el recurso de inconstitucionalidad previsto en el referido
artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979.

d) Cuando el grupo de trabajo concluya con una propuesta de solución de las discrepancias, se formalizará el correspondiente Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos. Se procederá de igual modo si el grupo de trabajo constata la imposibilidad de convenir una propuesta conjunta.

e) El Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO III

COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS

Artículo 13.- Naturaleza, composición y participación en las reuniones.

1. La Comisión Mixta de Transferencias, integrada en la Comisión Bilateral de Cooperación, tiene por finalidad transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. La Comisión estará compuesta paritariamente por la Presidencia, la Vicepresidencia, seis vocales designados por la Administración General del Estado y otros seis por el Gobierno de Canarias.

3. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las autoridades o cargos en las que recae esta representación, así como fijar el régimen de delegaciones o sustituciones. Las personas designadas por cada una de las partes podrán ser sustituidos o suplidos en cualquier momento de acuerdo con lo que determinen los órganos que los hayan designado, comunicándolo a la Secretaría de la Comisión.

4. La designación de los representantes de cada una de las partes podrá hacerse, total o parcialmente, con carácter permanente o en función de la materia a la que correspondan los traspasos de funciones o servicios.

Artículo 14.- Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de organización territorial del Estado y relaciones con las Comunidades Autónomas.

2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona designada por el Gobierno de Canarias.

3. Las personas que desempeñen la Presidencia y la Vicepresidencia ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

4. Las personas que desempeñen la Presidencia y la Vicepresidencia podrán ser sustituidos o suplidos en cualquier momento de acuerdo con lo que determinen los órganos que los hayan designado, comunicándolo a la Secretaría de la Comisión.

Artículo 15.- Secretaría Permanente.

1. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario de la Administración General del Estado y otro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la propia Comisión Mixta de conformidad con las propuestas que formulen el Presidente y Vicepresidente respectivamente.

2. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por el Presidente y Vicepresidente y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

3. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 16.- Ponencias especializadas, información y documentación de los traspasos.

1. Para la preparación de los traspasos la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación de ambas representaciones, que podrán recabar la presencia de aquellos técnicos que se considere convenientes.

2. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta de Transferencias, podrá recabar, con la antelación suficiente, de los diferentes Ministerios y Organismos Públicos, la documentación e informes que sean necesarios para elaborar las propuestas de acuerdos de traspaso y especificar en los mismos los extremos exigidos en este reglamento.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en Pleno de forma presencial, en Madrid o en el territorio de la Comunidad según decidan el Presidente y el Vicepresidente, o por videoconferencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos.

2. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos adoptados, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que el Presidente, el Vicepresidente o algún vocal soliciten expresamente que se incluya alguna manifestación producida durante la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Elaborado el borrador de acta por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias por la representación de la Administración General del Estado dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del correspondiente pleno de la Comisión, se remitirá a la Secretaría en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de remisión del borrador del acta sin que se hubiesen formulado observaciones por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entenderán aceptados los términos contenidos en dicho borrador, procediéndose a la firma del acta.

Artículo 18.- Adopción de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

1. Corresponderá al Pleno adoptar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a su competencia. Los acuerdos se adoptarán por consenso expreso de las dos representaciones.

2. El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias podrá apoderar al Presidente y Vicepresidente para adoptar determinados acuerdos, sin necesidad de reunir el mencionado Pleno, cuyo contenido se refiera, entre otros, a los asuntos siguientes:

a) Aplicación de acuerdos suscritos por la Administración General del Estado con anterioridad a la aprobación del traspaso que afecten a empleados públicos a traspasar y que contengan cláusulas de carácter económico que hayan de aplicarse con posterioridad a la fecha de efectividad del mismo.

b) Reconocimiento de los efectos derivados de los procesos de promoción y de funcionarización que afecten a empleados públicos adscritos a la materia a traspasar, que se inicien con anterioridad a la efectividad de un traspaso y que comporten efectos económicos.

c) Ampliación de traspasos sobre bienes inmuebles adscritos a una materia determinada, una vez reconocida y perfeccionada la titularidad jurídica sobre los mismos, en aquellos casos en que la Administración General del Estado, en el momento de la aprobación del correspondiente acuerdo de traspaso y por defectos de forma, no detente el pleno dominio sobre los mismos.

d) Cumplimiento de sentencias que afecten al personal adscrito a los servicios traspasados.

Artículo 19.- Acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán al menos los siguientes extremos:

1) Referencia a las bases jurídicas en la que se ampara el traspaso: normas constitucionales y estatutarias y, en su caso, legales o jurisprudencia constitucional.

2) Identificación concreta de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Canarias y de los servicios que serán objeto de traspaso.

3) Especificación de las funciones y servicios que, en su caso, continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

4) Identificación, en su caso, y especificación de aquellas funciones compartidas entre ambas Administraciones, determinando las fórmulas de colaboración que se prevean.

5) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen afectos a la prestación del servicio a traspasar o que perteneciendo por cualquier título a la institución que se traspasa, se encuentren afectos a tal servicio, con especificación de la superficie y de los datos que permitan la correcta identificación física y registral de los bienes inmuebles, y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso en los que se subroga la Comunidad Autónoma de Canarias.

6) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del cuerpo o escala, puesto de trabajo desempeñado en la fecha del traspaso, carácter de la ocupación, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias, así como, en su caso, las cotizaciones a la Seguridad Social; en el caso del personal laboral se expresará su categoría profesional, puesto de trabajo, situación y régimen de retribuciones básicas y complementarias, así como las cuotas correspondientes de la Seguridad Social.

7) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico y el desglose correspondiente a todas las retribuciones, seguridad social y demás conceptos retributivos que conciernen a la valoración económica de la citada relación.

8) La valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, con identificación, por aplicaciones presupuestarias debidamente desglosadas, de los distintos importes que lo integran. Asimismo, contendrá las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos públicos correspondientes.

9) Inventario de la documentación administrativa relativa a las funciones o servicios traspasados.

10) Fecha de efectividad de los traspasos.

Artículo 20.- Certificación y aprobación de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

De cada acuerdo de traspaso de funciones y servicios que adopte la Comisión Mixta de Transferencias se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 15, con objeto de que el Ministerio competente en materia de organización territorial del Estado y relaciones con las Comunidades Autónomas la eleve al Consejo de Ministros para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. La aprobación será comunicada a la Presidencia del Gobierno de Canarias, a fin de que ordene su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 21.- Expedientes en tramitación, expedientes del personal y entrega de bienes, derechos y obligaciones y de documentación.

1. Los expedientes en tramitación correspondientes a las funciones y servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad del traspaso se entregarán a la Comunidad Autónoma de Canarias para su resolución. No obstante los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración General del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de esta.

2. En el plazo de quince días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de traspaso de funciones y servicios por la Comisión Mixta de Transferencias, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado facilitarán a los de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes del personal referenciado nominalmente en las relaciones indicadas en el artículo 19.6), junto con los respectivos certificados de haberes de dicho personal.

3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y de documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones.

Artículo 22.- Transmisión de la titularidad de bienes inmuebles.

1. En el caso de los bienes inmuebles será título suficiente para su inmatriculación o la inscripción del traspaso en el Registro de la Propiedad la certificación por la Comisión Mixta de Trasferencias de los acuerdos de traspaso publicados en el Boletín Oficial del Estado. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se traspasen se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 23.- Régimen jurídico del personal traspasado.

Los empleados públicos de la Administración General del Estado adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias pasarán a depender de esta de conformidad con lo que establezcan la legislación de Función Pública y, en su caso, la legislación laboral que resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

TRANSPARENCIA DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

Artículo 24.-Transparencia de la organización y actividad.

Sin perjuicio de los supuestos previstos en este reglamento en los que se exige la publicación de los acuerdos en los Boletines oficiales del Estado y de Canarias, la organización y actividad de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y de la Comisión Mixta de Transferencias se hará pública por ambas partes en cumplimiento de sus respectivas normas de transparencia.

Artículo 25. Memoria anual.

Anualmente la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado elaborará una Memoria de su actividad y trabajo desarrollado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se dejan sin efecto las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Acuerdo de la misma de 10 de julio de 2001, y de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1983.

Segunda.- El presente Reglamento interno entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.



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