BOC - 2022/195. Sábado 1 de octubre de 2022 - 2999

I. Disposiciones generales

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2999 - DECRETO 184/2022, de 15 de septiembre, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se modifica el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, al objeto de ampliar la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Anaga..

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PREÁMBULO

La Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, conocida coloquialmente como “directiva de aves”, ha sido derogada por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (por lo que todas las referencias a la directiva de aves deben ser hechas a esta última), constituyendo esta última la norma actualmente en vigor en este ámbito. Dicha Directiva del año 79, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante, Ley 42/2007), habiendo sido modificada (en particular, mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre) para perfeccionar la incorporación de la Directiva de 2009 en nuestro ordenamiento. En este contexto normativo, la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, determina, en su artículo 3, apartados 1 y 2, así como la Ley 42/2007, en su artículo 44, la necesidad de establecer zonas de protección como una de las medidas para la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats de las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio europeo, en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. Estas áreas se designarán como “Zonas de Especial Protección para las Aves” (en adelante, ZEPA). En este sentido, el propio artículo 3.1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, dispone que la Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.

En el artículo 45 de la citada Ley 42/2007, dentro del marco de regulación establecido para los espacios integrantes de la Red Natura 2000, se establece que la declaración de las ZEPA se llevará a cabo por las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, y será publicada en el correspondiente diario oficial incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y las especies por las que se declaran.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), como legislación autonómica de desarrollo y en concordancia con lo anteriormente expuesto, ha abordado la regulación para la declaración de estas áreas en su artículo 175, disponiendo que la declaración de las zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC) y las ZEPA que constituyen la Red Natura 2000 se realizarán por decreto del Gobierno de Canarias.

Asimismo, en su artículo 107.2, la propia Ley 4/2017, de 13 de julio, establece la obligación de que, cuando los espacios de la Red Natura 2000 sean coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, los planes de estos últimos incluyan todas las determinaciones precisas para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la Red Natura 2000, fijando las medidas de conservación y de protección que resulten necesarias. Por otra parte, y conforme al artículo 116.2 de la citada norma, cuando los espacios no se encuentren incluidos en ambas Redes, estas ZEPA requerirán de la aprobación de un plan específico de protección y gestión.

A tal efecto, esta norma define con precisión los espacios coincidentes entre una y otra Red, posibilitando identificar cómo se desarrollará posteriormente el régimen de protección aplicable a la situación de cada ZEPA con respecto a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Por otra parte, resulta necesario incluir la mención al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 17 de octubre de 2006, por el que se procede a la aprobación de la Propuesta de nuevas áreas para su designación como zonas de especial protección para las aves (ZEPA), hecho público mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de octubre de 2006, en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de 21 de noviembre de 2006, ya que contiene la actual designación de zonas ZEPA, y cuya antigüedad (pues se adoptó con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa europea y estatal hoy vigente) es uno de los argumentos que aconseja realizar una nueva declaración formal de esas zonas, al amparo de la nueva normativa.

En consecuencia, el presente Decreto, y como medida para garantizar la supervivencia y reproducción de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje mencionadas en el Anexo IV de la Ley 42/2007 y las especies migratorias de presencia regular, tendría un triple objetivo:

a) La nueva declaración formal de las 43 ZEPA designadas; es decir, delimitadas previamente por el Gobierno de Canarias y comunicadas a la Comisión Europea, con el objeto de “normalizar” o renovar dicha declaración bajo los cánones sustantivos y procedimentales de la vigente legislación europea y estatal. Para ello, se ha procedido a la adaptación cartográfica y geométrica de los límites de las zonas ZEPA a la cartografía oficial actualizada del Gobierno de Canarias, y en el caso de las zonas ZEPA coincidentes con los Espacios Naturales Protegidos, a la adaptación de sus límites del Anteproyecto de Ley de Digitalización de los límites de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

b) La ampliación de los límites de algunas de esas ZEPA preexistentes en virtud de la nueva información disponible en relación con los hábitats de especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio; Costa del norte de Fuerteventura; Vallebrón y Valles de Fimapaire y Fenimoy; Betancuria), y la rectificación de la superficie asignada a la ZEPA Pozo Negro, en la isla de Fuerteventura.

c) La declaración de 2 nuevas ZEPA en la isla de Gran Canaria (Cumbre de Gran Canaria y Norte de Gran Canaria). En dichas ZEPA se establecerán medidas para evitar las perturbaciones y medidas especiales de conservación en cuanto a su hábitat.

Igualmente, con objeto de dar debido cumplimiento al procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, y dadas las transferencias operadas a favor de los Cabildos insulares, que ostentan la condición de órganos gestores de los espacios Red Natura 2000, se crea el Portal de Referencia Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Canarias como la herramienta, mediante soporte web, que facilite la cooperación interadministrativa entre los Cabildos insulares y la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como para que sea la Comunidad Autónoma la que con posterioridad remita al Ministerio competente dicha información.

El listado de los espacios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en la Comunidad Autónoma de Canarias se recoge en el Anexo I del Decreto. Por su parte, la relación de especies que son objeto de protección consta en las fichas descriptivas de cada una de ellas que figuran en el Anexo II, mientras que las hojas de los planos escala 1:5000 y la descripción geométrica en coordenadas UTM de las Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran figuran, respectivamente, en los Anexos III y IV. En lo que respecta a las normas vigentes en las que se establecen medidas específicas de protección para las zonas ZEPA coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en el Anexo V se recoge la relación de las zonas ZEPA coincidentes con espacios naturales protegidos de la Red Canaria y las Zonas Especiales de Protección, con indicación expresa de los planes de gestión aprobados en cada caso.

Si bien este Decreto se encuentra referido a las ZEPA, existe una situación especial sobre la Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) ZEC ES7020095 Anaga, perteneciente igualmente a la Red Natura 2000, cuya problemática requiere ser subsanada de manera inmediata. Gracias al programa SEGA, relativo al seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas en Canarias, que viene desarrollando la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, se posibilita una reiterada disponibilidad de información, cada vez más precisa, sobre la distribución de las especies de interés comunitario y su estado de conservación. Gracias a ello, en el caso de Monanthes wildpretii, una especie incluida en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), la definición más detallada de su distribución muestra que la especie se localiza fuera de la ZEC ES7020095 Anaga, a unos 60 m del límite de esta, lo que contrasta con la información disponible hasta el momento que la ubicaba en su interior; es decir, que estos ajustes técnicos puntuales de actualización de la base cartográfica y de la mejor precisión de escala de la Red Natura 2000 y concretamente, de la ZEC de Anaga, han permitido detectar el error técnico de precisión cartográfica y, por tanto, la necesidad de corregirlo e incluir la especie referida. Así, se procede a la actualización de la referida ZEC en relación con la distribución de la especie vegetal denominada Chinamada (Monanthes wildpretii) y su cartografía, incrementándose esta en 5,7614 ha y pasando a ocupar, por tanto, de 10.340,6077 a 10.346,3692 ha. De esta manera, queda protegido el hábitat de esta especie según la localización identificada en el Anexo VI del presente Decreto.

En el presente Decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que la adecuación a los principios de necesidad y eficacia de la iniciativa normativa está debidamente justificada por una razón de interés general, al basarse en una identificación clara del fin perseguido, de protección del medio ambiente, para la preservación de determinadas áreas de nuestro territorio cuya protección resulta vital para garantizar la supervivencia y reproducción de un nutrido número de especies de aves amenazadas y de aves migratorias de presencia regular en nuestras islas. En cuanto a la adecuación al principio de proporcionalidad, el proyecto de decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas posibles para su adopción. La adecuación al principio de seguridad jurídica se cumple igualmente, toda vez que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la aprobación de la normativa adicional de protección en materia de medio ambiente.

Por otro lado, el principio de transparencia se ha respetado al haberse posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos en su proceso de elaboración, definiéndose claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación en el preámbulo. Igualmente se ha posibilitado la participación activa en la elaboración de las normas, ya que la iniciativa ha sido sometida a consulta pública previa en el portal de participación pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al trámite de información pública y consultas, y a informe del resto de Departamentos de la Comunidad Autónoma. Y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia se constata que la iniciativa normativa no supone ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria y no afecta a la racionalización, en su aplicación, de la gestión de los recursos públicos.

El artículo 153 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, relativo al medio ambiente, en su apartado 1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso (d): La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para declarar las Zonas de Especial Protección de las Aves tanto en espacios terrestres como en los marítimos que rodean al archipiélago, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Asimismo el artículo 154.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, referido a los Espacios Naturales Protegidos, atribuye también a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos en su ámbito espacial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, previo trámite de información pública y oídos los Cabildos Insulares y municipios afectados, así como efectuada la comunicación al Parlamento de Canarias, y visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 293, de 14 de julio de 2022, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, los espacios relacionados en el Anexo I del presente Decreto.

En el Anexo II se recogen las fichas descriptivas de cada una de las Zonas de Especial Protección para las Aves, en las cuales consta la relación de especies que son objeto de protección; en el Anexo III, las hojas de los planos escala 1:5000 de cada una de ellas; y en el Anexo IV, la descripción geométrica en coordenadas UTM, igualmente de cada Zona de Especial Protección para las Aves.

Artículo 2.- Medidas de conservación.

1. Para las Zonas de Especial Protección para las Aves coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o con Zonas Especiales de Conservación (ZEC), se procederá a la integración coordinada de las medidas de conservación y protección que se requieran para la conservación de dichas Zonas de Especial Protección para las Aves, en los instrumentos de planificación aprobados, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o norma que la sustituya. A los efectos de la mencionada integración, se entenderá que la coincidencia entre los espacios deberá ser absoluta o asimilable a absoluta con objeto de armonizar debidamente una conservación integral y coherente.

Las medidas de conservación y de protección necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE presentes en tales áreas a las que se hace mención en el párrafo anterior, podrán ser determinadas mediante la redacción de un Plan de Protección y Gestión específico.

2. Para las ZEPA no coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, deberán elaborarse adecuados planes de protección y gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, que complementen las medidas protectoras establecidas por la legislación vigente o por los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o los planes de recuperación y conservación de especies aplicables en dicho ámbito, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o norma que la sustituya.

Artículo 3.- Planes de protección y gestión.

1. Los planes de protección y gestión de las ZEPA no coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, se aprobarán conforme a lo previsto en la legislación canaria de espacios naturales protegidos y sus normas de desarrollo.

2. Estos planes abordarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El estado actualizado de los hábitats naturales y de los hábitats y poblaciones de las especies por los cuales ha sido declarado el espacio, así como la representación cartográfica de su distribución.

b) La especificación y valoración de amenazas que afecten a los objetos de conservación del lugar o lugares para los cuales se aprueban las correspondientes disposiciones específicas.

c) La definición de objetivos, orientados al mantenimiento y restauración ecológica de los hábitats naturales y de los hábitats y poblaciones de las especies correspondientes, con indicadores evaluables.

d) La zonificación.

e) El régimen de usos por zonas, distinguiendo entre usos prohibidos, autorizables y permitidos.

f) Las medidas para el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de los hábitats y poblaciones de las especies correspondientes, con indicadores evaluables; así como las medidas apropiadas para evitar tanto el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable.

g) Un sistema de seguimiento del cumplimiento del plan para valorar el grado de consecución de esos objetivos y medidas.

h) El régimen de indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder por los posibles daños patrimoniales que resulten de las prohibiciones y limitaciones establecidas y que afecten a actividades preexistentes, así como, en general, por la limitación de la potencialidad productiva de la zona teniendo en cuenta las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico aprobado, según la metodología y cálculo de cuantías que se establezcan reglamentariamente.

i) Cuando se estime conveniente, concretará la superficie y el modo en que serán aplicadas las medidas reguladas en el artículo 185 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya, relativo a la declaración de Áreas de Influencia Socioeconómica en el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su Zona Periférica de Protección, en su caso, a los términos municipales afectados por la declaración de las ZEPA en dichos ámbitos.

Artículo 4.- Portal de Referencia Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Se crea el Portal de Referencia Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Canarias, como soporte web de la información correspondiente a los espacios canarios incluidos en la Red Natura 2000. El Portal de Referencia Natura 2000 dependerá de la consejería competente en materia de medio ambiente y constituirá un elemento singularizado en el contexto del Portal de Información Ambiental de Canarias.

2. El Portal de Referencia Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Canarias se crea con vocación de plataforma para la cooperación interadministrativa contribuyendo a facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación, planificación y gestión que recaen en la Comunidad Autónoma y en los Cabildos insulares.

3. El Portal de Referencia Natura 2000 en Canarias albergará los contenidos básicos que permitan conocer y descargar las características de la Red Natura 2000 (con carácter general y a los niveles de archipiélago, isla y espacio), así como de sus componentes (hábitats naturales, hábitats de especies y poblaciones de especies). A través del Portal se desarrollarán las aplicaciones que permitan el intercambio de información entre los Cabildos insulares y la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única.- Plazos para la adopción de las medidas de conservación.

La fijación de las medidas de conservación y de protección previstas en el artículo 116.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya, para las Zonas de Especial Protección para las Aves en los instrumentos de planificación de espacios naturales protegidos, así como la elaboración, tramitación y aprobación de las normas de conservación o los planes de protección y gestión, según proceda, conforme al artículo 175.3 del citado cuerpo legal, deberán culminarse en los plazos, y priorizarse en función de los factores establecidos conforme al artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.

Disposición transitoria única.- Espacios protegidos que no cuentan con instrumento de gestión en toda su superficie o parte de ella.

1. A aquellos planes que han sido anulados parcial o totalmente tras su aprobación definitiva y que por lo tanto, suponen que las correspondientes ZEPA o ZEC no cuentan con instrumento de gestión con aprobación definitiva en toda su superficie o una parte de ella, les será de aplicación lo descrito en el siguiente apartado.

2. En relación a las normas vigentes en las que se establezcan las medidas para la protección de aquellos espacios de la RCENP que no cuenten con instrumento de gestión con Aprobación Definitiva por estar en fase de Aprobación Inicial, de Avance, o por haber sido anulados, en estos casos se aplicará, de forma transitoria, lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.

Disposición final primera.- Ampliación de la ZEC ES7020095 Anaga.

Se amplía la ZEC ES7020095 Anaga en relación con la distribución de la especie vegetal denominada Chinamada (Monanthes wildpretii), incrementándose dicho espacio en 5,7614 ha y pasando a ocupar, por tanto, de 10.340,6077 a 10.346,3692 ha, y actualizándose, concordantemente, la cartografía de esta ZEC.

A tal efecto, quedan modificados los Anexos I y II del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, sustituyéndose las correspondientes fichas de hábitats y especies y de descripción geométrica de la ZEC ES7020095 Anaga, en los términos del Anexo VI del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de este Decreto en cuanto a la actualización de las fichas descriptivas, la cartografía disponible y la descripción geométrica de las ZEPA recogidas en el presente Decreto cuando estas supongan, exclusivamente, una mejora en su definición debida al avance de la tecnología y de los programas cartográficos oficiales disponibles.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 15 de septiembre de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO VI



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