Vista la memoria propuesta del Director General de Personal de fecha 21 de julio de 2022, relativa a la delegación de la competencia para el nombramiento de funcionarios en prácticas, y en base al siguiente
ANTECEDENTE
Único.- La ejecución de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos docentes se ve sometida a plazos muy sumarios, que condicionan una cadena de procedimientos posteriores que, de no ejecutarse en los plazos estipulados, podrían incidir en el correcto inicio del curso escolar. Por tanto, resulta necesario favorecer la eficacia y agilidad administrativa del Departamento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, distribuyendo competencias entre sus órganos.
En materia de selección para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes, corresponde al titular de la Consejería, de acuerdo con el artículo 6:
(…) “i) Convocar procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente”.
(…) “l) Resolver los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario”.
Por su parte, el artículo 19.2.k) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para “Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario”.
Segundo.- El artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, respecto al nombramiento de funcionarios en prácticas dispone que: “Una vez formadas estas listas, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas, asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio”.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por las disposiciones legales vigentes a la titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el Director General de Personal:
a) El nombramiento de los funcionarios en prácticas seleccionados en virtud de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública docente.
b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos que hayan sido dictados por la Dirección General de Personal en ejercicio de la delegación de la competencia efectuada mediante esta Orden.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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