BOC - 2022/167. Miércoles 24 de agosto de 2022 - 2744

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2744 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de agosto de 2022, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado “Vicesecretario/a General del Pleno” (Vicesecretario/a, clase primera), del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, puesto de colaboración reservado a la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior..

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El día 9 de agosto de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Directora General de Administración Pública del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en cuya virtud remite la siguiente documentación:

- Resolución del Alcalde nº 26954/2022, de 13 de julio, por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

- Resolución del Alcalde nº 30813/2022, de 8 de agosto, por la que se acuerda aprobar la convocatoria que ha de regir el procedimiento selectivo destinado a la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2º) Constituyen antecedentes de ambas Resoluciones:

- La vacancia del puesto de trabajo, que tiene la naturaleza de puesto de colaboración a la Secretaría General del Pleno, desde el 6 de julio de 2021, fecha en la que se produjo el cese del titular definitivo por libre designación.

- El acuerdo del Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de enero de 2018, por el que fue aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOP nº 13, de 29 de enero de 2018.

- El acuerdo del Pleno, adoptado en sesión extraordinaria y urgente de 18 de octubre de 2018, por el que fue modificado el Manual de Valoración de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el particular de los puestos de colaboración, entre los que figura el de Vicesecretario/a, clase primera. Dicha modificación fue publicada en el BOP nº 127, de 22 de octubre de 2018.

- La Plantilla de Personal para 2022, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2022, aprobación que devino en definitiva, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de su exposición al público (BOP nº 38, de 30.3.2022). De la aprobación definitiva y de su publicación en el BOP tomó razón el Pleno en su sesión de 29 de abril de 2022.

- El Informe de la Secretaria General del Pleno, de 3 de septiembre de 2021, solicitando la iniciación por el Servicio de Recursos Humanos del procedimiento de provisión por libre designación del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno.

- Providencia de impulso de expediente de provisión del indicado puesto de trabajo.

- Cuantificación económica y documentos de retención de crédito, acreditativos de que existe crédito adecuado y suficiente para atener las obligaciones económicas que supondrá la provisión del puesto de trabajo, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, por importe de 33.790,40 euros.

3º) El puesto de trabajo de Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, fue clasificado, a propuesta de la Corporación, como puesto a proveer por el sistema de libre designación, por la Resolución de esta Dirección General de 3 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 17 de noviembre de 2000.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.”

Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida,

RESUELVE:

1. Dar publicidad a la convocatoria que ha de regir el procedimiento para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General del Pleno (Vicesecretario/a, clase primera), del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, puesto de colaboración reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, aprobada por Resolución del Alcalde nº 30820/2022, de 8 de agosto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Alcalde por la que se acuerda aprobar la convocatoria que ha de regir el procedimiento selectivo destinado a la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 26954/2022, de 13 de julio, por la que se aprueban las Bases específicas para la provisión mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

II.- Consta en el expediente cuantificación económica y documentos de reserva crédito por importe de treinta y tres mil setecientos noventa euros con cuarenta céntimos de euro (33.790,40 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

III.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización de fecha 4 de agosto de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Normativa aplicable.

- Constitución Española de 1978.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

- Aprobación por Pleno, en su sesión de fecha 29 de julio de 2018, del Régimen de Fiscalización de ingresos y de fiscalización e intervención limitada previa sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y el Consorcio Museo Néstor.

2. Consideraciones jurídicas.

1.- Sobre el objeto del procedimiento.

Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno y vacante en la plantilla de puestos de trabajo de esta Corporación.

La modalidad de selección es el sistema de libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos.

En conexión con lo anterior, debe indicarse que el artículo 2.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante RD 128/2018), establece lo siguiente:

“1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

1. Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.”

En ejecución de lo señalado anteriormente, es obligada la existencia en todas las Corporaciones Locales de un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y a cuyo titular se atribuye la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones que los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de los servicios administrativos, puedan además atribuir a quien ostente la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas referidas.

En los municipios de gran población, las funciones de Secretaría corresponden al Secretario/a General del Pleno, al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 122.5 y 126.4 y D.A. 8ª de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Este Ayuntamiento cuenta en la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno con el puesto de Vicesecretario/a, que lo es de colaboración de la Secretaría General del Pleno y, como tal, comparte con esta el carácter directivo de la misma, puesto que no solo desarrolla por delegación parte de sus funciones, sino que le sustituyen en casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria.

2. Sobre la necesidad y oportunidad de proceder a la convocatoria.

Debe tenerse en cuenta, por otro lado, las importantes funciones que le corresponde realizar a la persona encargada de la Vicesecretaría General del Pleno, entre otras:

Se trata de un puesto de colaboración y apoyo al Secretario General del Pleno y sus Comisiones que, además de las funciones reservadas de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, debe asumir las siguientes funciones:

- Llevar a cabo las funciones que le sean encomendadas por el Secretario General del Pleno.

- Sustituir al citado órgano de carácter directivo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

- Ejercer las funciones de asesoramiento jurídico e impulso de los expedientes que le sean encomendados.

- Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad administrativa.

- Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica.

En definitiva, se precisa contar con personal cualificado para las relevantes funciones que comporta la colaboración con la actividad desplegada por la Secretaría del Pleno de esta Corporación, en su misión primordial de asistencia y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y en las tareas de fe pública y asesoramiento jurídico. Dicha función de colaboración y ayuda en la gestión cotidiana de las actividades de la Secretaría del Pleno, debe ser desempeñada por personal perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, con amplios conocimientos de la normativa vigente, y destreza en el manejo de asuntos de asesoría. Personal con esta cualificación, supondrá sin duda un beneficio para la eficacia y buena marcha de la gestión de los múltiples asuntos que debe desarrollar la Secretaría del Pleno de esta Corporación.

En relación con lo anterior, y si tenemos en cuenta los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas contenidos en el artículo 103 de la Constitución, destaca como principio inspirador el de eficacia. Dicho principio, de vital importancia sobre todo en las relaciones de la Administración Pública con los administrados, implica que la Administración cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos. Dicho deber, por tanto, que tiene la Administración Pública en general, y esta Corporación en particular, no puede completarse debidamente sin la cobertura del personal necesario para atender y gestionar los servicios públicos de modo eficiente y eficaz, como se ha explicado anteriormente. Por ello, estima este Servicio, se hace necesaria la provisión del puesto de Vicesecretario/a General del Pleno.

3. Desarrollo y aprobación de la convocatoria.

Una vez aprobadas las Bases específicas que rigen el presente proceso selectivo por la Alcaldía-Presidencia, este Servicio entiende que procede llevar a cabo la convocatoria, de modo que los aspirantes interesados en participar en este proceso selectivo pueden presentar sus solicitudes de participación, dando comienzo este proceso selectivo strictu sensu. Dicho plazo será de 15 días hábiles, y se abrirá este plazo, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (previa remisión de la Bases específicas y convocatoria al Ministerio de Hacienda), después de su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal.

4. De la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El objeto del presente proceso selectivo es la provisión mediante el sistema de libre designación del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, acompañándose a este expediente la cuantificación correspondiente y sus consiguientes documentos de reserva de crédito.

Consta en el expediente cuantificación económica y documentos de reserva crédito por importe de treinta y tres mil setecientos noventa euros con cuarenta céntimos (33.790,40 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

5. Número e identificación del puesto ofertado.

El puesto ofertado en el presente proceso selectivo se encuentra contemplado en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno y sus Comisiones, aprobada mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación, celebrado en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 13, de 29 de enero de 2018, el mismo, se cita a continuación:

6. Sobre la competencia.

El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que la Bases y la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, por el procedimiento de libre designación se efectuará por el presidente de la Corporación- competencia no delegada y será remitida por aquel órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 14 de julio de 2022, esta alcaldía,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado “Vicesecretario/a General del Pleno”, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Autorizar el gasto derivado de la aprobación de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado “Vicesecretario/a General del Pleno”, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de veintinueve mil setecientos veinticinco euros con dieciséis céntimos de euro (29.725,16 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, según el desglose que se detalla a continuación:

Tercero.- Autorizar el gasto relativo a la Seguridad Social correspondiente a la aprobación de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado “Vicesecretario/a General del Pleno”, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con CIF Q28027003, por importe de cuatro mil sesenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro (4.065,24 euros)

Cuarto.- Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión mediante el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado “Vicesecretario/a General del Pleno”, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 26954/2022, de 13 de julio.

Quinto.- Remitir la presente Resolución, así como la dictada por el Alcalde el 13 de julio de 2022, con número 26954, por la que se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada, quien dispondrá la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria.- El Alcalde, por sustitución, el 1er Tte. de Alcalde (Decreto 28645/2019, de 17 de junio), Javier Erasmo Doreste Zamora.

Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria.- La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Ana Maria Echeandía Mota.

2. Dar publicidad a las bases específicas por las que se regirá la convocatoria pública anteriormente transcrita, que figuran en el anexo de la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria nº 26954/2022, de 13 de julio.

El texto íntegro de la indicada Resolución se transcribe a continuación:

Resolución del Alcalde por la que se acuerda aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Acuerdo del Pleno de la Corporación, celebrado en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2018, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo para la Secretaría General del Pleno y sus Comisiones y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 13, de 29 de enero de 2018.

Segundo.- Plantilla de Personal aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 29 de enero de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 30, de 10 de marzo de 2021. (Consta aprobación definitiva de la Plantilla para 2022, en BOP nº 38, de 30 de marzo de 2022).

Tercero.- Informe de la Secretaría General del Pleno de la Corporación, de fecha 3 de septiembre de 2021, solicitando la iniciación por el servicio de Recursos Humanos del procedimiento de provisión por libre designación del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno.

Cuarto.- Providencia de impulso de expediente de provisión del puesto de Vicesecretario/a General del Pleno, de la Presidencia del Pleno de la Corporación, de fecha 23 de septiembre de 2021.

Quinto.- Consta en el expediente cuantificación económica y documentos de retención de crédito, acreditativos de que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que supondrán la provisión del puesto denominado “Vicesecretario/a General del Pleno, categoría primera” para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, por importe de treinta y tres mil setecientos noventa euros con cuarenta céntimos (33.790,40 euros)

Sexto.- El puesto que precisa cobertura mediante el sistema de libre designación, es el que se detalla a continuación:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Régimen Jurídico.

• Constitución Española de 1978.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

• Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

• Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Consideraciones jurídicas.

I.- Existencia obligatoria de puestos de trabajo con funciones reservadas.

El artículo 2.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante Real Decreto 128/2018) establece lo siguiente:

“1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

1. Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.”

En ejecución de lo señalado anteriormente, es obligada la existencia en todas las Corporaciones Locales de un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, a cuyo titular se atribuye la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones que los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de los servicios administrativos, puedan además atribuir a quien ostente la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas referidas.

En los municipios de gran población, las funciones de Secretaría corresponden, al Secretario/a General del Pleno, al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 122.5 y 126.4 y D.A. 8ª de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II. Acerca del puesto de colaboración de Vicesecretario/a.

Este Ayuntamiento cuenta en la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno con el puesto de Vicesecretario/a, que lo es de colaboración de la Secretaría General del Pleno y, como tal, comparte con esta el carácter directivo de la misma, puesto que no solo desarrolla por delegación parte de sus funciones, sino que le sustituyen en casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria.

III. Convocatoria.

El artículo 46 del Real Decreto 128/2018 dispone que las bases y la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, por el procedimiento de libre designación se efectuará por el Presidente de la Corporación- competencia no delegada- y será remitida por aquel al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

IV. Sistema de provisión.

El sistema establecido para la provisión de la plaza de Vicesecretario/a es el de libre designación, debiendo seguirse al efecto el procedimiento previsto en el Capítulo V del Real Decreto 128/2018, en concordancia con el artículo 92.bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con independencia de la obligación legal de proceder a su convocatoria y los razonamientos expresados para ello ut supra, se hace necesario poner de relieve que la Secretaría General del Pleno se ve obligada a asumir una elevada carga de trabajo, añadida a las funciones que de modo ordinario, y según preceptos legales, debe asumir, de ahí la necesidad perentoria de proceder a la convocatoria de proceso selectivo que permita el nombramiento de un Vicesecretario/a del Pleno, de modo que en caso de vacante, ausencia o enfermedad de dicha Secretaría General, dichas funciones puedan ser acometidas por personal capacitado y preparado para ello.

V.- El sistema selectivo de libre designación.

Atendiendo a las particularidades y excepcionalidad del sistema de libre designación y como medida garantista, tanto para los posibles aspirantes al puesto como para el órgano que deberá resolver el procedimiento, se considera conveniente que se constituya una Comisión de Valoración, la cual, deberá estar integrada por dos funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior, y un funcionario del grupo A1 de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, actuando como secretario/a de la misma, el Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Dicha Comisión tendrá como misión prestar el asesoramiento que el Presidente del Pleno pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando al Presidente del Pleno propuesta motivada de resolución a favor del candidato que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a los méritos demostrados en relación con el perfil competencial del puesto, se considere más idóneo para desarrollar las funciones a este atribuidas o, en su caso, propuesta de declarar desierta la provisión.

En consonancia con lo anterior, y ahondando en el sistema selectivo y como dispone el artículo 80 del TREBEP de forma básica, asienta:

“1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.”

En conexión con lo anterior, y según lo establecido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 12 de noviembre de 2018, la libre designación se define de la siguiente manera:

“Llegados a este punto conviene indicar que el sistema de libre designación constituye el modo de provisión de determinados puestos de trabajo dentro de la Administración Pública entre funcionarios de carrera. Se trata de un método para distribuir determinados puestos funcionales que se encuentran en los organigramas estructurales de los centros públicos de trabajo (conocidas técnicamente como “Relaciones de Puestos de Trabajo”, introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , y plenamente en vigor ahora ex artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) solo y exclusivamente entre aquel personal al servicio de la Administración que tenga la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con la división del personal que se establece entre los artículos 8 y 12 del citado Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Su carácter pues, no es provisional, por cuanto que no opera el cese ante la llegada del titular, y es que el designado de tal forma resulta ser el titular hasta que motivadamente sea removido en el puesto por la Autoridad que le nombró.”

Añadido a lo anterior, cabe hacer mención a la Providencia de impulso efectuada por el Presidente del Pleno y Alcalde de la Corporación de fecha 23 de septiembre de 2021, por lo que se hace imprescindible acudir a la referida provisión del puesto mencionado.

VI. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

Consta en el expediente administrativo cuantificación económica y documentos de retención de crédito, acreditativos de que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que supondrán la provisión del puesto denominado “Vicesecretario/a General del Pleno”, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, por importe de treinta y tres mil setecientos noventa euros con cuarenta céntimos (33.790,40 euros)

De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 4 de julio de 2022, esta alcaldía,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar las Bases específicas que han de regir la provisión del puesto de colaboración denominado Vicesecretario/a General del Pleno, por el sistema de libre designación, correspondiente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Segundo.- De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan.

Tercero.- De la Resolución que se adopte y posterior convocatoria, deberá darse cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remitirse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria.- El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.

Dada con la intervención de la secretaria general del Pleno de conformidad con la disposición adicional octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las Palmas de Gran Canaria.- La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Ana Maria Echeandía Mota.

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO VICESECRETARIO/A GENERAL DEL PLENO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a perteneciente a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General del Pleno y vacante en la plantilla de puestos de trabajo de esta Corporación.

La modalidad de selección es el sistema de libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos.

Segunda.- Normativa aplicable.

- Constitución Española de 1978.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera.- Principio de igualdad de trato.

A lo largo del proceso selectivo se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.

Cuarta.- Descripción, localización y características del puesto convocado.

Es objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, el siguiente puesto, perteneciente al Pleno de esta Corporación y sus Comisiones, en concreto:

En cuanto a las características del puesto, cabe destacar las siguientes:

1.- Corporación: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Denominación: Vicesecretario/a, puesto de colaboración.

3.- Clase: Primera.

4.- Escala: Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

5.- Subescala: Secretaría.

6.- Categoría: Superior.

7.- Grupo: A. Subgrupo: A1.

8.- Nivel de complemento de destino: 30.

9.- Requisitos para su desempeño conforme a la Relación de Puestos de Trabajo: puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, categoría Superior.

10.- Condiciones especiales de ejercicio: plena dedicación.

Quinta.- Requisitos de participación.

Para ser admitidos a participar en esta convocatoria y desempeñar el puesto en caso de ser nombrado/a es necesario que los aspirantes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento:

a) Tener la condición de funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.

b) No encontrarse incursos/as en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2.d del Real Decreto 128/2018.

Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, así como toda la documentación que se presente por parte de los aspirantes a lo largo de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del nombramiento.

Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.

Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por la Administración competente, en la que se reseñe la titulación con que se equipara.

Sexta.- Presentación de solicitudes de participación y documentación.

6.1. Modelo: quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar cumplimentando la solicitud de participación normalizada que se adjunta como Anexo I a las presentes Bases.

6.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (previa comunicación al Ministerio de Hacienda) a tal fin, el texto íntegro de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo, se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en su diario oficial y asimismo se publicará en la página web municipal https://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos), y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

6.3. Lugares y formas de presentación: las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo nº 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; o en cualquiera de las oficinas municipales de asistencia en materia de registros, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, ya citada.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

- Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en estas Bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes al puesto convocado, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.

Séptima.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de que cada aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la referida declaración responsable el interesado/a deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido/a del mismo, pasándose el tanto de culpa a la Jurisdicción ordinaria.

b) Además de lo anterior, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación su curriculum vitae, mediante relación circunstanciada y aportación documentada de méritos, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados, que se relacionarán en la ficha adjunta como Anexo II y aportados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas por fedatario público legalmente habilitado al efecto.

La presentación de la solicitud para participar en la provisión del presente puesto de trabajo, comportará la plena aceptación de las mismas.

c) Dedicación: el ejercicio del puesto será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, de acuerdo con el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y con el resto de las normas estatales y autonómicas aplicables.

La especial dedicación que se refiere en el apartado de Especialidades en la ficha descriptiva del puesto de Vicesecretario/a en la Relación de Puestos de Trabajo, de la Secretaría General del Pleno, conlleva la dedicación exclusiva en el desempeño de dicho puesto, no siendo susceptible de compatibilizarse con el de otros puestos reservados a Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en otras Entidades Locales, mediante acumulación, ni de otro trabajo de los susceptible de ser compatibles previstos en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de las demás normas estatales y autonómicas aplicables.

Octava.- Comisión de Valoración.

El Presidente del Pleno contará con el asesoramiento de una Comisión de Valoración integrada por dos funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior y un funcionario A1 de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, actuando como Secretario/a de la misma, quien ejerza la jefatura del Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. Dicho Secretario/a actuará con voz pero sin voto. Dicha Comisión tendrá por misión prestar el asesoramiento que el Presidente del Pleno pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando al Presidente del Pleno propuesta motivada de resolución a favor del candidato/a, que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a los méritos acreditados en relación con el perfil competencial del puesto, se considere más idóneo/a para desarrollar las funciones a este atribuidas o, en su caso, la de declarar desierta la provisión.

Novena.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Excmo. Presidente del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Décima.- Valoración de méritos, resolución de la convocatoria y nombramiento.

La Comisión de Valoración examinará los currículos aportados por los solicitantes admitidos y valorará comparativamente los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes y elevará al Presidente del Pleno propuesta motivada de resolución a favor del candidato/a que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de los méritos acreditados, en relación con el perfil competencial del puesto, considere más idóneo/a para desarrollar las funciones a este/a atribuidas.

La resolución de la convocatoria se dictará por el Presidente del Pleno en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos/as que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento y de aquellos aspectos especialmente tenidos en consideración para motivar la adjudicación.

El órgano competente para resolver declarará desierta la convocatoria si no concurren funcionarios o si ninguno de los aspirantes cumple con los requisitos o perfil del puesto convocado.

Undécima.- Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018.

Duodécima- Normativa supletoria.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes Bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, y demás disposiciones que resulten aplicables.

Decimotercera.- Recursos y reclamaciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE COLABORACIÓN DENOMINADO “VICESECRETARIO/A GENERAL DEL PLENO” MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

ANEXO II

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2022.- La Directora General de la Función Pública, p.s. el Jefe de Servicio de Función Pública Local (Resolución nº 4110/2022, de 27 de julio, del Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia), Francisco Javier Ramos García.



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