BOC - 2022/163. Jueves 18 de agosto de 2022 - 2699

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2699 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 12 de agosto de 2022, del Presidente, por la que se corrigen errores en la Resolución de 22 de julio de 2022, que aprueba la convocatoria para la selección de un Analista de Laboratorio para realizar las tareas descritas en el Proyecto ICIACOMPFUN, para su urgente contratación laboral temporal por circunstancias de la producción..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 22 de julio de 2022 se dicta Resolución nº 204, de la Presidencia del ICIA, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de un Analista de Laboratorio para realizar las tareas descritas en el Proyecto ICIACOMPFUN, para su urgente contratación laboral temporal por circunstancias de la producción, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 4 de agosto de 2022.

Segundo.- Posterior a su publicación, se han detectado una serie de errores.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente la Presidencia del ICIA para dictar la presente Resolución, en virtud de las facultades que le son conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “Las Administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Tercero.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expone que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero (…)”.

En base a los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas alegadas,

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores detectados en la Resolución nº 204, de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de un Analista de Laboratorio para realizar las tareas descritas en el Proyecto ICIACOMPFUN, para su urgente contratación laboral temporal por circunstancias de la producción.

En el Resuelvo, en el apartado primero, donde dice:

“Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Laboratorio (Formación Profesional Grado Superior), descrito en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.”

Debe decir:

“Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Laboratorio (Formación Profesional Grado Superior, Bachiller Superior o equivalente), descrito en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.”

En el Resuelvo, en el apartado cuarto, donde dice:

“Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II “Plaza convocada” y Anexo III “Baremo”.”

Debe decir:

“Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II “Plaza convocada” y Anexo III “Temario”.”

En el Anexo I, en la base primera, donde dice:

“Regular procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Laboratorio (Formación Profesional Grado Superior) descrita en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.”

Debe decir:

“Regular procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Laboratorio (Formación Profesional Grado Superior, Bachiller Superior o equivalente), descrito en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.”

En el Anexo I, en la base cuarta, donde dice:

“Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de la misma, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/. Todo ello acompañado de la documentación que acredite los méritos aportados según baremo que figura como Anexo III.”

(…)”

Debe decir:

“Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de la misma, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

(…)”

En el Anexo I, en la base sexta, donde dice:

“Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante concurso-oposición, que consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos al concurso conforme al baremo que se especifica en el Anexo III de esta Resolución, en el que se valorarán los méritos que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria. A tal fin, deberán haber aportado los documentos originales o fotocopias compulsadas, justificativos de dichos méritos, dentro del plazo indicado.

El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.

En caso de empate se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.”

Debe decir:

“Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante concurso-oposición:

La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020 (BOE nº 201, de 24 de julio), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,1 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo una prueba práctica que consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos a desarrollar en campo o laboratorio, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre los programas que se especifican en el Anexo III de la presente Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios pudiendo alcanzarse un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.

En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos), y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA y en su página web www.icia.es, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:

Baremo de méritos:

• Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

• Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que consten los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0.1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continua el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.”

En el Anexo II, donde dice:

“TITULACIÓN EXIGIDA: Formación Profesional Grado Superior.”

Debe decir:

“TITULACIÓN EXIGIDA: Formación Profesional Grado Superior, Bachiller Superior o equivalente.”

Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en cinco días, por lo que el plazo finalizará el día 26 de agosto (inclusive).

Publicar la presente Resolución, a los efectos oportunos.

San Cristóbal de La Laguna, a 12 de agosto de 2022.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.



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