BOC - 2022/193. Jueves 29 de septiembre de 2022 - 2982

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2982 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación Educativa para la realización por el alumnado universitario de prácticas académicas externas en el Servicio Canario de la Salud..

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De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbido de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del “Convenio de Cooperación Educativa para la realización por el alumnado universitario de prácticas académicas externas en el Servicio Canario de la Salud”, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2022.- La Secretaria General, Esther García Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN POR EL ALUMNADO UNIVERSITARIO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

En Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Albacete y Valladolid, a 13 de septiembre de 2022.

COMPARECEN

De una parte, el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), y en su nombre y representación D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director, nombrado para el cargo por Decreto 93/2020, de 4 de septiembre (BOC nº 182, de 5.9.2020), en el ejercicio de las competencias delegadas por el Consejero de Sanidad, mediante Orden de 2 de junio de 2016 (BOC nº 120, de 23.6.2016).

De otra parte las siguientes universidades:

- Universitat Internacional Valencian a Valencian International University, S.L., titular de la Universitat Internacional Valenciana (En adelante denominada la Universidad), con domicilio en calle Pintor Sorolla, nº 21, 46002-Valencia, con CIF B-98.585.797, actuando en su nombre y representación la Excma. Sra. Dña. Eva María Giner Larza, con DNI nº ***5655**, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Rafael de Córdoba Benedicto, el 20 de diciembre de 2017, protocolo nº 3.332.

- Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU UCH), con domicilio a estos efectos en Alfara del Patriarca (Valencia), calle Assegadors, nº 2, con código postal 46115. Actúa en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad CEU Cardenal Herrera, con CIF G28423275, el Excmo. Sr. D. Vicente Navarro de Luján, Rector Magnífico por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del doce de julio de 2019. D. Vicente Navarro de Luján se halla facultado para este acto en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 22 de julio de 2019, bajo el nº 2715 de su protocolo, y en virtud del artículo 37.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU Cardenal Herrera (Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 9 de diciembre de 2010).

- Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), con domicilio social en Plaza de la Universidad, nº 2, de Albacete, actuando en nombre y representación de la misma Dña. Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos (DOCM nº 2, de 5.1.2021) y

- Universidad Europea Miguel de Cervantes, actuando en nombre y representación de la misma D. Juan Vicente García Manjón, Vicerrector de Innovación y Conexión Empresarial, en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2020 del Rector Magnífico de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, D. David García López.

Las personas intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I.- Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -en adelante, LOU-).

Tienen encomendado realizar el servicio público de educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio (artículo 1.1).

Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (artículo 1.2).

En consecuencia, entre sus misiones se encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros.

II.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC), y adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad (artículo 50). Para el desarrollo de las funciones asignadas cuenta en su plantilla con personal de distintos perfiles: sanitario, económico, jurídico, de recursos humanos, etc., lo que hace que bastantes universidades muestren interés en que su alumnado realice la fase de prácticas en dicho organismo.

III.- Las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se regulan por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya. También será de aplicación el Reglamento de prácticas externas aprobado por la correspondiente universidad.

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

En este sentido, la realización de prácticas externas en centros de trabajo del SCS constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

Por otro lado, la norma precitada exige que para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades (artículo 7.1).

Estos convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última (artículo 7.2).

IV.- La experiencia acumulada en estos años transcurrido desde su entrada en vigor, en que la tónica general era tramitar un convenio con cada universidad interesada para cada titulación, y en ocasiones para que realizase las prácticas formativas una sola persona, aconseja un nuevo planteamiento que facilite su realización con los trámites indispensables para garantizar la adecuación del convenio a la legalidad vigente.

En este sentido se ha considerado que un convenio que permita la adhesión de las universidades en función de sus necesidades así como el acogimiento del alumnado por el SCS en función de la capacidad docente de cada centro podría mostrarse como un procedimiento ágil que puede dar respuesta a la finalidad prevista, constituyéndose en un convenio único, que de respuesta, con las excepciones previstas en el apartado siguiente, a todas las prácticas académicas externas de las a realizar en el SCS por el alumnado universitario.

V.- Para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Fisioterapia se exige que las universidades cuenten al menos con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad pública o privada), con base en un concierto en el caso de las universidades públicas o en un convenio en el de las universidades privadas (apartado 1.a del Anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios). Al respecto debe quedar claro que la formalización o adhesión a este convenio por parte de una Universidad en modo alguno dará respuesta a tal exigencia.

VI.- El convenio se ajusta a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 20 de octubre), quedando, no obstante, excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 5.2.i).

Siendo deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas por el alumnado universitario destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1.- El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el SCS, como entidad colaboradora y las universidades firmantes o aquellas otras que durante su vigencia puedan adherirse al mismo, para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la entidad colaboradora y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa, con la excepción contemplada en el apartado siguiente de esta cláusula.

2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio los conciertos o convenios a que, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, se hace referencia en el apartado 1.a del Anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Segunda.- Posibilidad de adhesión de otras universidades.

1. Podrá adherirse al Convenio cualquier universidad autorizada para impartir enseñanzas en territorio español.

2. La adhesión se formalizará, a solicitud de la Universidad, que deberá presentar la declaración que figura como Anexo I a este Convenio, firmada y presentada por medios electrónicos y dirigida a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. Con carácter previo la Universidad deberá haber realizado los trámites que conforme a su normativa le sean exigibles para la formalización de dicha adhesión.

Una vez constatado que se cumple el requisito del apartado 1 la adhesión producirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su ratificación por el Director del Servicio Canario de la Salud.

3. Las universidades adheridas al Convenio se considerarán a todos los efectos parte del mismo, asumiendo en virtud de la adhesión los derechos y obligaciones que en el Convenio corresponden a las universidades.

Tercera.- De la relación entre el estudiantado en prácticas y la entidad colaboradora.

La relación entre el SCS y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como por el Reglamento de prácticas externas de la correspondiente universidad, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas correspondiente.

De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto. La realización de prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública ni se computará a efectos de reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en el SCS estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros. Si durante las prácticas reguladas en este Convenio se accediese a datos de salud, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Si, excepcionalmente, la realización de las prácticas por el alumnado sujeto a este Convenio, conllevase el contacto con menores, se deberá aportar, con carácter previo al comienzo de las mismas, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cuarta.- De los contenidos y duración de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación en cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado encargado de dichas asignaturas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en su correspondiente guía docente de la asignatura.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.

Quinta.- Protección de los menores y del derecho a la intimidad de los pacientes en las prácticas a realizar en servicios asistenciales.

1. Cuando las prácticas se vayan a realizar en servicios asistenciales del SCS deberá tenerse en cuenta lo establecido en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso del alumnado de cualquier nivel formativo a la realización de prácticas u otras actividades formativas o de investigación, así como para el acceso de los investigadores a la realización de actividades de investigación en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud que puedan implicar contacto habitual con menores, la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Una vez aportada la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de la existencia de una sentencia firme por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, momento a partir del cual deberá requerirse al interesado, otorgándole un plazo de quince días naturales para aportar certificación actualizada del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su defecto, autorización a la correspondiente Universidad para solicitar dicha certificación.

La falta de aportación del certificado o de la autorización para obtenerlo, o la constatación de certificado positivo, determinará la imposibilidad de realizar las prácticas o actividades formativas o de investigación correspondientes, lo que se pondrá en conocimiento de la respectiva Universidad a los efectos oportunos.

3. En el desarrollo de las actividades de docencia objeto del presente Convenio se observarán las previsiones establecidas en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud (BOE nº 31, de 6.2.2017).

4. Corresponde el cumplimiento de las previsiones citadas en los dos apartados anteriores tanto a los alumnos como al personal docente e investigador y al personal sanitario involucrado en el ejercicio de las funciones y actividades docentes e investigadoras.

5. Las Universidades recabarán y trasladarán a los centros sanitarios, con anterioridad al inicio de la estancia de los alumnos o de los investigadores en los mismos, la siguiente documentación:

• La Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien una declaración responsable del Secretario General de la Universidad de que se trate, con el visto bueno del Rector de la misma, relacionando los alumnos asignados a las plazas de prácticas, en la que se haga constar que dicha Certificación obra en el expediente de los alumnos que se custodia en la Universidad.

• El compromiso de confidencialidad previsto en el apartado 8.3 y Anexo I de la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

6. Por su parte, los centros sanitarios facilitarán a los alumnos la tarjeta identificativa prevista en el apartado 5.2 de la referida Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

Sexta.- Alcance del Convenio.

Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un documento que deberá ajustarse al previsto en el Anexo II a este Convenio de Cooperación Educativa y que complementa el mismo, que incluya al menos los siguientes datos:

• Datos del/de la estudiante.

• Centro de matrícula.

• Titulación.

• Asignatura vinculada a las prácticas.

• Centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

• El programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.

• Las personas responsables de la labor de tutoría designadas por el SCS, denominada Tutor/a externo/a y por el centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

• El régimen de permisos a que tengan derecho los estudiantes en prácticas con arreglo a la normativa vigente.

• Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.

• La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en los correspondientes reglamentos de prácticas externas de cada universidad.

• En aquellos supuestos en que por el SCS se determine el uso de EPIs deberá determinarse si los mismos corren a cargo de la Universidad o son asumidos por el/la alumno/a.

El documento deberá contemplar también que el Servicio Canario de la Salud no facilitará al estudiante bolsa de estudios.

Este documento deberá ir firmado por la persona asignada para realizar las prácticas, por las personas responsables del centro universitario y del centro o unidad administrativa del SCS en que dichas prácticas se vayan a realizar.

Séptima.- Obligaciones del Servicio Canario de la Salud durante el desarrollo de las prácticas externas.

1. El SCS aceptará alumnado en prácticas proveniente de las universidades que son parte del Convenio en función de la capacidad docente disponible en cada momento.

A tal fin, cada una de las universidades, antes del inicio de cada curso académico, comunicará a la persona titular del órgano central o territorial del SCS en el que se pretendan realizar las prácticas, el número total de alumnos y alumnas en prácticas que solicitan realizarlas en dicho organismo.

El SCS comunicará a cada universidad, durante los tres primeros meses de cada curso, los que podrá acoger en cada curso académico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la base quinta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, cuando las prácticas a realizar lo sean en titulaciones respecto de las que un hospital tenga la condición de universitario deberán ser autorizadas por la universidad a la que dicho hospital esté vinculado.

2. Durante el desarrollo de las prácticas el SCS se compromete a:

• Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en el documento que por cada alumno se firme conforme a lo previsto en la cláusula quinta.

• Informar al alumnado en prácticas de las medidas de prevención, protección y emergencia que deben respetarse durante la realización de las prácticas. Si se hubiera determinado el uso de EPI’s, vigilar que disponen de ellos y que los utilicen.

• Comunicar por escrito a la universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

• Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del alumnado, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, que deberán ser profesionales de la plantilla del SCS.

• Garantizar que las personas responsables de la tutoría externa a la universidad, en coordinación con las personas responsables de la tutoría académica o coordinadoras de prácticas de la titulación, asignan las tareas a realizar por el alumnado, le prestan asistencia en lo que sea preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitan los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participan en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para ello.

• Garantizar que las personas responsables de la tutoría externa a la universidad realizan la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunican a las personas responsables de la tutoría académica o coordinadoras de prácticas de la titulación los resultados de dicha evaluación.

• Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares.

• Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

• Comunicar a la persona responsable de la tutoría académica o coordinadoras de prácticas de la titulación lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: la persona responsable de la tutoría externa a la universidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

• Facilitar a las personas responsables de la tutoría académica o coordinadoras de prácticas de la titulación el acceso a los centros de trabajo del SCS, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función. Si fuese previsible que dicho acceso conllevase el acceso a datos de salud, deberán suscribir previamente un compromiso de confidencialidad.

• Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el periodo de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas.

Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

Octava.- Obligaciones de la universidad durante el desarrollo de las prácticas externas.

• La universidad se compromete a facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones cumpliendo las obligaciones que se establezcan en el Reglamento de prácticas externas de la universidad, así como en el documento que por cada alumno se firme conforme a lo previsto en la cláusula quinta.

• Antes del inicio de cada curso académico, comunicará a la persona titular del órgano central o territorial del SCS en el que se pretendan realizar las prácticas, el número total de alumnos y alumnas en prácticas que solicitan realizarlas en dicho organismo.

• La universidad tendrá cubierto a todo el estudiantado matriculado en una titulación por las correspondientes pólizas de seguro. El posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica, no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas suscritas por la Universidad.

• A los efectos previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las obligaciones en materia de la seguridad social, cuando fuesen exigibles, en caso de prácticas no remuneradas, corresponderá a la universidad.

• La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por un seguro específico suscrito por la universidad.

• La universidad reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el personal de la entidad colaboradora responsables de la tutoría externa.

• Si durante la vigencia del presente Convenio se establece por la Comunidad Autónoma de Canarias un precio público para este servicio, será exigible a las prácticas realizadas en el marco del presente Convenio desde la fecha de entrada en vigor de la norma que lo establezca hasta la finalización de la vigencia del Convenio.

Novena.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.

El SCS designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, a una persona responsable de la tutoría externa a la universidad. La universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas una persona responsable de la tutoría académica o coordinadora de prácticas de la titulación, entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambas personas velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

La persona del SCS responsable de la tutoría externa tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Décima.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

La certificación a los estudiantes de las prácticas externas curriculares será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios.

La persona del SCS responsable de la tutoría externa emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final y lo remitirá a la persona responsable de la tutoría académica o de la coordinación de prácticas de la titulación.

Undécima.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas externas.

El SCS podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:

a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.

c) Incumpla las normas de funcionamiento del centro de trabajo en que realiza las prácticas.

d) Incumpla las medidas de prevención, protección y emergencia indicadas por el SCS.

La persona responsable de la tutoría externa comunicará esta circunstancia de forma inmediata a la persona responsable de la tutoría académica o de la coordinación de prácticas.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización de la persona responsable de la tutoría académica o de la coordinación de prácticas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas externas.

Duodécima.- Prácticas formativas en el contexto COVID 19.

Durante el tiempo que dure la situación provocada por la presencia del COVID 19, la realización de las prácticas formativas en el Servicio Canario de la Salud se realizará de conformidad con lo que al respecto, y con carácter previo al comienzo de las mismas, determine el responsable del centro directivo en cuyo ámbito vayan a tener lugar.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

1. Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en cualquier otra norma por la que se modifiquen o desarrollen.

Asimismo y en aquellos supuestos en que las prácticas se realicen en servicios asistenciales, las partes se obligan a cumplir el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y publicado mediante Orden SSI/81/2017, de 19 de enero (BOE nº 31, de 6.2.2017, páginas 8277 a 8289).

2. En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. Las personas físicas firmantes del presente Convenio en nombre y representación de cada una de las partes, quedan informadas de que los datos personales facilitados podrán ser tratados por la otra parte en el ejercicio de su actividad y para la finalidad de mantenimiento del Convenio y las relaciones derivadas del mismo, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a que haya lugar sobre dichos datos, los que podrá ejercer expresamente en el domicilio social de cada entidad que se declara conocido por los mismos.

Decimocuarta.- Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán tantas Comisiones de Seguimiento como universidades sean parte del Convenio, con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse.

Cada Comisión estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por la persona titular de la Dirección del SCS, y por la persona que designe la universidad. Las decisiones se adoptarán por consenso.

Decimoquinta.- Vigencia y renovación.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimosexta.- Modificación, extinción y resolución.

Las partes podrán modificar el presente Convenio por acuerdo unánime de todas las partes.

El Convenio se declarará extinguido por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 20 de octubre).

Procederá también la resolución anticipada del Convenio cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo unilateral de alguna de las universidades

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

f) Los efectos de su extinción serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

En cualquier caso, salvo previsión expresa al respecto en la correspondiente adenda, la modificación o la resolución no afectará a las actividades en curso, que se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente Convenio.

En el supuesto contemplado en el apartado a) si una Universidad decide poner fin al presente Convenio de Cooperación Educativa, dicha terminación se notificará al SCS, indicando las medidas adoptadas para con el alumnado que se encontrase realizando prácticas en ese momento. Al término del periodo de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación, el presente Acuerdo de Colaboración dejará de surtir efectos jurídicos entre la parte que decida la terminación y el SCS.

Decimoséptima.- Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

1. Este Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo establecido con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público se aplicarán a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con su interpretación y aplicación.

2. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada a través de la correspondiente comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio de Cooperación y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Las discrepancias no resueltas por esta vía se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que en cada caso resulten competentes.

Y para que así conste, en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Por el Servicio Canario de la Salud, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- Por la Universitat Internacional Valenciana, Eva María Giner Larza.- Por la Universidad CEU Cardenal Herrera, Vicente Navarro de Luján.- Por la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno.- Por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, Juan Vicente García Manjón.



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