BOC - 2022/163. Jueves 18 de agosto de 2022 - 2702

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2702 - Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 5 de agosto de 2022, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Adhesión del Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural..

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Suscrito con fecha 29 de julio de 2022, Convenio de Adhesión del Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo a la Dirección de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Considerando lo dispuesto en los artículos 8.4 y 19.8 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESUELVO:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Adhesión del Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, el cual figura como anexo a esta Resolución, a efectos de su entrada en vigor y para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2022.- El Director Ejecutivo, Ángel Rafael Fariña Chinea.

ANEXO

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.

En Valverde, a 29 de julio de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Alpidio Armas González, Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, en representación de la administración que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, el artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para este otorgamiento por Acuerdo adoptado por el Pleno Insular en sesión ordinaria de fecha 6 de junio de 2022.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Rafael Fariña Chinea, Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y previos acuerdos del Consejo de la Agencia de fechas 31 de octubre de 2002, 18 de febrero de 2004, 21 de diciembre de 2007 y 3 de diciembre de 2009.

EXPONEN

El vigente artículo 20.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, señala que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

El artículo 405.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece entre las competencias de los Cabildos las de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en el artículo 392 de esta ley.

El Cabildo de El Hierro, además de las competencias que al respecto le atribuye la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tiene competencias en la materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, por el que se traspasan a los Cabildos, entre otras, la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de la materia de medio ambiente que han sido objeto de transferencia en el mismo Decreto, sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insular de incorporarse mediante convenio a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la antes denominada Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, hoy Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en virtud de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias), estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes Convenios de Adhesión.

De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la Agencia deberá ser cofinanciada por todas las administraciones integrantes de la misma; a su vez, la aportación del Gobierno de Canarias ha de garantizar el funcionamiento de la Agencia. El Consejo ha interpretado el citado artículo en el sentido de que las aportaciones de los Cabildos y Ayuntamientos serían complementarias para reforzar los medios de la Agencia, así como para asumir el costo de las competencias cuyo ejercicio se delegare.

El artículo 140.1.c) de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en concreto, el artículo 117 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, determina que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y, en general, a los que dimanen del principio de lealtad institucional. Asimismo, procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Cabildo de El Hierro se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Segunda.

El Cabildo de El Hierro delega en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.

La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, queda aplazada sine die.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente Convenio, se tramitarán por el propio Cabildo.

Tercera.

El Cabildo de El Hierro para el ejercicio de 2022, pone a disposición de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los siguientes medios humanos y materiales:

• Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de El Hierro: una Unidad de Inspección, cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una (1) Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.

• Una oficina adscrita al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular para albergar a la citadas unidades, y que sirva de sede en la isla de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Un vehículo todo terreno (4x4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora.

La valoración económica de los medios humanos y materiales del Cabildo de El Hierro puestos a disposición de la Agencia asciende a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación.

Cuando se asuma el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias.

Cuarta.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite en la fecha de presentación de la denuncia del Convenio se seguirán tramitando por la Agencia.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 
de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- Por el Cabildo de El Hierro, Alpidio Armas González, Presidente.- Por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Ángel Rafael Fariña Chinea, Director Ejecutivo.



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