BOC - 2022/231. Miércoles 23 de noviembre de 2022 - 3537

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3537 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia..

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Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, para emprendimiento y microempresas, dentro del Componente 23, Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Inversión 4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, actualmente derogada por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. En el artículo 139 de la citada Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, se atribuyen las competencias ejecutivas en materia de políticas activas de empleo a la Comunidad Autónoma de Canarias.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley atribuye al SCE la finalidad de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su integración laboral.

Segundo.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se encuentra la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, que incluye la línea “Emprendimiento y microempresas”.

La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas” busca promover proyectos de emprendimiento y facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven el desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

Para ello, esta Resolución tiene como finalidad regular las bases y convocar subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de empleo ha de tener en cuenta su dimensión local, en su diseño y modelo de gestión, para ajustarla a las necesidades del territorio.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, adoptando actuaciones específicas adecuadas para ellos. Para atender estas necesidades se ha previsto entre las reformas e inversiones del Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado dinámico, resiliente e inclusivo”, la Inversión 4, que incluye “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”

De esta manera, esta Resolución contribuye al cumplimiento del objetivo nº 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de que, al menos, 64.000 empresas hayan completado el “Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para emprendimiento y microempresas”, correspondiendo a Canarias la atención a 4.498 iniciativas, para el periodo 2021-2023, conforme Anexo II de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo que corresponde al SCE, corresponde a este desarrollar esta Inversión en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, la presente Resolución aprueba las bases y convoca subvenciones que permitan desarrollar la inversión incluida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas” tiene como objetivo promover proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

Quinto.- Mediante la presente Resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar, en el ámbito de gestión del SCE, los fondos correspondientes a la línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas.” correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recogen las actividades objeto de subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la resolución establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta Resolución se establece una cuantía, a tanto alzado, con la consideración de módulo configurado teniendo en cuenta el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el Anexo III de la citada Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

Sexto.- De acuerdo con el citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.- Mediante Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2022, se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), el cual fue modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 18 de mayo de 2022, por Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno de 9 de mayo de 2022.

Octavo.- La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Resolución es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Resolución establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Noveno.- Con fecha 25 de agosto de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable.

Décimo.- Con fecha 29 de septiembre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite el correspondiente informe.

Decimoprimero.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa plena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En este sentido, se ha de indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a la Presidencia del SCE la aprobación de las presentes bases y convocatoria.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la citada Ley, la presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE, para el periodo 2021-2024, cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 30 de marzo de 2022 (BOC nº 72, de 12.4.2022), cumpliéndose, asimismo, con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El presente acto se dicta al amparo del artículo 43 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala en su apartado 1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Conforme el artículo 44, tratándose de subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia no competitiva.

No se ha considerado oportuno establecer convocatoria abierta, tal como indica el artículo 45.1 de la citada Ley.

Cuarto.- Resultan de aplicación a la presente Resolución la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

En virtud de lo anterior, vistos los informes del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para la promoción de proyectos y líneas de intervención que favorezcan el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población en el ámbito rural, con especial atención a la transformación productiva y al avance hacia una economía verde y digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el Anexo A a la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad” para la promoción de proyectos y líneas de intervención que favorezcan el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población en el ámbito rural, con especial atención a la transformación productiva y al avance hacia una economía verde y digital, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en la TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de tres millones ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y un (3.194.191,00) euros, conforme al importe establecido en la citada Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, para la convocatoria destinada a la financiación de “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE para el ejercicio presupuestario 2022, en la aplicación presupuestaria 5070 241K 4700200 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE FAVOREZCAN EL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPLEO COLECTIVO, ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE POBLACIÓN, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y AL AVANCE HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL, DENTRO DEL PROGRAMA NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO
Y LA EQUIDAD, EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS, EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a “Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Es objeto de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

1.2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al SCE.

1.3. Las subvenciones de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, constituyen uno de los proyectos incluido en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión Europea de 13 de julio de 2021.

Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022 es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya, así como la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por consiguiente, las subvenciones reguladas en esta Resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución.

1.4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable.

1.5. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras de subvenciones se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215, de 7.7.2020).

Base segunda.- Destino de las subvenciones.

Las actuaciones tendrán el objeto de favorecer el mantenimiento del empleo y el autoempleo y la fijación de población en el ámbito rural, facilitando la transición de la actividad hacia la economía verde y la economía digital; actuaciones alineadas con la protección del patrimonio natural y la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia la digitalización de los negocios, lo que elimina barreras y distancias y mejora la comunicación y competitividad empresarial.

Las actividades subvencionadas consistirán en “Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados y del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”.

Tendrán por objeto contribuir al mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido o temporal, así como al mantenimiento de socios-trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, incorporados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses computado a partir de la concesión de la subvención, comprometiéndose la persona beneficiaria (física o jurídica) a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

A estos efectos, la persona beneficiaria (física o jurídica) deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y/o digital. Estas acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y consistirán en píldoras formativas o talleres.

Se entenderá por microempresas aquellas empresas (incluidas las personas autónomas con asalariados) que no tengan más de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.

Las personas autónomas sin empleados deberán también cumplir el requisito de que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.

Se entenderá por empresas de emprendimiento colectivo, las cooperativas y sociedades laborales.

Base tercera.- Criterios de distribución de los fondos y cuantía de las subvenciones.

3.1. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán entre estas dos líneas:

a) Un 50% para el mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas beneficiarias (física o jurídica) que desarrollen iniciativas que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Un 50% para el mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas beneficiarias (física o jurídica) que desarrollen iniciativas que faciliten su transformación digital.

Los fondos sobrantes para iniciativas que faciliten la transición hacia la economía verde podrán incrementar los fondos para iniciativas que faciliten la transformación digital, si existieran solicitudes sin atender, y viceversa.

3.2. La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros, será de tres mil doscientos cuarenta y dos (3.242,00) euros a tanto alzado por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.

Esta cantidad máxima de 5.000 euros tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho coste unitario ha sido determinado en informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto Emprendimiento y Microempresas.

3.3. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que quede identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste financiado por este instrumento.

La persona beneficiaria (física o jurídica) deberá comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o por otros programas e instrumentos de la Unión.

Base cuarta.- Personas beneficiarias, físicas y jurídicas, y requisitos.

4.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados”, las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena.

Dichas beneficiarias de la subvención (personas físicas sin asalariados) deben cumplir los siguientes requisitos:

• Que su domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Que tenga un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.

4.2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, las siguientes:

- Las microempresas (que incluyen a las personas trabajadoras autónomas con asalariados).

- Las cooperativas y sociedades laborales.

Dichas beneficiarias de la subvención (personas físicas con asalariados y personas jurídicas) deben cumplir los siguientes requisitos:

• Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo.

• Que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados.

• Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.

Quedarán excluidas de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que ejerzan las siguientes actividades excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE): nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215, de 7.7.2020):

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importado.

Si una empresa opera en los sectores contemplados en el artículo 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al mismo.

4.3. Las personas, físicas y jurídicas, solicitantes de las subvenciones:

- Deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No podrán acceder a las subvenciones si incurren en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.4. El incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la actividad subvencionada.

Base quinta.- Financiación.

Las subvenciones previstas en este capítulo se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, a través de la citada Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, incluidos dentro del Plan Estratégico de subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020); cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 30 de marzo de 2022 (BOC nº 72, de 12.4.2022).

Los fondos disponibles para la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático, que se corresponden con el campo de intervención “047- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de etiquetado digital, que se corresponden con el ámbito de intervención “100- Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, del Anexo VII del mismo Reglamento y que han sido asignadas al C.23.14 Nuevos proyectos territoriales para el equilibrio y la equidad / emprendimiento y microempresas mediante la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

La distribución de los fondos entre las dos Intervenciones / etiquetados se podrá establecer en la convocatoria.

Base sexta.- Régimen e inicio del procedimiento de concesión de subvenciones.

6.1. El SCE podrá conceder, en los términos establecidos en la presente Resolución, subvenciones a personas trabajadoras autónomas sin asalariados, microempresas (incluidas personas trabajadoras autónomas con asalariados) y empresas de emprendimiento colectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2. En aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

Las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, pudiéndose acumular las concesiones estimadas en una única resolución; así mismo, las solicitudes desestimadas y las desistidas se podrán acumular en una única resolución.

6.3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Resolución de la Presidencia del SCE, que será publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

La convocatoria se realizará de acuerdo con estas bases reguladoras y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El SCE comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Base séptima.- Designación entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se prevé que la gestión, así como el abono, de las subvenciones a las microempresas (incluidas las personas autónomas con asalariados), personas trabajadoras autónomas sin asalariados y entidades de emprendimiento colectivo beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración a suscribir entre el SCE y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).

Base octava.- Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

8.1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes de concesión de estas subvenciones se establecerán en la convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del SCE, conforme al modelo que se establezca en la misma. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas, físicas y jurídicas, interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar los medios electrónicos establecidos al efecto para relacionarse con el órgano convocante. Asimismo, y conforme a la previsto en el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de noviembre, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas las personas físicas que por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en el procedimiento de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

8.2. La solicitud incluirá declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que SCE consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de la persona beneficiaria (física o jurídica) de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

La persona física o jurídica solicitante podrá autorizar expresamente al SCE a verificar que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal, así como en los pagos con la Seguridad Social, salvo que en este último caso se oponga de forma expresa. En caso de no autorización y/o oposición expresa, la persona solicitante deberá aportar la certificación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

En todo caso, junto con la solicitud se presentará declaración responsable relativa a la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, de acuerdo con lo previsto en base decimoséptima, y conforme al modelo que a tal fin se publique en la convocatoria.

8.3. La solicitud de la subvención de la presente Resolución se acompañará de la siguiente documentación general:

a) Declaración Responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), deberá marcar en la solicitud tal opción, a efectos de que este Organismo Autónomo compruebe tal extremo.

Por el contrario, si la entidad solicitante no figura inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, deberá aportar:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de que no sean Administraciones Públicas.

c) Certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias , en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración Tributaria Canaria. Y certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de haberse opuesto a la consulta a la Tesorería de la Seguridad Social.

Las personas, físicas o jurídicas, que estén exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo.

Asimismo, deberá acompañarse de la documentación específica que se establezca en la convocatoria.

8.4. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Publicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.5. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

8.6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

8.7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el SCE requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el SCE podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

8.8. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Base novena.- Instrucción y tramitación.

9.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección de Economía Social, de acuerdo con las competencias atribuidas a dicho órgano ejecutivo en el artículo 12 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE.

Recibida la solicitud, la entidad colaboradora examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, conforme la base octava y la correspondiente convocatoria, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

9.2. El órgano instructor, a la vista del citado informe adoptará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, formulándose nueva propuesta de resolución provisional a la siguiente persona beneficiaria (física o jurídica) de la lista de reserva, si la hubiera, concediéndole igual plazo para su aceptación expresa.

9.3 Se prescindirá del trámite de resolución provisional y aceptación cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la persona beneficiaria (física o jurídica), conforme el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

9.4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

9.5. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

Base décima.- Resolución y pago de la subvención.

10.1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva la Dirección del SCE resolverá el procedimiento, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE, y se indicarán los objetivos e hitos a cumplir por la persona, física o jurídica, beneficiaria.

Se procederá al registro de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

10.2. En la resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa, las renuncias realizadas, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Con estas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

10.3. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor de las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas. La resolución de concesión será notificada en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

10.4. Una vez dictada la resolución, la entidad colaboradora procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención concedida, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4 bis del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, dada la naturaleza, finalidad y objetivo de las actuaciones financiadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

10.5. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona, física o jurídica, beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada ,formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

En ningún caso, las modificaciones referidas podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Base decimoprimera.- Justificación de la subvención. Resolución de justificación.

11.1. En el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención (mantenimiento del empleo declarado en la solicitud durante 6 meses a contar desde el día de la concesión de la subvención), la persona, física o jurídica, beneficiaria presentará la justificación del cumplimiento de la misma.

Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que comprenderá:

a) La acreditación de haber cumplimentado la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con las previsiones de la convocatoria.

b) La acreditación del mantenimiento del autoempleo, en su caso, durante seis meses computados a partir de la concesión de la subvención.

c) La acreditación de que se han mantenido en el empleo durante seis meses, computados a partir de la concesión de la subvención, el mismo número de trabajadores con contrato indefinido y/o temporal con que contaba la persona, física o jurídica, en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su caso, en los centros de trabajo ubicados en Canarias.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

11.2. La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 3 meses a contar desde su presentación por la persona (física o jurídica) beneficiaria, elevando informe-propuesta al órgano de instrucción, quien emitirá el definitivo informe de comprobación de la justificación. Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos que se relacionen en cada convocatoria, tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la base decimocuarta.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la persona (física o jurídica) beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base decimosegunda o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la persona (física o jurídica) beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base decimosegunda.- Obligaciones de las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias.

12.1. Las personas físicas o jurídicas beneficiaras están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:

a) Realizar y acreditar la actuación subvencionada.

b) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el SCE, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

c) Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

d) Atender las instrucciones del SCE y de la entidad colaboradora y utilizar las metodologías y programas que establezca el SCE.

e) Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la solicitud de la subvención, comunicando, en su caso, al SCE las alteraciones que se produzcan en los mismos.

g) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal del SCE y de la entidad colaboradora FUNCATRA, encargados de su supervisión y control.

i) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

12.2. De manera particular, en relación al objeto de la subvención:

a) Mantener el autoempleo de las personas autónomas sin asalariados y el empleo de los trabajadores indefinidos y temporales que tuvieran contratados las microempresas en su centro de trabajo en el momento de solicitar la subvención, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.

En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que tuvieran en alta en el momento de solicitar la subvención.

b) Realizar, en dicho plazo, un taller o píldora formativa que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según se indique en la convocatoria.

12.3. En relación a la justificación:

a) Justificar ante el SCE el cumplimiento del mantenimiento del autoempleo y del empleo durante 6 meses desde la concesión de la subvención de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados, de las personas trabajadoras indefinidas y temporales que tuvieran contratadas las microempresas en su centro de trabajo, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo que tuvieran en alta las cooperativas o sociedades laborales en el momento de solicitar la misma.

b) Justificar ante el SCE la realización de la actuación dirigida a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.

c) Justificar ante el SCE el cumplimiento de los requisitos, condiciones y objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Acreditar el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular para el desarrollo de la misma.

e) Facilitar toda la información relacionada con la actividad subvencionada que les sea requerida por el SCE y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias así como a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (“Reglamento Financiero”).

j) Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, haciendo constar que ha sido “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

k) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.4. Adicionalmente, las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en esta Resolución y en la resolución de concesión.

Base decimotercera.- Seguimiento, control y evaluación.

13.1. Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SCE y la Inspección de trabajo y Seguridad Social. y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

13.2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Resolución estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, el SCE recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

13.3. El personal técnico de la entidad colaboradora llevará a cabo actuaciones de comprobación de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, que comprenderán:

- Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la persona física o jurídica beneficiaria.

- El SCE y FUNCATRA podrán realizar comprobaciones de las actuaciones realizadas, pudiendo recabar para ello la información necesaria de la persona física o jurídica beneficiaria.

13.4. El SCE establecerá un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de las actuaciones realizadas y de la valoración de las mismas efectuada por las entidades beneficiarias.

Base decimocuarta.- Reintegros y régimen sancionador.

14.1. El incumplimiento, por parte de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención, de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

14.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Base decimoquinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

15.1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria (física o jurídica) o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de la actuación acreditada.

15.2. Procederá el reintegro total de la cantidad percibida en los siguientes casos:

• Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

• Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados.

• Incumplimiento total de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

• Incumplimiento de la obligación de justificar.

• No haber mantenido el empleo o el autoempleo durante los 6 meses exigidos.

• No haber realizado en el plazo establecido la píldora o taller formativo que contribuya a la transformación productiva hacia una economía verde o digital.

• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la base decimoctava.

15.3. Si se extinguiera el contrato de la persona trabajadora subvencionado por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y esta no fuera sustituida, se graduará el reintegro de la subvención obtenida en proporción al tiempo que reste desde la fecha de la extinción hasta el cumplimiento del periodo de seis meses de obligado mantenimiento del empleo subvencionado.

15.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la persona física o jurídica beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, en al menos un 90 por ciento, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, no se exigirá reintegro parcial de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

15.5. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Base decimosexta.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la persona física o jurídica beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona física o jurídica beneficiaria.

Base decimoséptima.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

17.1. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

17.2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria, debidamente cumplimentado.

Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01).

En todo caso las personas físicas o jurídicas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base decimoctava.- Obligaciones de publicidad.

Las personas beneficiarias (físicas o jurídicas) deberán cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria, en concreto los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo V de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base decimonovena.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

Además serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

Asimismo resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Base vigésima.- Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta Resolución, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Base vigesimoprimera.- Régimen de minimis.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE nº 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215, de 7.7.2020)

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

De acuerdo con los artículos 3.2 del citado reglamento, el importe máximo de total de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales es de:

- 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD EN EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS.

Primero.- Objeto y ámbito aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, que constituyen uno de los proyectos incluido en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021.

Serán subvenciones destinadas a iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados y del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, que faciliten la transformación productiva y aborden el reto demográfico, en particular hacia una economía verde y digital, para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con sus bases reguladoras.

Segundo.- Personas, físicas y jurídicas, beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas las personas físicas y jurídicas contempladas en la base cuarta reguladora de las mismas.

Tercero.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria.

1. La Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las cuantías por Comunidades Autónomas, que para esta convocatoria sería a través de la partida presupuestaria 2022.50.70.241K.470.02 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y Microempresas- MRR”, por un importe de tres millones ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y un (3.194.191,00) euros para esta línea de subvenciones.

2. Transferencia de fondos realizada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “plan nacional de competencias digitales” y 23 “nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el plan de recuperación, transformación y resiliencia, de fecha 6 de septiembre de 2021.

Cuarto.- Fondos disponibles y cuantía de las subvenciones.

4.1. Según lo establecido en la base tercera reguladora de estas subvenciones, la cuantía de las mismas en la presente convocatoria 2022 será 3.194.191,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Iniciativa Verde: 1.597.095,50 euros.

- Iniciativa Digital: 1.597.095,50 euros.

Los fondos no asignados a iniciativas verdes, incrementarán el crédito para iniciativas digitales, siempre que existan solicitudes no atendidas, y viceversa.

4.2. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará en ningún caso la partida presupuestaria destinada a la financiación de este programa.

Quinto.- Contenido y características de las acciones. Plazo de ejecución.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán realizar un taller o píldora formativa, de entre las facilitadas el SCE, a través del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, que contribuirán a la transición de su actividad hacia una economía verde, a la puesta en marcha de prácticas respetuosas con el medio ambiente, o que contribuya a su transformación digital.

Estos talleres o píldoras formativas se ofertarán en formato virtual y con la disponibilidad, multi programación y adaptabilidad necesaria para que la persona beneficiaria pueda cumplir con su compromiso, pudiendo ser entre otras: diagnósticos de necesidades, asesoramiento, formación, sistemas de gestión y certificaciones medioambientales.

Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática (25% porcentaje verde y 25% porcentaje digital), que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del Anexo VII del mismo Reglamento.

El plazo de ejecución será de seis meses desde la concesión de la subvención.

Sexto.- Presentación de solicitudes y plazo.

6.1. Las solicitudes se presentarán conforme lo establecido en la base octava reguladora de estas subvenciones, de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109

Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirla a la Dirección del SCE.

Si bien ninguna persona solicitante (física o jurídica) podrá ser beneficiaria de las dos líneas de subvención previstas en la base tercera, podrán solicitar ambas, indicando la prelación entre ellas, presentándose una única solicitud por persona solicitante en todo caso. En la solicitud se deberá indicar si se solicita solo una de las líneas de subvención o ambas y, en este caso, la preferencia entre ellas.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación general señalada en la base octava reguladora, así como de la siguiente documentación específica:

a) Declaración Responsable relativa a la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, conforme modelo Anexo II a la presente convocatoria.

b) Informe de personas trabajadoras en alta (ITA), en el que conste la relación de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal, o de los socios-trabajadores y de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral, en su caso.

En el caso de personas autónomas sin asalariados, se deberá aportar alta en el RETA.

c) Documento acreditativo de volumen de negocio.

A fin de que se acredite tener un volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros de acuerdo con la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, el solicitante deberá aportar, referidos al último ejercicio contable cerrado anterior al de la convocatoria, y según proceda:

- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

- O certificado de situación censal acreditativa de estar en situación de estimación objetiva para el caso de personas físicas.

- O para el caso de personas jurídicas, certificación del importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- O Declaración del impuesto de sociedades.

d) Declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas físicas o jurídicas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La valoración de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica beneficiaria, no pudiendo optar a esta subvención las que obtuvieron subvención para el mismo objeto en la convocatoria anterior.

Séptimo.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en las bases sexta a décima de la norma reguladora de estas subvenciones y al resto de normativa de general y preceptiva aplicación.

Las personas de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), entidad colaboradora designada para la gestión de estas subvenciones, que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención.

Octavo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

8.1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la base décima de la norma reguladora, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Economía Social.

La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes se realizará mediante publicación de la relación de personas físicas o jurídicas solicitantes con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las personas físicas o jurídicas efectúen las subsanaciones correspondientes se presentarán de forma electrónica, a través del procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109 creado a tal efecto.

8.2. La resolución de concesión será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, así como sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento que surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

8.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Noveno.- Pago de la subvención.

9.1. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4 bis del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

9.2. En cumplimiento de lo exigido en los apartados 1.1 y 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, mediante Resolución de la Dirección del SCE nº 5768/2022, de fecha 16 de junio de 2022, se modifica la Resolución nº 7269/2020, de 2 de noviembre de 2020, modificada por Resoluciones nº 7587/2020 y 9285/2021, de fechas 11 de noviembre de 2020 y 3 de noviembre de 2021, respectivamente, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, y, en consecuencia, actualizar el citado Plan de Acción conforme se detalla en el anexo, ajustándose su contenido a lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en su redacción dada por el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021. Por ello no es preceptiva la existencia en el expediente de concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.

9.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías, debiendo acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente dada la naturaleza, finalidad y objetivo de las actuaciones financiadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Justificación de la subvención. Resolución de la justificación.

En el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención (mantenimiento del empleo o autoempleo durante 6 meses a contar desde la concesión de la subvención), la persona física o jurídica beneficiaria presentará la justificación del cumplimiento de la misma, aportando la documentación señalada en la base reguladora decimoprimera.

La entidad colaboradora realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la documentación presentada y formulará los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, de acuerdo con lo señalado en la base reguladora decimosegunda.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos relacionados tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la base decimocuarta.

Decimoprimero.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

11.1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y subvenciones”, creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos, y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/ayudas-y-subv/

11.2. El SCE permitirá, en su caso, el acceso al personal designado por la entidad colaboradora a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal a los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Decimosegundo.- Suministro de información concerniente a las personas participantes.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas, físicas y jurídicas, participantes para la evaluación y seguimiento de esta medida, dichas personas deberán autorizar al SCE para recabar sus datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018): “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.



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