BOC - 2022/197. Martes 4 de octubre de 2022 - 3027

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3027 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 15 de septiembre de 2022, por la que modifican determinadas resoluciones por las que se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y se acuerda el abono de cantidades a determinadas personas beneficiarias, como consecuencia de la estimación, parcial o total, de recursos interpuestos por las mismas..

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ANTECEDENTES

1º.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2º.- Mediante Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 240, de 23.11.2021).

3º.- Por parte de esta Dirección General se adoptaron las siguientes Resoluciones:

- Resolución nº 1117/2021, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 269, de 31.12.2021).

- Resolución nº 1153/2021, de 30 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 269, de 31.12.2021).

- Resolución nº 1158/2022, de 7 de junio, por la que se acuerda la segunda concesión de subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma
(BOC nº 143, de 20.7.2022).

4º.- Por las siguientes personas y entidades beneficiarias, se interpusieron, respectivamente, recursos de alzada y extraordinario de revisión contra las Resoluciones a que se refiere el apartado anterior:

5º.- Las resoluciones de los recursos tuvieron carácter estimatorio, total o parcialmente, y reconocieron el derecho de las personas recurrentes a obtener una mayor cuantía de subvención, conforme se indica a continuación:

6º.- Asimismo, la estimación, total o parcial, de los recursos interpuestos, conlleva la necesidad de modificar las resoluciones de concesión a que se refiere el apartado 3º, así como a la adopción de actos de ejecución presupuestaria (aprobación y compromiso del gasto, reconocimiento de obligación y formulación de propuesta de pago).

7º.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4100045, Línea de Actuación 154G1258, “Ayudas de emergencia volcán isla de La Palma”, para hacer frente al abono de la diferencia resultante entre los importes de subvención reconocidos y abonados en las resoluciones de concesión y los que corresponden como consecuencia de la estimación de los respectivos recursos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 20.2.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, reza así:

“Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.”

Segunda.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento”.

Tercera.- El artículo 13.1 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

Cuarta.- El artículo 13.6 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias; asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el anexo de la Resolución nº 1117/2021, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, quedando de la siguiente forma:

Línea 37:

Importe total de subvenciones concedidas en dicha Resolución:

Segundo.- Modificar el anexo de la Resolución nº 1153/2021, de 30 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se conceden subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los términos que se indican a continuación:

Línea 38:

Importe total subvenciones concedidas en dicha Resolución:

Tercero.- Modificar el anexo de la Resolución nº 1158/2022, de 7 de julio, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se acuerda la segunda concesión de subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, quedando de la siguiente forma:

Línea 28:

Importe total subvenciones concedidas en dicha Resolución:

Cuarto.- Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de las cuantías que se indican a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4100045, Línea de Actuación 154G1258, “Ayudas de emergencia volcán isla de La Palma”:

El abono se realizará a las cuentas informadas respectivamente por las personas beneficiarias en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), mediante transferencia efectuada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión de subvenciones directas con destino a mitigar los perjuicios económicos producidos a empresas y personas autónomas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la presente Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2022.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.



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