BOC - 2022/189. Viernes 23 de septiembre de 2022 - 2940

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2940 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de septiembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Cabildo Insular de El Hierro y la Sociedad Canaria de Fomento Económico-PROEXCA para la internacionalización de la economía de la isla de El Hierro..

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de El Hierro y la Sociedad Canaria de Fomento Económico-PROEXCA, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA DE LA ISLA DE EL HIERRO (C_3_22).

En Valverde de El Hierro, a 5 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Alpidio Armas González, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, con CIF P3800003J y domicilio en la calle Doctor Quintero Magdaleno, nº 11, de Valverde, en representación del mismo en virtud de lo establecido en los artículos 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y 23.3 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de El Hierro (BOP nº 1, de 2.1.2017).

De otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061 de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Que el Cabildo Insular de El Hierro está interesado en internacionalizar su economía, tanto a través de la promoción exterior de sus empresas y productos como a través de la atracción de inversiones exteriores estratégicas a la isla en el ejercicio de la competencia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social insular de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Segundo.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción de la internacionalización económica de Canarias, apoyando acciones para la promoción exterior de las pymes canarias, de sus productos y servicios, así como desarrollando acciones para la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores.

Tercero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa “Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.”, se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas.

Cuarto.- Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la “Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020” (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013. Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas, motivando, asesorando y apoyando a las mismas para que participen en las acciones y utilicen los instrumentos para la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias.

En su virtud y en el marco jurídico que determina el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares, y el Decreto 11/2019, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo las partes interés en colaborar en la internacionalización de la economía de la isla de El Hierro, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización de la economía de la isla de El Hierro.

Segunda.- Plan de acción, presupuesto y tipos de gastos.

Las partes se comprometen al diseño de una estrategia de apoyo a la internacionalización de la economía de la isla de El Hierro.

Esta estrategia se ejecutará en base a Planes de acciones anuales. Estos Planes de acciones recogerán 2 grandes bloques de actuaciones:

• Acciones de Promoción de Exportaciones (OUT).

• Acciones de Atracción de Inversiones (IN).

El plan de acción anual y el presupuesto serán incorporados como anexos al presente Convenio.

Los grupos de trabajo (IN y OUT) mantendrán reuniones periódicas de seguimiento con un carácter mínimo trimestral.

Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gastos que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes y ser incluido en el mencionado Anexo I anual.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.).

El Plan de acción de la anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo a este Convenio y deberá incluir la siguiente información:

1. Sectores, productos y servicios a apoyar en la anualidad.

2. Mercados objetivos por sectores/productos.

3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la cantidad de la aportación económica de cada una de las partes para el desarrollo de dicho plan.

Respecto al punto 3, el presupuesto, y aportación de las partes, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

Respecto a la financiación, en caso de prórroga, será la que se establezca por acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

La participación en la dotación económica anual de las partes para la implementación de dicha estrategia, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las entidades firmantes del presente Convenio.

En el mencionado Plan de acción se podrá prever la participación de empresas, cuando así fuera necesario, al objeto de dar cumplimiento a la iniciativa de la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria, B.13, de acercamiento a las islas no capitalinas. Se realizará el esfuerzo necesario para que la inversión privada no impida la participación en las iniciativas contempladas en el plan de acción.

Tercera.- Compromiso.

En función de las acciones aprobadas, las partes acordarán los gastos que cada parte ejecutará en el desarrollo del Plan de acción anual.

El Cabildo Insular de El Hierro y PROEXCA se comprometen a hacer efectiva la aportación económica de cada una de las partes, que se acuerde, para la ejecución del Plan de acción anual, tal y como se contempla en la cláusula anterior y en cada uno de los anexos a este Convenio.

PROEXCA y el Cabildo de El Hierro se comprometen a acometer los gastos correspondientes y a realizar el pago de estos al proveedor del servicio. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario del año correspondiente.

Las partes incluirán en todas las acciones realizadas en el marco de este Convenio información sobre el apoyo por parte de PROEXCA y del Cabildo Insular de El Hierro.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento/responsable de Convenio.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, cuyos miembros serán un técnico/representante de cada una de las instituciones firmantes, para cada una del conjunto de acciones (IN y OUT).

Por parte de PROEXCA se designa, para el conjunto de Acciones OUT, al director de la División de Promoción y Red Exterior, y para el conjunto de Acciones IN, a la directora de la División Invertir en Canarias, estos podrán delegar respectivamente en un técnico de su departamento cuando lo estimen oportuno.

Por parte del Cabildo Insular de El Hierro será un consejero/a del Cabildo Insular de El Hierro, pudiendo delegar en un técnico cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife también podrá asistir, en su caso, como institución colaboradora de PROEXCA, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento a través de representante designado por la misma, para ejercer funciones de carácter consultivo con voz, pero sin voto.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Convenio.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

Quinta.- Justificación.

Ambas partes justificarán sus aportaciones mediante certificación acreditativa, firmada por el responsable de la entidad habilitado para realizar las certificaciones de los gastos. Dicha certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

A) Importe total del gasto realizado.

B) Tipo de acciones realizadas e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

C) Tipo de gasto realizado e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

El plazo de entrega de esta certificación entre las partes actuantes, se realizará en los 5 días hábiles siguientes a la finalización de ejecución del Plan de acción anual, que como establece la cláusula segunda no podrá exceder del 15 de diciembre de la anualidad.

Sexta.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Datos personales tratados en el desarrollo del Convenio.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus cláusulas responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma del mismo firmándose cada año un anexo, en la que se fijen la cuantía y las acciones y condiciones previstas en la cláusula segunda para la correspondiente anualidad.

El mismo podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de su finalización por un periodo máximo de cuatro años.

Octava.- Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes.

Novena.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de El Hierro y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Así mismo, el presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro de 27 de diciembre de 2016 (BOP nº 1, de 2.1.2017 / BOP nº 55, de 7.5.2018).

- Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor.

- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

- Decreto 11/2019, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimera.- Extinción del Convenio.

Este Convenio podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) Por la finalización del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado las prórrogas del mismo, así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento pudiendo requerirse a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones o compromisos adquiridos con carácter previo a la decisión.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimosegunda.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de este Convenio prevista en su cláusula cuarta, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose a su más estricto cumplimiento, firman el presente Convenio, presente, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- El Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González.- El Consejero Delegado de PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez.

ANEXO I

TÍTULO.- ANEXO I AL CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO - PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE EL HIERRO.

APORTACIÓN DE LAS PARTES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO.

Las acciones que se realizarán durante este año serán las siguientes:

En el ámbito de la promoción exterior:

1. La realización de actividades de promoción de productos de El Hierro en el exterior entre las que se incluyen la elaboración de material promocional.

2. Realización de actividades de promoción de productos de El Hierro a nivel local con orientación de internacionalización pudiéndose incluir elaboración de material promocional.

3. Acciones de promoción del portal Sabores del Meridiano.

En el ámbito de la atracción de inversiones:

1. Realización de un cuaderno de ventas de la isla de El Hierro de cara a promover la atracción de inversiones.

2. En el caso de que surgiera alguna iniciativa de inversión en la isla de El Hierro que requiriese un viaje empresarial, el departamento de atracción de inversiones de PROEXCA apoyaría la iniciativa.

Presupuesto asignado a las acciones a desarrollar en este ejercicio:

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Anexo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- El Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González.- El Consejero Delegado de PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez.



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