BOC - 2022/189. Viernes 23 de septiembre de 2022 - 2938

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2938 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 13 de septiembre de 2022, por la que se rectifica la Resolución de 18 de agosto de 2022, que concede definitivamente las subvenciones de gastos corrientes previstas en la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, y convocadas mediante Orden de 15 de marzo de 2022 (BOC nº 169, de 26.8.2022)..

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.-Advertido error material por falta de indicación del tipo de recurso, plazo y órgano ante el que debe presentarse, en el resuelvo de la Resolución de la Viceconsejería del Sector Primario de 18 de agosto de 2022, por la que se conceden definitivamente las subvenciones de gastos corrientes previstas en la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, y convocadas mediante Orden de 15 de marzo de 2022.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Único.- Resulta de aplicación a la presente lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Donde dice:

“Primero.- Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta propuesta de resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 480.00, proyecto de inversión 16.404.702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden, de 24 de abril de 2020, por la que se convocaron, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de novecientos mil (900.000,00) euros desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.

Segundo.- Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.”

Debe decir:

“Primero.- Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta propuesta de resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 480.00, proyecto de inversión 16.404.702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden, de 24 de abril de 2020, por la que se convocaron, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de novecientos mil (900.000,00) euros desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.

Segundo.- Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.”

Segundo.- Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.



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