BOC - 2022/236. Miércoles 30 de noviembre de 2022 - 3613

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3613 - Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 22 de noviembre de 2022, por la que se conceden subvenciones acogidas a la Resolución de 20 de abril de 2022, de convocatoria a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2022, de acuerdo a la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas de las mismas, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021..

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A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 21 de noviembre de 2022, relativa a la concesión definitiva de subvenciones al amparo de la Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC nº 83, de 29.4.2022), de convocatoria de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2022, y formulada por la Comisión formada a tal efecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98 de 20.5.2020), de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC nº 122, de 15.6.2021).

Segundo.- El 29 de abril de 2022, BOC nº 83, se publica el extracto de la Resolución de 20 de abril de 2022, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Tercero.- Las presentes bases tienen por finalidad mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma, las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

Asimismo, también tienen como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus Federaciones o Agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a Proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Quinto.- Por Resolución nº 291/2022, de 4 de abril, se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo nº 467/2022, de 18 de octubre, por la que se concede provisionalmente las subvenciones a Proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, convocadas mediante Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC nº 83, de 29.4.2022), corregida por Resolución nº 470/2022, de 20 de octubre.

Séptimo.- Dichas Resoluciones fueron publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública, concediéndose un plazo de 10 días para otorgar la aceptación y solicitar el abono anticipado correspondiente.

Octavo.- Terminado el plazo de aceptación y solicitud del abonos anticipados de las anualidades 2021 y 2022, la Comisión de Valoración reunida el 16 de noviembre de 2022, de conformidad con las bases reguladoras a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones y correcciones de errores, acuerdan la presente Resolución definitiva, que concuerda con la Resolución provisional.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en virtud de los establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segunda.- La presente de Orden de concesión definitiva se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

Tercera.- La convocatoria por importe de novecientos cincuenta mil (950.000,00) euros está distribuida de la siguiente forma:

• Plan de Mercados Tradicionales de Canarias: quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros con cargo al presente ejercicio 2022, y cien mil (100.000,00) euros con cargo al ejercicio 2023, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.750.04, Proyecto de Inversión 197G0147 denominado “Plan de Mercados Tradicionales de Canarias”.

• Programa de Desarrollo Comercio Rural: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo al presente ejercicio 2022, y cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo al ejercicio
2023, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02, Proyecto de Inversión 197G0153 denominado “Programa de desarrollo Comercio Rural”.

Cuarta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- La base décima de las bases reguladoras, en su punto 6 dispone: “... La
resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo”.

Sexta.- El apartado séptimo de la convocatoria antedicha de concesión de subvenciones a proyectos mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, especifica: “… la resolución definitiva de concesión se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Séptima.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

Octava.- De conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos, y su posterior modificación de 25 de febrero de 2021.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I (A y B) de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo II (A), por los motivos que se especifican.

Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Cuarto.- Para lo beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2021, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de marzo de 2023 y el plazo de justificación al 20 de abril de 2023.

Quinto.- Justificación.

De conformidad con las bases reguladoras la justificación de la subvención se hará mediante “Cuenta justificativa simplificada”.

Se presentará la solicitud de justificación, Anexo VIII, junto con la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Anexo VII.

• Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados, (documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre).

• Para la justificación del plan de medios se presentará, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catalogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, vallas, etc. se presentará copia en formato digital de los mismos con los logos correspondientes, quedando los originales en custodia de la entidad beneficiaria a efecto de una posterior comprobación, en su caso.

• Para la justificación de las unidades gerenciales se presentará el contrato laboral o mercantil y las nóminas o facturas liquidadas y pagadas, así como cartas de pago del Impuesto de la renta de la persona física IRPF y la Seguridad Social.

• Para la justificación del patrocinio de otros organismos para la ejecución del proyecto, se presentará la acreditación del mismo.

Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.2006).

Sexto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

• Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de Mercados y Mercadillos, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de los Mercados Tradicionales de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

• Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC nº 83, de 29.4.2022), de convocatoria de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2022.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2022.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

ANEXO I

ANEXO II



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