BOC - 2022/236. Miércoles 30 de noviembre de 2022 - 3609

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3609 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 17 de noviembre de 2022, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 9 de diciembre de 2021, destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional..

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Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional, así como las aceptaciones y justificaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional.

Visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de noviembre de 2022 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 17 de noviembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 26 de agosto de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Segundo.- Por Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron de forma anticipada para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria de 9 de diciembre de 2021 señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de ochenta y seis mil ciento ochenta y un (86.181,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias y con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 4800200 L.A. 184G0689 “Apoyo colectivos personas con discapacidad”.

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, desde el 2 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, ambos inclusive, con un total de 26 solicitudes presentadas.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases reguladoras para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución nº 1230/2022, del Director General de Deportes, de fecha 18 de octubre de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 19 de septiembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cinco, de las bases reguladoras de concesión.

Séptimo.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 19 de septiembre de 2022, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Octavo.- Por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 19 de octubre de 2022, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 9 de diciembre de 2021, destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención un total de cinco expedientes, que se trasladan del Anexo I al Anexo II de desestimados y desistidos.

Décimo.- Asimismo, en el resuelvo tercero de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Undécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por las persona interesadas en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 17 de noviembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- SubCAE_2022/0027 Lanzarote Raqueta Club: en la Resolución provisional la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con la causa de exclusión 3 de no presentar la documentación obligatoria en plazo. En concreto la memoria de la actividad a subvencionar que recoge los criterios de valoración para la asignación de la puntuación que otorga el importe económico a la convocatoria. El día 19 de octubre se publica en tablón de anuncios de la sede electrónica la Resolución provisional que otorga de manera provisional los importes a las entidades beneficiarias y establece 10 días para presentar el acepto, alegaciones, reformulación y justificación. Esta entidad aporta junto con la alegación la memoria el día 30 de octubre de 2022, es decir once días después de la publicación de la Resolución provisional que recoge los criterios de valoración de todos los beneficiarios que así la presentaron y que es requisito obligatorio para poder aparecer en solicitudes estimadas en dicha Resolución. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener a esta entidad en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva, debido a que la presentación de solicitudes fue del 2 al 30 de junio de 2022, periodo en el que se tenía que presentar la documentación. Además, desde el 1 de julio de 2022 al 18 de octubre de 2022 se podía haber incorporado la documentación al expediente por parte del interesado.

Decimosegundo.- La suma total de las solicitudes ascendió a la cantidad de noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con sesenta céntimos (91.854,60 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de ochenta y seis mil ciento ochenta y un (86.181,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula, prevista en el artículo 2 de las bases reguladoras:

X = Cantidad a percibir

Bolsa = Dotación económica

∑ = suma de las puntuaciones de todas las solicitudes

Ω = puntuación obtenida por la solicitud.

La dotación económica es de 86.181,00 euros

La suma total de puntos de las solicitudes estimadas ha sido de: 1.651 puntos.

El valor euro/punto ha sido de: 63,46 euros/punto.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco del artículo dos de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia.

Una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fue superior al importe fijado en el plan de financiación resultando un excedente total de 30.715,61 euros a repartir entre el resto de solicitudes.

El primer reparto generó un segundo excedente que se distribuyó definitivamente entre el total de solicitudes que no habían alcanzado el 100% de su plan de financiación por un total de 13.785,20 euros.

Decimocuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, punto uno, de las bases reguladoras de concesión relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los 23 expedientes estimados, dando como resultado un total de 1 expediente, el SubCAE_2022/0006 Real Club Náutico de Gran Canaria, una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó que efectivamente el muestreo es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.

Decimoquinto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 mediante la presentación, dentro el plazo previsto, de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se le realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y que se detallan a continuación:

Decimosexto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 26 de agosto de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Segundo.- Por Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron de forma anticipada para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Tercero.- La citada Orden de 26 de agosto de 2020 dispone que la concesión de las subvenciones se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- Conforme al apartado cinco del artículo 13 de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 17, apartado uno, de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de las bases reguladoras, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria de la subvención destinada a apoyar la realización de proyectos deportivos de colectivos de diversidad funcional aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de setenta y cinco mil setecientos noventa y seis euros con tres céntimos (75.796,03 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 4800200 L.A. 184G0689 “Apoyo colectivos personas con discapacidad”.

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Declarar excluidas las solicitudes reflejadas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión.

Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS RESOLUCIÓN DEFINITIVA

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL 2022

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE SUVBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL PARA EL AÑO 2022



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