Visto el informe-propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de convocar pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas.
Segundo.- La población escolarizada en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias cursa enseñanzas de idiomas como parte del currículo en diferentes tramos educativos.
Tercero.- Es necesario convocar pruebas dirigidas a esta población escolarizada en centros docentes públicos conducentes a la obtención de la certificación oficial del conocimiento del idioma que cursa el alumnado en diferentes tramos educativos.
Cuarto.- Dado que los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial son titulaciones oficiales expedidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes e inscritas en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación español, el reconocimiento de los idiomas cursados en las distintas etapas educativas ha de vincularse a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En su artículo 62.2 dispone que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 35.5 determina que la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la normativa básica del estado, establecerá un régimen de convalidaciones entre el aprendizaje de los idiomas adquiridos en las enseñanzas de régimen general y los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas de régimen especial.
Tercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 7 que para obtener los certificados de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, será necesario la superación de unas pruebas específicas de certificación. Asimismo, establece que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. Por último, determina que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.
Asimismo, el artículo 4 de la disposición, referido a las enseñanzas y certificación del nivel básico, preceptúa que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y organización que las Administraciones educativas establezcan. Además, se dispone que, en la determinación del currículo de estas enseñanzas de nivel básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdivide en los niveles A1 y A2; y que los certificados acreditativos de nivel básico expedidos por las Administraciones educativas surtirán efecto en todo el territorio nacional.
Cuarto.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, regula los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.
Quinto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, fija en su Capítulo V todo lo concerniente a la certificación de idiomas. Dentro del citado capítulo, el artículo 27, dedicado al procedimiento para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas, establece que las convocatorias de pruebas de certificación podrán estar específicamente destinadas a la población escolar. Y el artículo 28, referido a las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su apartado 2 que las pruebas tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel, y en el apartado 3, que las características y la evaluación de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal, así como en las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia en el ámbito autonómico para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Sexto.- La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el marco general que ha de regir en las convocatorias destinadas a la población escolar y determina los aspectos básicos relativos a las características de estas convocatorias.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, la citada Orden de 21 de febrero de 2017 continúa siendo de aplicación en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y en las instrucciones que se dicten sobre la materia.
Séptimo.- La Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14.2 las pruebas de certificación destinadas a la población escolar se adaptarán a las especificidades de edad y madurez de esta población.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Convocar pruebas de certificación de competencia general para la obtención de los Certificados de Nivel Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 de inglés y de los Certificados de Nivel Intermedio B1 e Intermedio B2 de francés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dirigidas a alumnado escolarizado en los niveles y etapas educativas recogidas en el anexo de la presente Resolución en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el Apéndice III, y dictar instrucciones para su organización y aplicación en los términos recogidos en el anexo de esta Resolución y sus Apéndices del I al VI.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2022.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO
INSTRUCCIONES
Sumario:
1.- Certificados objeto de las pruebas.
2.- Idiomas y niveles convocados.
3.- Alumnado al que se dirigen las pruebas.
4.- Requisitos del alumnado para participar en las pruebas.
5.- Procedimiento de inscripción.
6.- Pruebas para aspirantes con discapacidad.
7.- Adscripción del alumnado a Escuelas Oficiales de Idiomas.
8.- Calendario y convocatorias de las pruebas de certificación.
9.- Coordinación de las pruebas.
10.- Tribunales examinadores.
11.- Administración de las pruebas.
12.- Evaluación y calificación de las pruebas.
13.- Características generales de las pruebas.
14.- Estructura y duración de las pruebas.
15.- Publicación de resultados y reclamaciones.
16.- Certificados de nivel.
17.- Certificación académica por actividades de lengua.
18.- Conservación de exámenes.
19.- Protección de datos de carácter personal.
Apéndices:
• Apéndice I: Calendario general del procedimiento.
• Apéndice II: Calendario y horario de las pruebas.
• Apéndice III: Adscripción entre centros docentes públicos y Escuelas Oficiales de Idiomas para las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas destinadas a la población escolar.
• Apéndice IV: Escuelas Oficiales de Idiomas de adscripción con datos de contacto.
• Apéndice V: Rúbricas de evaluación: pruebas de producción y coproducción de textos escritos.
• Apéndice VI: Rúbricas de evaluación: pruebas de producción y coproducción de textos orales.
1.- Certificados objeto de las pruebas.
Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente Resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y tienen las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Básico A2, Certificado de Nivel Intermedio B1 y Certificado de Nivel Intermedio B2. Estos certificados han sido inscritos en el registro de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.- Idiomas y niveles convocados.
2.1. Mediante la presente Resolución se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de competencia general de los idiomas y niveles que se indican a continuación:
2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollarán de acuerdo con estas instrucciones y con los calendarios que constan en el Apéndice I y en el Apéndice II.
3.- Alumnado al que se dirigen las pruebas.
3.1. Las pruebas del idioma inglés convocadas mediante la presente Resolución están dirigidas al alumnado escolarizado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias recogidos en el Apéndice III. La prueba de cada uno de los niveles convocados está dirigida al siguiente alumnado:
3.2. Las pruebas del idioma francés convocadas mediante la presente Resolución están dirigidas al alumnado escolarizado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias recogidos en el Apéndice III. La prueba de cada uno de los niveles convocados está dirigida al siguiente alumnado:
4.- Requisitos del alumnado para participar en las pruebas.
Para participar en las pruebas de certificación, el alumnado habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá estar escolarizado en uno de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias recogidos en el Apéndice III de la presente Resolución en el curso al que se dirige la prueba de cada uno de los niveles e idiomas, de acuerdo con lo recogido en la anterior instrucción número 3.
b) El alumnado que se presente a la prueba de certificación de inglés (nivel básico A2, nivel intermedio B1 o nivel intermedio B2, dependiendo del curso en el que esté escolarizado), deberá cursar inglés como primera lengua extranjera y haber aprobado esta asignatura en la primera evaluación.
c) El alumnado de 4º ESO del programa EMILE que se presente a la prueba de certificación francés (nivel intermedio B1), deberá haber aprobado la asignatura de francés como lengua extranjera en la primera evaluación.
d) El alumnado de 2º Bachillerato que se presente a la prueba de certificación de francés (nivel intermedio B1 o nivel intermedio B2), deberá cursar francés como primera lengua extranjera y haber aprobado esta asignatura en la primera evaluación.
e) El alumnado de 2º Bachillerato que se presente a la prueba de certificación de francés (nivel intermedio B1 o nivel intermedio B2), deberá cursar francés como primera lengua extranjera y haber aprobado esta asignatura en la primera evaluación.
En cualquier caso, el alumnado solo podrá participar en una única prueba de certificación, esto es, solo se podrá presentar a la prueba de certificación de uno de los niveles e idiomas convocados.
5.- Procedimiento de inscripción.
5.1. La inscripción del alumnado en las pruebas se realizará dentro del plazo establecido en el calendario general (Apéndice I). Con anterioridad al comienzo del plazo de inscripción, los centros docentes públicos convocados mediante la presente Resolución procederán a dar de alta en Pincel eKade los grupos de pruebas de certificación para población escolar de los niveles e idiomas en los que vayan a participar:
- Un grupo para las pruebas de certificación de nivel básico A2 de inglés.
- Un grupo para las pruebas de certificación de nivel intermedio B1 de inglés.
- Un grupo para las pruebas de certificación de nivel intermedio B2 de inglés.
- Un grupo para las pruebas de certificación de nivel intermedio B1 de francés.
- Un grupo para las pruebas de certificación de nivel intermedio B2 de francés.
5.2. Una vez creados estos grupos en Pincel eKade, el centro procederá a inscribir al alumnado que desee realizar la prueba de certificación y que cumpla los requisitos recogidos en la instrucción número 4 de la presente Resolución en el grupo correspondiente -nivel básico A2 de inglés, nivel intermedio B1 de inglés, nivel intermedio B2 de inglés, nivel intermedio B1 de francés o nivel intermedio B2 de francés-.
5.3. Antes de la finalización del plazo de inscripción, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos enviará un cuestionario en línea para la recogida de datos desde el correo del área de idiomas (idiomas.educacion@gobiernodecanarias.org) a los correos electrónicos corporativos de todos los centros a los que se dirige esta convocatoria. Entre los datos cumplimentados por cada centro, se recabará la información del número de alumnado inscrito en cada uno de los niveles e idiomas convocados. El cuestionario se remitirá en la fecha establecida en el Apéndice I.
5.4. En caso de que, una vez remitida la información del alumnado inscrito, el centro deba hacer alguna modificación a estos datos por motivos sobrevenidos y debidamente justificados, se deberán comunicar los datos actualizados de forma inmediata y con fecha límite de 25 de enero. A tal fin, se enviará un correo electrónico dirigido al área de idiomas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (idiomas.educacion@gobiernodecanarias.org) indicando expresamente el número definitivo de alumnado inscrito en los idiomas y niveles que se administrarán en el centro.
6.- Pruebas para aspirantes con discapacidad.
6.1. En el caso de aspirantes con discapacidad, la administración y evaluación de la prueba de certificación habrá de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.
6.2. Quienes necesiten condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad deberán solicitarlo a la dirección del centro en el momento de la inscripción. Esta solicitud podrá ir acompañada de una declaración de la persona solicitante en la que se indiquen, si las hubiera, las medidas concretas, con referencia a las condiciones y/o materiales que se habrán de utilizar o adaptar.
6.3. En cualquier caso, quienes necesiten condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no serán dispensados de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todas las personas aspirantes.
6.4. Las medidas que se tomen a la hora de adaptar la prueba de certificación a las necesidades de las personas con discapacidad no interferirán en el normal desarrollo de la misma y, por lo tanto, la dirección del centro adoptará las medidas organizativas necesarias que aseguren este normal desarrollo.
6.5. Las adaptaciones de la prueba de certificación podrán ser las que se detallan a continuación.
6.5.1. Se podrá aumentar el tiempo de realización de hasta un 25% para favorecer la comprensión de las tareas, la redacción y la revisión ortográfica en el caso de aspirantes con dislexia y disgrafía. Este aumento de tiempo también se hará extensivo a aspirantes con otras discapacidades como discapacidad visual o discapacidad motora, si fuera necesario.
6.5.2. Se proporcionarán los medios técnicos necesarios para adaptar las diferentes partes de la prueba a las necesidades de aspirantes con discapacidad. En el caso de necesitar usar un ordenador, se deberá comprobar que el equipo esté libre de contenido, no tenga conexión a Internet y no se utilice corrector ortográfico o gramatical.
6.5.3. En el caso de aspirantes con hipoacusia, además de proporcionar los medios técnicos que favorezcan la realización de la prueba, se ha de minimizar el ruido ambiental, procurando óptimos niveles de escucha. En todos los casos de discapacidad auditiva se proporcionará por escrito toda la información que se pueda dar de forma oral al resto de aspirantes.
6.5.4. En el caso de aspirantes con discapacidad visual que limite su función visual y que use el “código tinta”, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Se facilitará material impreso con las ampliaciones necesarias, asegurando un buen contraste, evitando rayas, manchas, brillos, etc.
- El tipo de letra será claro, en el tamaño necesario y con un espaciado de, al menos, 1,5 puntos.
- La prueba se entregará impresa por una sola cara.
6.5.5. En el caso de aspirantes con ceguera u otras discapacidades visuales se les proporcionarán ayudas técnicas para acceder al material impreso, por ejemplo, pruebas transcritas a braille.
6.6. El centro resolverá por sí mismo todas aquellas solicitudes de adaptación recogidas en el punto 6.5. y que dependan de sus propios medios.
6.7. Aquellas solicitudes que no estén recogidas en el punto 6.5. y aquellas sobre las que el centro no pueda resolver por sí mismo, serán comunicadas con fecha límite de 25 de enero de 2023 mediante correo electrónico dirigido al área de idiomas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (idiomas.educacion@gobiernodecanarias.org) para su resolución. A dicho correo se deberá adjuntar la solicitud de la persona aspirante con discapacidad junto con toda la documentación entregada por esta en el centro.
7.- Adscripción del alumnado a Escuelas Oficiales de Idiomas.
7.1. El alumnado al que se dirige esta convocatoria se adscribirá a una Escuela Oficial de Idiomas (EOI) según el centro de matricula en el curso 2022/2023. En el Apéndice III
se recoge la adscripción entre los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria y las Escuelas Oficiales de Idiomas, y en el Apéndice IV se facilita el listado de Escuelas Oficiales de Idiomas con los datos de contacto.
7.2. Las funciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los centros docentes públicos convocados se detallan en la instrucción nº 9 de la presente Resolución.
8.- Calendario y convocatorias de las pruebas de certificación.
8.1. El calendario general de esta convocatoria de pruebas de certificación se recoge en el Apéndice I.
8.2. La administración de la parte escrita de la prueba de certificación, esto es, comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, y la tarea de mediación escrita, en el caso de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, se realizará en una única sesión, según el calendario y el horario recogido en el Apéndice II, independientemente del turno en el que la alumna o alumno desarrolle su jornada lectiva.
8.3. Todo el alumnado del centro mantendrá la actividad lectiva presencial el día de realización de la parte escrita de la prueba. En caso de ser necesaria una mayor disponibilidad de espacio, la actividad lectiva podrá ser no presencial en los casos que se recogen a continuación:
- Alumnado de los niveles convocados que no se presenten a la prueba.
- Alumnado que curse 1º Bachillerato, 1er curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño o Música.
8.4. En el caso de que un centro no tenga alumnado que se presente a la prueba de certificación, la actividad lectiva se desarrollará con normalidad.
8.5. La administración de la parte parte oral de la prueba de certificación, esto es, producción y coproducción de textos orales y mediación oral, se realizará en horario de mañana o de tarde, teniendo en cuenta el horario lectivo de cada aspirante. La información sobre el número de aspirantes que realizará la parte oral de la prueba en horario de mañana y de tarde se hará constar en el cuestionario de recogida de datos de personas inscritas que se habrá de remitir al área de idiomas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en la fecha establecida en el Apéndice I.
8.6. Quien, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pueda realizar en la convocatoria ordinaria la parte escrita de la prueba, esto es, comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y la tarea de mediación escrita, en el caso de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, podrá solicitar participar en la convocatoria de incidencias, que se administrará en una fecha distinta tal y como se recoge en el calendario establecido en el Apéndice I.
8.7. Quien desee hacer uso de la convocatoria de incidencias deberá presentar a la dirección del centro de inscripción los justificantes acreditativos de las causas, de naturaleza imprevista e inevitable, que han imposibilitado la asistencia a la convocatoria ordinaria. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén acreditadas documentalmente.
Los documentos acreditativos se podrán presentar hasta el 16 de febrero en el registro de la secretaría, acompañados de una solicitud de participación en la convocatoria de incidencias. La dirección del centro resolverá acerca de la solicitud presentada.
8.8. El centro publicará en la fecha límite de 3 de marzo, en el tablón de anuncios, la lista de personas admitidas a la convocatoria de incidencias. Asimismo, publicará la lista de personas no admitidas especificando los motivos de exclusión.
8.9. En el caso de haber alumnado admitido a la convocatoria de incidencias, el centro comunicará con fecha límite de 6 de marzo el número de personas admitidas en cada idioma y nivel mediante correo electrónico dirigido al área de idiomas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (idiomas.educacion@gobiernodecanarias.org).
8.10. La parte oral de la prueba, esto es, producción y coproducción de textos orales y mediación, en el caso del nivel básico A2, y producción y coproducción de textos orales y la tarea de mediación oral, para los niveles intermedio B1 e intermedio B2, se realizará en una sesión distinta, pero dentro del periodo establecido para la realización de las pruebas que se recoge en el Apéndice I.
9.- Coordinación de las pruebas.
9.1. La dirección de los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria tendrá las funciones que se recogen a continuación:
a) Velar por que tanto el alumnado como sus familias tengan información clara sobre la prueba: plazos, niveles y alumnado convocado, características de la prueba, etc.
b) Organizar el proceso de inscripción del alumnado que realizará las pruebas de certificación.
c) Remitir la información y los datos del número de alumnado inscrito en cada uno de los niveles e idiomas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a través de un cuestionario en línea.
d) Recibir el material impreso para la administración de las pruebas que será facilitado con anterioridad suficiente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
e) Recibir las grabaciones para la comprensión de textos orales, material enviado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, descargarlas y comprobar que la grabación puede reproducirse en condiciones óptimas.
f) Custodiar el material enviado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con suficientes garantías de confidencialidad, hasta el día en que se celebren las pruebas.
g) Resolver, junto con la jefatura de estudios y los tribunales examinadores, cualquier incidencia que surja a lo largo del proceso de administración de la prueba de certificación, siempre en el ámbito de sus competencias.
h) Garantizar que el alumnado con discapacidad pueda realizar la prueba en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, compensando sus desventajas, tal y como se recoge en la instrucción número 6 de la presente Resolución.
i) Organizar la introducción de las calificaciones en Pincel eKade y asegurar que la publicación de las calificaciones provisionales y definitivas se ajuste a las fechas recogidas en el Apéndice I.
j) Garantizar que se emitan de forma correcta dos ejemplares originales de las actas de calificación de la prueba de certificación.
k) Remitir un ejemplar original de las actas con los resultados de las pruebas a la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción en el plazo recogido en el Apéndice I.
l) Resolver las reclamaciones presentadas motivando esta Resolución en el informe del tribunal examinador correspondiente.
9.2. La jefatura de estudios de los centros docentes públicos convocados tendrá las funciones que se recogen a continuación:
a) Organizar la distribución de los espacios para la administración de la prueba de certificación.
b) Realizar la asignación del profesorado del centro que administrará la parte escrita de la prueba (comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y la tarea de mediación escrita, en el caso de los niveles intermedio B1 e intermedio B2), y coordinar la actuación de este profesorado.
c) Velar por que el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica de inglés y francés, según proceda, informe al alumnado sobre las especificaciones de la prueba y lo oriente sobre el nivel más adecuado, con el fin de favorecer el éxito de su participación en la convocatoria.
d) Organizar, en coordinación con los tribunales examinadores, los días y horas, así como la configuración del agrupamiento del alumnado, para la administración de la parte oral de la prueba: producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
e) Garantizar que se publican los días y horarios previstos para la realización de la parte oral de la prueba: producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
f) Velar por que haya medios técnicos para la reproducción de la prueba de comprensión de textos orales y para la grabación de la prueba de producción y coproducción de textos orales y mediación oral y que estos sean los apropiados.
g) Prever, si fuera necesario, que haya profesorado que atienda al alumnado con discapacidad.
h) Organizar, en coordinación con los tribunales examinadores, el calendario de revisión de la prueba tras la publicación de las calificaciones provisionales.
i) Resolver, junto con la dirección del centro y los tribunales examinadores, las incidencias que a lo largo del proceso de administración de las pruebas de certificación puedan surgir, siempre en el ámbito de sus competencias.
9.3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas de adscripción serán las encargadas de tramitar la expedición de los certificados oficiales de idiomas, de acuerdo con el procedimiento recogido más adelante en estas mismas instrucciones.
9.4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos enviará a todos los centros información sobre las especificaciones de la prueba, incluyendo partes de la prueba y la duración de cada una de ellas, número de tareas y tipología de las mismas. Asimismo, los centros recibirán una guía de administración de la prueba de certificación, que será de obligado cumplimiento por parte del profesorado que la administre. De igual forma, se enviará tanto el material impreso necesario para realizar la prueba escrita como las grabaciones para la prueba de comprensión de textos orales.
10.- Tribunales examinadores.
10.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos designará a los tribunales examinadores encargados de la evaluación y calificación de las pruebas de certificación.
10.2. Los tribunales examinadores tendrán las funciones que se recogen a continuación:
a) Organizar, en coordinación con la jefatura de estudios, los días y horas, así como la configuración del agrupamiento del alumnado, para la administración de la parte oral de las pruebas: producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
b) Administrar, corregir y evaluar la parte oral de las pruebas (producción y coproducción de textos orales y mediación oral).
c) Corregir y evaluar la parte escrita de las pruebas (comprensión de textos escritos, compresión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita).
d) Calificar la prueba de certificación de idiomas, calculando la media aritmética, y consignar la calificación global final de la prueba, expresada en términos de “Apto”, “No Apto” o “No Presentado”.
e) Organizar, en coordinación con la jefatura de estudios, el calendario de revisión de la prueba tras la publicación de las calificaciones provisionales.
f) Revisar las pruebas y atender a las solicitudes de aclaraciones sobre la corrección y evaluación de las pruebas de las personas aspirantes que lo soliciten.
g) Emitir informe sobre las reclamaciones presentadas por escrito y dirigidas a la dirección del centro.
11.- Administración de las pruebas.
11.1. La administración de la parte escrita de las pruebas, esto es, comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y la tarea de mediación escrita, en el caso de intermedio B1 e intermedio B2, correrá a cargo del profesorado de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se dirige esta convocatoria.
11.2. La parte oral de las pruebas, esto es, producción y coproducción de textos orales y mediación oral, será administrada por el tribunal examinador.
11.3. Para garantizar la validez y la fiabilidad en el proceso de administración de las pruebas y la igualdad de condiciones de todas las personas aspirantes, estas se administrarán de acuerdo con el protocolo que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en la Guía de Administración de Pruebas de Certificación para Población Escolar, que será enviada a los centros y a los tribunales examinadores.
12.- Evaluación y calificación de las pruebas.
12.1. Corresponde a los tribunales examinadores, nombrados a tal fin por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la corrección de todas las actividades de lengua que integran cada prueba.
12.2. En la evaluación y la calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación fijados para cada nivel y actividad de lengua en los currículos recogidos en el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, así como los principios comunes de evaluación del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero. De igual forma, la evaluación y calificación de las pruebas se ha de ajustar a lo recogido en la Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
12.3. La concreción de puntuaciones para cada una de las actividades de lengua que integran la prueba se atendrá a las especificaciones recogidas en los puntos 14.3, 14.4, 14.5, 14.6 y 14.7 de estas instrucciones.
12.4. La calificación final de la prueba de certificación será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua que integran la prueba, y se expresará con un número entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
12.5. Cada una de las actividades de lengua que integran la prueba de certificación tendrá la misma ponderación. Los resultados de la evaluación de cada una de las actividades de lengua se reflejarán con una calificación numérica de entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Estas se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos. Las actividades de lengua que no se realicen serán calificadas como “No Presentado”.
12.6. La calificación global final de las pruebas de certificación se expresará en términos de “Apto”, “No Apto” y “No Presentado”.
12.6.1. Para la obtención del Certificado de Nivel Básico A2, se requerirá haber superado las cuatro actividades de lengua que integran la prueba y haber obtenido como calificación final una media aritmética igual o superior a cinco (5) puntos. En este caso la calificación global final será la de “Apto”.
12.6.2. Para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio B1 y Nivel Intermedio B2, se requerirá haber superado las cinco actividades de lengua que integran la prueba y haber obtenido como calificación final una media aritmética de seis puntos con cinco (6.5). En este caso la calificación global final será la de “Apto”.
12.6.3. La calificación global final será la de “No Apto” en los casos que se recogen a continuación:
a) No haber realizado alguna o algunas de las actividades de lengua.
b) Haber obtenido menos de cinco (5) puntos en alguna de las actividades de lengua.
c) No haber alcanzado como calificación final una media aritmética de cinco (5) puntos, en el caso de la prueba de certificación de nivel básico A2, o de seis puntos con cinco (6.5), en el caso de la prueba de certificación del nivel intermedio B1 y nivel intermedio B2.
12.6.4 En el supuesto de que no se realice ninguna de las actividades de lengua que conforman la prueba de certificación, se otorgará la calificación global final de “No presentado” (NP).
12.7. Los resultados de las pruebas se recogerán en las actas de calificación. En ellas se incluirá la relación nominal del alumnado así como el número del documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y se especificarán los resultados obtenidos en cada una de las actividades de lengua que integran la prueba, así como la calificación global final con indicación de quien obtiene la certificación. Estas actas de calificación serán firmadas por el profesorado que evalúe al alumnado y visadas por quien ostente la dirección del centro.
12.8. El centro de inscripción emitirá dos ejemplares originales de las actas de calificación. Un ejemplar será custodiado en el centro y el otro ejemplar será enviado a la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción en el plazo establecido en el calendario general recogido en el Apéndice I.
13.- Características generales de las pruebas.
13.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial, medirán el nivel de dominio en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales, y tendrán como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa: el nivel A2 en el caso del Certificado de Nivel Básico A2, el nivel B1 en el caso del Certificado de Nivel Intermedio B1 y el nivel B2 en el caso del Certificado de Nivel Intermedio B2.
13.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos de modo que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho de la persona aspirante a ser evaluada con objetividad y efectividad.
13.3. Las pruebas serán elaboradas por profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, que podrá recibir asesoramiento del profesorado de lenguas extranjeras de enseñanzas de régimen general.
13.4. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que hace cada aspirante de sus conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos escritos y orales, así como para producir y coproducir textos escritos y orales y mediar en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con el nivel correspondiente.
13.5. La página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes albergará documentación informativa relativa a las pruebas de certificación de los niveles convocados. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se dirige esta convocatoria velarán para que se facilite esta información al alumnado de su centro, bien a través de los departamentos de coordinación didáctica de los idiomas francés e inglés, o bien a través de cualquier otro medio que la dirección del centro estime oportuno.
14.- Estructura y duración de las pruebas.
14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, la estructura de las pruebas conducentes a la certificación oficial de idiomas específicamente destinadas a la población escolar se adaptará a las especificidades de edad y madurez de esta población.
14.2. En el nivel básico A2, la prueba constará de cuatro partes independientes:
• Comprensión de textos escritos.
• Comprensión de textos orales.
• Producción y coproducción de textos escritos.
• Producción y coproducción de textos orales y mediación.
En el nivel intermedio B1 y nivel intermedio B2, la prueba constará de cinco partes independientes:
• Comprensión de textos escritos.
• Comprensión de textos orales.
• Producción y coproducción de textos escritos.
• Producción y coproducción de textos orales.
• Mediación.
En cada uno de los niveles, cada una de las actividades de lengua tendrá la estructura y duración que se recogen en los puntos 14.3, 14.4, 14.5, 14.6 y 14.7 de estas instrucciones.
14.3. Comprensión de textos escritos.
La comprensión de textos escritos constará de dos tareas en el nivel básico A2 y de tres tareas en los niveles intermedio B1 e intermedio B2 a partir de la lectura de textos reales o verosímiles, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos y evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.
Las tareas tendrán las características que se recogen para cada nivel en el siguiente cuadro:
14.4. Comprensión de textos orales.
La comprensión de textos orales constará de dos tareas en el nivel básico A2 y de tres tareas en los niveles intermedio B1 e intermedio B2 a partir de la audición de una serie de textos reales o verosímiles, en soporte audio, de diversos tipos y de fuentes tales como la radio, la televisión, Internet, grabaciones comerciales o no comerciales. Las tareas se escucharán dos veces, serán de diferentes tipos y evaluarán la escucha extensiva, la intensiva y la selectiva.
Las tareas tendrán las características que se recogen para cada nivel en el siguiente cuadro:
14.5. Producción y coproducción de textos escritos.
La producción y coproducción de textos escritos constará de dos tareas en todos los niveles convocados. Una tarea corresponderá con una producción y otra con una coproducción. Las instrucciones para realizar estas tareas propondrán una situación real o verosímil, claramente contextualizada de forma que se pueda identificar claramente el tipo de texto, a quién va dirigido, qué puntos se han de tratar y la extensión del mismo.
Las tareas tendrán las características que se recogen para cada nivel en el siguiente cuadro:
La producción y coproducción de textos escritos se evaluará considerando las siguientes competencias:
Las rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos escritos que se usarán para evaluar las dos tareas de esta actividad de lengua son las que se recogen en el Apéndice V para cada uno de los niveles convocados.
14.6. Producción y coproducción de textos orales.
La producción y coproducción de textos orales constará de dos tareas, que serán grabadas.
a) Tarea 1.
Esta tarea consistirá en una entrevista con el tribunal. La duración de la intervención para cada nivel se recoge en el siguiente cuadro:
b) Tarea 2.
Esta tarea consistirá en una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación transcurrirá entre tres aspirantes. Se podrá tomar notas durante el tiempo de preparación de la tarea, las cuales podrán ser utilizadas únicamente como guía durante el desarrollo de la intervención. Se deberá preparar esta tarea individualmente.
La tarea estará claramente contextualizada proponiendo situaciones reales o verosímiles. Las instrucciones facilitarán suficiente información para identificar la situación, la interlocutora o interlocutor, el registro, el tiempo de preparación y el tiempo de intervención.
En la certificación del nivel básico A2, la tarea de coproducción oral integrará la mediación oral que será intralingüística. El tiempo de preparación y el tiempo de intervención se recoge en el siguiente cuadro:
En la certificación de los niveles intermedio B1 e intermedio B2, la tarea 2 consistirá en una conversación. El tiempo de preparación y el tiempo de intervención para cada nivel se recoge en el siguiente cuadro:
La producción y coproducción de textos orales se evaluará considerando las siguientes competencias:
Las rúbricas de evaluación de las pruebas de producción y coproducción de textos orales que se usarán para evaluar las dos tareas de esta actividad de lengua son las que se recogen en el Apéndice VI para cada uno de los niveles convocados.
14.7. Mediación lingüística.
En la certificación del nivel básico A2, la mediación se evaluará integrada en la producción y coproducción de textos orales. Las características de esta prueba se recogen en el punto 14.6 de estas instrucciones.
En la certificación del nivel intermedio B1 y nivel intermedio B2, la prueba de mediación constará de dos tareas. Las dos tareas de mediación evaluarán la mediación intralingüística. Sin embargo, cada tarea evaluará un tipo de mediación diferente: la tarea 1 evaluará la mediación escrita y la tarea 2 evaluará la mediación oral a través de una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación transcurrirá entre tres aspirantes. Se podrá tomar notas durante el tiempo de preparación de la tarea, las cuales se podrán utilizar únicamente como guía durante el desarrollo de la intervención. Se deberá preparar esta tarea individualmente.
La tarea 1, mediación escrita, formará parte de la convocatoria común de la parte escrita de la prueba, junto con la prueba de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales y producción y coproducción de textos escritos. La tarea 2, mediación oral, formará parte de la convocatoria individual de la parte oral de la prueba, junto con la producción y coproducción de textos orales. Esta tarea será grabada.
Ambas tareas partirán de un texto fuente real o verosímil, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las instrucciones para realizar la mediación estarán contextualizadas incluyendo a quién va dirigida la tarea, el por qué y el para qué de la misma.
Las tareas tendrán las características que se recogen para cada nivel en el siguiente cuadro:
15.- Publicación de resultados y reclamaciones.
15.1. Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
15.2. El alumnado participante en estas pruebas, en su propio nombre, o a través de su representante legal, podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. La dirección del centro en el que se haya realizado la prueba, de acuerdo con los tribunales examinadores, garantizará el ejercicio de este derecho publicando los horarios en los que se podrá revisar la prueba y solicitar aclaraciones.
15.3. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal examinador exista desacuerdo con las calificaciones obtenidas, la alumna o alumno, en su propio nombre, o a través de su representante legal, podrá presentar una reclamación dirigida a la dirección del centro en el que se haya realizado la prueba. Dicha reclamación podrá contener cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación y la aplicación de los criterios de evaluación establecidos y se presentará en la secretaría del centro en el plazo establecido en el Apéndice I.
15.4. La dirección del centro remitirá al tribunal examinador las reclamaciones presentadas para que haga una valoración de la prueba, verificando que se han aplicado correctamente los criterios de evaluación establecidos y comprobando que ha sido evaluada en su totalidad y que no se han producido errores ni en el cálculo de las calificaciones de cada una de las actividades de lengua evaluadas ni en el cálculo de la calificación global final. Una vez realizada dicha valoración, el tribunal examinador elaborará el correspondiente informe motivado, que deberá contener manifestación expresa de la decisión de modificación o ratificación de la calificación global final objeto de revisión.
15.5. La dirección del centro resolverá la reclamación de forma motivada y notificará por escrito a la persona aspirante la resolución adoptada según el plazo recogido en el Apéndice I. Esta resolución pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.
15.6. En caso de disconformidad con la resolución adoptada por la dirección del centro, se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación a través de la secretaría del centro en el plazo de dos días a partir de la notificación de la resolución. La dirección del centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción del escrito de reiteración de la reclamación, todo el expediente: pruebas objeto de reclamación, copia del acta de calificación, escrito de reclamación, informe del tribunal examinador, resolución de la dirección, escrito de reiteración de la reclamación, etc.
15.7. La Dirección Territorial de Educación, a la vista del informe previo de la Inspección de Educación sobre la adecuación del procedimiento de evaluación aplicado, resolverá en el plazo de veinte días a partir de la recepción del expediente y comunicará la resolución pertinente a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el centro directivo de la Consejería competente en materia de educación responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
15.8. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a modificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por la secretaria o secretario del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada, remitiendo el acta con la correspondiente diligencia a la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción.
16.- Certificados de nivel.
16.1. Finalizadas las pruebas de certificación, quien haya obtenido la calificación de “Apto” según los términos establecidos en la instrucción número 12 de la presente Resolución podrá solicitar el correspondiente certificado oficial del nivel alcanzado.
16.2. Para la tramitación de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas, el alumnado, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, deberá dirigirse a la Escuela Oficial de Idiomas a la que su centro está adscrito. Se presentará la solicitud para la expedición del certificado oficial correspondiente ante la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas. Dicha solicitud se deberá presentar acompañada del justificante de pago de la tasa por expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas.
17.- Certificación académica por actividades de lengua.
17.1. Quien no supere la prueba de certificación de competencia general en su conjunto y, por lo tanto, no pueda obtener el certificado del nivel correspondiente podrá solicitar una certificación académica. Esta certificación académica incluirá la calificación de cada una de las actividades de lengua de las que está compuesta la prueba de certificación con mención a aquellas en las que se ha alcanzado el grado de dominio requerido para el nivel.
17.2. Los centros docentes públicos a los que se dirige esta convocatoria expedirán esta certificación académica conforme al modelo recogido en Pincel eKade a petición de la persona interesada.
18.- Conservación de exámenes.
18.1. Las pruebas escritas y las grabaciones de las tareas de producción y coproducción de textos orales y mediación se conservarán en la secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas, al menos, hasta seis meses después de la publicación de los resultados o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
18.2. Una vez concluida la prueba de certificación, el equipo directivo de los centros docentes públicos participantes en la convocatoria deberá asegurarse de la destrucción de los exámenes sobrantes y de eliminar las pruebas enviadas sin que queden copias de ellas en el centro.
18.3. Las pruebas no podrán ser utilizadas con un propósito distinto a la finalidad certificadora para la que han sido diseñadas.
19.- Protección de datos de carácter personal.
La participación de las personas interesadas en la obtención de los Certificados de Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1 y Nivel Intermedio B2 de enseñanzas de idiomas de régimen especial supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
Las tareas de producción y coproducción de textos orales y escritos y las de mediación podrán ser utilizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos con fines educativos. Para ello, se recabará el consentimiento expreso de las personas aspirantes y, en su caso, su representante legal.
APÉNDICE I
CALENDARIO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO - CURSO 2022/2023
APÉNDICE II
CALENDARIO Y HORARIO DE LAS PRUEBAS - CURSO 2022/2023
APÉNDICE III
ADSCRIPCIÓN ENTRE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS PARA LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DESTINADAS A LA POBLACIÓN ESCOLAR
APÉNDICE IV
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE ADSCRIPCIÓN CON DATOS DE CONTACTO
APÉNDICE V
APÉNDICE VI
© Gobierno de Canarias