BOC - 2022/194. Viernes 30 de septiembre de 2022 - 2993

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2993 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 19 de septiembre de 2022, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Oficial/a Mayor, clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, existente en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, vacante por inexistencia de titular, que queda clasificado en clase segunda y, en consecuencia, reservado a personal funcionario de Administración Local, Subescala de Secretaría, categoría de entrada..

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Examinado el procedimiento instruido a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Oficial/a Mayor, puesto con funciones de colaboración inmediata y auxilio a la Secretaría General del Pleno reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, existente en su Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo y actualmente vacante, de clase primera a clase segunda, y, en consecuencia, disponer su reserva a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El puesto de trabajo de Oficial/a Mayor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife está reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 8 de abril de 2016, por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, contra la Resolución de 8 de febrero de 2011, que modificó la clasificación, en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del puesto de trabajo denominado Oficial Mayor, reservado a funcionarios de la Subescala de Secretaría- Intervención, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, a proveer por libre designación; y, como consecuencia de la estimación del recurso, se anuló la citada Resolución de 8 de febrero de 2011. Además, se modificó la clasificación del puesto, que quedó reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, a proveer por el sistema de concurso, en los términos del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Corporación, adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2015, punto 10 del orden del día (BOC nº 77, de 21.4.2016).

Actualmente, el puesto de trabajo está vacante por inexistencia de titular definitivo.

2º) Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2019, punto 8 del orden del día, se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en relación con el puesto de Oficial/a Mayor, identificado con el código nº F1263.

La modificación se contrajo a la Subescala y categoría, así como a la forma de provisión: quedó reservado a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y su sistema de provisión cambia de concurso a libre designación.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117, de 27 de septiembre de 2019.

3º) Esta Dirección General, mediante la Resolución nº 877/2020, de 6 de agosto, desestimó la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en orden a la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de Oficial/a Mayor, de concurso a libre designación, conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2019, punto 8 del orden del día; y, en consecuencia, desestimó la petición de clasificarlo por el sistema de libre designación.

4º) Frente a dicha Resolución, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado como procedimiento abreviado nº 530/2020, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El día 22 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó la sentencia nº 649/2021, de 22 de octubre de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

“1º.- Estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada en el particular impugnado y reconociendo las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

2º.- Firme que sea, en su caso, esta Sentencia dese cuenta para plantear la correspondiente cuestión de ilegalidad del artículo 71.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30.12.2015).

3º.- En cuanto a la condena en costas deberá estarse a lo indicado en el último Fundamento de Derecho de esta Sentencia.”

5º) Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia de instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en apelación nº 267/2021, dictó la sentencia nº 103/2022, de 30 de marzo, por la que dispone:

“1. Estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada sin imposición de costas.

2. Desestimar la demanda sin imposición de costas.”

6º) Por Decreto de la Letrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 9 de junio de 2022, se acordó remitir testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado, en unión de copia de la sentencia de apelación, revocatoria de la anterior y desestimatoria de la demanda presentada, para que se lleve a puro y debido efecto y se practiquen lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

7º) El día 8 de agosto de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), una comunicación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del tenor siguiente:

«Asunto: expediente 1500/2022/RH relativo a ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 103/2022, de 30 de marzo de 2022, que anula la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo que afectó al puesto de trabajo denominado “Oficial/a Mayor”, con código F1263, acordada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de septiembre de 2019.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2022 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“5.- Ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 103/2022, de 30 de marzo de 2022, que anula la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que afectó al puesto de trabajo denominado “Oficial/a Mayor”, con código F1263, acordada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife el 16 de septiembre de 2019.

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos:

“ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117, de fecha 27 de septiembre de 2019, se acordó lo siguiente:

“Primero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, concretamente la categoría y forma de provisión del puesto F1263 de Oficial/a Mayor, reservando dicho puesto y plaza a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, en lugar de la Subescala Secretaría, Categoría Superior que figuran actualmente, y por el sistema de provisión de libre designación, en lugar del concurso que figura actualmente, quedando configurado en los siguientes términos.

Segundo.- Comunicar el acuerdo que se adopte a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, a efectos de clasificación del puesto.

Tercero.- Solicitar al Ministerio de Hacienda, no sea convocado por parte de la Administración General del Estado el puesto de Oficial/a Mayor, en ninguno de los concursos, ya sea ordinario y o unitario, al haberse variado por esta Administración el sistema de provisión establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.”

II.- El 25 de septiembre de 2019 se remite a la Dirección General de Función Pública comunicación del certificado del Acuerdo de la Junta Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019.

III.- Por Acuerdo del Pleno, de fecha 31 de enero de 2021, se aprobó de forma definitiva el expediente relativo a la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos para 2020, donde se contenía la siguiente modificación:

IV.- Se recibe en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife comunicación de la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, en la que se resuelve: “Desestimar la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en orden a la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de Oficial/a Mayor, existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, de concurso a libre designación, conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2019, punto 8 del orden del día, por el que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo, en relación con el puesto de Oficial/a Mayor, por los motivos señalados en las consideraciones jurídicas de la presente Resolución; y, en consecuencia, desestimar la petición de clasificarlo por el sistema de libre designación.”

La Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, al respecto de la desestimación de la pretensión del sistema de provisión del puesto de trabajo recoge: “(…) Pues bien, esta Dirección General estima que la motivación esgrimida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el referido acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 24 de septiembre de 2019, no resulta suficiente para modificar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación, por los motivos siguientes: (…)”.

Sin embargo, con respecto a la modificación de clasificación del puesto de trabajo, recogió lo siguiente:

“(…) La imposibilidad de autorizar la provisión del puesto por el sistema de libre designación se fundamenta, pues, en su naturaleza y en contenido funcional, y en nada afecta a su clasificación. Con fundamento el artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no existe obstáculo para modificar la clasificación, de clase primera a clase segunda -y, en consecuencia, reservar el puesto a la categoría de entrada dentro de la Subescala de Secretaría-, toda vez que el precepto confiere a las Corporaciones locales un amplio margen de libertad en orden a la determinación de su clasificación, de acuerdo con sus potestades de autoorganización, tratándose de puestos de colaboración.

No obstante, y toda vez que la modificación que efectúa la Corporación, a través del instrumento organizativo, afecta a dos elementos esenciales del puesto de trabajo (categoría de pertenencia y forma de provisión), en apariencia no vinculados, sería conveniente que la Corporación ratificara su voluntad de modificar la clasificación a clase segunda, sin afectación de su forma de provisión, que seguiría siendo la de concurso. (…)”

V.- Ante dicha Resolución, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interpone recurso contencioso que se resuelve por Sentencia nº 646/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 22 de octubre de 2021, en el procedimiento abreviado nº 530/2020, en el que se falla: “1º.-) Estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada en el particular impugnado y reconociendo las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda (…)”.

Interpuesto por la Comunidad Autónoma recurso de apelación contra la citada resolución judicial, se resuelve por Sentencia nº 103/2022 de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 30 de marzo de 2022, en la que se falla: “1. Estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada sin imposición de costas. 2. Desestimar la demanda sin imposición de costas”. La motivación de la resolución judicial para estimar el recurso y revocar la sentencia del juzgado contencioso administrativo es la siguiente:

“(…) Es cierta la poca contundencia de los términos comunicación a efectos de clasificación del sistema de provisión utilizados por el Reglamento derogado sobre todo si se confrontan con la autorización estatal introducida en la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local y en el mismo Reglamento de 2018, que en lo que aquí interesa esencialmente reproduce la misma comunicación prevista en el Reglamento derogado cuya interpretación ha quedado expuesta, luego, no constando en la exposición de motivos ni en comentarios doctrinales ninguna novedad sobre el tema litigioso en el nuevo Reglamento, la Sala juzga que la libre designación discutida sigue requiriendo, ahora igual que antes, un pronunciamiento previo de la Comunidad Autónoma para que tenga validez la reforma de la RPT propuesta por el Ayuntamiento apelado tanto sobre la clasificación del puesto como sobre su forma de provisión en los mismos términos expresados en la sentencia de Galicia antes transcrita en el sentido de que la competencia de clasificación se extiende al sistema de provisión y “a efectos de clasificación del sistema de provisión” (artículo 45.2) procede en Derecho la comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma. (…)”

VI.- Por Decreto de fecha 6 de junio de 2022 de la letrada de la Administración de Justicia se acuerda que “se declara la firmeza del/la sentencia, de fecha 30 de marzo de 2022 con efectos desde la fecha en la que conste haber transcurrido el plazo de treinta días para preparar el recurso de casación”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El puesto de trabajo denominado “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, RPT), es un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018).

Dicho puesto de trabajo es de colaboración inmediata y auxilio a la Secretaría General, tal y como los define el artículo 15, apartado primero a tercero, del Real Decreto 128/2018, que recoge lo siguiente:

“1. (….) puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.

2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.

3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos. (…)”

II.- El puesto de trabajo “ Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la RPT, tenía previsto como sistema de provisión el concurso, si bien, a raíz del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, se modifica previamente la Relación de Puestos de Trabajo a los efectos de que sea la libre designación, tal y como está previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la LBRL que recoge lo siguiente:

“… Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. (…)”

Recogiéndose en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, que: “1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. (…) 2. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior”.

Por su parte, la disposición adicional cuarta, apartado 3, del Real Decreto 128/2018, establece que la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados en los Municipios de Gran Población se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el Real Decreto.

Conforme al artículo 45, apartado segundo, del Real Decreto 128/2018 anteriormente citado, una vez adoptado el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, por esta Corporación se comunica a la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de que autorice la clasificación del sistema de provisión, obteniéndose pronunciamiento desestimatorio en Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, a la pretensión del Excmo. Ayuntamiento de modificación del sistema de provisión de puestos de trabajo “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la RPT, por la motivación expuesta en los antecedentes del presente informe.

III.- Ante la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, se interpone recurso contencioso-administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, procedimiento que se resuelve con la Sentencia nº 103/2022 de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 30 de marzo de 2022.

El artículo 118 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Además, el artículo 103 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LRJCA) recoge que: “La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. 2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. 3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. 4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. 5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley”.

El artículo 68, apartado 1, letra b), LRJCA recoge que “La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: (…) b) (…) desestimación del recurso contencioso-administrativo”. A lo que habría que añadir que el artículo 70, apartado 1, letra a) de la misma norma añade que “La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados (…)”.

Por consiguiente, la Sentencia nº 103/2022 de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 30 de marzo de 2022, revoca la Sentencia nº 646/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 22 de octubre de 2021, confirmando, por tanto, que la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, en la que se desestima la pretensión del Excmo. Ayuntamiento de modificar el sistema de provisión del citado puesto de trabajo a “libre designación”, es ajustada a derecho.

Con lo que tratándose la autorización de la Comunidad de Autónoma de un requisito de eficacia para la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es por lo que lo acordado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117, de fecha 27 de septiembre de 2019, debe quedar sin efecto, determinando que el sistema de provisión del citado puesto de trabajo sea “concurso”.

IV.- Asimismo, debe ser tenido en cuenta que también por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, el puesto de trabajo “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la RPT, que estaba reservado a la “Subescala de Secretaría, Categoría Superior” se modifica a la “Subescala de Secretaría, Categoría Entrada”.

La citada modificación se amparaba, teniendo en cuenta que la disposición adicional cuarta no introduce ninguna especialidad en relación a los municipios de gran población para este caso, en el artículo 15, apartado tercero, letra b, del Real Decreto 128/2018, que recoge lo siguiente: “(…) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría (…) estén clasificados en clase 1ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención (…)”.

Ahora bien, la modificación de la Subescala de los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional supone una nueva clasificación del puesto y este procedimiento es competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que ese mismo artículo 15, apartado tercero, anteriormente citado dice: “(…). La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios: (…)”.

Efectivamente, el puesto de trabajo “Oficial/a Mayor/a” estaba clasificado en 1ª clase, y ante la modificación de la Subescala a Secretaría-Intervención en la RPT, se solicita a la Comunidad Autónoma de Canarias que sea clasificado en 2ª clase, y sobre esto la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, tal y como consta, en los antecedentes del presente informe determina que: “(…) sería conveniente que la Corporación ratificara su voluntad de modificar la clasificación a clase segunda (…)”.

Con lo que tratándose la autorización de la Comunidad de Autónoma de un requisito de eficacia para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que no se ha obtenido expresamente, pero a la vista del que propio acto habilita la posibilidad de que esta Administración se ratifique en la modificación la clasificación, es por lo que se propone que la Junta de Gobierno ratifique en este extremo el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, pero en lo relativo a la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa al cambio de la “Subescala de Secretaría, Categoría Superior” a la “Subescala de Secretaría, Categoría Entrada”, solicitando de nuevo autorización de una nueva clasificación a la Dirección General de Función Pública.

V.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, que se propone ratificar en el extremo recogido en el apartado anterior, tiene su fundamentación en lo previsto en el artículo 74 del TREBEP, artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de la Reforma de la Función Pública, y artículo 61 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

En la tramitación del citado expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo es necesario que:

1.- Sea sometido a negociación colectiva, al encuadrarse dentro de las materias recogidas en el artículo 37 del TREBEP.

2.- Se emita informe de la Asesoría Jurídica Municipal, de acuerdo al artículo 3.3, letra d), apartado 6º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las modificaciones de la relación de puestos de trabajo deberá solicitarse informe previo dentro de la función asesora de la Secretaría. Sin embargo, dicha competencia en los municipios de gran población deberá entenderse atribuida a la Asesoría Jurídica Municipal conforme a la disposición adicional cuarta. Municipios de Gran Población que recoge: “1. En los municipios de gran población, las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en la disposición adicional octava de la misma (…)”.

3.- Se fiscalice el expediente en atención a lo preceptuado por el artículo 150.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el mismo sentido que el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente está sometido a fiscalización previa.

Y ya en la tramitación Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, se llevaron a cabo las citadas actuaciones administrativas, que se mantendrían.

VI.- El artículo 127. 1.h) de la LBRL establece, entre otras, la competencia de la Junta de Gobierno Local: “h) Aprobar la relación de puestos de trabajo”. Asimismo, el precepto indicado establece como indelegable esta competencia.

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Dejar sin efecto la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo denominado “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, que se dispuso por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117, de fecha 27 de septiembre de 2019, al haber sido desestimada tal pretensión de esta Corporación, por la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha 6 de agosto de 2020, que se confirma por la Sentencia nº 103/2022 de la Sala Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2022.

Segundo.- Ratificar la modificación de la clasificación del puesto de trabajo denominado “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, que se dispuso por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de septiembre de 2019, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117, de fecha 27 de septiembre de 2019, solicitando la autorización de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias sobre este extremo, tal y como, se recoge en la Resolución de dicho órgano, de fecha 6 de agosto de 2020.

Tercero.- Modificar la descripción del puesto de trabajo denominado “Oficial/a Mayor”, con código F-1263 de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, que quedará en los términos del anexo del presente informe.

Cuarto.- Comunicar a la Comunidad Autónoma a los efectos de solicitar una nueva autorización de la clasificación del presente puesto de trabajo.

Quinto.- Comunicar a la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a la Asesoría Jurídica Municipal y a la Secretaría General del Pleno.

Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.»

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018).

El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio- omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Modificación de la clasificación del puesto de colaboración denominado Oficial/a Mayor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de clase primera a clase segunda. Naturaleza, funciones y forma de provisión.

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añadía que estos puestos serían clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.

El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en primera, segunda o tercera clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en primera, segunda o tercera clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al sistema de provisión, señala el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018 que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Tercera.- Motivación de la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Oficial/a Mayor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de clase primera a clase segunda.

Con fundamento en el referido artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no existe obstáculo para modificar la clasificación, de clase primera a clase segunda -y, en consecuencia, reservar el puesto a la categoría de entrada dentro de la Subescala de Secretaría-, del puesto de trabajo de Oficial/a Mayor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, toda vez que el precepto confiere a las Corporaciones locales un amplio margen de libertad en orden a la determinación de su clasificación, de acuerdo con sus potestades de autoorganización, en atención a la naturaleza de puestos de colaboración.

La motivación para la modificación de la clasificación se encuentra en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2019, punto 8 del orden del día.

En el acuerdo, se transcribe la propuesta del Secretario General del Pleno, de 21 de agosto de 2019, del tenor siguiente:

“Primero.- El puesto de Oficial Mayor del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, figura en la RPT de la Corporación como reservado a Funcionarios con Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, con nivel 30 y forma de provisión por Concurso. Esta configuración plantea algunas disfunciones que es necesario poner de relieve. Siendo fundamentalmente un puesto de colaboración con la Secretaría General del Pleno, dependiente de la misma de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Bases de Régimen Local, no parece lógico que figure en la RPT con una clasificación superior a la que supone, por ejemplo, el puesto de Vicesecretaría, que estando considerado por la Ley 7/1985, de 2 de abril como un órgano directivo (artículo 130.1) se reserve a funcionarios de la categoría de Entrada dentro de la misma Subescala de Secretaría.

...

Tercero.- La existencia de puestos de colaboración en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no es una situación nueva. Así, esta Corporación cuenta con un puesto de Vicesecretario/a Viceinterventor/a, Vicetesorero/a y la Oficialía Mayor a que nos estamos refiriendo. En todos estos casos, los puestos subordinados o de segundo orden, por calificarlos de alguna manera, no están reservados a funcionarios de la Categoría Superior de su propia subescala, sino a la de entrada (salvo el de Oficial Mayor) y su forma de provisión tampoco es el concurso (salvo el de Oficial Mayor nuevamente), lo que sin duda constituye una anomalía organizativa que es preciso corregir.”

...

Asimismo, en el informe de 30 de agosto de 2019, la Asesoría Jurídica Municipal no encuentra inconveniente jurídico para modificar la categoría del Puesto de Trabajo contenida en RPT correspondiente al puesto F1263 de Oficial/a Mayor, de manera que se modifique la categoría superior por la categoría de entrada, al no establecer los preceptos aplicables límites ni condicionantes al respecto, quedando motivado en el presente procedimiento dicha modificación.

Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.

En virtud de la presente Resolución, se modifica la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Oficial/a Mayor, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que pasa de clase primera a clase segunda. En consecuencia, queda reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 30, el complemento específico es de 1.363 puntos, y su forma de provisión, la de concurso.

El puesto de trabajo carece de titular.

Quinta.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación local,

RESUELVE:

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Oficial/a Mayor, clase primera, existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como puesto de colaboración inmediata y auxilio a la Secretaría General del Pleno, quedando clasificado, con idéntica naturaleza, en clase segunda, y, en consecuencia, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

2. Mantener inalterado el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo.

3. Inscribir el puesto de trabajo, con arreglo a la nueva clasificación, en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.



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