BOC - 2022/170. Lunes 29 de agosto de 2022 - 2766

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2766 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma..

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Vista la propuesta de Resolución elevada por la Subdirectora de Empleo, por la que se conceden subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 2 de marzo de 2022, y de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (publicada en el BOC nº 48, de 9.3.2022).

2º.- Las subvenciones previstas en la citada Orden de 2 de marzo son financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (publicado en el BOE nº 239, de 6.10.2021).

3º.- El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la citada Orden ascendió a dos millones cien mil (2.100.000,00) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, fondo 4050045. Mediante informe de la entidad colaboradora se deja constancia de que el número de personas posibles beneficiarias de estas subvenciones asciende a 1.382 por estar en situación de ERTE, condicionado al cumplimiento del resto de requisitos, por lo que el importe máximo a consumir en este programa ascendería a 1.520.200,00 euros, por lo que se procede a minorar el presupuesto de este programa en 579.800,00 euros, con lo que el crédito consignado para este programa queda en 1.520.200,00 euros.

4º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 2 de marzo, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se impulsará de oficio en todos sus trámites.

A tales efectos, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 2 de marzo.

5º.- El 20 de julio de 2022 se publica en el BOC la Resolución nº 6077/22, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que cumplían los requisitos en ese momento. El importe concedido ascendió a 964.700,00 euros para 878 personas.

6º.- Con posterioridad se detecta error aritmético dado que el importe total a conceder asciende a 965.800,00 euros, procediéndose a dictar Resolución de corrección de errores nº 6891/22, de 12 de julio, pendiente de su publicación en el BOC.

7º.- Mediante Resolución de la Directora nº 8035/2022, de 12 de agosto de 2022, se procede a declarar el crédito actualizado para este programa en un millón quinientos veinte mil doscientos (1.520.200,00) euros. Dada la minoración producida y el importe ya concedido el saldo actual en este programa es de 554.400,00 euros.

8º.- En fecha 26 de julio de 2022, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora, emite segundo informe de las nuevas personas beneficiarias para las que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Orden de 2 de marzo de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 2 de marzo de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Segunda.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 2 de marzo, conforme a lo dispuesto en su disposición adicional única.

Tercera.- Las subvenciones directas previstas en la Orden de 2 de marzo son financiadas con cargo a los fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, ambos citados.

El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas asciende a un millón quinientos veinte mil doscientos (1.520.200,00) euros, del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, fondo 4050045.

Cuarta.- Ante la declaración excepcional de zona afectada por emergencia o zona catastrófica, por parte del Gobierno de España, se aprueba, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE nº 239, de 6.10.2021), que regula entre las medidas en materia de empleo la del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (artículo 9), previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021.

Desde la Comunidad Autónoma de Canarias se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras de la isla de La Palma, mediante el establecimiento de unas subvenciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTEs a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, por ser un colectivo vulnerable.

Quinta.- En el presente caso, y tras llevar a cabo las comprobaciones oportunas y previas, mediante informe emitido por FUNCATRA, ha quedado acreditado que las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución cumplen con todos los requisitos exigidos para resultar beneficiarias de la subvención directa prevista.

Sexta.- Conforme las facultades contempladas en la disposición adicional única de la Orden de 2 de marzo, y de acuerdo al artículo 13.1 de la mencionada Orden, Anexo I, con la relación de personas beneficiarias de la subvención, podrá consultarse en https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Visto que se han seguido los trámites previstos en Orden de 2 de marzo de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, habiéndose observado la normativa de aplicación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones directas reguladas en la Orden de 2 de marzo, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se relacionan en el Anexo I de la presente, setenta y tres (73) nuevas personas beneficiarias, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del citado precepto legal.

Segundo.- Autorizar y disponer el pago único con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, fondo 4050045, por un importe total de ochenta mil trescientos (80.300,00) euros, a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo I. Una vez concedido este importe el saldo del crédito de este programa asciende a 474.100,00 euros.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 2 de marzo, la consulta de la condición de beneficiario podrá efectuarse en la siguiente dirección web electrónica: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/ resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto.- Ordenar el pago de las subvenciones directas concedidas, que será gestionado a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión; se efectuará en la cuenta bancaria que las personas beneficiarias hayan indicado en el “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 2 de marzo, una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la subvención otorgada, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

La citada renuncia deberá formularse por el beneficiario cumplimentando el modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo II, disponible en la siguiente dirección web: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/

La renuncia podrá ser presentada vía telemática, o de forma presencial en el registro del Servicio Canario de Empleo, así como en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 2 de marzo, la presente Resolución declara la justificación total de las subvenciones directas concedidas.

Séptimo.- Habilitar, asimismo, la siguiente dirección web electrónica https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/subvencion-erte-erupcion-volcanica-la-palma/ para consultar el Anexo I, en el que se recoge la relación de personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Resolución, así como el Anexo II, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como facilitar en la dirección web el Anexo II, modelo de renuncia a la subvención.

Octavo.- Conforme el artículo 9 de la citada Orden estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Noveno.- Notificar la presente Resolución a los interesados, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 2 de marzo, citada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ANEXO I

RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA EN LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, A CAUSA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA.

ANEXO II

MODELO DE RENUNCIA



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