BOC - 2022/236. Miércoles 30 de noviembre de 2022 - 3607

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3607 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 16 de noviembre de 2022, por la que se dictan instrucciones para la organización y el desarrollo de la Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) de la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias..

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Vista la memoria propuesta por el Servicio de Educación de Personas Adultas en relación con la necesidad de dictar instrucciones para la organización y el desarrollo de la valoración inicial de los aprendizajes del alumnado de la Educación Básica de Personas Adultas, con el fin de adaptarlas a los cambios normativos en la organización de las enseñanzas, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogía el procedimiento de valoración inicial que debía seguirse con el alumnado al matricularse por primera vez en esta oferta educativa.

Segundo.- Los numerosos cambios acaecidos en el sistema educativo desde la publicación de la anterior orden y, en particular, la publicación de la nueva norma que regula la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, hacen necesario dictar instrucciones que adapten y actualicen la aplicación de la Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) a la nueva normativa.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 66.4 que “las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”.

Segundo.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, en su artículo 2.i, establece como principio que la misma “se desarrollará atendiendo a la validación de los aprendizajes formales y no formales”.

Igualmente, en su artículo 3.e, establece como objetivo de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que esta se orientará a “facilitar la acreditación de los conocimientos o experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y de complementariedad entre las diferentes enseñanzas”.

Tercero.- El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria determina, en el punto 5 de su disposición adicional tercera, que “corresponde a las administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento”.

Cuarto.- La Orden de 20 de octubre de 2022, por la que se regulan la oferta educativa y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en el artículo 4 que “cuando un alumno o alumna se matricule por primera vez en la Educación Básica de Personas Adultas, se le realizará un proceso de valoración inicial de los aprendizajes (VIA), que permitirá determinar el periodo formativo, el nivel y los ámbitos en los que quedará matriculado o matriculada”, así como que “dicha valoración tendrá en cuenta tanto los aprendizajes formales realizados con anterioridad como los no formales e informales”.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el desarrollo de la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) del alumnado que acceda por primera vez a la Educación Inicial para Personas Adultas o a la Educación Secundaria para Personas Adultas en centros autorizados a impartir estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.

Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia cuando así se les solicite y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y el asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2022.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO
DE LA VALORACIÓN INICIAL DE LOS APRENDIZAJES (VIA)

Sumario:

1. Valoración inicial de los aprendizajes.

2. Desarrollo de la VIA.

2.1. Fase 1.

F1.1. Reconocimiento y calificación de enseñanzas formales.

F1.2. Reconocimiento y calificación de enseñanzas no formales.

F1.3. Reconocimiento y calificación de aprendizajes informales, de enseñanzas no formales no recogidas en los apéndices IV y V, y de ámbitos superados en la prueba libre.

F1.4. Entrevista.

F1.5. Adscripción provisional.

2.2. Fase 2.

F2.1. Periodo de observación.

F2.2. Adscripción final.

3. Continuidad del alumnado (FBPA-LOE) → (EBPA-LOMLOE).

4. Responsables de la aplicación de la VIA.

4.1. Composición del equipo evaluador.

4.2. Funciones del equipo evaluador.

5. Apéndice I. Reconocimiento de enseñanzas formales (cursos completos).

6. Apéndices II. Reconocimiento de módulos según los ámbitos y materias superados en la ESO.

II.A. Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO - LOMLOE.

II.B. Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOMCE.

II.C. Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOE.

II.D. Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOGSE.

II.E. Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado alguna de las siguientes medidas de atención a la diversidad: PDC, PMAR y Atención Específica en 4º de ESO (POSTPMAR).

7. Apéndices III. Reconocimiento de módulos según los créditos obtenidos en la FBPA-LOE

III.A. Convalidación y calificación de módulos de ámbitos según los créditos obtenidos en la Formación Básica Inicial (FBI)-LOE.

III.B. Convalidación y calificación de módulos de ámbitos según los créditos obtenidos en la Formación Básica Postinicial (FBPI)-LOE.

8. Apéndice IV. Reconocimiento de aprendizajes formales y no formales relacionados con la Formación Profesional.

9. Apéndice V. Reconocimiento de aprendizajes no formales.

10. Apéndices VI. Documentos de la VIA.

VI.A. Documento de declaración personal de otros aprendizajes.

VI.B. Documento de adscripción provisional o definitiva.

VI.C. Documento de registro de la VIA.

11. Apéndice VII. Índice de enseñanzas con reconocimiento en la VIA.

1. Valoración inicial de los aprendizajes.

La valoración inicial de los aprendizajes (VIA) es el procedimiento por el que se reconocen los aprendizajes previos de quien se matricula por primera vez en cualquiera de los dos periodos formativos de la Educación Básica de Personas Adultas:

• Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA).

• Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

La VIA permite determinar el periodo formativo, el nivel, los ámbitos y los módulos en los que se realizará la matrícula. Para ello, se tendrán en cuenta:

• Las enseñanzas formales superadas y debidamente acreditadas. Tendrán la consideración de enseñanzas formales aquellas que se ajusten a currículos conducentes a titulación.

• Las enseñanzas no formales superadas y debidamente acreditadas. Tendrán la consideración de enseñanzas no formales aquellas que no se ajusten a currículos conducentes a titulación.

• Los aprendizajes informales, esto es, los realizados de manera autónoma por la persona en el contexto social, laboral, etc.

La VIA será realizada por un equipo evaluador que se constituirá en cada centro.

2. Desarrollo de la VIA.

Constará de dos fases:

2.1. Fase 1.

F1.1. Reconocimiento y calificación de enseñanzas formales.

Los ámbitos de la ESPA superados en otra comunidad autónoma del territorio español se reconocerán con la calificación obtenida.

Los ámbitos y materias superados y debidamente acreditados por el alumno o la alumna en otras enseñanzas formales permitirán la incorporación a los módulos de la Educación Básica de Personas Adultas que se establecen en los apéndices I al IV.

Los módulos reconocidos se calificarán de la siguiente manera:

• Para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y para la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA-LOE), según se indica en los apéndices II y III.

• Para el resto de enseñanzas formales, con 5 (cinco) puntos.

Para el caso particular de alumnado que haya cursado áreas o materias con adaptación curricular, el reconocimiento con su correspondiente calificación se realizará teniendo en cuenta el referente curricular de cada adaptación.

F1.2. Reconocimiento y calificación de enseñanzas no formales.

Se valorarán las enseñanzas no formales indicadas en los apéndices IV y V.

Los módulos de los ámbitos reconocidos por haber superado estas enseñanzas recibirán la calificación de 5 (cinco) puntos.

F1.3. Reconocimiento y calificación de aprendizajes informales, de enseñanzas no formales no recogidas en los apéndices IV y V, y de ámbitos superados en la prueba libre.

El alumno o la alumna podrá presentar (apéndice VI.A) una declaración de aprendizajes no reconocidos, en los siguientes casos:

• Cuando no pueda acreditar la realización de enseñanzas formales previas.

• Cuando declare que posee una competencia superior a la acreditada en algún ámbito.

• Cuando ha cursado enseñanzas formales o no formales no reconocidas en los apéndices de esta Resolución.

En estos casos, el equipo evaluador propondrá la realización de pruebas estructuradas con un nivel progresivo de dificultad y ajustadas a los currículos de la Educación Inicial y de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Estas pruebas, incluida su calificación, tendrán carácter meramente orientativo y permitirán la adscripción provisional al nivel correspondiente. Serán elaboradas por el departamento de formación básica o por los departamentos didácticos con anterioridad al comienzo del curso escolar.

Tras el periodo de observación de la VIA, los módulos reconocidos mediante este procedimiento recibirán la calificación de 5 (cinco) puntos.

Asimismo, se reconocerán los ámbitos superados o exentos en la prueba libre de obtención del título de Graduado en ESO con la calificación cuantitativa:

• Igual a la asignada al ámbito en la prueba.

• O, en el caso de que no existiera, con 5 (cinco) puntos.

F1.4. Entrevista.

Opcionalmente, el equipo evaluador podrá realizar una entrevista personal en aquellos casos en que se necesite clarificar algún aspecto de la valoración inicial.

F1.5. Adscripción provisional.

Como resultado de la fase 1, la persona adulta quedará adscrita provisionalmente al periodo formativo y a los módulos que le correspondan.

De esta adscripción quedará constancia documental (apéndice VI.B).

2.2. Fase 2.

F2.1. Periodo de observación.

Se establecerá un periodo de observación de dos semanas lectivas, durante el cual el profesorado comprobará la conveniencia de la adscripción provisional.

F2.2. Adscripción final.

Tras el periodo de observación en el aula, el alumno o la alumna quedará matriculado en los módulos de los ámbitos que le correspondan, pudiendo ser:

• los establecidos en la adscripción provisional;

• superiores a los establecidos en la adscripción provisional, siempre y cuando haya demostrado que ya posee el desarrollo competencial previsto para los módulos inicialmente propuestos;

• inferiores a los establecidos en la adscripción provisional, siempre y cuando no haya demostrado que posee el desarrollo competencial que le permita abordar con garantías de éxito los módulos inicialmente propuestos. No obstante, la adscripción final nunca podrá determinarse para un nivel o módulos inferiores a los reconocidos de acuerdo con las enseñanzas formales acreditadas.

De esta adscripción definitiva quedará constancia documental (apéndice VI.B).

La VIA no conllevará la realización de propuesta de titulación directa y siempre implicará que al alumno o a la alumna, en función del nivel de formación acreditado, se le asigne un itinerario formativo para la obtención de dicha titulación.

Como resultado de la VIA, se podrá orientar al alumno o a la alumna hacia la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al curso de preparación de la misma cuando, por el número de módulos que ha de cursar, por su madurez y conocimientos demostrados, por el tiempo que requiere para la obtención del mismo o por sus circunstancias personales, se considerasen más idóneas dichas opciones.

3. Continuidad del alumnado (FBPA-LOE) → (EBPA-LOMLOE).

Para el alumnado que acceda a la Educación Básica de Personas Adultas desde la Formación Básica de Personas Adultas -regulada en el marco de referencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- se utilizarán las equivalencias, con reconocimiento de calificaciones, indicadas en los apéndices III.A y III.B

No se realizarán otros reconocimientos, salvo el de ámbitos superados en la prueba libre de obtención del título de Graduado en ESO.

4. Responsables de la aplicación de la VIA.

4.1. Composición del equipo evaluador.

Cada centro constituirá un equipo evaluador que se encargará de la elaboración y aplicación de los distintos instrumentos que conforman la VIA, y estará integrado por:

• Un o una docente del ámbito Científico-Tecnológico.

• Un o una docente del ámbito de Comunicación.

• Un o una docente del ámbito Social.

• Un o una docente del cuerpo de maestros.

• La persona responsable de la tutoría.

• Quien desempeñe la secretaría del centro.

En los dos últimos casos, podrán, además, realizar las funciones de los docentes de ámbito a los que estén adscritos y del cuerpo de maestros.

Cuando no exista personal docente suficiente con nombramiento en el centro para la formación de este equipo, el director o la directora del centro, con el apoyo de los y las docentes que determine, asumirá las funciones del equipo evaluador.

4.2. Funciones del equipo evaluador.

El equipo evaluador realizará las siguientes funciones:

• Valorar la documentación proporcionada por el alumno o la alumna.

• Determinar su nivel formativo:

- Establecer el itinerario formativo provisional.

- Establecer el itinerario formativo definitivo.

• Registrar la documentación propia de la aplicación de la VIA (apéndices VI.B y VI.C).

APÉNDICE I

Reconocimiento de enseñanzas formales (cursos completos)

APÉNDICE II.A

Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOMLOE

APÉNDICE II.B

Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOMCE

APÉNDICE II.C

Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOE

APÉNDICE II.D

Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado ESO-LOGSE

APÉNDICE II.E

Reconocimiento y calificación de módulos para quien haya cursado alguna de las siguientes medidas de atención a la diversidad: PDC, PMAR y Atención Específica en 4.º de ESO (POSTPMAR)

APÉNDICE III.A

Convalidación y calificación de módulos de ámbitos
(créditos obtenidos en la Formación Básica Inicial-LOE)

APÉNDICE III.B

Convalidación y calificación de módulos de ámbitos
(créditos obtenidos en la Formación Básica Postinicial-LOE)

APÉNDICE IV

Reconocimiento de aprendizajes formales y no formales
relacionados con la Formación Profesional

APÉNDICE V

Reconocimiento de aprendizajes no formales

APÉNDICE VI.A

Documento de declaración personal de otros aprendizajes

APÉNDICE VI.B

Documento de adscripción provisional o definitiva

APÉNDICE VI.C

Documento de registro de la VIA

APÉNDICE VII

Índice de enseñanzas con reconocimiento en la VIA



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