BOC - 2022/217. Jueves 3 de noviembre de 2022 - 3299

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3299 - ORDEN de 21 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2019, que crea los registros adscritos a esta Consejería..

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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento para dar publicidad a la relación actualizada de las oficinas de Registro de esta Consejería.

Vista la Instrucción dictada con fecha 21 de marzo de 2022 por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se establece el protocolo para el acceso y permanencia general en los Edificios de Servicios Múltiples.

Teniendo en cuenta los siguientes

I . ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 70/2019, de 4 de noviembre de 2019, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se crean los registros adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, siendo publicada la misma en el BOC nº 224, de fecha 19 de noviembre de 2019.

Segundo.- Por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, cuya disposición final segunda modifica el artículo 11 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y se determina la estructura de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero.- Con fecha 21 de marzo de 2022 se ha dictado Instrucción por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se establece el protocolo para el acceso y permanencia general en los Edificios de Servicios Múltiples, indicándose en el punto 4.3 de la misma que el acceso y permanencia por parte de visitantes está restringido con carácter general a las plantas bajas de los mismos.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto autonómico 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 3 que todos los órganos de la Administración Autonómica llevarán un registro general de entrada en el que se asentarán los escritos o comunicaciones que se pretenden o reciban dirigidos a cualquier unidad administrativa propia o a cualquiera de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Entidades de la Administración Local.

Asimismo, el artículo 4 dispone que se podrán crear registros auxiliares de los generales, que ejercerán las mismas funciones y para los mismos órganos administrativos, cuando alguna unidad administrativa del órgano del que depende el registro general tenga localización diferente de la de este o cuando excepcionalmente se justifique su necesidad.

Por su parte, el artículo 5 dispone que los registros se crearán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y entre su contenido deberá indicar, al menos: el carácter general o auxiliar del registro; registro general del que depende cuando se trate de un registro auxiliar; localización; sistema de acceso y comunicación; y órganos administrativos para los que desempeña funciones.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, esta se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

b) Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

e) Dirección General de Energía.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Asimismo, en el artículo 4 se establece que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural está adscrita a este Departamento.

Por todo lo que antecede y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden nº 70/2019, de 4 de noviembre de 2019, por la que se crean los registros adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, publicada en el BOC nº 224, de 19 de noviembre de 2019, en los términos que se relacionan en el anexo, en el que se indica la localización de los mismos, carácter, órganos a los que presta servicios y horarios de atención al público.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO

REGISTROS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS



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