BOC - 2022/207. Miércoles 19 de octubre de 2022 - 3146

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3146 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023..

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones para el programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 25 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 (BOC nº 109, de 3.6.2020).

Posteriormente, el citado plan estratégico se ha modificado por Órdenes del titular del Departamento nº 379/2020, de 30 de diciembre (BOC nº 10, de 15.1.2021), nº 58/2021, de 22 de marzo (BOC nº 68, de 5.4.2021), nº 146/2021, de 25 de junio (BOC nº 137, de 6.7.2021), de 30 de diciembre de 2021 (BOC nº 14, de 20.1.2022), y nº 201/2022, de 12 de julio de 2022 (BOC nº 144, de 21.7.2022) por la que se prorroga hasta 2023.

Este Plan Estratégico contempla una línea de subvenciones destinada al alquiler de vivienda, específicamente para inquilinos de viviendas que cuenten con escasos recursos económicos.

Tercero.- Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de Canarias se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC nº 3, de 7.1.2021).

El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se estructura en 14 programas, de los cuales el programa nº 1 se denomina: “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”. De acuerdo al Plan, se trata de ayudas directas a los inquilinos a través de las correspondientes convocatorias públicas y con los requisitos que se establezcan en los instrumentos que regulen dichas convocatorias.

Cuarto.- Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV) se estructura en diferentes programas regulados en el Título II del citado Real Decreto. Entre ellos se encuentra “El programa de ayuda al alquiler de vivienda”, regulado en el Capítulo III, artículos 26 a 34.

El objetivo de este programa consiste en facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con escasos recursos económicos mediante ayudas directas a aquellos arrendatarios en los que concurra esta circunstancia.

Para ejecutar el nuevo Plan de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron el 7 de julio de 2022 un convenio de colaboración de conformidad con el artículo 21.1 del citado real decreto (BOC nº 149, de 28.7.2022). En este convenio se desglosa la financiación estatal así como la de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo al artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y a la cláusula segunda del Convenio aludido, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por la Administración autonómica el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa, y según lo que se acuerda en el correspondiente convenio.

En virtud de la cláusula cuarta del Convenio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, entre la que se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”, cuya financiación se desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, se recogen los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias para cofinanciar las actuaciones del PEAV, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Por su parte, la cláusula sexta establece los criterios y la calendarización de los libramientos de fondos a realizar por el Estado, efectuándose los mismos de forma fraccionada y por anualidades.

Es de subrayar que, para optimizar los recursos, el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, así como la cláusula octava del Convenio suscrito permiten, mediante Acuerdo firmado en el seno de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda. En su virtud, el 5 de agosto de 2022 se firmó el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 con la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas. Mediante este Acuerdo se modificó la distribución inicial de los fondos.

Quinto.- Con fecha 29 de julio de 2022, se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Sexto.- Con fecha 5 de agosto de 2022, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.

Séptimo.- Con fecha 17 de agosto de 2022, se ha emitido el informe de iniciativa del órgano gestor, sustituido por informe de 30 de septiembre de 2022.

Octavo.- Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Jefa de Servicio de promoción privada emite propuesta de resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

Noveno.- Con fecha 29 de septiembre de 2022, el Gobierno de Canarias ha autorizado el gasto para esta convocatoria de subvenciones para el programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, por ser un gasto de cuantía superior a dos millones de euros. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, en consonancia con el artículo 2.2 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, dicha autorización queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en el que deba iniciarse la ejecución.

Décimo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 7 de octubre de 2022.

El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 10.1.A) letras h) y n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Tercero.- El artículo 9.1, penúltimo párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del citado Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones (enumerado en el antecedente séptimo), la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas (antecedente quinto) y el informe previo de la Intervención General (citado en el antecedente octavo).

De acuerdo al párrafo “in fine” del citado artículo 9.1, las bases y sus modificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y, en la modificación de las bases reguladoras, deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones.

De conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas y, en el artículo 14.1, tercer párrafo, también se exige recabar informe del citado centro directivo para la convocatoria. En el antecedente sexto se hace referencia a este informe.

Cuarto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, que se enmarca temporalmente en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y con las condiciones específicas establecidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Quinto.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como con el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Sexto.- En el artículo 14, apartado 1, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, enumerando el apartado 5 del citado artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Asimismo, dispone el apartado 2 del mismo artículo 14 que, con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto.

Séptimo.- La presente convocatoria se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y por el resto de normativa de aplicación.

Octavo.- Por Decreto 151/2022, de 23 de junio, se añade un nuevo apartado u) al artículo 10, relativo al contenido de las bases reguladoras, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los siguientes términos:

“Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género.”

En este sentido, se considera que la regulación de la subvención no es susceptible de afectar el referido acceso ni tiene la capacidad de modificar roles ni estereotipos de género, toda vez que mujeres y hombres pueden acceder libremente en condiciones de igualdad; las bases no generan situaciones de segregación de género; la regulación de estas ayudas no incide ni directa ni indirectamente en la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas; ni el texto, incluyendo el formulario de solicitud, contiene referencia específica y expresa o implícita en contra de los derechos de las personas por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Asimismo, cabe destacar que en la redacción de las bases y convocatoria no se han utilizado fórmulas androcéntricas, y se han evitado fórmulas sexistas en cuanto al uso del lenguaje.

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriores,

RESUELVO:

Primero.- Créditos presupuestarios.

1. Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023, por importe de veintiún millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve (21.372.649,00) euros, distribuido conforme a la siguiente estimación:

El importe de 16.651.480,00 euros corresponderá a financiación del Estado con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el importe de 4.721.169,00 euros a financiación autonómica, en concordancia con el Convenio suscrito por esta Comunidad Autónoma y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 7 de julio de 2022 para la ejecución del citado Plan y con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 5 de agosto de 2022.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación de 21.372.649,00 euros. No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Segundo.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el anexo de esta Resolución, destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Tercero.- Convocatoria y periodo subvencionable.

Convocar en tramitación anticipada para el ejercicio 2023 la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de alquiler o de cesión de uso, en el citado ámbito temporal, a sectores de la población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos o cesionarios.

Las subvenciones están cofinanciadas por el Estado a través del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Para esta convocatoria se estima un crédito de 21.372.649,00 euros, quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2023 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la concesión de estas subvenciones en el momento de la resolución de concesión, conforme a los artículos 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes: plazo de presentación, consentimientos, autorizaciones e incidencias.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7522

Se emplearán los sistemas de identificación y firma aceptados en la citada sede. Para información de los sistemas de identificación y firma aceptados, se podrán consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo oficial que se facilita en el Anexo II de esta Resolución y, en su caso, el Anexo III, relativo a la información sobre los miembros de la unidad de convivencia.

Se requerirá la subsanación de las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial.

2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

3. En la solicitud de ayuda se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.

4. Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

5. En la solicitud de ayuda la persona solicitante se podrá oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, será causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el interesado no subsane la falta o no acompañe los documentos requeridos en atención al requerimiento efectuado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, tal como se establece en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente en aplicación del artículo 73.3 del mismo cuerpo legal y, en tal supuesto, no obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- Plazo de resolución y de notificación.

La resolución de la convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio de 2023, en atención al artículo 5.2 del Decreto 165/2001, de 30 de julio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto.- Medios de notificación.

Los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, propuesta de resolución y resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.

Séptimo.- Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse, así como declarará bajo su responsabilidad que cuenta con la debida autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal del resto de personas que conforman su unidad de convivencia.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2022-2023.

Primera.- Objeto de las bases.

Las presentes bases tienen como objeto regular las ayudas a personas físicas arrendatarias o cesionarias, pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de priorización de solicitudes fijados en la base reguladora octava.

2. El procedimiento de concesión se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. En la tramitación de la subvención se protegerán los datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del Instituto Canario de la Vivienda, especialmente la intimidad de las víctimas de violencia de género, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guardia o custodia.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación de los datos se ejercerán ante el Instituto Canario de la Vivienda.

4. En la convocatoria quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de Canarias.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercera.- Órganos competentes.

1. Será competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Cuarta.- Personas beneficiarias y requisitos del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso, o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o de convivencia, o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso o la persona arrendataria o cesionaria de la habitación. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

Quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994 “Arrendamientos para uso distinto de vivienda”, así como los formalizados al amparo de la normativa turística.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida en uso, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sino solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

A tales efectos, se establecen las siguientes definiciones:

i) Unidad de convivencia: la persona o el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

Los miembros de la unidad de convivencia que figuren en la solicitud deben coincidir con las personas que figuren en el certificado o volante de empadronamiento colectivo o de convivencia.

En caso de contratos de arrendamiento o de cesión de uso con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento o se acredite la no disponibilidad de la vivienda al titular. En este supuesto de existencia de más de un titular, la subvención se concederá, en su caso, al conjunto de titulares miembros de la unidad de convivencia, siendo el importe de la subvención abonado a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.

ii) Familia numerosa general y especial: familias que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

iii) Víctimas del terrorismo: tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

e) La renta de alquiler o la cuantía del precio de la cesión de uso de la vivienda de la unidad de convivencia debe ser única, de modo que, en el supuesto de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso donde haya varios titulares, la persona arrendadora o cedente del uso emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, por estar declarada ruinosa, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

4.1. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al Instituto Canario de la Vivienda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que, con el nuevo contrato, se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

4.2. Las personas beneficiarias de la ayuda al alquiler están obligadas a comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, incluso las solicitantes durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo de quince (15) días hábiles desde que se produzca la citada modificación, y por los mismos medios que se establecen en la base novena para la presentación de la solicitud, debiéndose especificar en el formulario o instancia de presentación que la comunicación está destinada al programa de ayuda al alquiler de vivienda 2022-2023. En el caso de que la comunicación se realice por medios electrónicos, se utilizará el formulario de presentación del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. La no comunicación de estas circunstancias será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

5. El importe del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 700 euros en los supuestos de familias numerosas, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

b) Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos, como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Cuando el contrato incluya anejos, en ningún caso se aceptarán contratos de renta superior a los 750 euros mensuales o de 875 euros en los supuestos de familias numerosas o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad.

c) Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad u otros gastos (suministro de agua y luz) y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad u otros gastos como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda por cada uno de dichos conceptos.

6. Los requisitos de la presente base habrán de cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, los datos de ingresos o rentas del apartado 1.d se referirán al último ejercicio fiscal disponible en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Actividad subvencionable y concepto subvencionable.

La actividad objeto de subvención consiste en el arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia o de una persona, respectivamente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

La actividad objeto de subvención se entenderá los términos regulados en el Real Decreto 42/2022 y en las presentes bases reguladoras y convocatoria, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

No será subvencionable la actividad cuando el contrato de arrendamiento o de cesión de uso no se hubiera firmado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

El concepto subvencionable es la renta arrendaticia o el precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia o persona solicitante, que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso, durante veinticuatro mensualidades como máximo, devengadas dentro del periodo señalado en el primer párrafo de esta base y teniendo en cuenta lo establecido en la base cuarta.5.

En todo caso, es condición necesaria para que una mensualidad o parte de ella sea subvencionable que, además de incluida dentro del periodo máximo subvencionable (1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023), se den simultáneamente las condiciones de empadronamiento en la vivienda o habitación para cuyo alquiler o cesión de uso se solicita la ayuda y la existencia del correspondiente contrato en vigor.

Sexta.- Importe de la subvención.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta o precio mensual subvencionable que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por la persona arrendataria o cesionaria en el contrato.

2. Cuando la vigencia del contrato, o bien el empadronamiento, sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se prorrateará en función de los días del mes que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiario, en el caso de que el comienzo del alquiler o del contrato de cesión de uso o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

Séptima.- Cálculo de ingresos.

Para valorar la concesión de las ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. Cuando se trate de ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de habitación se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

Para la determinación de los ingresos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda al alquiler.

En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF y/o no disposición de datos fiscales, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate.

Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

En el caso de que la información se facilite mediante una declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

Octava.- Priorización de solicitudes.

1. La prioridad de las solicitudes se determinará por el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Siendo:

p: indicador o número de prioridad de la solicitud. La prioridad se resuelve en sentido decreciente, de tal forma que su máximo valor es 1.

n: número de veces el IPREM que representan los ingresos de la unidad de convivencia o, en caso de habitación, de la persona titular del contrato. Es decir, IUC (Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia) dividido entre el valor del IPREM.

N: número de miembros de la unidad de convivencia.

K: coeficiente que tiene en cuenta las circunstancias especiales de la unidad de convivencia, a efectos de considerar la solicitud perteneciente a sector o colectivo preferente.

Se consideran colectivos preferentes las unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad, víctimas de terrorismo y familias numerosas.

En el caso de familias numerosas de categoría general, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad con grado inferior al 33% o víctimas de terrorismo, el valor del coeficiente será 0,75.

En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, el coeficiente será 0,60. En cualquier otro caso, el coeficiente valdrá 1.

2. En el supuesto de que se den simultáneamente varios de los criterios de pertenencia a sector preferente que conllevan la aplicación de los coeficientes 0,60 o 0,75, se aplicará el más favorable, es decir, el de menor valor.

3. Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad.

Novena.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7522

Las solicitudes presentadas a través de la sede electrónica se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y aceptados por dicha sede. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o, en su caso, a quien actúe en su representación. Una vez registrada la solicitud, se obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud, que incluirá la fecha y hora de presentación.

También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o mediante representante, en concordancia con el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

La identidad y la representación podrán acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Instituto Canario de la Vivienda podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia presentada.

4. La solicitud de la ayuda, cuyo modelo se ajustará al Anexo II, contendrá los siguientes bloques de información:

- Datos de la persona solicitante.

- Datos o circunstancias de los miembros de la unidad familiar y las autorizaciones/no oposiciones que estos deban hacer (Anexo III).

- Datos de la vivienda.

- Datos del contrato y del arrendador.

- Declaración responsable, relativa al cumplimiento de aspectos de la base cuarta (apartados 1, 2, 3 y 4), así como de la base decimonovena.

- Documentación a aportar.

- Cláusula de protección de datos personales.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se especifica, con carácter general, en el punto 11 de esta base, salvo los datos o documentos siguientes, por aplicación de la normativa sobre procedimiento administrativo común:

a) Datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas.

b) Documentos que ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

5. El Instituto Canario de la Vivienda recabará electrónicamente los datos o documentos aludidos a través de sus redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Para ello, en la solicitud de ayuda se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al Instituto Canario de la Vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económica que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

6. El Instituto Canario de la Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

7. En caso de que la persona solicitante no presente oposición expresa y, en su caso, aporte autorización expresa, el Instituto Canario de la Vivienda podrá realizar las siguientes consultas de intermediación:

a) Si no hay oposición expresa:

- Verificación de los datos de identidad y residencia en España. Para ello, en la solicitud se recabarán para todos los miembros de la unidad de convivencia el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando sean mayores de 16 años y, en caso de personas extranjeras, el Número de Identificación de Extranjero (NIE). No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

- Consulta al Catastro sobre si los miembros de la unidad de convivencia son personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

- Condición de familia numerosa por parte del solicitante.

- Grado de discapacidad del solicitante o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia.

- Empadronamiento de la persona solicitante en el caso de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.

- Consulta de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

b) En caso de autorización expresa:

- Consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del nivel de renta respecto de los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de solicitud de la ayuda.

- Consulta de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales (AEAT).

- Consulta de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas (ATC).

El tratamiento y trasmisión de datos que la Administración realice en el marco de la gestión de procedimientos de subvenciones se ajustará a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

8. Si la persona solicitante se opone a que el Instituto Canario de la Vivienda consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, entonces deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, será causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el interesado no subsane la falta o no acompañe los documentos requeridos en atención al requerimiento efectuado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, tal como se establece en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente en aplicación del artículo 73.3 del mismo cuerpo legal y, en tal supuesto, no obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

9. Dada la naturaleza de la subvención, que no fomenta una actividad económica ni comporta un proyecto generador de ingresos, sino que trata de paliar la dificultad que afrontan personas con escasos recursos económicos consistente en pagar un arrendamiento o una cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, intentando este programa de ayudas hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, se exime de presentar como documento exigible para solicitar la subvención el plan de financiación de la actividad subvencionable y la previsión de ingresos y gastos.

10. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Instituto Canario de la Vivienda podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al Anexo II, irá acompañada de la siguiente documentación:

11.1. Documentación a aportar.

a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: Poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de las personas interesadas no precisará bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, o copia del contrato de alquiler o cesión de uso de la habitación, en su caso. El documento deberá estar firmado por la parte arrendadora y arrendataria, o cedente del uso y cesionaria, con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente del uso. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán todos ellos.

En caso de contratos de arrendamiento o de cesión de uso con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento o de cesión de uso o se acredite la no disponibilidad de la vivienda para el titular. En este supuesto de existencia de más de un titular, la subvención se concederá, en su caso, al conjunto de titulares miembros de la unidad de convivencia, siendo el importe de la subvención abonado a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.

c) En el supuesto que el contrato incluyera gastos adicionales al coste del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes (propietario del inmueble y persona arrendataria o cesionaria), con el desglose de los siguientes importes:

- Renta del alquiler o del precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación.

- Importe del alquiler o cesión de uso del resto de anejos (garaje, trastero, etc.).

- Importe de los otros gastos (comunidad, IBI, etc.).

Este documento es opcional pues, en su defecto, se aplicarán los porcentajes correctores de la base reguladora cuarta.5.

d) Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años, en su caso, para permitir al Instituto Canario de la Vivienda que solicite a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento de requisitos o el mantenimiento de los mismos que motivaron la concesión de la ayuda (Anexo III).

e) Volante o certificado de empadronamiento colectivo o de convivencia donde conste, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o de cesión de uso y la fecha de alta de las mismas en la vivienda. Si el empadronamiento se encontrase en trámite, se deberá aportar copia del justificante de la solicitud con el compromiso de aportar la acreditación del empadronamiento desde que esté disponible.

En el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación se aportará certificado de empadronamiento, salvo que el interesado, en este supuesto, no se haya opuesto a la consulta por parte de la Administración.

f) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, certificación o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.

g) Recibos acreditativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler o del precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación devengados en la anualidad 2022.

h) Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), se exigirá la aportación de la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

En caso de figurar dados de Alta en el SEFLOGIC, deberán indicarlo en la solicitud.

11.2. Documentación opcional para acreditar determinadas excepciones:

a) Documento que acredite que un titular del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no puede vivir en la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento.

b) En su caso, acreditación de no disponibilidad de la vivienda en propiedad, tanto de la persona solicitante como de los miembros de la unidad de convivencia.

b.1) Separación o divorcio, u otras causas derivadas de auto o sentencia judicial. Esta situación se acreditará mediante convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en la que se otorgue el disfrute de la vivienda al otro cónyuge.

b.2) Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma inferior al 50% y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento: Certificación del Registro de la Propiedad.

b.3) Si la propiedad está declarada ruinosa: certificación expedida por el organismo competente, que acredite dicha declaración.

b.4) Si la vivienda no es accesible para alguno de los miembros de la unidad de convivencia: Informe técnico del ayuntamiento donde se recoja la falta de accesibilidad.

b.5) Si concurre cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante que le impida el uso efectivo de la vivienda: acreditación suficiente en función del tipo de impedimento.

11.3. Otra documentación en caso de que no se preste consentimiento o autorización o haya oposición expresa para que el Instituto Canario de la Vivienda realice las consultas a las Administraciones Públicas u organismos correspondientes:

a) Identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia: DNI, NIE. En caso de extranjeros no comunitarios, autorización de estancia o residencia en España.

b) Certificado de renta del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la Unidad de Convivencia que no autorizaron la consulta de datos con dicho organismo, sobre la base imponible general y del ahorro. Si un miembro no está obligado a declarar el IRPF, aportará certificado de imputaciones por la AEAT.

c) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente: familias numerosas, o unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad, o víctimas de terrorismo, se aportará acreditación, en su caso, de la pertenencia al mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule.

d) Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión de uso o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión de uso, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.

e) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales para los titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas para los titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para los titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

h) Certificado o volante de empadronamiento colectivo o de convivencia a fecha de la solicitud de la persona que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión de uso o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión de uso (cuando la unidad de convivencia está formada por una única persona y esta se opone a la consulta).

12. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de la convocatoria.

13. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al órgano determinado en la base tercera.1, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación nombrada por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, que estará compuesta por un presidente y al menos dos empleados públicos del citado organismo, así como un funcionario del mismo que actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración previstos en estas bases, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Undécima.- Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que contendrá, al menos, la lista de solicitudes propuestas para estimar ordenadas según el criterio de prioridad establecido en la base reguladora octava, la lista de solicitudes, también ordenadas por el criterio de prioridad, que, cumpliendo los requisitos, resultarían desestimadas por agotamiento de la dotación presupuestaria y la lista de las demás solicitudes desestimadas con indicación de su causa. La propuesta de resolución será notificada a las personas interesadas en el medio indicado en la convocatoria para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, presenten, en su caso, los justificantes de pago de las mensualidades transcurridas, desde la solicitud de la subvención, del alquiler o de la cesión de uso de la vivienda o habitación, así como las alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se aporten los justificantes dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada desiste de la subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Si alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución no aportara los justificantes y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado estimados en la propuesta de resolución inicial por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3. Si se presentaran alegaciones que pudieran afectar a la evaluación otorgada inicialmente, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor formule una nueva o definitiva propuesta de resolución. Asimismo, a la vista de los justificantes aportados, la Comisión de Valoración podrá modificar también el importe de la subvención propuesta para ajustarla al importe justificado.

4. En el caso de que en la propuesta de resolución se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado favorables en la propuesta inicial de concesión, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten los justificantes de pago de las mensualidades transcurridas, desde la solicitud de la subvención, del alquiler o de la cesión de uso de la vivienda o habitación.

5. La personas solicitantes no tendrán que aportar de nuevo aquellos justificantes de las mensualidades que ya hubieran presentado correctamente con anterioridad.

6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas propuestas como beneficiarias, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima.- Resolución.

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano de instrucción al órgano concedente, el cual adoptará la propuesta y aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

2.1. La resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación así como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

2.2. En cumplimiento del apartado 11 de la cláusula decimoprimera, relativa a los compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Convenio de 7 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, la Resolución de concesión, o los anexos a la misma, contendrá la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas.

2.3. La resolución de concesión expresará que las subvenciones están cofinanciadas con cargo a fondos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes desestimadas por falta de crédito serán relacionados por el orden de prioridad obtenido en la evaluación y constituirán una lista de reserva para el supuesto de que se liberara crédito para atender a las mismas de acuerdo a la priorización obtenida.

4. La subvención concedida será, en su caso, abonada mediante pagos fraccionados, previa justificación de los mismos.

El número de pagos fraccionados se determinará en la resolución de concesión o, en su defecto, en las presentes bases reguladoras. En todo caso, el primer pago fraccionado se dispondrá en el momento de la concesión de la ayuda y será equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados.

5. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión.

El escrito de renuncia se podrá presentar por cualesquiera de los medios previstos para la solicitud de la subvención.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo para comunicar la modificación en las condiciones y requisitos a que se hace referencia en el apartado 4 de la base cuarta, será el establecido en dicho apartado.

Decimocuarta.- Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria estar dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente con anterioridad a la resolución de concesión ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.

Decimoquinta.- Justificación y Abono de las subvenciones.

1. La Ayuda se abonará a las personas beneficiarias de forma fraccionada, previa aportación de la documentación del apartado 2 de esta base así como, en su caso, la enumerada en el apartado 3, en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009:

a) En el plazo o plazos a que se refiere la base undécima, apartados 1 y 4, para la aportación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación del apartado 2 de esta base que justifique la actividad subvencionada hasta el momento anterior a la dicha concesión. A estos efectos, las personas beneficiarias no tendrán que aportar aquellos justificantes de mensualidades de la renta de alquiler o precio de la cesión de uso que ya hubieran sido presentados.

b) En los plazos que establezca la resolución de concesión, se presentará la documentación del apartado 2 de esta base que justifique la actividad subvencionada hasta el momento o momentos que dicha resolución determine, y que no se hubiera presentado durante los plazos anteriores.

En defecto de dicha previsión, los aludidos plazos para el año 2023 serán del 1 al 14 de junio y del 1 al 18 de diciembre, ambos de dicho año.

2. Documentación justificativa:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de la actividad subvencionada, que se limita a financiar parte de la renta mensual del alquiler de la vivienda arrendada o del precio de cesión de la vivienda o habitación, la cuenta justificativa contendrá, únicamente, la documentación que se enumera a continuación:

a) Justificante del pago bancario de las mensualidades de la renta de alquiler, o del pago del precio de la cesión de uso, de la vivienda o de la habitación: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la arrendataria o cesionaria o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o de la cesión de uso y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse, mediante documento justificativo, la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Se podrán admitir justificantes de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. Al igual que en los pagos electrónicos, en el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria o cesionaria que realiza el pago, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del derecho de uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o precio de cesión de uso y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.

b) En caso de que la persona beneficiaria haya obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá aportar declaración responsable del detalle de los mismos con indicación del importe, destino y procedencia.

3. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Con carácter previo a los pagos y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso que el solicitante se oponga expresamente a esta circunstancia en la solicitud, con carácter previo a cada pago, deberá adjuntar junto con la documentación del apartado 2, la siguiente:

- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias estatales;

- Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas;

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por el órgano competente.

4. La falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad, minorando las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en las presentes bases.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

En caso de que sea necesario a la vista del párrafo anterior, se efectuará un requerimiento después de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

6. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o norma que lo sustituya.

Los pagos de la subvención se realizarán previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

En el supuesto de existencia de más de un titular del contrato, la subvención se concederá en su caso, al conjunto de titulares miembros de la unidad de convivencia, pero el importe de la subvención se abonará a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.

7. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considera que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta.- Causas reintegro y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes graduaciones:

1.1. Reintegro del 100% en los siguientes casos:

a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) En caso de incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) En los casos que la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

1.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o en caso de modificación de la Resolución de concesión o la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, serán de aplicación criterios de graduación porcentual.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

Los criterios de graduación porcentual indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. En caso de la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de carácter compatible con la actividad de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o personal, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, procederá el reintegro en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que sea de aplicación.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimoctava.- Prescripción de infracciones y sanciones.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimonovena.- Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Vigésima.- Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos; así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima primera.- Medidas de Difusión y Publicidad.

Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a las personas beneficiarias publicidad de la subvención percibida.

En concordancia con la cláusula decimotercera.2 del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, firmado el 7 de julio de 2022, la resolución de concesión y los actos de notificación de la misma, así como cualesquiera otras dirigidas a las personas beneficiarias del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 deberán expresar que están financiadas con cargo a fondos del Estado.

La promoción, publicidad e información que se facilite sobre este programa deberá incluir, en todo caso, la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Estos requisitos de publicidad deben incluirse, además de en la “promoción, publicidad e información de las actuaciones”, en la documentación facilitada a sus beneficiarios, tal como se establece en el artículo 21.3.f) del Real Decreto 42/2022, así como cláusula decimotercera del convenio, según la cual debe hacerse constar la participación de ambas instituciones “en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos” por lo que se incluirá en los modelos de solicitud y resto de formularios la participación del Estado, en los términos en que así se hayan acordado.

Vigésima segunda.- Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el Instituto Canario de la Vivienda podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones, compromisos y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán ser entidades colaboradoras cualesquiera de las enumeradas en el artículo 24.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, debiéndose ajustar en cada caso a los requisitos de solvencia establecidos en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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