BOC - 2022/230. Martes 22 de noviembre de 2022 - 3531

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Ayuntamiento de Arona (Tenerife)

3531 - ANUNCIO de 7 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, promovido por Puertos Deportivos Canarios, S.L..

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En cumplimiento de la función que establece el artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo establecido en los artículos 40.2 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil veintidós, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

“El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, adoptó el acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta de dicha sesión, dice lo siguiente:

1.1.- Expediente instruido por este Ayuntamiento en virtud de instancia presentada por la entidad Puertos Deportivos Canarios, S.L., a través de su representante legal, D. Raúl Melo Robayna, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas. Acuerdos a adoptar. Seguidamente la Vicesecretaria, Secretaria General en funciones, procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Patrimonio de fecha 20 de octubre de 2022, del siguiente tenor literal:

“Visto.- Informe emitido por la Jefa del Servicio de Ordenación, de fecha 29 de septiembre de 2022, conformado por la Vicesecretaria, Secretaria General en funciones de fecha 10 de octubre de 2022, del siguiente tenor literal:

“En relación con el expediente que se tramita a instancia de la entidad Puertos Deportivos Canarios, S.L., a través de su representante legal, D. Raúl Melo Robayna, para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Puerto de Las Galletas, la técnico que suscribe informa lo siguiente:

Primero.- Con fecha 11 de enero de 2017, el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas acompañado del Estudio Ambiental, promovido por Puertos Deportivos Canarios, S.L., visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Las Palmas, expediente 8035, de fecha 22 de noviembre de 2016, redactado por D. Francisco González-Jaraba, condicionada a que en el Documento que se elabore como propuesta final del Plan, se proceda con respecto a la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas y de Ordenación de Aeropuertos de Interés General, a actualizar las referencias conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto 297/2013. Esta condición es consecuencia del informe emitido por la Secretaría General de Transporte de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, de fecha 29 de septiembre de 2016, con carácter previo a la aprobación inicial.

Segundo.- El trámite de información pública se llevó a cabo, tanto presencialmente en la oficina del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística como a través de la página corporativa de este Ayuntamiento, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el periódico Diario de Avisos, de fecha 17 de marzo de 2017, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 32, de fecha 15 de marzo de 2017, en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de fecha 29 de marzo de 2017, respectivamente, mientras que estuvo expuesto en el tablón municipal de anuncios desde el día 16 de marzo de 2017 hasta el 23 de mayo de 2017, incluido.

Durante ese trámite se presentó un único escrito de alegaciones por:

- Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., el día 31 de mayo de 2017 con registro de entrada número 46874, mediante el cual se solicita el uso industrial como compatible con la parcela 1.

De forma simultánea, se procedió al trámite de consulta de las siguientes Administraciones:

• Ayuntamiento de Adeje.

• Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

• Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.

• Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción de Canarias.

• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agencia Digital.

• Instituto Nacional de Estadística.

• Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Navegación Aérea.

• Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Viceconsejería de Medio Ambiente-Dirección General de Protección de la Naturaleza.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Viceconsejería de Turismo.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Hacienda, Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

• Gobierno de Canarias, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Puertos Canarios.

• Consejo Insular de Aguas.

• Adena-WWF España.

• Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

• Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

• Gobierno de Canarias, Presidencia del Gobierno.

• Gobierno de Canarias, Consejería de Hacienda.

• Cabildo Insular.

Como resultado del trámite de consulta a las Administraciones Públicas, se presentaron cuatro informes:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, con fecha 18 de mayo de 2017.

• Ministerio de Fomento, con fecha 23 de mayo de 2017.

• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con fecha 29 de mayo de 2017.

• Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, con fecha 21 de junio de 2017

Tres de los informes emitidos fueron con carácter favorable (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, Ministerio de Fomento, Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias), mientras en el emitido por la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, no se realizan observaciones.

Tercero.- Con posterioridad, concretamente, con motivo de la tramitación del documento de Evaluación Ambiental del Plan Especial, para lo cual fue remitido a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con fecha 8 de marzo de 2018, se emite informe con fecha 21 de marzo de ese año por la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio, del siguiente tenor:

“A este respecto, cúmpleme poner en su conocimiento que el pasado día 1 de septiembre entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.2017). Según indica su disposición transitoria sexta, los instrumentos de ordenación en trámite pueden continuar su tramitación conforme la normativa anterior o conforme la nueva Ley (apartado primero), conservándose los actos y trámites ya realizados; pero, en todo caso, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas ha de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2017 (apartado segundo).

De esta manera, el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017 establece, en su párrafo primero, que la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación municipales, será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. De esta regla se exceptúa, según su párrafo segundo, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación y sus modificaciones sustanciales, en municipios cuya población sea menor de 100.000 habitantes de derecho, supuestos en que será realizada por el órgano ambiental autonómico.

Atendiendo al objeto del presente expediente, por medio del presente se procede a comunicarle que, de conformidad con los preceptos de la Ley 4/2017 indicados, la evaluación ambiental de este instrumento urbanístico de desarrollo corresponde al órgano ambiental que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes. Ello sin perjuicio de que pueda optar por encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o al órgano ambiental insular, previo convenio que deberá tramitarse de conformidad con su normativa reguladora.

Además, se pone de manifiesto lo siguiente:

• Se observan diferencias, tanto en la superficie global y de las distintas áreas, zonas y parcelas de la totalidad del ámbito, como en el desarrollo de los usos planteados a nivel de nomenclatura, definición, jerarquía, etc., y su asignación a las distintas parcelas, entre la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas y el presente Plan Especial.

• El ámbito debe cumplir con la normativa de accesibilidad vigente; no se ha encontrado en el Plan Especial justificación respecto a esta cuestión.

• Respecto al ratio de plazas de aparcamientos para vehículos y remolques que establece el artículo 53.1.n) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, no se ha encontrado un desarrollo en el presente documento.”

Cuarto.- Por la Sección de Ordenación-Rama Técnica, se emite informe con fecha 9 de abril de 2018, en el que con respecto a las observaciones técnicas del informe anterior, se expresa:

“…

Segundo.- Respecto a la primera observación, cierto es que las superficies expresadas en el Plan especial y las contempladas en la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas en el documento aprobado no son plenamente coincidentes.

Analizados ambos documentos se observa que en los planos del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, no se ha contemplado la totalidad de la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas.

Tercero.- Respecto a la observación segunda, tanto el artículo 6 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en el artículo 3 de su desarrollo reglamentario, se señala que aprobado por Decreto 227/1997, de 18 de abril, señala que “… A estos efectos, los planes insulares, los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y los demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollen, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarios, garantizarán la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios libres de edificación” determinando que no serán aprobados si no se adaptan a las determinaciones y a los criterios establecidos en la Ley, y en los reglamentos correspondientes.

En consecuencia, aunque es de obligado cumplimiento toda la normativa en materia de accesibilidad (no solo autonómica, sino también estatal), en el Plan Especial de Ordenación del Puerto de las Galletas no se justifica dicho cumplimiento, más allá de lo expresado en el artículo 22 de sus Normas Urbanísticas.

Cuarto.- En lo que a la observación tercera se refiere, la letra n), del punto 1, del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, señala que los puestos deportivos de Canarias deberán incluir, y en su caso prestar, entre otros, el servicio de aparcamiento, disponiendo de “Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques, con un número de plazas proporcional al número de amarres, en la siguiente proporción: una plaza por cada tres amarres”.

Del estudio de los planos 5 (hojas 1/2-Secciones tipo obra marítima, y 2/2-Secciones tipo obra marítima), así como del plano 6 (hoja 1/1-Sección tipo vial y perfil longitudinal), donde se reproducen tanto las plantas y secciones del conjunto como los PK de la actuación, junto con el apoyo del plano 3 (hoja 1/1-Planta general), se aprecia perfectamente que el sistema viario contiene aparcamientos. Es más, la zona de aparcamientos queda diferenciada de la calzada por el tratamiento estético de los mismos, conforme lo señalado en dichos planos.

Ahora bien, esta presencia no tiene su reflejo numérico en el Plan Especial, aunque atendiendo a los PK expresados en los planos, la banda destinada a aparcamientos posee un dimensionado del que puede deducirse existencia de ratio suficiente para albergar 1 plaza de aparcamiento por cada tres amarres.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que el por lo que el promotor del Plan Especial deberá presentar en un documento anexo para la justificación de las observaciones puestas de manifiesto en el escrito remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con fecha 21 de marzo del corriente año, donde:

• Se corrijan las “diferencias, tanto en la superficie global y de las distintas áreas, zonas y parcela de la totalidad del ámbito, como en el desarrollo de los usos planteados a nivel de nomenclatura, definición, jerarquía, etc., y su asignación a las distintas parcela”…, entre Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas y el citado Plan Especial.

• Se justifique el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de accesibilidad.

• Se justifique “… el ratio de plazas de aparcamiento para vehículos y remolques que establece el artículo 53.1.n) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias,…”.”

De este informe se da traslado al promotor del Plan, y con fecha 28 de mayo de 2018, presenta anexo al Plan Especial del Puerto de Las Galletas, que fue subsanado por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado el 18 de septiembre de 2018.

Quinto.- Una vez suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración mediante el cual se asume la encomienda para la Evaluación Ambiental por parte del órgano ambiental autonómico, se recibe Resolución de la Viceconsejería de Política Territorial de fecha 20 de mayo de 2019, donde se pone de manifiesto la omisión de la preceptiva consulta al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Consulta que se realiza con fecha 9 de julio de 2019, por un plazo de cuarenta y cinco días, sin que se emitiera informe al respecto. Finalizado ese plazo, se adopta el correspondiente acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2019, para la remisión a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la propuesta final del Plan Especial de Ordenación de Las Galletas -versión definitiva y el Estudio Ambiental Estratégico (Evaluación Ambiental Estratégica “Ordinaria”) del Plan Especial de Ordenación del Puerto de las Galletas, a los efectos de que se proceda a la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica.

Con fecha 16 de diciembre de 2019, se notifica al Ayuntamiento Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, en la cual se solicita la subsanación de los siguientes extremos:

1. No se aprecia en la documentación remitida el documento a que hace referencia el apartado d) del artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En ninguno de los archivos que constan en el soporte digital remitido consta la firma electrónica de funcionario autorizado junto con la correspondiente diligencia para hacer constar que corresponde con la documentación objeto del acuerdo plenario municipal de 31 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

Después de resultar necesarias nuevas subsanaciones, con fecha 30 de julio de 2020, se adopta acuerdo por parte del Pleno del Ayuntamiento, mediante el cual se remite a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Gobierno de Canarias del Gobierno de Canarias, copia autenticada, debidamente diligenciada, del documento en formato digital, denominado Resumen de integración-Plan Especial de Ordenación Puerto de Las Galletas”, firmado con fecha 12 de febrero de 2020, por D. Rosendo J. López López, profesional perteneciente a la empresa “Evalúa soluciones ambientales, S.L”, por cuanto se estimó que el mismo reúne el contenido exigido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Todo ello a los efectos de que por parte del órgano competente se proceda a la formulación de la declaración ambiental estratégica. Declaración que se emitió mediante acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental el 21 de octubre de 2020, de la cual se dio traslado a este Ayuntamiento con fecha 4 de noviembre de 2020. La cita Declaración fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de fecha 6 de noviembre de 2020.

Sexto.- Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2020, se remite escrito del Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el que se da traslado de informes técnico y jurídico previos a la aprobación definitiva del Plan Especial en el que se expresa las siguientes observaciones:

“…

A) Observaciones derivadas del informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental:

1. Se observan diferencias en el desarrollo de los usos planteados a nivel de nomenclatura, definición, jerarquía, etc. entre la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas (DZS) y el presente Plan Especial.

En la normativa del documento no se desarrollan todos los usos, ni sus diferentes grados (usos globales, característicos, compatibles, secundarios compatibles según la jerarquía recogida en la DZS). Por ejemplo en las Normas Urbanísticas (NU) no se menciona el uso de aparcamientos ni vinculado a la red viaria ni a las diferentes parcelas tal y como la DZS regulaba (uso secundario compatible).

La nomenclatura y la asignación de usos no es correcta, ni coincidente en todo el documento, como ejemplo: la parcela A4 en el plano 4 Parcelario y en el cuadro del apartado 3 del Capítulo I de la Memoria de Ordenación (MO) se denomina Comercial; en los cuadros del Capítulo V de la MO. Zonificación se denomina Local de Policía; en el artículo 24 de las NU su uso principal es Local de Policía cuando por otro lado la parcela B2 en el artículo 29 de las citadas NU se denomina Varadero, Marina Seca, Talleres y Local de Policía, denominación que comparte con el cuadro del apartado 3 del Capítulo I de la MO. O la citada parcela B2 que en otras partes del documento se denomina a su vez: Varadero, Marina Seca o también Varadero, Marina Seca y Talleres. O la parcela B1 cuya denominación varía entre Actividades Pesqueras o Lonja de Pescado.

En este sentido, se puede ver la no coincidencia entre los artículo 24 al 31 de las NU y el cuadro del Capítulo V, la asignación de usos, el empleo de usos como el social o el deportivo no presentes en la DZS, etc.

2. En el apartado 1.1 del Capítulo IV de la MO existe una mención al cumplimiento de la normativa de accesibilidad sin un mayor desarrollo.

Se recuerda que el ámbito debe cumplir con la normativa de accesibilidad vigente.

3. En el apartado 1 del Capítulo IV de la MO se realiza la siguiente afirmación “en cumplimiento del artículo 53.1.n de la Ley 14/2003, de 8 de abril de Puertos de Canarias, se debe dejar una plaza de aparcamiento cada tres atraques, por ello se han dejado en la red viaria 59 plazas de aparcamientos” si bien no se ha encontrado en el documento una justificación de la misma.

4. De carácter documental:

a) La imagen del plano empleado en el apartado 3 del Capítulo I de la MO es incorrecta, el cuadro de superficies no es coincidente con el resto del documento.

b) Se detecta una diferencia entre los parámetros de edificabilidad y ocupación señalados en el apartado 1 del Capítulo II de la MO y los asignados en las NU a las parcelas A-4 y C-2.

c) No coincide la ocupación asignada a la parcela A-1 en el Capítulo V de la MO con la del artículo 24 de las NU.

d) El plano 6 Sección Tipo Vial y Perfil Longitudinal presentado en el anexo contiene algunas incoherencias entre lo representado en las secciones y en las plantas: en la Sección Tipo-1 el pavimento de la planta no es acorde con la sección en coherencia con el que se grafía para la banda de aparcamientos en la Sección Tipo-2, y en la Sección Tipo-2 el ancho de acera ni la representación de los bolardos coinciden.

En la Sección Tipo-1 no se señala, ni se justifica la banda para el tránsito peatonal, esta observación está relacionada con la 2 anterior.

Las escalas indicadas para las secciones recogidas en el plano 6 no coinciden con las de las plantas.

Los planos 5 cuyo título es Secciones Tipo Obra Marítima no son concordantes con el plano 6. A su vez, los citados planos 5 se deben ajustar a la observación 2 anterior.

B) Observaciones derivadas del informe emitido por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental:

5. Respecto a las observaciones relacionadas con los números 1 y 3, así como respecto a las observaciones relativas a diferencias o incoherencias detectadas a lo largo de la documentación del plan especial, resulta preciso poner de manifiesto que, de conformidad con el artículo 22.b) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, corresponde a la entidad Puertos Canarios, entre otras, la ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por su parte, el artículo 13.3 de la misma ley establece que, concluida la tramitación de cualquier instrumento urbanístico que incida directamente sobre los puertos autonómicos, y antes de su aprobación definitiva, se habrá de solicitar la emisión de un informe vinculante por parte de la Consejería competente en materia de puertos.

En su virtud se considera que las observaciones indicadas no afectan a la competencia de este departamento autonómico, y entran de lleno en la necesaria coordinación entre el departamento competente en materia de puertos autonómicos y la administración municipal a los efectos de ejercitar de forma coherente la potestad discrecional de ordenación urbanística en el suelo portuario; razón por la que se remite su valoración a la entidad Puertos Canarios así como al departamento autonómico competente en materia de puertos, en el informe preceptivo sectorial al que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 14/2003.

6. El plan especial contiene referencias expresas al derogado texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Del apartado primero de la disposición transitoria segunda y del apartado tercero de la disposición derogatoria segunda de la L4/2017 se deriva la aplicabilidad inmediata y la eficacia directa de las normas sustantivas o materiales contenidas en su articulado, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 31 de mayo de 2012, recurso de casación nº 1327/2010), y siempre salvo régimen transitorio específico.

Por ello, resulta necesaria la actualización de la normativa considerada y la consideración de su posible afección al plan especial: por ejemplo, téngase en cuenta que el artículo 81.3 de la L4/2017 impone los principios de mínimo contenido y máxima simplicidad para los instrumentos de ordenación, detectándose que no se alinearían con el mismo los artículos de la normativa que tratan sobre descripciones o se destinan a aportar información no normativa (al menos, artículos 1, 2, parte del 3, las partes descriptivas del Capítulo VI, etc.)”

Séptimo.- Con fecha 25 de enero del corriente año, la promotora del Plan Especial presenta un ejemplar digital del Documento denominado “Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas” Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, firmado digitalmente por D. Francisco J. González, que contiene la siguiente documentación:

I.- Memoria de información.

II.- Memoria de ordenación.

III.- Sistemas de actuación.

IV.- Estudio económico-financiero.

V.- Normas urbanísticas del plan especial de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas.

Planos de información y ordenación:

1.- Situación y emplazamiento.

2.- Estado actual.

3.- Planta general.

4.- Parcelario.

5.- Secciones tipo.

6.- Planta de perfiles y secciones tipo.

7.- Red de abastecimiento.

8.- Red de saneamiento.

9.- Red de baja tensión.

10.- Red de alumbrado público.

11.- Red de telecomunicaciones.

12.- Canalización de reserva.

13.- Planta de accesibilidad y aparcamientos.

Anexo nº 1.- Memoria de sostenibilidad económica.

Anexo nº 2.- Anejo de accesibilidad y supresión de barreras físicas.

Octavo.- Se ha emitido informe por la Sección de Ordenación, Rama Técnica de fecha 28 de enero de 2022, con respecto a la única alegación presentada durante el periodo de información pública, informes emitidos en el trámite de consulta a otras administraciones, e informes posteriores emitidos por la Consejería con competencias en materia de planificación territorial, con fechas 9 de abril de 2018 y posterior con fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2020.

En este informe se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente:

“…

Segundo.- Alegaciones e informes.

Respecto a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública e informes en el de cooperación se señala lo siguiente:

1.- En cuanto a la alegación presentada por “DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A.”, procede su aceptación en su totalidad por considerarse necesaria y compatible con los objetivos del Plan Especial.

2.- Por lo que se refiere a las consideraciones contenidas en el escrito de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de fecha 21 de marzo del 2018, asimismo resulta procedente la estimación de todas las observaciones realizadas, como ya se señaló en el informe emitido al respecto con fecha 9 de abril del 2018.

3.- En relación a las observaciones puestas de manifiesto por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, que constan en el escrito remitido por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación con R.E. nº 71.042 de fecha 3 de noviembre de 2020, pese a estar presentado fuera de plazo, considerando que el mismo se contemplan observaciones que por los principios de lealtad y cooperación, se considera conveniente su estimación. Si bien con respecto a las observaciones del Servicio Técnico, se entiende la improcedencia relativa a los usos, que aparecen en el punto 1 del informe del Servicio Técnico, para los cuales se ha tenido en cuenta el instrumento que corresponde según la jerarquía normativa establecida en la legislación vigente, es decir, el Plan General de este término municipal, por ser este el instrumento de ordenación urbanística aplicable, lo que no puede predicarse con respecto a la delimitación de la zona de servicio del puerto, pues se realizó bajo la vigencia de un Plan General que fue declarado nulo, y en consecuencia, sin correlación con los usos del vigente Plan General. Por tanto, lo que se ha plasmado en este Plan Especial de Ordenación respecto a los usos es la equivalencia entre los contemplados en la delimitación de la zona de servicio del Puerto con los contemplados en el vigente Plan General. En este punto es de considerar lo expresado por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental respecto a que estos extremos no son competencias “que afectan a este departamento autonómico”.

Tercero.- “Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva”.

1.- Con fecha 25 de enero del corriente año, y R.E. nº 5.647, el promotor del Plan presenta el “Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas” Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, firmado digitalmente por D. Francisco J. González, donde se recogen los “Condicionantes finales que deben incorporarse al Documento urbanístico”, que figuran en el punto 5 de la “Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas”, y que son contempladas en el artículo 23 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, además en el artículo 22 aparecen las condiciones del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de enero de 2017, por el que se procedió a la aprobación inicial del Plan, condicionada en el sentido que se actualice la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas y de Ordenación de Aeropuertos de Interés General, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto 297/2013.

2.- Igualmente aparece recogida la alegación presentada por “DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A.”.

3.- En cuanto a las observaciones puestas de manifiesto por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, que constan en el escrito remitido por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación con R.E. nº 71042, de fecha 3 de noviembre de 2020, han sido asumidas por el promotor e incorporadas al Documento, en el sentido señalado en el apartado anterior respecto a los usos.

Respecto a las observaciones del Servicio Jurídico también se asumen por parte del promotor, las observaciones expresadas por el citado Servicio, como es atender a las determinaciones del apartado 3 del artículo 81 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que impone los principios de mínimo contenido y máxima simplicidad.

Por ello, tal y como se recoge en el último párrafo del punto 2 “Antecedentes” del “Capítulo I.-Promotor y antecedentes”, se ha eliminado, en esta versión definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, la parte del contenido que se entiende no atendía a los citados principios de mínimo contenido y máxima simplicidad a que hace referencia la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Las modificaciones introducidas en el Documento, derivadas de la alegación presentada durante el trámite de información pública, así como las derivadas de las observaciones contenidos en los escritos remitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad con fecha 21 de marzo del 2018 y el remitido posteriormente con fecha 3 de noviembre de 2020, por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, no suponen modificación sustancial alguna, pues se trata de meras correcciones técnicas o documentales que no alteran en nada la ordenación contenida en el instrumento.”

Finaliza el informe con el apartado de conclusiones en el que se señala:

“A la vista de lo expuesto, el Técnico que suscribe informa con carácter favorable el documento denominado “Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas” Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, firmado digitalmente por D. Francisco J. González, proponiendo su remisión al departamento competente en materia de puerto de la Comunidad Autónoma para la emisión del preceptivo informe previo a la adopción del acuerdo de aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno.”

Noveno.- Con fecha 28 de septiembre del presente año, se emite informe de carácter complementario por parte de la Sección de Ordenación, Rama Técnica, del siguiente contenido:

“…

Primero.- Contenido del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión Definitiva, de fecha 24 de enero del 2022.

El contenido del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión Definitiva, firmado digitalmente por D. Francisco González González-Jaraba, de fecha 24 de enero de 2022, es el siguiente:

I.- Memoria de información.

II.- Memoria de ordenación.

III.- Sistemas de actuación.

IV.- Estudio económico-financiero.

V.- Normas urbanísticas del plan especial de la zona de servicio del puerto de Las Galletas.

Planos de información y ordenación:

1.- Situación y emplazamiento

2.- Estado actual.

3.- Planta general.

4.- Parcelario.

5.- Secciones tipo.

6.- Planta de perfiles y secciones tipo.

7.- Red de abastecimiento.

8.- Red de saneamiento.

9.- Red de baja tensión.

10.- Red de alumbrado público.

11.- Red de telecomunicaciones.

12.- Canalización de reserva.

13.- Planta de accesibilidad y aparcamientos.

Anexo nº 1.- Memoria de sostenibilidad económica.

Anexo nº 2.- Anejo de accesibilidad y supresión de barreras físicas.

Dicha documentación se ajusta al contenido mínimo a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Informe del Área Técnica del Servicio de Urbanismo de fecha 28 de enero de 2022.

Respecto al punto “Tercero” del informe emitido por este Técnico con fecha 28 de enero de 2022, es preciso señalar que, además de lo expuesto en el citado punto, añadir que, por error se omitió expresar que el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión Definitiva recogía también las observaciones puestas de manifiesto en el informe de fecha marzo de 2018, remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Tercero.- Documento-Resumen.

Con fecha 16 de septiembre del corriente año, el promotor del Plan Especial presenta, en formato digital (CD), el Documento denominado “Documento-resumen del Plan Especial de Ordenación de la del Puerto de Las Galletas. versión definitiva de fecha 24 de enero de 2022, redactado y firmado por D. Francisco Juan González González-Jaraba, que cumplimenta las determinaciones establecidas en el artículo 26.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, en el que se exponen las líneas básicas de la ordenación, así como las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, así como de los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad con fecha 21 de marzo del 2018 y por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de fecha 3 de noviembre de 2020, así como al informe emitido con fecha 1 de agosto del corriente año desde Puertos Canarios.

Cuarto.- Publicación.

1. Normativa Urbanística.

A los efectos de la publicación preceptiva en los Boletines correspondientes se señala que la Normativa Urbanística contenida en el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, versión definitiva, de fecha 24 de enero del 2022, y que debe ser objeto de publicación, se encuentra contenida en el título V del Documento: “V.- Normas Urbanísticas del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas”, concretamente entre las páginas 56 a 85, ambas incluidas, del citado Documento.

2. Extracto sobre el contenido ambiental en el Plan Especial.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2.b), del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se expone a continuación, un extracto de donde se señala los siguientes aspectos:

- De qué manera se han integrado en el Plan Especial los aspectos ambientales.

- Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas efectuadas

- Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

2.1. Integración en el Plan Especial de los aspectos ambientales.

El Plan Especial de Ordenación del Puerto de las Galletas-Versión definitiva, de fecha 24 de enero de 2022, en su artículo 21 de apartado “V.-Normas Urbanísticas del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Las Galletas” se recogen, como parte integrante del mismo, las medidas ambientales señaladas en el punto 8 del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) “Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo”, las cuales, a su vez, garantizan que las determinaciones del Plan Especial resulten acordes con los objetivos del protección de la ZEC.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 21 de octubre de 2020 adoptó por unanimidad formular la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas (exp. 2010/1301) con la obligación de incorporar en la versión final del PEO una serie de medidas ambiental que especifican en su apartado 5: “Condiciones finales que deben incorporarse al documento urbanístico”.

En este sentido, el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, incorpora las citadas condiciones que acompañaron la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial, y por supuesto, las establecidas la versión del Documento de fecha 13 de octubre de 2017, las cuales se especifican en el artículo 21: “Ordenanzas ambientales” de las Normas Urbanísticas del Plan Especial.

2.2. Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública, así como de las consultas efectuadas.

Con fecha 11 de enero de 2017, el Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar inicialmente el Documento denominado Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas acompañado del Estudio Ambiental y su sometimiento al trámite de consulta a las administraciones públicas y de información pública.

Como resultado de la consulta a las administraciones públicas, se presentaron cuatro alegaciones:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, con fecha 18 de mayo de 2017.

• Ministerio de Fomento, con fecha 23 de mayo de 2017.

• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con fecha 29 de mayo de 2017.

• Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, con fecha 21 de junio de 2017.

Mientras que en el periodo de información pública se presentó una única alegación:

• DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A., con fecha 31 de mayo de 2017.

De los cuatro informes emitidos, tres fueron emitidos con carácter favorable (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, Ministerio de Fomento, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), mientras que en el cuarto, emitido por la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, no se realizaba pronunciamiento alguno.

En cuanto a la alegación presentada por Disa Red de Servicios Petroliferos, S.A., en la que solicitaba, la posibilidad de que se recogiera como uso compatible en la parcela 1, el uso industrial, el Estudio Ambiental Estratégico valora que este uso “no supone ninguna incidencia diferente a las ya evaluadas, ya que, además del abastecimiento de gasolina, en un futuro las embarcaciones podrían abastecerse se gases licuados del petróleo u otras energías alternativas”, por lo que estima dicha alegación, plasmándose en la versión definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, de fecha 24 de enero de 2022.

Tras el trámite de consulta se emiten los siguientes informes:

• Informe de fecha marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, donde ponen de manifiesto determinadas observaciones que son recogidas en el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, versión definitiva de fecha 24 de enero de 2022, por considerarse procedentes.

• Escrito de fecha noviembre de 2020, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación, donde se señalan determinadas observaciones, las cuales son recogidas en la anteriormente citada versión definitiva del Plan Especial por considerarse procedentes, salvo las relacionadas en el punto 1 del apartado A), por cuanto hace referencia a usos que no tienen relación alguna con los previstos en el vigente Plan General, ya que la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas se llevó a cabo durante el periodo de vigencia de un Plan General, que con posterioridad fue declarado nulo, y en consecuencia, sin conexión con los contemplados en el vigente Plan General.

Por último, y a los efectos de una mayor transparencia sobre la información de la totalidad de las intervenciones de las administraciones en el procedimiento, se señala que, en virtud de la legislación sectorial en materia de puertos, con fecha 19 de agosto del corriente año, se emitió informe favorable por parte de Puertos Canarios, S.A., con carácter vinculante y previo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, versión definitiva de fecha 24 de enero de 2022.

2.3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

En el apartado 7.1 del Estudio Ambiental Estratégico, se justifica adecuadamente que, atendiendo a que tanto en la zona de aguas, como en la zona terrestre, el Puerto de Las Galletas se encuentra ejecutado en base al “Proyecto de Ocupación, Explotación y Mejora” (previamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias), y puesto que el Plan Especial de Ordenación sometido a evaluación ambiental estratégica se formula con la finalidad de establecer la ordenación urbanística del referido espacio portuario sobre la realidad urbanística preexistente, no tiene sentido la propuesta del estudio de alternativas de ordenación.

El Estudio Ambiental Estratégico recoge que la zonificación de usos existente en el área portuaria “… resulta ambientalmente viable, según se desprende de la evaluación ambiental contenida en apartado 7.3, y además cumple con los objetivos y criterios ambientales que son de aplicación al recinto portuario y a sus instalaciones, por lo que no se hace necesario el planteamiento de alternativas, las cuales, nunca mejorarían la buena condición ambiental actual”.

Finalmente, en cuanto a la Alternativa 0, el Estudio Ambiental Estratégico recoge también que “… considerándose como tal la no tramitación del Plan Especial de Ordenación, se traduciría en un menor control ambiental de las instalaciones portuarias y su operatividad, y por tanto, en consecuencia implicaría un inferior índice de sostenibilidad ambiental.”

Quinto.- Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial.

Conforme a la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de las Galletas y el artículo 21: “Ordenanzas ambientales” de las Normas Urbanístricas del citado Plan Especial, las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del mismo son las contempladas en el Estudio Ambiental Estratégico (apartado 10 del EsAE, páginas 142-149).

En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, el Técnico que suscribe emite el presente informe con carácter FAVORABLE sobre el contenido técnico del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión Definitiva, de fecha 24 de enero del 2022, para su aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de los informes de carácter jurídico que procedan.”

Décimo.- Conforme al informe técnico emitido con fecha 28 de enero de 2022, procede la estimación de la alegación presentada por parte de Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., en cuanto a las observaciones contenidas en los escritos remitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad con fecha 21 de marzo del 2018 y el remitido posteriormente con fecha 3 de noviembre de 2020 por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, procede su estimación con respecto al contenido del primer escrito, y en cuanto a las observaciones del segundo escrito es preciso señalar lo expuesto en el informe técnico para su consideración, y reiterar la motivación consistente en que el Plan Especial tiene que respetar las determinaciones del Plan General que desarrolla y en vigor, por supuesto en cuanto a los usos también, pero no las de un instrumento de ordenación declarado nulo.

En consecuencia tal y como se señala en el informe anteriormente citado, así como el complementario de fecha 28 de septiembre del presente año, se ha procedido a incorporar al documento del Plan Especial del Puerto de las Galletas-Versión Definitiva, de fecha 24 de enero del 2022, firmado digitalmente por D. Francisco J. González, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, las precisiones consecuencias de la estimación de la alegación presentada, de los informes de otras administraciones emitidas como consecuencia del trámite de consulta y de los dos informes emitidos por la Consejería con competencias en materia de Planificación Territorial, salvo lo expresado anteriormente respecto a los usos del Plan Especial, por cuanto resulta preceptivo ajustarse a las determinaciones del vigente Plan General. Y por supuesto, los condicionantes derivados del punto 5 de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial del Puerto de Las Galletas, contempladas en el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 21 de octubre de 2020.

Las modificaciones introducidas en el documento final, no suponen modificación sustancial alguna, por cuanto se trata de meras correcciones técnicas o documentales que no alteran la ordenación contenida en el Plan, tal como se pone de relieve en el informe técnico de 28 de enero de 2022.

Undécimo.- Antes de resolver sobre la aprobación definitiva del Plan Especial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y con carácter previo a la aprobación definitiva, por el Ayuntamiento Pleno se adoptó acuerdo, mediante el cual se remitió a la Consejería competente en materia de Puertos de Canarias, el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, con fecha 3 de marzo de 2022. A los efectos de la emisión del informe preceptivo y vinculante dentro del plazo de dos meses transcurrido ese plazo no se emitió el informe preceptivo.

Al respecto, es preciso señalar que con fecha 1 de agosto del corriente año, se remite desde el Gobierno de Canarias, Puertos Canarios, informe favorable sobre el Plan Especial, emitido por el Jefe de Explotación de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, lo cual se reitera con fecha 19 de los citados por parte del Sr. Director Gerente de Puertos Canarios, expresando que el mismo se realiza a los efectos de emitir el correspondiente informe vinculante.

Duodécimo.- Con fecha 16 de septiembre del corriente año, Puertos Deportivos Canarios, S.L., presenta el Documento-Resumen en el que se contemplan las líneas básicas de ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas, las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, e igualmente se hace referencia en las conclusiones a los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad con fecha 21 de marzo del 2018 y por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de fecha 3 de noviembre de 2020, así como al informe preceptivo emitido con fecha 1 de agosto del corriente año desde Puertos Canarios.

Decimotercero.- En informes anteriores emitidos por este Servicio, se ha entendido que procede la tramitación del Plan Especial del Puerto de Las Galletas, conforme a la normativa anterior, en base a lo expresado en la Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, lo cual ha quedado reflejado en la parte expositiva de determinados acuerdos de los órganos competentes, sin que por parte del órgano competente haya pronunciamiento al respecto. Ahora bien, considerando que los trámites realizados desde la entrada en vigor de la Ley hasta el momento actual se corresponden con todas las actuaciones necesarias para cumplimentar el procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de obtener la Declaración Ambiental Estratégica, que tuvo lugar mediante acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 21 de octubre de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, el día 6 de noviembre de 2020.

A partir de esa fecha y hasta el momento actual, sin perjuicio del informe remitido por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento, el 3 de noviembre de 2020, que entiende se realiza como trámite previo a la aprobación definitiva, los trámites realizados se corresponden con los derivados de las distintas versiones del Plan Especial del Puerto de Las Galletas, presentado por la promotora. Todos los trámites se han realizado conforme a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, así como los actos posteriores que son de mero trámite interno, derivados de la presentación del texto oportuno por el promotor a los efectos de su aprobación definitiva, hasta tal punto que incluso por parte de la promotora, se ha presentado el Documento Resumen previsto en el artículo 26.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Todo ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 148.7 de la LSENPC, y por supuesto en aplicación de la legislación sectorial, la solicitud del informe previsto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Igualmente conforme al informe emitido por el Jefe de la Sección de Ordenación-Rama Técnica con fecha 28 de septiembre del presente año, se concluye que el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva, contiene las determinaciones de la Ley LSENPC, ya expresado.

Nos encontramos en el momento procedimental previo a la aprobación definitiva y es actualmente, cuando procede la decisión sobre la legislación a aplicar para culminar el procedimiento de aprobación del documento por cuanto que es en este momento de la tramitación del documento, cuando se deben exponer las normas procedimentales. Normas que se aplicarían sobre el procedimiento de aprobación definitiva y los requisitos aplicables a ese acto y sus formalidades.

Por ello, considerando que de continuar con el procedimiento de la legislación derogada, actualmente se requeriría la petición de informe a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, y al Cabildo insular, disponiendo de un plazo de un mes para emitirlos, en virtud de lo establecido en el artículo 84.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, mientras que acudir a la vigente LSENPC, resolvería directamente el Ayuntamiento Pleno, ya que el expediente se halla completo para resolver, sin necesidad de ningún otro trámite.

Como conclusión, y en base a las consideraciones expresadas, al entender que no existe impedimento legal al respecto, y teniendo en cuenta del tiempo tan corto del que se dispone para resolver, pues la declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial del Puerto de Las Galletas, pierde su vigencia y sus efectos, en el plazo de dos años, es decir, el día 6 de noviembre del corriente año 2022, sin perjuicio de posible prórroga, resulta conveniente que el Ayuntamiento Pleno opte por acogerse a las disposiciones de la vigente LSENPC, para evitar una mayor dilación de un procedimiento iniciado en el mes de febrero de 2014.

Decimocuarto.- Se han emitido los correspondientes informes en los que se hace pronunciamiento expreso sobre la estimación de la alegación presentada por Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., así como del informe remitido por la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad con fecha 21 de marzo del 2018, y del informe remitido con fecha 3 de noviembre de 2020 por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, exceptuando las observaciones relativas a los usos, que se ajustan a la normativa del vigente Plan General. Se propone el mantenimiento del Plan Especial presentado con fecha 25 de enero de 2022, “Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas” Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, firmado digitalmente por D. Francisco J. González, ya que se reitera las modificaciones derivadas de la aceptación de la alegación y de los informes emitidos no suponen modificación sustancial alguna del documento aprobado inicialmente, según se señala en el informe técnico ya expuesto.

Decimoquinto.- En cuanto a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, la misma corresponde al Ayuntamiento Pleno, según preceptúa el artículo 148.7 de la LSENPC, y 83.1 del Reglamento de Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decimosexto.- Asimismo, el procedimiento para la aprobación definitiva y publicación de los planes especiales deberá observar lo establecido en los artículos 147.5, 7 y 148 de la LSENPC, y el artículo 26, 83 y 103.2 del Reglamento citado anteriormente y 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Es de señalar que resulta de aplicación el artículo 5.2 del Reglamento ya señalado, en cuanto a las alegaciones que se hubieran presentado durante el trámite de información pública.

Al amparo de los artículos 23 y 155 de la LSENPC, y conforme a lo señalado en el artículo 16 del Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, procede solicitar ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas - Versión definitiva, en la forma señalada en la normativa expresada, así como su remisión de forma simultánea a la de remisión del anuncio para la publicación del acuerdo y normativa urbanística en el Boletín Oficial.

Resulta preceptiva la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, en virtud del artículo 157 de la LSENPC, la documentación íntegra del Plan Especial aprobado definitivamente.

Es aplicable lo establecido en los artículos 147.7 y 155.2 de la LSENPC y 83.2 y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, para la entrada en vigor del Plan que tendrá lugar a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de su normativa.

Decimoséptimo.- En cuanto al régimen de recursos, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo.- Igualmente resulta preceptivo el informe de la Secretaria de la Corporación en virtud de lo establecido en el artículo 3.3. letra d), supuesto 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al tratarse de la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico.

Por lo expuesto, visto el informe técnico favorable, se eleva a consideración del Ayuntamiento Pleno, la siguiente Propuesta de Acuerdos:

Primero.- Acogerse al procedimiento previsto en la LSENPC, con respecto al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, que a su entrada en vigor se hallaba aprobado inicialmente, con fecha 11 de enero de 2017.

Segundo.- Aceptar los informes técnicos y jurídicos emitidos en el Servicio de Urbanismo, relativos al trámite de alegaciones durante el plazo de información pública, así como con respecto a los informes emitidos durante el trámite de consulta por parte de otras Administraciones y los dos posteriores a estos trámites, emitidos por la Consejería competente en materia de Planificación Territorial, en consecuencia:

1. En cuanto a la alegación presentada por Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., para que el uso industrial sea compatible en la parcela 1, procede su estimación en su totalidad por cuanto se considera necesario y compatible con los objetivos del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.

2. Respecto a los dos informes emitidos desde de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Estimar las observaciones contenidas en el escrito de fecha 21 de marzo del 2018.

• Estimar las que se adjuntan al escrito de fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2020, salvo la relativa a los usos que se entiende improcedente ya que para su establecimiento se ha tenido en cuenta el instrumento que corresponde según la jerarquía normativa establecida en la legislación vigente, es decir, el Plan General de este término municipal, por ser este el instrumento de ordenación urbanística aplicable, lo que no puede predicarse con respecto a la delimitación de la zona de servicio del puerto, pues se realizó bajo la vigencia de un Plan General que fue declarado nulo, y en consecuencia, sin correlación con los usos del vigente Plan General.

Tercero.- Aprobar el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, promovido por Puertos Deportivos Canarios, S.L., firmado digitalmente por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Francisco J. González, al que se acompaña el Documento-Resumen previsto en el artículo 26.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, de fecha 16 de septiembre del presente año, firmado por el redactor del Plan. En el Plan Especial figuran incorporadas las determinaciones derivas de:

1. Los “Condicionantes finales que deben incorporarse al Documento urbanístico”, que figuran en el punto 5 de la “Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas”, emitida por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental emitida con fecha 21 de octubre de 2020, además de los contenidos en el documento de Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, Versión de fecha 13 de octubre de 2017, remitido al órgano ambiental, a los efectos de la Declaración Ambiental Estrategico.

2. La actualización de la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas y de Ordenación de Aeropuertos de Interés General, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto 297/2013, a la que se condicionó el acuerdo de aprobación inicial.

3. La alegación presentada por “DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A.”.

4. Los extremos puestos de manifiesto en el informe de fecha marzo de 2018, remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

5. Las observaciones contempladas en el escrito remitido por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación con R.E. nº 71042 de fecha 3 de noviembre de 2020, salvo lo relativo a los usos por las razones anteriormente expuestas.

Cuarto.- Solicitar de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva, acompañado de la documentación preceptiva y en la forma establecida en el artículo 23 de la LSENPC, y conforme a lo señalado en artículo 16 del Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de manera simultánea a la remisión del anuncio de publicación del acuerdo y de la normativa del Documento aprobado.

Quinto.- Remitir el presente acuerdo de aprobación definitiva al Consejo Cartográfico de Canarias, señalando que el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022 aprobado, se puede descargar en la siguiente dirección electrónica: https://www.arona.org/

Sexto.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Plan Especial, y un extracto con las referencias contempladas en el artículo 26.2 b) de la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013, de 9 de diciembre, en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y en el de esta Provincia, y las medidas contempladas en el apartado c).

Asimismo, proceder a su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.arona.org/), conforme se dispone en el artículo 26.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Se hace constar que la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente a este Plan Especial, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de fecha 6 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Séptimo.- Mantener publicado en la dirección electrónica: Instrumentos de planeamiento urbanístico (arona.org), un ejemplar del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, hasta al menos un año después de la publicación de su aprobación definitiva, a los efectos de la puesta a disposición de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC y 5.6 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Octavo.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A, en su condición de persona jurídica que ha formulado alegaciones durante el periodo de información pública, a cuyo efecto se le señala que los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto se encuentran recogidos en la parte expositiva del presente acuerdo.

Noveno.- Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de Puertos del Gobierno de Canarias, así como a las Administraciones que han emitido informe durante el trámite de consulta y con posterioridad al mismo, y al promotor, Puertos Deportivos Canarios, S.L., a través de su representante legal, expresando en las notificaciones la dirección electrónica para la descarga del documento aprobado definitivamente, con expresión de los recursos que proceden.

Décimo.- Señalar que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Poner en conocimiento de los interesados y del resto de ciudadanos que la entrada en vigor del Plan Especial, se producirá a los quince días hábiles de la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y así se ha previsto en los artículos 147.7, 155.2 de la LSENPC y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.”

La Comisión Informativa de Urbanismo y Patrimonio, por mayoría de sus miembros asistentes y presentes, con los votos favorables del Grupo Socialista y las abstenciones del Grupo Coalición Canaria y Grupo Popular, elevan al Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Acogerse al procedimiento previsto en la LSENPC, con respecto al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, que a su entrada en vigor se hallaba aprobado inicialmente, con fecha 11 de enero de 2017.

Segundo.- Aceptar los informes técnicos y jurídicos emitidos en el Servicio de Urbanismo, relativos al trámite de alegaciones durante el plazo de información pública, así como con respecto a los informes emitidos durante el trámite de consulta por parte de otras Administraciones y los dos posteriores a estos trámites, emitidos por la Consejería competente en materia de Planificación Territorial, en consecuencia:

1. En cuanto a la alegación presentada por Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., para que el uso industrial sea compatible en la parcela 1, procede su estimación en su totalidad por cuanto se considera necesario y compatible con los objetivos del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.

2. Respecto a los dos informes emitidos desde de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Estimar las observaciones contenidas en el escrito de fecha 21 de marzo del 2018.

• Estimar las que se adjuntan al escrito de fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2020, salvo la relativa a los usos que se entiende improcedente ya que para su establecimiento se ha tenido en cuenta el instrumento que corresponde según la jerarquía normativa establecida en la legislación vigente, es decir, el Plan General de este término municipal, por ser este el instrumento de ordenación urbanística aplicable, lo que no puede predicarse con respecto a la delimitación de la zona de servicio del puerto, pues se realizó bajo la vigencia de un Plan General que fue declarado nulo, y en consecuencia, sin correlación con los usos del vigente Plan General.

Tercero.- Aprobar el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, promovido por Puertos Deportivos Canarios, S.L., firmado digitalmente por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Francisco J. González, al que se acompaña el Documento-Resumen previsto en el artículo 26.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, de fecha 16 de septiembre del presente año, firmado por el redactor del Plan. En el Plan Especial figuran incorporadas las determinaciones derivas de:

1. Los “Condicionantes finales que deben incorporarse al Documento urbanístico”, que figuran en el punto 5 de la “Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas”, emitida por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental emitida con fecha 21 de octubre de 2020, además de los contenidos en el documento de Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, Versión de fecha 13 de octubre de 2017, remitido al órgano ambiental, a los efectos de la Declaración Ambiental Estratégico.

2. La actualización de la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas y de Ordenación de Aeropuertos de Interés General, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto 297/2013, a la que se condicionó el acuerdo de aprobación inicial.

3. La alegación presentada por “DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A.”.

4. Los extremos puestos de manifiesto en el informe de fecha marzo de 2018, remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

5. Las observaciones contempladas en el escrito remitido por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación con R.E. nº 71.042 de fecha 3 de noviembre de 2020, salvo lo relativo a los usos por las razones anteriormente expuestas.

Cuarto.- Solicitar de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva, acompañado de la documentación preceptiva y en la forma establecida en el artículo 23 de la LSENPC, y conforme a lo señalado en artículo 16 del Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de manera simultánea a la remisión del anuncio de publicación del acuerdo y de la normativa del Documento aprobado.

Quinto.- Remitir el presente acuerdo de aprobación definitiva al Consejo Cartográfico de Canarias, señalando que el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022 aprobado, se puede descargar en la siguiente dirección electrónica: https://www.arona.org/

Sexto.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Plan Especial, y un extracto con las referencias contempladas en el artículo 26.2 b) de la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013, de 9 de diciembre, en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y en el de esta Provincia, y las medidas contempladas en el apartado c).

Asimismo, proceder a su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.arona.org/), conforme se dispone en el artículo 26.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Se hace constar que la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente a este Plan Especial, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de fecha 6 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Séptimo.- Mantener publicado en la dirección electrónica: Instrumentos de planeamiento urbanístico (arona.org), un ejemplar del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, hasta al menos un año después de la publicación de su aprobación definitiva, a los efectos de la puesta a disposición de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC y 5.6 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Octavo.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A, en su condición de persona jurídica que ha formulado alegaciones durante el periodo de información pública, a cuyo efecto se le señala que los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto se encuentran recogidos en la parte expositiva del presente acuerdo.

Noveno.- Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de Puertos del Gobierno de Canarias, así como a las Administraciones que han emitido informe durante el trámite de consulta y con posterioridad al mismo, y al promotor, Puertos Deportivos Canarios, S.L., a través de su representante legal, expresando en las notificaciones la dirección electrónica para la descarga del documento aprobado definitivamente, con expresión de los recursos que proceden.

Décimo.- Señalar que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Poner en conocimiento de los interesados y del resto de ciudadanos que la entrada en vigor del Plan Especial, se producirá a los quince días hábiles de la publicación del anuncio, en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y así se ha previsto en los artículos 147.7, 155.2 de la LSENPC y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de sus miembros asistentes y presentes, con los votos favorables del Grupo Socialista, Dña. Antonella Aliotti y D. Francisco José Niño Rodríguez del Grupo Mixto, y las abstenciones del Grupo Coalición Canaria, Grupo Popular, D. Nauzet Fariña Hernández del Grupo Mixto y los/as concejales/as no adscritos/as D. José Luis Gómez Pérez, D. Juan Sebastián Roque Alonso, Dña. Elena Cabello Moya, Dña. Yurena Esther García Álvarez y Dña. Pura Martín López, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Acogerse al procedimiento previsto en la LSENPC, con respecto al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, que a su entrada en vigor se hallaba aprobado inicialmente, con fecha 11 de enero de 2017.

Segundo.- Aceptar los informes técnicos y jurídicos emitidos en el Servicio de Urbanismo, relativos al trámite de alegaciones durante el plazo de información pública, así como con respecto a los informes emitidos durante el trámite de consulta por parte de otras Administraciones y los dos posteriores a estos trámites, emitidos por la Consejería competente en materia de Planificación Territorial, en consecuencia:

1. En cuanto a la alegación presentada por Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., para que el uso industrial sea compatible en la parcela 1, procede su estimación en su totalidad por cuanto se considera necesario y compatible con los objetivos del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.

2. Respecto a los dos informes emitidos desde de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Estimar las observaciones contenidas en el escrito de fecha 21 de marzo del 2018.

• Estimar las que se adjuntan al escrito de fecha de registro de entrada 3 de noviembre de 2020, salvo la relativa a los usos que se entiende improcedente ya que para su establecimiento se ha tenido en cuenta el instrumento que corresponde según la jerarquía normativa establecida en la legislación vigente, es decir, el Plan General de este término municipal, por ser este el instrumento de ordenación urbanística aplicable, lo que no puede predicarse con respecto a la delimitación de la zona de servicio del puerto, pues se realizó bajo la vigencia de un Plan General que fue declarado nulo, y en consecuencia, sin correlación con los usos del vigente Plan General.

Tercero.- Aprobar el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022, promovido por Puertos Deportivos Canarios, S.L., firmado digitalmente por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Francisco J. González, al que se acompaña el Documento-Resumen previsto en el artículo 26.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, de fecha 16 de septiembre del presente año, firmado por el redactor del Plan. En el Plan Especial figuran incorporadas las determinaciones derivas de:

1. Los “Condicionantes finales que deben incorporarse al Documento urbanístico”, que figuran en el punto 5 de la “Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas”, emitida por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental emitida con fecha 21 de octubre de 2020, además de los contenidos en el documento de Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, Versión de fecha 13 de octubre de 2017, remitido al órgano ambiental, a los efectos de la Declaración Ambiental Estratégico.

2. La actualización de la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas y de Ordenación de Aeropuertos de Interés General, conforme a los cambios introducidos por el Real Decreto 297/2013, a la que se condicionó el acuerdo de aprobación inicial.

3. La alegación presentada por “DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A.”.

4. Los extremos puestos de manifiesto en el informe de fecha marzo de 2018, remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

5. Las observaciones contempladas en el escrito remitido por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación con R.E. nº 71.042 de fecha 3 de noviembre de 2020, salvo lo relativo a los usos por las razones anteriormente expuestas.

Cuarto.- Solicitar de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva, acompañado de la documentación preceptiva y en la forma establecida en el artículo 23 de la LSENPC, y conforme a lo señalado en artículo 16 del Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de manera simultánea a la remisión del anuncio de publicación del acuerdo y de la normativa del Documento aprobado.

Quinto.- Remitir el presente acuerdo de aprobación definitiva al Consejo Cartográfico de Canarias, señalando que el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas-Versión definitiva de fecha 24 de enero del 2022 aprobado, se puede descargar en la siguiente dirección electrónica: https://www.arona.org/

Sexto.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Plan Especial, y un extracto con las referencias contempladas en el artículo 26.2.b) de la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013, de 9 de diciembre, en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y en el de esta Provincia, y las medidas contempladas en el apartado c).

Asimismo, proceder a su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.arona.org/), conforme se dispone en el artículo 26.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Se hace constar que la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente a este Plan Especial, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de fecha 6 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Séptimo.- Mantener publicado en la dirección electrónica: Instrumentos de planeamiento urbanístico (arona.org), un ejemplar del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, hasta al menos un año después de la publicación de su aprobación definitiva, a los efectos de la puesta a disposición de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.1 de la LSENPC y 5.6 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Octavo.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A, en su condición de persona jurídica que ha formulado alegaciones durante el periodo de información pública, a cuyo efecto se le señala que los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto se encuentran recogidos en la parte expositiva del presente acuerdo.

Noveno.- Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de Puertos del Gobierno de Canarias, así como a las Administraciones que han emitido informe durante el trámite de consulta y con posterioridad al mismo, y al promotor, Puertos Deportivos Canarios, S.L., a través de su representante legal, expresando en las notificaciones la dirección electrónica para la descarga del documento aprobado definitivamente, con expresión de los recursos que proceden.

Décimo.- Señalar que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Poner en conocimiento de los interesados y del resto de ciudadanos que la entrada en vigor del Plan Especial, se producirá a los quince días hábiles de la publicación del anuncio, en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y así se ha previsto en los artículos 147.7, 155.2 de la LSENPC y 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.”

NORMATIVA URBANÍSTICA

De conformidad con lo señalado en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas.

V.- NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE LA ZONA
DE SERVICIO DEL PUERTO DE LAS GALLETAS

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO.- ÁMBITO, OBJETO Y EFECTOS DEL PLAN ESPECIAL.

Artículo 1.- Objeto y contenido.

1. Constituye el objeto del presente Plan Especial completar las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arona, ordenando el ámbito definido en el plano nº 2 “Estado Actual”.

2. De igual forma, corresponde al Plan Especial establecer las determinaciones, medidas y previsiones necesarias que garanticen el desarrollo de este sistema general, así como su conexión con el resto de los sistemas generales de transportes.

Artículo 2.- Vigencia del Plan Especial.

Las determinaciones del Plan Especial de ordenación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión cuando proceda.

Artículo 3.- Revisión del Plan Especial.

1. La Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Arona, o cualquier interesado podrá instar el procedimiento de revisión del plan especial del Puerto de Las Galletas en los supuestos que determine la legislación en vigor.

Artículo 4.- Modificaciones del Plan Especial.

La modificación del presente Plan especial procede en los supuestos contemplados en la legislación en vigor.

Artículo 5.- Adecuación de las concesiones a las normas del Plan Especial.

1. En los Pliegos reguladores de las concesiones de utilización privativa o exclusiva del dominio público portuario, deberán incluirse en todo caso las condiciones urbanísticas y los usos pormenorizados asignados al área en la que se localice la parcela objeto de concesión.

2. Los interesados en obtener una concesión de dominio público portuario podrán solicitar del Ayuntamiento de Arona información fehaciente sobre las condiciones urbanísticas y los usos del suelo, aplicables al terreno sobre el que se pretenda obtener la concesión.

Artículo 6.- Documentos constitutivos del Plan Especial.

El presente Plan Especial está constituido por los siguientes documentos:

- Memoria de Información.

- Planos de Información.

- Memoria de Ordenación.

- Estudio Económico-Financiero.

- Normas Urbanísticas.

- Planos de Ordenación.

CAPÍTULO SEGUNDO: INSTRUMENTOS DE CONCRECIÓN Y EJECUCIÓN.

Artículo 7.- Instrumentos de desarrollo.

1. A los efectos de complementar las determinaciones del presente Plan Especial, se podrán redactar y aprobar cuantos Estudios de Detalle se estimen oportunos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Su finalidad será la prevista en la legislación en vigor.

Artículo 8.- Proyectos de edificación y construcción.

La ejecución de obras de edificación o construcción, así como las de restauración, conservación, acondicionamiento o reestructuración exigirá la previa redacción del correspondiente Proyecto de edificación o construcción, que se adecuará a lo establecido en la legislación vigente.

TÍTULO I.- CALIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.

Artículo 9.- Calificación del suelo.

1. Se entiende por calificación del suelo en el presente Plan Especial, al conjunto de determinaciones que definen la ordenación de la zona de servicio y le asignan un uso pormenorizado.

2. La calificación del suelo se establece a través de:

a) La definición de alineaciones.

b) La asignación de usos pormenorizados.

3. La calificación de suelo se define en los planos de calificación del suelo (Plano nº 2), en los que figuran la alineaciones y los usos pormenorizados de cada ámbito de la zona de servicio del puerto de Las Galletas.

Artículo 10.- Usos pormenorizados.

Se define como uso pormenorizado cada uno de los usos concretos a los que se destinan las parcelas en que la ordenación descompone la zona de servicio del puerto.

Artículo 11.- Tipos de usos pormenorizados.

1. Se establecen los siguientes tipos de usos pormenorizados:

a) Uso de red viaria.

b) Uso terciario.

c) Uso Equipamiento.

2. Estos usos pormenorizados pueden descomponerse en categorías, que precisen su contenido.

3. Para cada uso pormenorizado se establecen las actividades principales asociadas al mismo, así como las que se consideren compatibles con estas.

Artículo 12.- Uso pormenorizado red viaria.

1. Se asigna al espacio destinado de forma exclusiva a la circulación de vehículos y peatones.

2. Se admiten complementarios a la misma todo tipo de infraestructuras (electricidad, abastecimiento, telefonía, etc…).

3. Dentro del uso red viaria se distinguen las siguientes categorías:

a) Red viaria principal (RVP), constituida por los viales que estructuran la zona de servicio y aseguran la comunicación de las diversas partes de esta entre sí y con el exterior.

b) Red viaria secundaria (RVS), formada por el resto de los viales.

c) Estacionamiento (E), constituida por las superficies destinadas al estacionamiento de vehículos, tanto ligeros como pesados.

Artículo 13.- Uso pormenorizado terciario.

1. Se califica como uso terciario, a todas aquellas parcelas cuyo fin sea la de prestar de servicios, lucrativos o no, de tipo administrativo, burocrático, comercial, recreativo y de actividades del ocio.

2. Dentro del uso pormenorizado de terciario se prevén las siguientes categorías:

a) Oficinas (O): se permiten bajo esta calificación, el uso propio de oficinas, tanto públicas cuanto privadas, en edificios exclusivos o en bajos.

b) Comercial (CO): se permiten en este tipo de suelo todas las actividades comerciales y de servicios bien en edificios exclusivos, o bien en bajos comerciales, que se ejerzan por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen tanto por cuenta propia como ajena, y dirigida a poner a disposición de los consumidores y usuarios bienes, productos o mercancías.

c) Social (S): se permiten bajo este uso las actividades de restauración o similares.

d) Talleres (T): son los que corresponde a la realización de actividades de arte y oficios, de escasa entidad industrial o comercial, que por estar al servicio de la unidad de puerto, precisan estar enclavadas en edificios exclusivos, debiendo disponer de las medidas correctoras que le sean de aplicación. Deberán estar situados en locales de más de 25 m2 y no producir un nivel de ruidos superior a 50Db.

e) Industrial (I): Son los que corresponden a los servicios directamente relacionados a las instalaciones portuarias para servicio/instalación de abastecimiento a embarcaciones.

Artículo 14.- Uso pormenorizado de equipamiento.

Se califica bajo el uso de equipamiento a aquellas parcelas en las que se desarrolle actividades ligadas a los equipamientos públicos y privados, tales como Docente, Sanitario, Deportivos, Socio-Cultural, u otros sin especificar.

TÍTULO II.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

Artículo 15.- Objeto y contenido.

1.- Estas Normas Generales tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación.

2.- Su contenido describe y refleja las exigencias físicas, que se establecen y cuantifican posteriormente en las condiciones particulares para cada clase de suelo, que afecten a la parcela para poder considerarla edificable y las exigencias mínima que en todos los casos deber reunir cualquier construcción.

Por tanto se dividen de acuerdo con los aspectos que regulan en:

- Condiciones que afectan a la parcela.

- Condiciones que afectan a las construcciones.

Artículo 16.- Definiciones respecto de la parcela.

1.- Alineación de Parcela:

Definen la línea de separación entre la superficie de las parcelas edificables con los espacios exteriores públicos constituidos por la red viaria y la red de espacios libres.

2.- Ancho de calle, distancia entre alineaciones

Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones, la dimensión existente entre las alineaciones exteriores que definen dicha calle. En caso de ser variable se tomará la menor medida.

3.- Finca fuera de alineación.

Es aquella en que la alineación oficial corta la superficie de la finca, delimitada esta por las alineaciones actuales.

4.- Parcela:

Se define como parcela, toda porción de suelo delimitada con el fin de hacer posible la ejecución de la edificación y de la urbanización, dar autonomía a la edificación por unidades de construcción, servir de referencia a la intensidad de edificación y poder desarrollar un uso admitido.

Todas las parcelas que figuran en el presente instrumento tienen la consideración de parcelas mínimas, y serán indivisibles por cuanto cada una de ellas tiene asignada una edificabilidad en función de su superficie.

Artículo 17.- Definiciones respecto a la edificación.

1.- Las construcciones en general con independencia de su uso o titularidad se encuentran sujetas a tres tipos de condiciones que se precisan de forma específica en cada zona de ordenanza:

- Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.

- Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las parcelas.

- Condiciones de forma y buena construcción.

Artículo 18.- Condiciones de posición de la construcción dentro de la parcelas.

La posición en planta de las construcciones en cada parcela edificable está sujeta a las condiciones de separación que para las mismas se establecen en cada zona de ordenanza en los siguientes términos:

1.- Retranqueo de fachada:

Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima contada desde el elemento más saliente que debe separar la edificación de la alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación, sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en estas Normas. Quedan exceptuados de este cómputo los aleros que no sobresalgan más de 0,35 m.

2.- Retranqueo a lindero:

Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación de los linderos de la parcela, contabilizada de igual forma que ha quedado establecido en el apartado anterior.

3.- Rasante.

A los efectos de aplicación de este Plan Especial, se define la rasante como el nivel de referencia para contabilizar la altura de la edificación. Se concreta este nivel por el bordillo de la acera del vial a que dé frente la parcela en su punto medio. En ausencia de aceras, la altura se medirá desde el suelo exterior definitivo de la plataforma del puerto.

Artículo 19.- Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignado a las parcelas.

1.- Edificabilidad.

Es la relación que expresa la cantidad máxima de superficie edificable, en función del suelo disponible. Se expresa en el cociente que indica la cantidad de m2 que se pueden construir por m2 de superficie de parcela.

En el Suelo Urbano queda referido a la superficie de la parcela neta comprendida dentro de las alineaciones oficiales. Las superficies edificables que se generen por la posibilidad de realizar volados abiertos ó de la parte abierta de los semicerrados no computarán a efectos de aplicación de este parámetro, pero si computarán las superficies de los cuerpos volados que se integren en las superficies útiles de las diferentes piezas.

Los sótanos no computarán a efectos de edificabilidad.

2.- Edificabilidad Neta.

Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela por aplicación de la Normativa de este Plan Especial de Ordenación del Litoral. Se calcula multiplicando el parámetro de edificabilidad por la superficie del ámbito en el que se aplica y viene expresada en m2 construidos.

3.- Edificación bajo rasante.

Se considera sótano, aquella edificación enterrada o semienterrada siempre que su techo esté a menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo.

En ningún caso los sótanos podrán ser destinados a uso vividero quedando restringido este al de garajes, instalaciones de maquinaria al servicio de la edificación principal, o almacenamiento.

Queda prohibido el uso industrial en sótanos que no sea el de exclusivo almacenamiento, y este se admitirá con las limitaciones derivadas de la legislación específica para esta normativa.

4.- Ocupación de parcela.

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluido la del vuelo dividida por la superficie de la parcela. Se expresa en tanto por ciento.

5.- Porcentaje de ocupación de parcela.

Es el porcentaje que expresa la máxima cantidad posible de suelo a ocupar por la edificación, definida en el punto anterior, en función de la superficie total de la parcela. Se expresa en porcentaje (%).

Artículo 20.- Condiciones de forma y buena construcción.

Con carácter general los edificios deberán proyectarse y ejecutarse atendiendo a la necesidad de facilitar las condiciones de accesibilidad a los discapacitados físicos debiéndose establecer con carácter obligatorio la habilitación de rampas de acceso a los edificios, complejos y locales que se encuentren a distinta cota de la acera a que den frente.

1.- Tipos edificatorios.

Se entiende por tipos edificatorios, los modelos constructivos básicos que sirven de contenedores edificados de los usos permitidos por este Plan Especial. Su elección se basa en los propios existentes en el Municipio de Arona que vienen utilizándose tradicionalmente, o son de reciente aparición.

Los tipos edificatorios permitidos en cada zona de ordenanza, se aplicarán obligatoriamente a las mismas, definiendo esta normativa tanto su morfología como los parámetros dimensionales que acotan sus medidas.

Los tipos admisibles son los siguientes:

Zona 1. Edificación entre medianeras.

Zona 3. Edificación alineada.

Zona 5. Bloques aislados.

2.- Altura de la edificación (H).

Es la distancia vertical desde la rasante de la calle o suelo exterior definitivo de la plataforma del Puerto en ausencia de aceras, y la intersección de la cara superior del forjado.

En el caso de cubiertas inclinadas se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano de cubierta con el paramento vertical exterior, medida desde el arranque de los muros de fachada sobre la rasante.

3.- Altura libre de pisos.

Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en planta.

A los efectos de aplicación de este Plan Especial, se consideran pisos: los sótanos y las plantas bajas y altas.

A. La altura libre de los sótanos será siempre superior a 220 cm. independientemente del uso a que se destinen.

B. En las plantas bajas la altura libre será como mínimo de tres metros.

C. Las plantas altas de los edificios destinados a comercio tendrán una altura libre interior comprendida entre 250 y 350 cms.

4.- Cubierta de la edificación.

Se entiende por cubierta de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del último forjado, sin que su pendiente supere el 30% y cuyo arranque no supere la altura permitida.

5.- Construcciones por encima de la cubierta.

Se permiten por encima del último forjado y por tanto, de la cubierta, las siguientes construcciones:

A. Las construcciones técnicas o auxiliares que deben quedar por debajo de 2 diedros formados por el plano horizontal de la altura reguladora y los planos que en las líneas de fachada formen con aquel un ángulo de 45º.

B. Las cajas de escalera y casetones para ascensores limitándose la superficie necesaria para tales usos.

6.- Elementos salientes.

Se entiende por tal a los elementos construidos que siendo solidarios y perteneciente a la edificación, sobresalen de la línea de la edificación o línea de fachada.

Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados (miradores), semicerrados o abiertos (balcones y terrazas).

Los elementos salientes tales como zócalos, pilares, aleros, pérgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se regularán de la forma siguiente:

A) En edificaciones situadas en la alineación de vial, no podrán volar más del 1/10 del ancho de la acera, con un máximo de 30 cms. Los ubicados por encima de los 3 mts sobre rasante, no deben superar el ancho de acera con un máximo de 1 metro.

B) En edificación aislada, no se limita el vuelo.

C) Los elementos salientes de carácter no fijo, se regularán por ordenanzas municipales.

7.- Entrantes en la línea de fachada.

Son los elementos de la edificación situados al interior del plano que contiene a la fachada más cercana a la alineación exterior, quedando total o parcialmente abiertos al exterior y pudiendo estar cubiertos o descubiertos.

Los entrantes permitidos deberán tener las siguientes condiciones:

- El ancho mínimo será de 2,00 mts. en la planta baja y de 1,50 mts. en el resto de las plantas.

- La profundidad no podrá ser superior a la mitad de la anchura.

- La altura del entrante será coincidente con la de la planta en la que se localiza.

8.- Cerramientos exteriores.

Se entiende como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles de ser visibles desde cualquier punto de la vía pública.

En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:

A) Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, etc., deberán estar enfoscados en sus caras exteriores, de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc. Tan solo se permitirán materiales sin enfoscar cuando se realicen en materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al entorno.

B) Los cierres de parcelas, cercas o vallados, esto es, los elementos constructivos que sirven para delimitar o cerrar propiedades, deberán cumplir:

- Los cierres de parcelas con el espacio público tendrán un cerramiento opaco máximo de 1,00 m de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas, (vegetal, de rejería, etc…) que no sobrepase en ningún caso los 2 metros sobre la rasante del terreno en cada punto.

- Ser obligatorio el vallado del solar durante la ejecución de las obras, sin invadir la calzada. Asimismo, se deberán reponer todo tipo de desperfectos en calzadas, aceras, sendas peatonales o zonas verdes limítrofes, una vez ejecutadas las obras que las produjesen.

Artículo 21.- Ordenanzas ambientales.

* Se tendrá un control estricto sobre el vertido de desmontes, escombros o cualquier tipo de residuos o material de construcción en los alrededores de las intervenciones, tanto en tierra como en mar.

* Los núcleos de los diques de la marina, explanada de infraestructura de esta o del embarcadero deberán realizarse con materiales pétreos, no permitiéndose el uso de materiales terrígenos “todo en uno”, así como que los materiales pétreos deban estar exentos de materiales terrígenos recomendando para tal fin que sean mangueados con agua si fuese necesario.

* No se permitirá el vertido de aguas residuales de forma directa o por emisario en el interior de la dársena de la marina.

* La iluminación de la marina aparte del balizamiento perceptivo se aconseja que se realice en base que produzca la mínima contaminación lumínica, pudiendo emplearse luz monocromática y para ello se deberá utilizar lámparas de sodio de baja presión montadas sobre farolas que dirijan su iluminación al menos 20 grados por debajo de la horizontal.

* Se debe realizar un adecuado mantenimiento de las zonas verdes (riegos, podas y reposiciones de marras precisas, etc.).

* Reposición de especies arboladas en las vías públicas con especies iguales a las antiguas u otras similares a las habituales del núcleo urbano.

* Riego correcto de áreas ajardinadas, según las necesidades y evitando excedentes que puedan generar pérdidas de suelos, erosión, etc.

* El empleo de fertilizantes siempre se llevará a cabo por personal cualificado con el carnet de manipulador de este tipo de sustancias, que solo serán aquellas autorizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre y que se utilizarán adecuadamente garantizando el cumplimiento de las condiciones indicadas en sus etiquetas y la aplicación de los principios de buena práctica fitosanitarias.

* Se desarrollarán todas las actuaciones de mantenimiento y reposición que sean necesarias para asegurar la calidad ambiental y paisajística del espacio portuario, minimizando las afecciones por emisión de ruidos, trasiego de máquinas, etc.

* El mobiliario urbano debe mantener una tipología homogénea favoreciendo la calidad paisajística de conjunto.

* Se deben realizar labores de limpieza periódicas en el interior del puerto para evitar que aquellos residuos sólidos (bolsas, objetos plásticos, etc) y pequeños vertidos que pudieran producirse, puedan salir de las aguas interiores.

* Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos que se generen, dando cumplimiento a la legislación aplicable.

* La gestión de los posibles escombros que se pudieran generar por demolición de edificaciones o infraestructuras obsoletas se regirán por el RD 105/2008 de 1 de febrero, almacenando los materiales sobrantes en contenedor hasta ser retirado por gestor autorizado.

* Se dispondrán contenedores apropiados para el almacenamiento en función del tipo de residuos que se asocien a las diferentes actividades que se desarrollen en el recinto portuario en cantidades suficientes y en localizaciones donde preste un mejor servicio en todo momento, con estricto cumplimiento de la legislación vigente.

* Los residuos urbanos generados por el personal laboral serán debidamente recogidos en recipientes comunes específicamente dispuestos, trasladándolos diariamente hasta los contenedores para retirada por gestor autorizado.

* Los residuos peligrosos serán gestionados cumpliendo estrictamente con la normativa vigente, debiendo ser almacenados en área debidamente acondicionada.

* Se asegurará la completa derivación de las aguas residuales a la red de alcantarillado municipal.

* Con respecto a la hidrología superficial se tomarán las medidas necesarias para evitar que eventuales vertidos de aceites y gasoil pudieran llegar al mar. En cualquier caso, el vertido accidental será inmediatamente inertizado y recogido para su traslado a gestor autorizado.

* Con respecto a vertidos accidentales que puedan llegar al mar, se dispondrán de barreras flotantes para su control, y su retirada se hará bajo la más estrictas normas de seguridad e higiene.

* Se adoptarán las medidas precisas para que las emisiones acústicas asociadas a los diferentes usos del espacio portuario se mantenían dentro de los límites admisibles en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular, manteniendo adecuadamente los equipos existentes, evitando la generación de ruidos y vibraciones.

* Deberán adoptarse las determinaciones y actuaciones propuestas para el Programa de Vigilancia Ambiental desarrollado en el Estudio Ambiental Estratégico, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en los condicionantes anteriores.

Artículo 22.- Restricciones aeronáuticas.

a) Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, que también modifica el Real Decreto 2591/1998, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, no generando las resoluciones que se emitan ningún tipo de derecho a indemnización.

b) Ninguna construcción (incluidos todos los elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, etc) u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etc) no podrán vulnerar la cota de 100 metros sobre el nivel del mar.

TÍTULO III.- NORMAS PARTICULARES DE CADA ÁREA.

Artículo 23.- Normas particulares para la parcela nº A1.- Oficinas /torre de control.

Artículo 24.- Normas particulares para las parcelas A2 y A3.

Artículo 25.- Normas particulares para la parcela nº A4.

Artículo 26.- Normas particulares para la parcela nº A5.

Artículo 27.- Normas particulares para la parcela nº B1.

Artículo 28.- Normas particulares para la parcela nº B2.

Artículo 29.- Normas particulares para la parcela nº C2.

Artículo 30.- Normas particulares para la parcela D.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Plan Especial entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la legislación vigente, y, mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado.

EXTRACTO

Conforme al apartado 2.b), del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se expone a continuación, el extracto con el siguiente contenido:

2.1. Integración en el Plan Especial de los aspectos ambientales.

El Plan Especial de Ordenación del Puerto de las Galletas-Versión definitiva, de fecha 24 de enero de 2022, en su artículo 21 de apartado “V.-Normas Urbanísticas del Plan Especial de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas” se recogen, como parte integrante del mismo, las medidas ambientales señaladas en el punto 8 del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) “Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo”, las cuales, a su vez, garantizan que las determinaciones del Plan Especial resulten acordes con los objetivos del protección de la ZEC.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 21 de octubre de 2020, adopto por unanimidad formular la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas (exp. 2010/1301) con la obligación de incorporar en la versión final del PEO una serie de medidas ambiental que especifican en su apartado 5: “Condiciones finales que deben incorporarse al documento urbanístico”.

En este sentido, el Plan Especial de Ordenación del Puerto de las Galletas, incorpora las citadas condiciones que acompañaron la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial, y por supuesto, las establecidas la versión del Documento de fecha 13 de octubre de 2017, las cuales se especifican en el artículo 21: “Ordenanzas Ambientales” de las Normas Urbanísticas del Plan Especial.

2.2. Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública, así como de las consultas efectuadas.

Con fecha 11 de enero de 2017, el Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar inicialmente el Documento denominado Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas acompañado del Estudio Ambiental y su sometimiento al trámite de consulta a las administraciones públicas y de información pública.

Como resultado de la consulta a las administraciones públicas, se presentaron cuatro alegaciones:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, con fecha 18 de mayo de 2017.

• Ministerio de Fomento, con fecha 23 de mayo de 2017.

• Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con fecha 29 de mayo de 2017.

• Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, con fecha 21 de junio de 2017.

Mientras que en el periodo de información pública se presentó una única alegación:

• DISA Red de Servicios Petrolíferos, S.A., con fecha 31 de mayo de 2017.

De los cuatro informes emitidos, tres fueron emitidos con carácter favorable (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, Ministerio de Fomento, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), mientras que en el cuarto, emitido por la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias, no se realizaba pronunciamiento alguno.

En cuanto a la alegación presentada por Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., en la que solicitaba, la posibilidad de que se recogiera como uso compatible en la parcela 1, el uso industrial, el Estudio Ambiental Estratégico valora que este uso “no supone ninguna incidencia diferente a las ya evaluadas, ya que, además del abastecimiento de gasolina, en un futuro las embarcaciones podrían abastecerse se gases licuados del petróleo u otras energías alternativas”, por lo que estima dicha alegación, plasmándose en la versión definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, de fecha 24 de enero de 2022.

Tras el trámite de consulta se emiten los siguientes informes:

• Informe de fecha marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, donde ponen de manifiesto determinadas observaciones que son recogidas en el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, versión definitiva de fecha 24 de enero de 2022, por considerarse procedentes.

• Escrito de fecha noviembre de 2020, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación, donde se señalan determinadas observaciones, las cuales son recogidas en la anteriormente citada versión definitiva del Plan Especial por considerarse procedentes, salvo las relacionadas en el punto 1 del apartado A), por cuanto hace referencia a usos que no tienen relación alguna con los previstos en el vigente Plan General, ya que la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Las Galletas se llevó a cabo durante el periodo de vigencia de un Plan General, que con posterioridad fue declarado nulo, y en consecuencia, sin conexión con los contemplados en el vigente Plan General.

Por último, y a los efectos de una mayor transparencia sobre la información de la totalidad de las intervenciones de las administraciones en el procedimiento, se señala que, en virtud de la legislación sectorial en materia de puertos, con fecha 19 de agosto del corriente año, se emitió informe favorable por parte de Puertos Canarios, S.A., con carácter vinculante y previo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, versión definitiva de fecha 24 de enero de 2022.

2.3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

En el apartado 7.1 del Estudio Ambiental Estratégico, se justifica adecuadamente que, atendiendo a que tanto en la zona de aguas, como en la zona terrestre, el Puerto de Las Galletas se encuentra ejecutado en base al “Proyecto de Ocupación, Explotación y Mejora” (previamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias), y puesto que el Plan Especial de Ordenación sometido a evaluación ambiental estratégica se formula con la finalidad de establecer la ordenación urbanística del referido espacio portuario sobre la realidad urbanística preexistente, no tiene sentido la propuesta del estudio de alternativas de ordenación.

El Estudio Ambiental Estratégico recoge que la zonificación de usos existente en el área portuaria “… resulta ambientalmente viable, según se desprende de la evaluación ambiental contenida en apartado 7.3, y además cumple con los objetivos y criterios ambientales que son de aplicación al recinto portuario y a sus instalaciones, por lo que no se hace necesario el planteamiento de alternativas, las cuales, nunca mejorarían la buena condición ambiental actual”.

Finalmente, en cuanto a la Alternativa 0, el Estudio Ambiental Estratégico recoge también que “… considerándose como tal la no tramitación del Plan Especial de Ordenación, se traduciría en un menor control ambiental de las instalaciones portuarias y su operatividad, y por tanto, en consecuencia implicaría un inferior índice de sostenibilidad ambiental”.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

A los efectos de lo previsto en el artículo 26.2c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publican las medidas expresadas.

10.- Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10.1.- Objetivos del programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del presente Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) es el establecer la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio Ambiental Estratégico.

Para ello, se hace necesaria tanto la planificación sistemática de las labores de seguimiento ambiental, como de una organización de la información necesaria para el estudio de la evolución de los impactos medioambientales.

Con el establecimiento de este Plan de Seguimiento y Control se pretende comprobar la realización de las medidas protectoras y correctoras propuestas, proporcionar información inmediata acerca de los valores críticos fijados para los indicadores de impactos preseleccionados, proporcionar información a usar en la verificación de los impactos predichos y, por último, proporcionar información acerca de la efectividad de las medidas correctoras adoptadas.

Además se pretende controlar la aparición de impactos ambientales no previstos, con el fin de reaccionar a tiempo y diseñar las oportunas medidas de prevención, protección, corrección y compensación de impactos ambientales que pudieran detectarse con posterioridad.

De igual forma, el PVA podrá incluir cuantas consideraciones estime oportuno el órgano ambiental competente.

10.2.- Etapas del programa de vigilancia ambiental.

Este Programa de Vigilancia Ambiental se estructura en base a cuatro etapas que se señalan a continuación:

• Etapa de Verificación: en la que se comprueba que se han adoptado todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio Ambiental.

• Etapa de Seguimiento y control: se comprueba el funcionamiento de las medidas correctoras en relación con los impactos previstos, para lo que se especificarán las relaciones causa-efecto detectadas, los indicadores de impacto a controlar y las campañas de medidas a realizar, determinándose la periodicidad de estas últimas y la metodología a seguir.

• Etapa de Redefinición del PVA: se asegurará la adopción de nuevas medidas correctoras y/o modificación de las previstas en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad y de los impactos no previstos que aparezcan; pudiéndose modificar la periodicidad, incluso eliminar la necesidad de efectuar las mediciones propuestas en función de los resultados que se vayan obteniendo, se hayan adoptado o no medidas correctoras.

• Etapas de emisión y remisión de informes: se especifica la periodicidad de la emisión de los informes y su remisión al Órgano Sustantivo y Ambiental actuante.

A modo de resumen podemos decir que en la Etapa de Verificación se comprueba la implantación de las medidas correctoras, y en la Etapa de Seguimiento y Control se realizan los controles, entendiendo estos controles como herramientas de comprobación del funcionamiento de las medidas correctoras y protectoras. Mediante la Etapa de Redefinición, y tras la valoración de los datos obtenidos en las etapas anteriores, se establecen nuevas medidas correctoras o de protección, e incluso, si fuera necesario, la exclusión de alguna de ellas. Finalmente, la Etapa de Emisión y Remisión de Informes, corresponde a la elaboración de los informes en función del factor ambiental, para su posterior remisión al órgano sustantivo y ambiental, con una periodicidad específica.

10.3.- Indicadores de impacto y parámetros de control.

La realización del seguimiento se basará en la formulación de indicadores, los cuales proporcionarán la forma de estimar, de manera cuantitativa y simple, en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados; pueden existir, por tanto, dos tipos de indicadores, si bien no siempre los dos tienen sentido para todas las medidas:

• Indicadores de realizaciones (etapa de verificación), que miden la aplicación y ejecución de las medidas correctoras.

• Indicadores de eficacia (etapa de seguimiento y control), que miden los resultados obtenidos con la aplicación de la medida correctora correspondiente.

Parámetros de control: a continuación se recogen los parámetros que serán objeto de control en el PVA, habiendo sido agrupados en función de las variables ambientales caracterizadas en la Valoración Ambiental:

- Fase operativa.

Ahora cabe elaborar un programa de seguimiento y control, para comprobar y valorar tanto la realización como el buen funcionamiento de cada una de las medidas correctoras propuestas, además de obtener una información inmediata acerca de los valores críticos fijados, entre otros.

10.4.- Cuadros: método y frecuencia.

Etapa de verificación y etapa de seguimiento y control.

En la Etapa de Verificación se verificará que se han adoptado todas las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico. Para ello, se elaborarán unas planillas o listas de chequeo destinadas a realizar la labor de campo y con finalidad de facilitar al técnico ambiental la realización de esta etapa de verificación.

La Etapa de Seguimiento y Control se contempla como la más importante de las integrantes del PVA, ya que en ella se observa, de modo continuo y con respecto a los impactos previstos, la eficacia de cada una de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, -en este caso exclusivamente para la fase operativa-, pudiéndose determinar la idoneidad de aquellas o bien la necesidad de adoptar nuevas medidas ante la aparición de impactos no previstos que pudiesen causar daños ambientales.

A continuación se añade un cuadro resumen tipo en el que se recogerán las distintas labores de verificación y seguimiento-control, correspondiente a cada uno de los epígrafes diferenciados en el apartado de medidas correctoras:

FASE OPERATIVA

10.5.- Etapa de redefinición.

Se asegurará la adopción de nuevas medidas correctoras y/o modificación de las previstas en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad y de los impactos no previstos que aparezcan a lo largo de la fase operativa.

En consecuencia, se podrá modificar la periodicidad, incluso eliminar la necesidad de efectuar las mediciones propuestas en el PVA en función de los resultados obtenidos.

Por tanto, el contenido de la etapa de redefinición depende del desarrollo del seguimiento y control de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el Estudio Ambiental. Precisamente, será este seguimiento el que permita valorar la necesidad de modificar algunas de las medidas existentes y/o proponer nuevas en función del avance de las obras.

La inclusión o la modificación de medidas correctoras llevarán consigo la aprobación por parte del Órgano Ambiental actuante.

10.6.- Etapa de emisión y remisión de informes.

En los apartados precedentes, para cada uno de los factores ambientales objeto de seguimiento ambiental, y en cada una de las fases de verificación y de seguimiento y control, además de la correspondiente frecuencia de aplicación, se incluye la frecuencia de emisión y remisión de los informes.

En los citados informes se incluirán posibles mejoras detectadas, cualquier incidencia y el modo en el cual las mismas fueron o serán solventadas, etc.

Los informes serán remitidos al órgano ambiental competente, debiendo destacar únicamente que la fase operativa tendrá tres años de duración.

La entrada en vigor del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas tendrá lugar a los quince días de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Arona, a 7 de noviembre de 2022.- La Vicesecretaria, Secretaria General en funciones, Tania Rodríguez Regueiro.



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