BOC - 2022/187. Miércoles 21 de septiembre de 2022 - 2916

I. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2916 - ORDEN de 12 de septiembre de 2022, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”..

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El comercio es una actividad socio económica esencial que evoluciona de manera paralela al modo y ritmo de las necesidades que surgen en los consumidores. El comercio se encuentra afectado por la crisis económica y financiera como consecuencia de la caída de la demanda, la expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como potente canal de distribución, a la vez que experimenta continuos y grandes cambios en su concepción interna por la apertura a un mundo global.

El Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias ha tenido como objetivo específico la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones dirigidas a la dinamización de aquellas zonas ubicadas en cascos históricos y en municipios turísticos de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.

La Administración local goza de una situación privilegiada respecto a otras administraciones como la autonómica o la estatal. Su ubicación territorial le proporciona una proximidad que le permite palpar de primera mano las necesidades y demandas de sus empresas, sus agentes económicos y de la sociedad civil en general. Los estímulos financieros que un gobierno local emplea a través de sus políticas monetarias y fiscales influyen de manera importante en la actividad económica de un municipio.

De la misma manera que la actividad comercial necesita contar con algún instrumento de planeamiento territorial, la participación de las asociaciones de comerciantes, las patronales y los grupos de interés juegan un papel decisivo en las actuaciones de la administración local. Su implicación incide en las políticas locales, así como en la asignación de subvenciones a nivel municipal.

Una Zona Comercial Abierta es un proyecto de desarrollo continuo de un ámbito territorial determinado que, ante determinadas circunstancias como despoblación, deterioro, competencia de las grandes superficies; se plantea una revitalización de forma coordinada y apoyada en diversos ámbitos: comerciales, ocio, restauración, urbanísticos, jurídicos, económicos, etc. Sin embargo no es suficiente el efecto de atracción que se produce por la concentración de la oferta en una misma área, sino que además es necesario definir una serie de variables relacionadas con la demanda, la gestión y el entorno, así como desarrollar una serie de acciones que escapan de la capacidad individual de cada establecimiento.

Con la aprobación de las presentes bases se persigue potenciar las acciones necesarias que permitan una mejora sustancial en las zonas comerciales abiertas, que repercutirán positivamente en este sector comercial, así como, seguir avanzando en el modelo de desarrollo urbano comercial más idóneo para nuestra región, manteniendo cada peculiaridad.

La competencia para llevar a cabo estas actuaciones está establecida en el artículo 126 
de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC nº 268, de 6.11.2018), que establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional.

El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial especifica, en su artículo 2 como principios rectores de la Ley, entre otros, los siguientes:

• “La adecuación del sistema de equipamientos comerciales a la necesaria ordenación y equilibrio territorial, con el objetivo de que todos los consumidores, residentes en cualquier isla o zona, puedan disponer de una red de servicios comerciales abierta y adaptada a las exigencias de la vida actual.

• La adecuada protección de los entornos y del medio ambiente urbano y natural, con el objetivo de alcanzar una cohesión social y territorial que coadyuve a la igualdad de todos los ciudadanos, reduzca la movilidad y evite los desplazamientos innecesarios que congestionen las infraestructuras públicas.

• La promoción de un modelo comercial que ofrezca las mismas posibilidades de accesibilidad y desarrollo para todos los ciudadanos, estuvieren o no en situación de dependencia.

• El acceso en condiciones de igualdad a las diferentes fórmulas de implantación comercial.”

Específicamente, el artículo 56 “Reforma de estructuras comerciales” de dicho Decreto establece:

“El Gobierno de Canarias, por medio de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como principales líneas de actuación, entre otras, las siguientes:

b) Apoyar técnica y financieramente los proyectos de reforma, modernización y reconversión de las estructuras comerciales existentes, así como de los proyectos de reagrupación de las pequeñas y medianas empresas.”

El Parlamento de Canarias aprobó en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, un programa cuyo objetivo general es lograr un desarrollo comercial sostenible basado en la promoción, la dinamización y la modernización de la actividad, la mejora de los centros tradicionales de compra y la competitividad del sector compatible con un consumo responsable; y como objetivo específico, la mejora del entorno, Planes estratégicos, viabilidad, planes de actuación, equipamientos y otras actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA.

Para ello se pretende establecer las bases para la regulación de las subvenciones a actuaciones de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas, cuya finalidad sea favorecer el desarrollo sostenible, crecimiento económico y refuerzo del comercio de proximidad para aumentar la calidad de vida y el bienestar social del conjunto de la ciudadanía de Canarias.

Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención y en la medida que con las presentes bases se otorgan subvenciones a Ayuntamientos, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio aprobado por la Orden nº 59/2020, de 9 de marzo (BOC nº 55, de 19.3.2020), con su posteriores modificaciones.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas en el sector comercial y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; al artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), 37 y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la disposición.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos Complementarios y otras Actuaciones para el desarrollo en las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias”, contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Facultad para dictar Instrucciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE “EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS”.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación por periodo indefinido de la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas” financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.

A efectos de estas bases, se entiende por:

a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir agilidad e intensidad a un proceso o actividad.

b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas …

c) Mejora: cambio o progreso hacia un estado mejor.

d) Zona Comercial Abierta de Canarias: un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas y Actuaciones subvencionables.

1.1. Clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas.

Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias se clasifican en:

a) Metropolitanas.- Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

b) Urbanas.- Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.

c) Comarcales.- Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.

d) Locales.- Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.

e) Rurales.- Las que están ubicadas en municipios con una población de menos de 15.000 habitantes.

1.2. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presentes bases serán las que se realicen, con carácter general, a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, siendo las siguientes:

A. Estudios estratégicos y/o plan de actuación urbano-comercial derivados de los mismos, para el desarrollo comercial del municipio o de una o varias zonas comerciales del mismo.

Se podrán subvencionar los gastos de asistencia técnica y consultoría para la elaboración de un estudio en el que se realice un diagnóstico de la situación con su análisis DAFO correspondiente, y se concrete un plan estratégico, plan de actuación urbano-comercial derivado de los mismos.

B. Los equipamientos complementarios consistentes en inversiones complementarias al equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aun disponiendo de ellas, estas resultan insuficientes, para que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.

Estas actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Podrán ser elegibles los gastos en mobiliario urbano comercial, encaminados a la accesibilidad y funcionalidad, favorecimiento de la estancia, multiplicar las actividades, etc., que hagan más atractiva la zona comercial abierta, así como, pequeñas obras para mejorar la accesibilidad, seguridad, etc.

También los gastos en señalética u otro formato que facilite a los usuarios el acceso a los servicios requeridos, informando de manera clara, precisa, concreta y lo más directa posible que el destinatario necesita para acceder rápidamente al destino.

En relación al mobiliario urbano no será subvencionable lo siguiente: quioscos comerciales, esculturas u otros elementos similares.

C. Actuaciones para fomentar la creación de una entidad de gestión de la ZCA: para los municipios en los que no conste como registrada ninguna asociación empresarial mayoritariamente comercial que gestione dicha zona, se podrán subvencionar estudio de viabilidad para la implantación de la misma, su implementación, imagen (diseño y manual de marca) y promoción (campañas de dinamización), siendo los gastos subvencionables, los gastos de diseño de imagen de marca y campañas integrales, no puntuales, que fomenten las compras en el municipio o en una o varias zonas comerciales del mismo, de tal forma que constituyan un inmovilizado inmaterial para la institución.

1.3. Subcontratación.

De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

La Administración podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo cuando se considere necesario por la naturaleza del expediente, se podrá solicitar la realización de una auditoría limitada relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, debiendo aplicarse la obligación contenida en la base tercera.

Cuarta.- Intensidad de las subvenciones.

1. El porcentaje máximo de subvención atendiendo a la clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas será el siguiente:

a) Metropolitanas.

Para los municipios con población superior a los 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 40.000 euros.

b) Urbanas.

Para los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 35.000 euros.

c) Comarcales.

Para los municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 70% de la inversión aprobada con un límite de 30.000 euros.

d) Locales.

Para los municipios con población entre 15.000 y 25.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 25.000 euros.

e) Rurales.

Para los municipios con una población de menos de 15.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 85% de la inversión aprobada con un límite de 20.000 euros.

f) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

2. A todos los efectos del cómputo de habitantes por municipio se tendrá en cuenta la población residente que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.

Quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante los 4 años posteriores a la fecha de la Resolución de cumplimiento.

h) Adoptar las medidas de difusión para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, debiendo adaptarse las medidas de difusión a realizar por las entidades beneficiarias a lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, debiendo proceder al reintegro del importe total de la subvención en caso de incumplimiento de las medidas de difusión.

i) La entidad beneficiaria se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un periodo inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

j) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Sexta.- Información y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

a. El logotipo del Gobierno de Canarias de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, disponible en la página web del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia, con el logotipo de Comercio de Canarias.

b. La imagen de marca de la Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, obrante en la web de la Consejería competente en materia de comercio.

Séptima.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente.

1. Nivel de gestión de la Zona Comercial Abierta: hasta 20 puntos.

1.1. Instrumento de colaboración (Convenio de colaboración, Acuerdo, Plan de acciones conjuntas, etc.) hasta 10 puntos.

Se valorará el consenso y alcance de la cooperación y/o colaboración de las asociaciones que gestionan las Zonas Comerciales Abiertas con los beneficiarios, grado de compromiso administrativo, grado de compromiso financiero, etc. A mayor ámbito de colaboración (financiera, logística y administrativa), mayor puntuación. Además se valorará el grado de compromiso del instrumento de colaboración (puntual, anual, plurianual).

1.1.1. Puntual: 5 puntos.

1.1.2. Anual: 7 puntos.

1.1.3. Plurianual: 10 puntos.

1.2. La existencia de gerentes/dinamizadores de gestión de la Zona Comercial Abierta. 10 puntos

2. Nivel de oferta de la Zona Comercial Abierta. Hasta 50 puntos.

Este criterio se valorará en función del número de establecimientos de la zona, correspondiendo la puntuación máxima a la zona con mayor densidad conforme a los siguientes:

2.1. Se valorará la intensidad comercial, (la relación de comercios con respecto al total de establecimientos, servicios, restauración, etc.).

2.1.1. Nº de establecimientos comerciales de la zona comercial. Hasta 15 puntos.

2.1.2. Nº de establecimientos de la zona comercial. Hasta 15 puntos.

2.2. Marca de calidad: se valorará el que los establecimientos comerciales y otros establecimientos complementarios de las ZCA hayan culminado procesos de certificación de calidad. Hasta 5 puntos.

2.2.1. Nº de establecimientos del ámbito de actuación con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la UNE 175.001 y asimilables).

2.2.2. Nº de establecimientos del ámbito de actuación con establecimientos con la marca “Q” de calidad turística.

2.3. Nº de empresas inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales. Hasta 5 puntos.

2.4. Nº de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Hasta 5 puntos.

2.5. Nº de empresas asociadas de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info. Hasta 5 puntos.

3. Nivel de demanda de la Zona Comercial Abierta. Hasta 15 puntos.

Se valorará el mayor números de clientes de la ZCA.

3.1. Clientes potenciales de la zona (población de hecho del municipio o municipios del área de influencia que se definen en los proyectos).

4. Nivel del entorno. Hasta 6 puntos.

En este apartado se valorará hasta 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:

4.1. Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.

4.2. Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada (centros comerciales, hipermercados, grandes superficies, cines…).

5. Nivel de financiación acreditada del proyecto. Hasta 15 puntos.

Se valorará el mayor porcentaje de autofinanciación por parte del solicitante.

5.1. % del presupuesto asumido directamente por la entidad solicitante. Hasta 10 puntos.

5.2. % de otros organismos que patrocinen el proyecto. Hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

6. Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas. 5 puntos.

7. Por el orden cronológico de entrada. Hasta 4 puntos.

- Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base novena punto 2 al término del plazo de presentación de solicitudes, o al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.

- A efectos de valoración solo se computarán los periodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento).

8. Proyectos que inciden especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente. 5 puntos.

A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

Procedimiento de valoración de proyectos.

A cada solicitud con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente valorado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv, (donde “P” es la puntuación a dar al beneficiario que se evalúa, “pm” es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, “B” es el valor cuantitativo del beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y “mv” es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos las solicitudes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada, se aplicará igualmente la fórmula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

Octava.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de comercio, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Serán admitidas a trámite las solicitudes de las entidades beneficiarias, que realicen las actuaciones, con carácter general, a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

3. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

4. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá un máximo de dos anualidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes.

Novena.- Solicitudes y documentación.

1. Presentación de solicitudes.

1.1. La presentación de las solicitudes y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo indicado en la misma y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias.

1.2. En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, acogiéndose bien a una misma línea de proyecto o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, el solicitante deberá de priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.

1.3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

1.4. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

1.5. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

2. Documentación a presentar.

En el formulario electrónico de la solicitud habilitado a tal efecto en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, se especificarán las acciones/actuaciones a realizar y contendrá datos del solicitante, proyecto y autorizaciones, así como las declaraciones que se especifican a continuación:

• Declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

• Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Declaración de que la entidad solicitante esta dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

• Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

• Acreditación de compromiso por el órgano competente del Ayuntamiento, aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar. El mencionado Acuerdo deberá hacer constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad no subvencionada para la ejecución del proyecto, en el plazo de la convocatoria.

• CIF de la Corporación.

• Acuerdo de conformidad conjunto de las instituciones implicadas debidamente cumplimentado, para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, en caso de no existir asociación empresarial o se esté creando la misma en el municipio, no será necesario dicho documento.

• Memoria descriptiva de las actuaciones con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, así como presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.

• Instrumento de colaboración (Convenio de colaboración, Acuerdo, Plan de acciones conjuntas, etc.) de acuerdo con la base séptima (1, 1.1).

Este documento se presentará solo en el caso de que se hubiera señalado, para valorar el criterio correspondiente en el cuestionario del aplicativo.

• Contrato laboral, mercantil de gerentes y/o dinamizadores de la ZCA, de acuerdo con la base séptima.

Este documento se presentará solo en el caso de que se hubiera señalado, para valorar el criterio correspondiente en el cuestionario del aplicativo.

• Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud presumirá la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

• En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se requerirá al interesado para que las aporte.

Décima.- Tramitación.

1. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio y Consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Órgano colegiado: para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la propuesta de Resolución se constituirá un Comisión Técnica de Valoración, como órgano colegiado formado por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo que actúa como Presidente/a, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo y un personal funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será función de la Comisión Técnica de Valoración analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente tendrá preferencia el proyecto que más autofinanciación aporte y si este persiste se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.

5. Listas de reserva: con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario, por las posibles renuncias o no aceptaciones, o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

6. Propuesta de resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá a la entidad interesada la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta al solicitante para la reformulación de su solicitud.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Una vez que la resolución definitiva de concesión haya sido notificada procederá la aceptación de la subvención por parte de la entidad interesada.

8. Resolución: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De conformidad con el artículo 18.4 del Decreto 36/2009: “en el supuesto de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación”.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención será de 6 meses a contar desde la convocatoria.

Undécima.- Abono de la subvención.

1. Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto las entidades beneficiarias que lo soliciten habrán de cumplir con lo especificado en el punto 2 de la base decimosegunda.

1.2. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos establecidos, la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en la base décima segunda. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en el punto 2 de la base décimosegunda procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en el punto 1 de dicha base décima.

2. Abono anticipado.

2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y a los acuerdos que en su caso resulten aplicables.

Su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, es el especificado en el punto 2.2 de la presente base.

2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas tanto de forma anual como plurianual, en la misma fecha que el plazo de aceptación del año correspondiente a la convocatoria.

2.3. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.

2.4. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.5.Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.

Decimosegunda.- Plazos de realización y justificación, medios de justificación y declaración de cumplimiento.

1. Plazos.

1.1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de realización y pago del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 10 de enero del año siguiente a la misma. Dichos plazos se mantendrán en ambos tipos de abonos especificados en la base decimoprimera de las presentes bases.

1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

Para lo beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado:

- El plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año siguiente.

- El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de abril del año siguiente al de la convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta el 20 de mayo del mismo año.

Para lo beneficiarios que hayan solicitado el abono por justificación:

- Para la primera anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre, y el de justificación hasta el 8 de enero del año siguiente.

- Para la segunda anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria hasta el 31 de marzo del mismo año, y el de justificación hasta el 20 de abril de ese mismo año.

1.3. En caso de abono anticipado, se podrá solicitar prórroga de los plazos señalados, antes de la finalización del plazo de realización y siempre que se cumplan las condiciones previstas en los acuerdos de gobierno que en materia de abonos anticipados resulten de aplicación a la convocatoria de subvenciones.

1.4. En caso de abono por justificación, solo se podrá solicitar prórroga de los plazos correspondientes a la segunda anualidad.

2. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificación de gasto, según se establece en el artículo 25 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, emitida por el órgano competente que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Que por la entidad beneficiaria se han solicitado tres ofertas a diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, en su caso.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador deberá suministrar la siguiente información referida a los contratos celebrados, en su caso:

• Tipo de contrato.

• Tipo de trámite.

• Objeto del contrato.

• Procedimiento de adjudicación.

• Forma de adjudicación.

• Fecha de adjudicación.

• Diario de publicación/perfil del contratante.

• Fecha de inicio del expediente.

• Fecha final.

• Importe de licitación.

• Importe adjudicado.

• Importe actualizado.

• Incidencias del contrato (modificados y revisiones de precios).

• Importe de la incidencia.

3. Se presentará Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del apartado 5 del artículo 35 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Resolución de cumplimiento.

Recibida la documentación y una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente, el órgano concedente dictará Resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimocuarta.- Compatibilidad de ayudas.

Las subvenciones objeto de regulación serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinta.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Decimoséptima.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoctava.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Decimonovena.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa estatal básica:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.



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