BOC - 2022/153. Miércoles 3 de agosto de 2022 - 2589

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2589 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 22 de julio de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de julio de 2022, que formula Declaración de Impacto Ambiental Estratégica conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, Ciclo de Planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera..

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, Tercer Ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, Segundo Ciclo, Ciclo de Planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2019 (RE 3 de julio de 2019 nº 1058194, PTSS 17565, reasignado el 6 de agosto de 2019 a la Viceconsejería de Política Territorial con PTSS 8203) tiene entrada con oficio del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, la documentación técnica del Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Gomera a los efectos de que se inicien los trámites que procedan.

Junto con este oficio se remite la siguiente documentación en papel:

- Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de fecha 14 de junio del corriente por la que se aprueba definitivamente por trámite de urgencia los Documentos Iniciales consolidados del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular de La Gomera (2021-2027): Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta, así como el Informe del Resultado de la Consulta Pública”.

- Resolución de fecha 25 de junio de 2019 de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera por la que se toma en consideración el Documento Inicial de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular y 2º ciclo del Plan de Riesgos de Inundación de Demarcación Hidrográfica de La Gomera (2021-2027).

Y en soporte digital, firmados digitalmente por el Secretario de la Corporación, la siguiente documentación:

- Documentos Iniciales consolidados del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular de La Gomera (2021-2027): Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta, así como el Informe del Resultado de la Consulta Pública.

- Documento Inicial de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular y 2º ciclo del Plan de Riesgos de Inundación de Demarcación Hidrográfica de La Gomera (2021-2027).

Con fecha 27 de septiembre de 2019 (nº 1466731, PTSS 24080) tiene entrada en el Registro de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas documentación complementaria a la anteriormente remitida consistente en un CD firmado digitalmente que contiene la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI 2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera acompañado de la Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas respectivo de fecha 19 de junio de 2019 que procedió a la aprobación del citado documento.

Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2019 se dicta Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias por la que se resuelve:

“Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del 3º ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la Isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Insular de Aguas de La Gomera.”

Esta Resolución se publica mediante Anuncio de 28 de noviembre de 2019 relativo a la Resolución de 22 de octubre de 2019, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico conjunto del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 17 de diciembre de 2019 y en el Diario de Avisos de fecha 17 de diciembre de 2019, así como en la página web de esta Consejería.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo de 2020 (BOC nº 101) se publica la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico Insular 3º ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

Quinto.- El 5 de julio de 2021 se publica en el BOC nº 136, el Anuncio de 23 de junio por el que se someten a información pública los documentos de propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de La Gomera (ciclo de Planificación 2021-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico conjunto (incluido resumen no técnico) tomado en consideración en el Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera reunida en sesión ordinaria el 21 de junio de 2021.

Sexto.- Con fecha 29 de junio de 2021 (TELP 48463) se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del expediente citado en el antecedente anterior que se contesta a través del envío (TELP 111292 de 24 de noviembre de 2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.

Séptimo.- Con fecha 28 de abril de 2022 se adopta el Acuerdo que a continuación se transcribe, de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera:

“Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Hidrológico Insular de La Gomera del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos. Normativa. Documento Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. Estudio Ambiental Estratégico conjunto (EsAE) del Plan Hidrológico de La Gomera (PHLG) y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) para el periodo 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (DHLG).

Segundo.- Dar traslado del expediente de evaluación ambiental estratégica al órgano ambiental a los efectos de su estudio y emitir la Declaración Ambiental Estratégica (DAE).”

Octavo.- Con fecha 4 de mayo de 2022 el Consejo Insular de Aguas de La Gomera remite (TELP 38268) al órgano ambiental los documentos de “Propuesta final del Proyecto de Plan Hidrológico Insular de La Gomera del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos. Normativa. Documento Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. Estudio Ambiental Estratégico conjunto (EsAE) del Plan Hidrológico de La Gomera (PHLG) y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) para el periodo 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (DHLG)”, junto con la documentación diligenciada y firmada.

Noveno.- El informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de fecha 30 de junio de 2022 obrante en el expediente y del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial de fecha 4 de julio de 2022 obrantes en el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICO TÉCNICAS

Primera.- Vistas las Consideraciones y Conclusiones técnicas y jurídicas incluidas en los Informes Técnico y Jurídico evacuados por esta Dirección General, obrantes en el expediente administrativo de referencia y citados en los Antecedentes que por su extensión no se reproducen de forma completa, pero que en su totalidad, deben servir como base para la formulación e interpretación de la presente Propuesta, y cuyo extracto es el siguiente:

(extracto del informe jurídico):

Primera.- Del sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a (…) gestión de recursos hídricos (…) o del uso del suelo, o bien.

a) Requieran de una evaluación por afectar a los Espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segunda.- Del procedimiento.

El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con el documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. A continuación, y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 30 días hábiles.

Según el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, segundo inciso, se considera como órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad cuya finalidad se orienta el proyecto, por lo que será la Administración competente como promotor o, en su caso, para iniciar el procedimiento en este caso, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Tal y como se indica en los antecedentes del presente informe, esta fase de tramitación culmina con el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 12 de julio de 2020 por el que se aprueba el Documento de Alcance dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo (2021-2027), correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan teniendo en cuenta el Estudio Ambiental Estratégico, y presentará ambos documentos al órgano sustantivo que deberá someter los mismos al trámite de información pública por 45 días hábiles. Además, simultáneamente a este trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. El antecedente quinto y sexto el presente informe afirma que el Consejo Insular de Aguas de La Gomera procedió a dar cumplimiento a este trámite.

Tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la Propuesta Final del Plan o programa que regula el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, modificando si fuera preciso el estudio ambiental estratégico.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, afirma que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica.

Tercera.- Del órgano ambiental.

Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará “órgano ambiental” el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.

El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.

Por su parte, el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021 delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras, “...la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”. La Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:

“1.- Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidos en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se tramite para su adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente reglamento orgánico de la consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

2.- Hasta que se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3.- Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4.- Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme a los artículos 27.2 y 48.9 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

5.- La presente Orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.”

Por lo tanto y atendiendo al actual marco legal y reglamentario aplicable, el órgano ambiental competente para emitir, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica será la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.a) y 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarta.- Cuestiones formales.

Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a) La propuesta final del plan o programa.

b) El estudio ambiental estratégico.

c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso, las consultas transfronterizas así como su consideración.

d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración de la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado en consideración.

Por otro lado, y también en relación con aspectos formales de la documentación remitida, el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el Estudio Ambiental Estratégico “deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor”. Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio en el apartado 11 (página 341 del mismo).

Analizado los documentos remitidos se remite lo siguiente:

1.- Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de fecha 28 de abril de 2022, por la que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico Insular de La Gomera del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos. Normativa, Documento Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. Estudio Ambiental Estratégico conjunto (EsAE) del Plan Hidrológico de La Gomera (PHLG) y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) para el periodo 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de
La Gomera (DHLG) (Anexo I).

2.- Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de fecha 28 de abril de 2022, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) 2º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos (Anexo II).

3.- Plan Hidrológico Insular de La Gomera del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos (Anexo III).

4.- Normativa (Anexo IV).

5.- Estudio Ambiental Estratégico conjunto (EsAE) del Plan Hidrológico de La Gomera (PHLG) y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) para el periodo 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (DHLG) (Anexo V).

6.- Documento Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. (Anexo VI).

7.- Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) 2º Ciclo (2021- 2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos (Anexo VII).

La diligencia hace referencia a la aprobación y toma en consideración de los documentos de propuesta final del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, y el estudio ambiental estratégico conjunto de ambos, incluidos resultados de información pública y consultas, y documento resumen, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, mediante Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de 28 de abril de 2022.

Por todo lo anterior, se entiende que desde el punto de vista formal, la documentación cumple con la exigencia legal para su tramitación.

Quinta.- Respecto del resultado de la información pública y de las consultas, así como del resultado de las mismas.

Tal y como consta en la documentación remitida, las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, tal y como se recoge en el Anexo V y VI de la documentación remitida, y cumplen con la exigencia del artículo 24 de la Ley 21/2013 en cuanto al requisito de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance (los registros y fechas de consultas se recogen en el propio documento).

1. Ayuntamiento de Agulo.

2. Ayuntamiento de Alajeró.

3. Ayuntamiento de Hermigua.

4. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

5. Ayuntamiento de Vallehermoso.

6. Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

7. Cabildo Insular de La Gomera: Área de Ordenación y Planificación del Territorio Insular.

8. Patronato Insular de ENP de La Gomera.

9. Federación Canaria de Municipios.

10. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- DG de Lucha contra Cambio Climático y Medio Ambiente.

11. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

12. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- DG Energía.

13. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- DG de Seguridad y Emergencias.

14. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- DG Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

15. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- DG Pesca.

16. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- DG Agricultura.

17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- DG Ganadería.

18. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- Instituto Canario de Estadística.

19. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- DG Patrimonio y Contratación.

20. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

- Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

21. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

- DG Infraestructura Turística.

22. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

23. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

- Secretaría General Técnica.

24. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

- DG Infraestructura Viaria.

25. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

- Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

26. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

27. Consejería de Sanidad.

28. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

- Instituto Canario de Igualdad.

29. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

- Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

30. Parque Nacional de Garajonay.

31. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- DG del Agua.

32. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- DG Biodiversidad y Calidad Ambiental.

33. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Subdirección General de Evaluación Ambiental.

34. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- DG Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

35. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Oficina Española de Cambio Climático.

36. Ministerio de Economía y Empresa, actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

- Instituto Nacional de Estadística.

37. Ministerio de Economía y Empresa, actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

- DG Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

38. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

- Secretaría de Estado de Turismo.

39. Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.

- Delegación de Economía y Hacienda.

40. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- DG Aviación Civil.

41. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Secretaría General de Infraestructuras.

42. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Ente Público Puertos de Estado.

43. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Secretaría General de Vivienda.

44. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- DG Instituto Geográfico Nacional.

45. Ministerio del Interior.

- Subsecretaría del Interior.

46. Ministerio del Interior.

- DG de Protección Civil y Emergencias.

47. Ministerio de Defensa.

- Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

48. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

- Instituto Geológico y Minero de España.

49. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Además, se somete a consulta también de los siguientes interesados:

1. Ben Magec-Ecologistas en Acción.

2. WWF/Adena.

3. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

4. Sindicato Unión General de Trabajadores.

5. Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento de Alegaciones y Consultas que se remite afirma que se han recibido las siguientes alegaciones e informes durante el periodo de consulta y periodo de información pública incluyéndose, además, un informe sobre la forma que han sido integradas en los documentos sin embargo, debe destacarse que las alegaciones, sugerencias y aportaciones referidas no tienen trascendencia ambiental.

1. Ministerio de Economía y Empresa, actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información, actual Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (2021-E-RC-394 de 14.7.2021).

2. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Secretaría General de Vivienda, actual Subdirección General de Políticas Urbanas (2021-E-RC-433 de 25.8.2021).

3. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca-Dirección General de Agricultura (2021-E-RC-460 de 28.9.2021).

4. Cabildo Insular de La Gomera. Área de Ordenación y Planificación del Territorio Insular (2021-E-RC-461 de 29.9.2021).

5. Consejería de Turismo, Industria y Comercio-Dirección General de Infraestructura Turística (2021-E-RC-470 de 6.10.2021).

6. Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (2021-E-RC-475 de 7.10.2021) (alegación hecha al PGRI).

7. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Dirección General de Aviación Civil, actual Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea (2021-E-RC-448 de 8.9.2021).

8. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial-Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Servicio técnico de Planeamiento del Territorio (2021-E-RC-547 de 24.11.2021).

9. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Dirección General de Seguridad y Emergencias. Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias (2021-E-RC-557 de 30.11.2021)

10. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico-Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Oficina Española de Cambio Climático (2021-E-RC-567 de 14.12.2021).

11. Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (2021-E-RC-4 de 10.1.2022)(alegación hecha al Plan Hidrológico).

12. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial-Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Servicio de Aguas. (2022-E-RC-8 de 24.1.2022).

13. Patronato insular de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera (2022-E-RC-15 de 27.1.2022).

14. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Dirección General de Instituto Geográfico Nacional (2021-E-RC-370 de 2.7.2021).

15. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda-Dirección General de Infraestructura Viaria (2021-E-RC-396 de 15.7.2021).

16. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Secretaría General de Infraestructuras, actual Dirección General de Transporte Terrestre (2021-E-RC-372 de 2.7.2021).

17. Ministerio de Defensa-Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructura. SDG. Patrimonio (2022-E-RC-25 de 7.2.2022).

18. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (2022-E-RC-35 de 14.2.2022).

19. Instituto Geológico y Minero de España (2022-E-RC-63 de 2.3.2022).

20. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y del Mar. Subdirección de Protección del Mar (2022-E-RC-21 de 2.2.2022).

21. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de la Costa y del Mar (2022-E-RC-21 de 2.2.2022).

De estas sugerencias y aportaciones, el propio documento afirma lo siguiente:

“Como puede observarse se han estimado un total de 13 observaciones realizadas al EsAE, estimado parcialmente 2, no estimadas 4, y se ha tomado razón sobre 13 cuestiones que no implican cambios en el documento. El contenido íntegro de la participación pública se desarrolla en el Anexo. Procesos de Consulta e información pública, remitiendo a dicho documento la consulta íntegra de la toma en consideración de cada uno de los informes recibidos.

En resumen, del total de veintiún (21) informes y alegaciones recibidas, trece (13) hacen alguna referencia directa o indirecta al EsAE, destacando el recibido por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Gobierno de Canarias, que se prevé actúe como Órgano Ambiental de cara a la eventual Declaración Ambiental Estratégica, que analiza el EsAE y su adecuación al documento de alcance.

Las correcciones derivadas de los informes recibidos no suponen modificaciones sustanciales del modelo de planificación adoptado y de su evaluación ambiental.”

Conclusiones.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa favorablemente el procedimiento de evaluación ambiental conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, y su estudio ambiental estratégico conjunto, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, procede proponer su Declaración Ambiental Estratégica en los términos propuestos en el informe del Servicio de Planeamiento Territorial de esta Viceconsejería y su elevación al órgano ambiental para su formulación.

Dicha Declaración se incorporará a la propuesta de la Viceconsejería que incorporará las cuestiones técnicas recogidas en los informes realizados al efecto. Posteriormente, deberá remitirse para su publicación en el Boletín Oficial y a su publicación en en la sede electrónica de la propia Comisión.

(extracto del informe técnico de fecha 9 de junio de 2022):

4.- Evaluación ambiental de la propuesta final de ambos planes.

4.1. Adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance.

En el documento resumen presentado se describe la adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance adoptado por el órgano ambiental (Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental) el 12 de junio de 2020. En dicho documento se establece la correlación del contenido formal entre el estudio ambiental estratégico y el documento de alcance, sin que exista al respecto reparo alguno que oponer desde este informe.

En lo que concierne a la concordancia entre el contenido sustantivo del estudio citado y su documento de alcance se señala que, en el trámite de consulta a las administraciones públicas de la “Propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (ciclo de planificación 2021-2027) y de su Estudio Ambiental Estratégico conjunto”, el Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emitió informe de fecha 19 de noviembre de 2021 en el que, tras realizar el análisis pertinente, ponía de manifiesto algunas objeciones que se decía, deberían ser subsanadas por el promotor. En el reiterado documento resumen se han tomado en consideración las objeciones del meritado informe y se ha procedido reflejar en el estudio ambiental estratégico las correspondientes correcciones.

4.2. Breve descripción de la evaluación ambiental estratégica practicada.

El estudio ambiental estratégico plantea y analiza varias alternativas en distintos niveles de concreción de los dos planes, adecuando temáticas y escalas de análisis al grado de especificación de estas, como se explica a continuación.

En primer lugar, se plantean dos únicas alternativas generales posibles: la “tendencial” que se corresponde con el devenir del desarrollo de las determinaciones de los ciclos de plan hidrológico y de gestión de riesgos que anteceden al que se pretende aprobar ahora; y la “alternativa uno o correctora”, cuya vocación es la de rematar las actuaciones pendientes -no ejecutadas aún- de la planificación anterior, además de incorporar nuevas actuaciones que permitan lograr los objetivos que marca la legislación sectorial de aplicación, a los cuales se deben ajustar los planes.

La alternativa uno o correctora se concreta en una relación extensa de medidas de naturaleza diversa que la legislación de aguas define como Programa de Medidas.

De entre el Programa de Medidas diseñado, destacan por su posible afección ambiental, las actuaciones llamadas de “Ámbito Específico”, es decir, aquellas que conforman un conjunto de infraestructuras hidráulicas (depuradoras, desaladoras, depósitos, redes de riego, bombeos, etc.) a localizar en el territorio. Estas actuaciones, para las que se barajan igualmente alternativas de ubicación, son objeto de un examen ambiental más exhaustivo y adecuado en escala mediante fichas individualizadas. Dichas actuaciones son las siguientes:

1. ES126_3_03.01.02/03 Adecuación canal Aguajilva.

2. ES126_3_13.04.02/01 Reposición infraestructuras hidráulicas en barranco de Vallehermoso.

3. ES126_3_03.01.02/01 Trasvase agua en la gomera fase 1 actuaciones balsa de Acanabre y red de riego, mejora de la red de riego de Cubaba.

4. ES126_3_03.01.02/02 Proyecto de trasvase de agua en La Gomera y otras actuaciones. Fase II, T.M. Agulo y Vallehermoso.

5. ES126_3_14.03.02/01 Encauzamiento barranco la Concepción.

6. ES126_3_14.03.02/02 Encauzamiento barranco la Villa tramo Escobonal-San Antonio.

7. ES126_3_14.03.02/03 Encauzamiento barranco seco tramo Puente Hospital-Pozo Haragán.

8. ES126_3_01.01.01/01 Construcción de EDAR Chipude.

9. ES126_3_12.04.05/03 Depósito en Valle Gran Rey para aguas reutilizadas.

10. ES126_3_01.01.01/02 Antoncojo: Instalación de depuradora intermedia para reutilización de uso agrícola y jardinera de las aguas residuales procedentes de Alajeró, Targa y Antoncojo.

11. ES126_3_01.01.01/04 Conducción y distribución de agua regenerada de la EDAR San Sebastián.

12. ES126_3_01.01.01/05 Red de aprovechamiento de las aguas depuradas de la nueva EDAR Hermigua.

13. ES126_3_01.01.08/03.01 Saneamiento barranco del Ingenio (término municipal Vallehermoso).

14. ES126_3_01.01.08/03.02 Saneamiento y depuración núcleo de Imada (término municipal Alajeró).

15. ES126_3_01.01.08/03.03 Saneamiento y depuración núcleo de las Hayas (término municipal Valle Gran Rey).

16. ES126_3_01.01.08/03.04 Saneamiento y depuración núcleo de Pastrana.

17. ES126_3_01.01.08/03.05 Saneamiento y depuración núcleo de Taguluche (término municipal Valle Gran Rey).

18. ES126_3_01.01.08/03.06 Saneamiento núcleo de Targa (término municipal Alajeró).

19. ES126_3_B20_01 Desaladoras de apoyo al abastecimiento urbano término municipal San Sebastián de La Gomera.

20. ES126_3_B20_02 Desaladoras de apoyo al abastecimiento urbano en el sureste de la isla de La Gomera (Playa Santiago, Alajeró y depósito de Igualero).

21. ES126_3_B20_03 Desaladoras de apoyo al abastecimiento urbano término municipal de Valle Gran Rey.

22. ES126_3_01.01.08/05.07 Saneamiento en pequeñas poblaciones en la Isla de
La Gomera: Núcleo de El Cedro.

23. ES126_3_01.01.08/08 Red de saneamiento y EDAR en el núcleo de La Dama término municipal de Vallehermoso.

En el caso de las posibles afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000 se adiciona para cada actuación, siguiendo las indicaciones del documento de alcance, un screening o valoración previa a través de la cual se determina si puede o no producirse una afección apreciable a los valores a proteger en el correspondiente espacio. En caso afirmativo, se procede a realizar la “evaluación adecuada” que exige artículo 46 sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En un segundo nivel de análisis -en esta ocasión, monotemático- se exponen tres subalternativas referidas a otros tantos escenarios de cambio climático que son los definidos como Sendas Representativas de Concentración por el IPCC (Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático). La finalidad de este análisis es la de asignar distintos niveles de prioridad -del 1 al 3- a la ejecución de actuaciones contenidas en el Programa de Medidas de ambos planes, con la vista puesta en la más rápida y eficaz adaptación a, y mitigación de, los efectos del calentamiento global.

De la caracterización de los posibles efectos ambientales de las diferentes actuaciones sobre los factores contemplados en la Ley 21/2013 se desprende la mayor o menor importancia de los mencionados efectos, siendo calificados en tres niveles como: críticos o significativos; moderados o poco significativos y, compatibles o no significativos. Y, en correspondencia, se establecen las medias preventivas, correctoras o compensatorias oportunas.

Practicada la evaluación, e identificados los posibles efectos ambientales, el estudio ambiental estratégico desarrolla para cada actuación un conjunto de medidas para prevenir, reducir o compensar tales efectos.

Finalmente, el estudio ambiental estratégico se provee de un programa de vigilancia ambiental con una batería de indicadores que, en correlación con las medidas anteriores, están orientados al seguimiento ambiental del desarrollo del plan hidrológico y de gestión del riesgo de inundación.

5. Resultado de la información pública y las consultas.

En el “Documento resumen de la integración de los aspectos ambientales, adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance, y del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración”, el promotor expone el resultado del proceso de consultas a las administraciones públicas e información pública, que se salda con
21 informes procedentes de las administraciones públicas.

La mayor parte de los pronunciamientos van dirigidos hacia cuestiones de carácter sectorial que tutela cada administración conforme a sus competencias.

Se integran 32 aportaciones que son estimadas de forma total o parcial, no suponiendo estas cambios significativos en el estudio ambiental estratégico.

Existen, no obstante, dos de ellas de enjundia para el contenido del estudio ambiental estratégico y, por ende, para la evaluación ambiental de los dos planes. Se trata del informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 19 de noviembre de 2021 ya mentado en el apartado 4.2 precedente y, el informe de la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las consideraciones del primero son estimadas en su integridad y se procede a realizar los cambios pertinentes en el estudio ambiental estratégico.

Como resultado del segundo, se incorpora al Programa de Medidas del plan hidrológico y al estudio ambiental estratégico, las procedentes del 2º ciclo de las Estrategias Marinas de España, que cuentan con su propia declaración ambiental estratégica.

Realizado el oportuno análisis de las aportaciones y sus correspondientes respuestas, no existen objeciones que plantear desde este informe.

6. Análisis de impactos significativos.

A) Como es de prever, las actuaciones -o medidas, en términos de la legislación de aguas- consistentes en infraestructuras hidráulicas son las que producen efectos ambientales más reseñables. Básicamente, estas infraestructuras pueden clasificarse en: conducciones cerradas de agua (redes en tubería) para transporte y suministro, depósitos, estaciones de depuración de aguas residuales y colectores asociados y estaciones de obtención de agua industrial (desaladoras de agua de mar). Todas estas instalaciones responden a la consecución de los objetivos de la propia planificación hidráulica, suponiendo algunas de ellas indiscutibles mejoras medioambientales, como es el caso, por ejemplo, de la depuración de aguas o la mejora de las redes de distribución.

Por su lado, aquellas infraestructuras que se asientan sobre espacios con valores ambientales reconocidos producen en adición mayores impactos, al interaccionar en ocasiones con distintas figuras jurídicas de protección y sus correspondientes instrumentos de planificación y gestión. Tal es el caso en concreto de las infraestructuras que, de forma directa o indirecta, parcial o total, pueden afectar a la Red Natura 2000.

De la evaluación particularizada realizada por el estudio ambiental estratégico, tanto de las actuaciones localizadas dentro como fuera de espacios de la Red Natura 2000, se desprende que los efectos ambientales son poco significativos en general y en todo caso compatibles con las determinaciones de los planes de gestión de dichos espacios. Las medidas preventivas y correctoras o compensatorias diseñadas según el caso, ayudan a prevenir, atenuar o eliminar los impactos previstos.

Existe, no obstante, una actuación que merece un análisis más detallado en este apartado. Se trata de la ES126_3_03.01.02/01 “Trasvase de agua desde Igualero hasta la balsa de Acanabre”, consistente en la construcción de un azud o “tomadero” a situar cerca del caserío de Igualero para interceptar y desviar caudales de escorrentía superficial desde el barranco de El Rincón hacia la existente balsa para riego agrícola de Acanabre.

La afección ambiental de esta actuación fue caracterizada en el estudio ambiental estratégico que fue sometido a consultas como de significativa. Tal calificación se basaba fundamentalmente en la afección directa a la red de drenaje y a la afección indirecta a palmerales, saucedas y juncos del hábitat prioritario 9370* (comunidades asociadas a la presencia de agua) aguas debajo de la intervención dentro de la ZEC ES7020039 Orone. En la ficha particularizada de caracterización y evaluación ambiental figura como medida de protección la necesidad de un estudio ambiental previo para determinar el impacto sobre las comunidades vegetales descritas.

Sin embargo, el nuevo estudio ambiental presentado al trámite de declaración ambiental estratégica reevalúa la afección descrita, identificándola como poco significativa. Sobre tal cambio no media explicación alguna en el análisis efectuado. Se mantiene, empero, la necesidad del estudio previo antes citado.

En el informe de fecha 19 de noviembre de 2021 de Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emitido con motivo de la consulta del estudio ambiental estratégico al respecto de la actuación se decía lo siguiente:

…/…

“Consiste en la construcción de un tomadero en el barranco del Rincón, instalación de tubería enterrada desde el tomadero hasta la existente balsa de Acanabre y la consecuente apertura de un sendero de acompañamiento paralelo a la tubería enterrada para la correcta ejecución de los trabajos.

La valoración de los posibles efectos se califica de “significativa” sobre la base de la afección al hábitat de interés comunitario 9370* Palmerales de Phoenix Canariensis (palmerales, saucedas y juncos) que se encuentra en el Barranco del Rincón aguas abajo del tomadero; afección que radica en la tipología y cometido propios de la infraestructura prevista, es decir, la afección a la red de drenaje por ocupación directa del cauce y, afección al hábitat consecuencia de la derivación de caudales; parte de los cuales cumplen una función ecológica permanente.

En este punto, no debe olvidarse el hecho que la planificación hidrológica tiene como uno de sus principios básicos el contribuir al mantenimiento del buen estado de las aguas y caudales relacionados con la biodiversidad (véanse los artículos 4 y 18 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica).

La instalación de la tubería y sendero paralelo podrían igualmente afectar al hábitat 4050* Brezales macaronésicos endémicos.

Así mismo, se pone de manifiesto que existen incoherencias entre la actuación y determinados objetivos de conservación de la ZEC ES7020039 incluidos en su correspondiente Plan de Gestión.

La conclusión final de la fase de evaluación es que: a) se considera necesario ampliar la evaluación realizada con un estudio ambiental previo; b) no se considera ampliar la evaluación de alternativas realizada y; c) no se considera necesario invocar razones imperiosas de interés público de primer orden (en referencia a las condiciones del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Desde el análisis que fundamenta este informe se oponen las siguientes observaciones:

- Queda meridianamente claro que, aplicando el principio de cautela puesto en relación con la declarada falta de conocimiento de los posibles efectos adversos de la actuación sobre determinados hábitats presentes, el PHILG 3erc y PGRILG 2ºc no puede incluir -al menos en este ciclo de planificación- esta obra (medida) entre las planificadas, al carecer de una información básica para el proceso evaluador. Tampoco resulta plausible, por idéntico argumento, postergar su viabilidad al resultado de un futuro “estudio ambiental previo”, pues la determinación de incluir cualquier medida en el PHILG 3erc y PGRILG 2ºc lleva implícita la carga de su evaluación ambiental.

- El aserto de que no se considera necesario ampliar la evaluación de alternativas realizada carece de sentido pues, simplemente, no se ha llevado a cabo tal análisis: ni siquiera existe planteamiento de alternativas alguno.

- Se colige claramente del resultado del screening efectuado que la actuación propuesta no tiene relación alguna con los objetivos de gestión de espacio RN2000 y además se constata la más que probable afección, al menos, a dos de sus hábitats. Ambas circunstancias son las que determinan la aplicación de las condiciones del artículo 46 apartados 4 y 5, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, lo que contraviene la conclusión de la ficha de evaluación que declara innecesario interponer “razones imperiosas de interés público de primer orden” para legitimar la actuación.

En resumen y conforme a lo expuesto, la actuación (medida) identificada como ES126_3_03.01.02_01_01 Trasvase de agua en La Gomera Fase 1 -Actuación 1: Trasvase de agua desde Igualero hasta la balsa de Acanabre, debe ser estudiada con mayor profundidad en lo que a sus efectos ambientales se refiere debiendo, así mismo, contemplarse -si fuera factible- alternativas que cumplan con las condiciones de viabilidad de la LEA”.

Conforme a lo expuesto, es necesario disponer del estudio de las posibles afecciones que permitan, con carácter previo al ejercicio planificador, conocer la viabilidad de la infraestructura desde el punto de vista ambiental y, en especial, determinar el caudal ecológico necesario a preservar con destino a las comunidades vegetales situadas aguas abajo, sin que sea admisible postergar tal estudio a un proyecto técnico posterior.

B) En otro orden de cosas y, de acuerdo con la información suministrada por el estudio ambiental estratégico, es de reseñar que tres desaladoras de agua de mar con destino al servicio de abasto a los núcleos donde se ubican por el plan hidrológico lo son en zonas inundables, identificadas como ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) por el plan de gestión del riesgo de inundación. Tal es el caso de las actuaciones ES126_3_B20_01 Desaladora de San Sebastián; ES126_3_B20_02 Desaladora de Playa Santiago y ES126_3_B20_03 Desaladora de Valle Gran Rey.

Estas infraestructuras producen, según el estudio ambiental estratégico (Tabla 110 y fichas de evaluación particularizadas correspondientes), impacto significativo por su localización en zonas de cauce. Como medida de protección “se sugiere consultar las medidas propuestas en la Guía para la Reducción de la Vulnerabilidad de los Edificios frente a Inundaciones”.

Con respecto a estas previsiones, conviene aclarar desde este análisis que la afectación a la red de drenaje (barrancos) por una infraestructura no implica per se que se produzcan daños ambientales, como de hecho sucede con estas tres infraestructuras a juzgar por el resultado de la evaluación particularizada. Cuestión distinta es si la infraestructura, situada en un área de potencial riesgo, puede sufrir algún percance derivado de un accidente o una catástrofe natural y, como consecuencia, causar daño ambiental en su entorno mediato e inmediato, lo cual tampoco está acreditado en el estudio ambiental estratégico.

En el caso de la ES126_3_B20_02 Desaladora de Playa Santiago, y contrariamente a lo indicado en el estudio ambiental estratégico, esta no se sitúa sobre el ARPSI_0002.

En el caso de la ES126_3_B20_01 Desaladora de San Sebastián, la instalación programada se sitúa fuera del cauce en un tramo artificialmente canalizado en los años 90 del pasado siglo y, por tanto, protegido de posibles avenidas caracterizadas por la ARPSI_0007, sin que los calados de inundación calculados para un periodo de retorno de 500 años lleguen a afectar seriamente al lugar señalado.

En lo respecta a la ES126_3_B20_03 Desaladora de Valle Gran Rey y, a diferencia de las anteriores, esta sí se ve afectada plenamente por la ARPSI_0007, tal y como se deduce claramente de su mapa de riesgo de inundación. El estudio ambiental estratégico no plantea alternativas a la única ubicación propuesta.

Dicho esto, resulta incongruente con las propias determinaciones del plan de gestión del riesgo de inundación el hecho de localizar esta última infraestructura crítica en una zona de la que en principio deberían estar excluidas este tipo de instalaciones. Sorprende igualmente que, en vez de adoptarse una posición cautelar, evitando la exposición, se termine por acoger -a modo de simple recomendación- una medida preventiva/correctora como lo es el conjunto de soluciones constructivas contenidas en la citada Guía, encomendando in fine a un proyecto lo que debería resolver el plan que le da su razón de ser; todo ello, además, sin plantear ni estudiar alternativas a la localización propuesta.

Como es sabido, la Ley 21/2013 reserva exclusivamente al estudio de impacto ambiental de proyectos el análisis de la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes (artículo 35.d); cuestión esta vedada -al menos, de forma directa- a la evaluación de planes y programas.

Ello no impide, vistos los argumentos adelantados que, tanto el Plan Hidrológico Insular como el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en su función de marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, deban acometer en el ejercicio planificador que precede a la intervención con el proyecto y en coherencia con sus determinaciones propias, el necesario estudio de alternativas que permita la elección de la ubicación idónea y las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias más adecuadas.

En base a lo expuesto, y más allá de la evidencia de la problemática descrita respecto de esta concreta actuación, el órgano ambiental carece de elementos suficientes de juicio para pronunciarse sobre aquella con las garantías debidas, pues se desconoce si pueden existir mejores alternativas de localización de la infraestructura. Se requiere, en consecuencia, dejar en suspensión la previsión de esta actuación a los efectos de reestudiar, plantear y evaluar distintas alternativas de ubicación.

C) Otro de los impactos reseñables es el producido por el empleo de energía en las nuevas infraestructuras de obtención, distribución y tratamiento de aguas prevista en este ciclo de planeamiento y, en especial, la de las estaciones desaladoras y depuradoras.

En la actualidad, las emisiones asociadas al consumo de energía de la desalación y depuración en conjunto suponen un 5,41% (5.000 tCO2/año) del total de emisiones GEI producidas en la Central Térmica de El Palmar. La previsión de emisiones originadas por el funcionamiento de las nuevas infraestructuras será de unas 3.237 tCO2/año, lo cual supondrá un incremento significativo de emisiones, en un contexto donde solo el 0,2% de la energía proviene de fuentes renovables.

Por su parte, el Plan Hidrológico Insular confiere una importancia extrema en el planteamiento de sus alternativas a la lucha contra el cambio climático (mitigación y adaptación) y declara en muchos de sus apartados la necesidad de reducir las emisiones GEI en el funcionamiento del conjunto del sistema hidrológico insular.

Sin embargo, esta preocupación no trasciende del carácter meramente declarativo, por lo que es ineludible, por pura coherencia con tal planteamiento que, dentro de las medidas correctoras asociadas a todas las instalaciones con consumos energéticos relevantes, se incorpore la necesidad de que las mismas se provean con carácter general, dentro de lo técnicamente posible, de fuentes de suministro de energías renovables.

Es por ello por lo que debe incorporarse a la normativa del Plan Hidrológico insular tal determinación, obligando a los proyectos correspondientes a atender -salvo justificación debidamente motivada- a esta previsión.

D) Mención aparte requiere, por último, el capítulo constituido por una serie de actuaciones destinadas a la mejora y/o nueva construcción de varias redes de regadío que se despliegan por distintas zonas agrícolas de la isla, antaño -y en el presente, según el caso- algunas explotadas en régimen de secano, otras en regadío.

El estudio ambiental estratégico analiza y evalúa con solvencia las instalaciones (tuberías, depósitos, etc.) que integran las redes de regadío, pero no hace lo propio con las consecuencias ambientales que pudieran dimanar del cambio de uso del suelo. Cierto es que, a escala del plan es difícil aventurar que superficie se convertirá efectivamente en regadío, si se trata de regadío de apoyo, qué tipo de cultivos se implantarán, las características del agua empleada, etc., y en consecuencia determinar las posibles afecciones y las medidas de atenuación correspondientes.

Algunas de estas redes, además, transcurren parcialmente por espacios Red Natura 2000 lo que hace que, por el principio de cautela, deba prestarse especial atención a los posibles impactos asociados a la agricultura de regadío en relación con el entorno donde se desarrolla.

Uno de los aspectos claves en referencia con lo apuntado es el buen manejo de las labores agrarias o, dicho de otra forma, la aplicación de buenas prácticas agrícolas y ambientales que permitan la agricultura sin perjudicar seriamente el entorno natural. Es por esta razón que desde este informe se propone incorporar como nueva medida al estudio ambiental estratégico un programa de información y formación -con reflejo de su partida presupuestaria en el plan- dirigido a los agricultores usuarios de estas redes de riego a medida que estas se vayan implantando en el territorio. El sistema de indicadores del plan hidrológico deberá, en consonancia, recoger este particular.

Con independencia de lo expresado, el plan hidrológico, como tal instrumento no agota, ni el grado de concreción de las actuaciones programadas, ni la evaluación de impactos ambientales asociada, por lo que se propone desde este informe que los estudios de impacto ambiental de los proyectos técnicos que desarrollen el plan hidrológico tomen en consideración, a modo de recomendación, además de los considerados en Plan de Regadíos de Canarias, los siguientes criterios:

- Priorizar la puesta en regadío de parcelas que no requieran un importante grado de transformación desde su situación de origen (movimientos de tierras, muros de contención, etc.), respecto de aquellas en las se haya producido un proceso de recolonización de vegetación natural con valor ecológico, especialmente en el caso de ocupación de espacios Red Natura 2000.

- Contemplar la posibilidad de dejar sin ocupar “islas” o “cordones” como áreas intercaladas de vegetación natural existente que constituyan hábitats refugio para especies de flora y fauna, además de actuar como corredores ecológicos.

(…)

Segunda.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica.”

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Proyecto de Plan Hidrológico, tercer ciclo, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, ciclo de planificación 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, en los términos contemplados en el anexo de la presente Propuesta.

Segundo.- De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar la Declaración Ambiental Estratégica contenida en el Anexo en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez días hábiles así como en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se hubiera procedido a la aprobación de los Planes referidos en el plazo de dos años a computar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación de los Planes y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma Ley.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONJUNTA PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROLÓGICA DE LA GOMERA (TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027) PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LA GOMERA (SEGUNDO CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027).

1.- Plan Hidrológico y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de La Gomera es el instrumento de planificación para la gestión de la política de aguas derivada de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) así como, de todo el dispositivo normativo de rango estatal y autonómico de transposición de dicha Directiva.

Con carácter general, es objetivo de la planificación hidrológica la satisfacción de las demandas de agua para el desarrollo regional y sectorial bajo criterios de sostenibilidad ambiental y económica.

En el proceso secuencial de la planificación hidrológica, el llamado Esquema de Temas Importantes (ETI) es el documento que actúa como nexo entre los documentos iniciales y la propuesta de proyecto de plan. Sus objetivos principales, en materia de gestión de las aguas, son los siguientes:

- Identificar, definir y valorar los principales problemas de la demarcación hidrográfica.

- Plantear y valorar las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas.

- Concretar posibles decisiones a adoptar en la configuración posterior del plan hidrológico.

Por su parte, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera constituye uno de los instrumentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del mencionado plan se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado real decreto, la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y Mapas de Riesgo de Inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que definen distintos programas de actuación (Programa de Medidas, en términos del Real Decreto 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

2.- Resumen descriptivo de la Evaluación Ambiental practicada.

Sobre la base de la coordinación necesaria entre los planes hidrológicos y los planes de gestión del riesgo de inundación que recaen sobre una misma demarcación hidrográfica (artículo 14 del Real Decreto 903/2010), así como por aplicación de los principios de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental (artículo 2.e de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental), el promotor ha decidido realizar una evaluación ambiental conjunta del Plan Hidrológico Insular de La Gomera (3er Ciclo) y el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de La Gomera (2º Ciclo). En consecuencia, dicha evaluación se contiene en un estudio ambiental estratégico único para ambos planes, que pasa a describirse a continuación.

El estudio ambiental estratégico plantea y analiza distintas alternativas en diversos niveles de concreción de los dos planes, adecuando temáticas y escalas de análisis al grado de especificación de estas, tal y como se explica a continuación.

En primer lugar se plantean dos únicas alternativas generales posibles: la “tendencial” que se corresponde con el devenir del desarrollo de las determinaciones de los ciclos de plan hidrológico y de gestión de riesgos que anteceden al que se pretende aprobar ahora; y la “alternativa uno o correctora”, cuya vocación es la de rematar las actuaciones pendientes -no ejecutadas aún- de la planificación anterior, además de contemplar nuevas actuaciones que permitan lograr los objetivos que marca la legislación sectorial de aplicación, a los cuales se deben ajustar los planes.

La alternativa uno o correctora se concreta en una relación extensa de medidas de naturaleza diversa que la legislación de aguas define como Programa de Medidas.

De entre el Programa de Medidas diseñado, destacan por su posible afección ambiental, las actuaciones llamadas de “Ámbito Específico”, es decir, aquellas que conforman con conjunto de infraestructuras hidráulicas (depuradoras, desaladoras, depósitos, redes de riego, etc.) a localizar en el territorio. Estas actuaciones, para las que se barajan igualmente alternativas de ubicación, son objeto de un examen ambiental más exhaustivo y adecuado en escala mediante fichas individualizadas. Dichas actuaciones son las siguientes:

1. ES126_3_03.01.02/03 Adecuación canal Aguajilva.

2. ES126_3_13.04.02/01 Reposición infraestructuras hidráulicas en barranco de Vallehermoso.

3. ES126_3_03.01.02/01 Trasvase agua en la gomera fase 1 actuaciones balsa de Acanabre y red de riego, mejora de la red de riego de Cubaba.

4. ES126_3_03.01.02/02 Proyecto de trasvase de agua en La Gomera y otras actuaciones. Fase II, T.M. Agulo y Vallehermoso.

5. ES126_3_14.03.02/01 Encauzamiento barranco la Concepción.

6. ES126_3_14.03.02/02 Encauzamiento barranco la Villa tramo Escobonal-San Antonio.

7. ES126_3_14.03.02/03 Encauzamiento barranco seco tramo Puente Hospital-Pozo Haragán.

8. ES126_3_01.01.01/01 Construcción de EDAR Chipude.

9. ES126_3_12.04.05/03 Depósito en Valle Gran Rey para aguas reutilizadas.

10. ES126_3_01.01.01/02 Antoncojo: instalación de depuradora intermedia para reutilización de uso agrícola y jardinera de las aguas residuales procedentes de Alajeró, Targa y Antoncojo.

11. ES126_3_01.01.01/04 Conducción y distribución de agua regenerada de la EDAR San Sebastián.

12. ES126_3_01.01.01/05 Red de aprovechamiento de las aguas depuradas de la nueva EDAR Hermigua.

13. ES126_3_01.01.08/03.01 Saneamiento barranco del Ingenio (término municipal Vallehermoso).

14. ES126_3_01.01.08/03.02 Saneamiento y depuración núcleo de Imada (término municipal Alajeró).

15. ES126_3_01.01.08/03.03 Saneamiento y depuración núcleo de las Hayas (término municipal Valle Gran Rey).

16. ES126_3_01.01.08/03.04 Saneamiento y depuración núcleo de Pastrana.

17. ES126_3_01.01.08/03.05 Saneamiento y depuración núcleo de Taguluche (término municipal Valle Gran Rey).

18. ES126_3_01.01.08/03.06 Saneamiento núcleo de Targa (término municipal Alajeró).

19. ES126_3_B20_01 Desaladoras de apoyo al abastecimiento urbano término municipal San Sebastián de La Gomera.

20. ES126_3_B20_02 Desaladoras de apoyo al abastecimiento urbano en el sureste de la isla de La Gomera (Playa Santiago, Alajeró y depósito de Igualero).

21. ES126_3_B20_03 Desaladoras de apoyo al abastecimiento urbano término municipal de Valle Gran Rey.

22. ES126_3_01.01.08/05.07 Saneamiento en pequeñas poblaciones en la Isla de
La Gomera: núcleo de El Cedro.

23. ES126_3_01.01.08/08 Red de saneamiento y EDAR en el núcleo de La Dama término municipal de Vallehermoso.

En el caso de las posibles afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000 se incluye para cada actuación, siguiendo las indicaciones del documento de alcance, un screening o valoración previa a través de la cual se determina si puede o no producirse una afección apreciable a los valores a proteger. En caso afirmativo se procede a realizar la “evaluación adecuada” que exige artículo 46 sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En un segundo nivel de análisis -en esta ocasión, monotemático- se exponen tres sub-alternativas referidas a otros tantos escenarios de cambio climático que son los definidos como Sendas Representativas de Concentración por el IPCC (Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático). La finalidad de este análisis es la de asignar distintos niveles de prioridad -del 1 al 3- a la ejecución de actuaciones contenidas en el Programa de Medidas de ambos planes, con la vista puesta en la más rápida y eficaz adaptación a, y mitigación de, los efectos del calentamiento global.

De la caracterización de los posibles efectos ambientales de las diferentes actuaciones sobre los factores contemplados en la Ley 21/2013 se desprende la mayor o menor importancia de los mencionados efectos, siendo calificados en tres niveles como: críticos o significativos; moderados o poco significativos y; compatibles o no significativos. Y, en correspondencia se establecen las medias preventivas, correctoras o compensatorias oportunas.

Practicada la evaluación e identificados los posibles efectos ambientales, el estudio ambiental estratégico desarrolla para cada actuación un conjunto de medidas para la prevenir, reducir o compensar tales efectos.

Finalmente, el estudio ambiental estratégico se provee de un programa de vigilancia ambiental con una batería de indicadores que, en correspondencia con las medidas diseñadas, están orientados al seguimiento ambiental del desarrollo del plan hidrológico y del de gestión del riesgo de inundación.

3.- Principales hitos del procedimiento y resultado de la información pública y consultas.

- Principales hitos del procedimiento.

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2019 (RE 3 de julio de 2019 nº 1058194, PTSS 17565, reasignado el 6.8.2019 a la Viceconsejería de Política Territorial con PTSS 8203) tiene entrada con oficio del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, la documentación técnica del Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del Segundo Ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Gomera a los efectos de que se inicien los trámites que procedan.

Junto con este oficio se remite la siguiente documentación en papel:

- Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de fecha 14 de junio del corriente por la que se aprueba definitivamente por trámite de urgencia los Documentos Iniciales consolidados del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular de La Gomera (2021-2027): Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta, así como el Informe del Resultado de la Consulta Pública”

- Resolución de fecha 25 de junio de 2019 de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera por la que se toma en consideración el Documento Inicial de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular y 2º ciclo del Plan de Riesgos de Inundación de Demarcación Hidrográfica de La Gomera (2021-2027).

Y en soporte digital, firmados digitalmente por el Secretario de la Corporación, la siguiente documentación:

- Documentos Iniciales consolidados del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular de La Gomera (2021-2027): Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta, así como el Informe del Resultado de la Consulta Pública.

- Documento Inicial de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular y 2º ciclo del Plan de Riesgos de Inundación de Demarcación Hidrográfica de La Gomera (2021-2027).

Con fecha 27 de septiembre de 2019 (nº 1466731, PTSS 24080) tiene entrada en el Registro de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas documentación complementaria a la anteriormente remitida consistente en un CD firmado digitalmente que contiene la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI 2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera acompañado de la Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas respectivo de fecha 19 de junio de 2019 que procedió a la aprobación del citado documento.

Segundo.- Con fecha 22 de octubre de 2019 se dicta Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias por la que se resuelve:

“Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del 3º ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la Isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Insular de Aguas de La Gomera.”

Esta Resolución se publica mediante Anuncio de 28 de noviembre de 2019 relativo a la Resolución de 22 de octubre de 2019, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico conjunto del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del 2º ciclo, ambos de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 243 de 17 de diciembre de 2019 y en el Diario de Avisos de fecha 17 de diciembre de 2019, así como en la página web de esta Consejería.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo de 2020 (BOC nº 101) se publica la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2020 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica Conjunta del Plan Hidrológico Insular
3º ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

Quinto.- El 5 de julio de 2021 se publica en el BOC nº 136, el Anuncio de 23 de junio por el que se someten a información pública los documentos de propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de La Gomera (ciclo de Planificación 2021-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico conjunto (incluido resumen no técnico) tomado en consideración en el Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera reunida en sesión ordinaria el 21 de junio de 2021.

Sexto.- Con fecha 29 de junio de 2021 (TELP 48463) se recibe solicitud de consulta sobre la versión inicial del expediente citado en el antecedente anterior que se contesta a través del envío (TELP 111292 de 24 de noviembre de 2021) del correspondiente informe de los servicios Técnicos de esta Viceconsejería.

Séptimo.- Con fecha 28 de abril de 2022 se adopta el Acuerdo que a continuación se transcribe, de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera:

“Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Hidrológico Insular de La Gomera del
3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos. Normativa. Documento Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. Estudio Ambiental Estratégico conjunto (EsAE) del Plan Hidrológico de La Gomera (PHLG) y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) para el periodo 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (DHLG).

Segundo.- Dar traslado del expediente de evaluación ambiental estratégica al órgano ambiental a los efectos de su estudio y emitir la Declaración Ambiental Estratégica (DAE).”

Octavo.- Con fecha 4 de mayo de 2022 el Consejo Insular de Aguas de La Gomera remite (TELP 38268) al órgano ambiental los documentos de “Propuesta final del proyecto de Plan Hidrológico Insular de La Gomera del 3º Ciclo (2021-2027) de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, Memoria y Anejos. Normativa. Documento Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración. Estudio Ambiental Estratégico conjunto (EsAE) del Plan Hidrológico de La Gomera (PHLG) y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRILG) para el periodo 2021-2027 de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (DHLG)”, junto con la documentación diligenciada y firmada.

- Resultado de la información pública y consultas.

El 5 de julio de 2021 se publica en el BOC nº 136, el Anuncio de 23 de junio por el que se someten a información pública los documentos de propuesta inicial del proyecto del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de La Gomera (ciclo de Planificación 2021-2027) y su Estudio Ambiental Estratégico conjunto (incluido resumen no técnico) tomado en consideración en el Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera reunida en sesión ordinaria el 21 de junio de 2021.

Las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan, extraídas de la documentación analizada, tal y como se recoge en el Anexo VII-resumen y en el Estudio Ambiental Estratégico que exige el artículo 24 de la Ley 21/2013 y que cumplen con las exigencias legales de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance:

1. Ayuntamiento de Agulo.

2. Ayuntamiento de Alajeró.

3. Ayuntamiento de Hermigua.

4. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

5. Ayuntamiento de Vallehermoso.

6. Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

7. Cabildo Insular de La Gomera: Área de Ordenación y Planificación del Territorio Insular.

8. Patronato Insular de ENP de La Gomera.

9. Federación Canaria de Municipios.

10. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- DG de Lucha contra Cambio Climático y Medio Ambiente.

11. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

12. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- DG Energía.

13. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- DG de Seguridad y Emergencias.

14. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- DG Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

15. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- DG Pesca.

16. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- DG Agricultura.

17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- DG Ganadería.

18. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- Instituto Canario de Estadística.

19. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- DG Patrimonio y Contratación.

20. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

- Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

21. Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

- DG Infraestructura Turística.

22. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

23. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

- Secretaría General Técnica.

24. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

- DG Infraestructura Viaria.

25. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

- Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

26. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

27. Consejería de Sanidad.

28. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

- Instituto Canario de Igualdad.

29. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

- Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

30. Parque Nacional de Garajonay.

31. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- DG del Agua.

32. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- DG Biodiversidad y Calidad Ambiental.

33. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Subdirección General de Evaluación Ambiental.

34. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- DG Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

35. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Oficina Española de Cambio Climático.

36. Ministerio de Economía y Empresa, actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

- Instituto Nacional de Estadística.

37. Ministerio de Economía y Empresa, actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

- DG Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

38. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

- Secretaría de Estado de Turismo.

39. Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Función Pública.

- Delegación de Economía y Hacienda.

40. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- DG Aviación Civil.

41. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Secretaría General de Infraestructuras.

42. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Ente Público Puertos de Estado.

43. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Secretaría General de Vivienda.

44. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- DG Instituto Geográfico Nacional.

45. Ministerio del Interior.

- Subsecretaría del Interior.

46. Ministerio del Interior.

- DG de Protección Civil y Emergencias.

47. Ministerio de Defensa.

- Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

48. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

- Instituto Geológico y Minero de España.

49. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Además, se somete a consulta también de los siguientes interesados:

1. Ben Magec-Ecologistas en Acción.

2. WWF/Adena.

3. Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

4. Sindicato Unión General de Trabajadores.

5. Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En el Documento de Alegaciones y Consultas que se remite afirma que se han recibido las siguientes alegaciones e informes durante el periodo de consulta y periodo de información pública incluyéndose, además, un informe sobre la forma que han sido integradas en los documentos sin embargo, debe destacarse que las alegaciones, sugerencias y aportaciones referidas no tienen trascendencia ambiental.

1. Ministerio de Economía y Empresa, actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información, actual Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (2021-E-RC-394 de 14.7.2021).

2. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Secretaría General de Vivienda, actual Subdirección General de Políticas Urbanas (2021-E-RC-433 de 25.8.2021).

3. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca-Dirección General de Agricultura (2021-E-RC-460 de 28.9.2021).

4. Cabildo Insular de La Gomera. Área de Ordenación y Planificación del Territorio Insular (2021-E-RC-461 de 29.9.2021).

5. Consejería de Turismo, Industria y Comercio-Dirección General de Infraestructura Turística (2021-E-RC-470 de 6.10.2021).

6. Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (2021-E-RC-475 de 7.10.2021) (alegación hecha al PGRI).

7. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Dirección General de Aviación Civil, actual Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea (2021-E-RC-448 de 8.9.2021).

8. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial-Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Servicio técnico de Planeamiento del Territorio (2021-E-RC-547 de 24.11.2021).

9. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Dirección General de Seguridad y Emergencias. Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias (2021-E-RC-557 de 30.11.2021).

10. Ministerio para la Transición Ecológica, actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.- Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Oficina Española de Cambio Climático (2021-E-RC-567 de 14.12.2021).

11. Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (2021-E-RC-4 de 10.1.2022)(alegación hecha al Plan Hidrológico).

12. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial-Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. Servicio de Aguas. (2022-E-RC-8 de 24.1.2022).

13. Patronato insular de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera (2022-E-RC-15 de 27.1.2022).

14. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Dirección General de Instituto Geográfico Nacional (2021-E-RC-370 de 2.7.2021).

15. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda-Dirección General de Infraestructura Viaria (2021-E-RC-396 de 15.7.2021).

16. Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana-Secretaría General de Infraestructuras, actual Dirección General de Transporte Terrestre (2021-E-RC-372 de 2.7.2021).

17. Ministerio de Defensa-Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructura. SDG. Patrimonio (2022-E-RC-25 de 7.2.2022).

18. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (2022-E-RC-35 de 14.2.2022).

19. Instituto Geológico y Minero de España (2022-E-RC-63 de 2.3.2022).

20. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y del Mar. Subdirección de Protección del Mar (2022-E-RC-21 de 2.2.2022).

21. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de la Costa y del Mar (2022-E-RC-21 de 2.2.2022).

De estas sugerencias y aportaciones, el propio documento afirma lo siguiente:

“Como puede observarse se han estimado un total de 13 observaciones realizadas al EsAE, estimado parcialmente 2, no estimadas 4, y se ha tomado razón sobre 13 cuestiones que no implican cambios en el documento. El contenido íntegro de la participación pública se desarrolla en el anexo. Procesos de Consulta e información pública, remitiendo a dicho documento la consulta íntegra de la toma en consideración de cada uno de los informes recibidos.

En resumen, del total de veintiún (21) informes y alegaciones recibidas, trece (13) hacen alguna referencia directa o indirecta al EsAE, destacando el recibido por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Gobierno de Canarias, que se prevé actúe como Órgano Ambiental de cara a la eventual Declaración Ambiental Estratégica, que analiza el EsAE y su adecuación al documento de alcance.

Las correcciones derivadas de los informes recibidos no suponen modificaciones sustanciales del modelo de planificación adoptado y de su evaluación ambiental.”

4.- Impactos significativos.

A) Como es de prever, las actuaciones -o medidas, en términos de la legislación de aguas- consistentes en infraestructuras hidráulicas son las que producen efectos ambientales más reseñables. Básicamente, estas infraestructuras pueden clasificarse en: conducciones cerradas de agua (redes en tubería) para transporte y suministro, depósitos, estaciones de depuración de aguas residuales y colectores asociados y estaciones de obtención de agua industrial (desaladoras de agua de mar). Todas estas instalaciones responden a la consecución de los objetivos de la propia planificación hidráulica, suponiendo algunas de ellas indiscutibles mejoras medioambientales, como es el caso, por ejemplo, de la depuración de aguas o la mejora de las redes de distribución.

Por su lado, aquellas infraestructuras que se asientan sobre espacios con valores ambientales reconocidos producen en adición mayores impactos, al interaccionar en ocasiones con distintas figuras jurídicas de protección y sus correspondientes instrumentos de planificación y gestión. Tal es el caso en concreto de las infraestructuras que, de forma directa o indirecta, parcial o total, pueden afectar a la Red Natura 2000.

De la evaluación particularizada realizada por el estudio ambiental estratégico, tanto de las actuaciones localizadas dentro como fuera de espacios de la Red Natura 2000, se desprende que los efectos ambientales son poco significativos en general y en todo caso compatibles con las determinaciones de los planes de gestión de dichos espacios. Las medidas preventivas y correctoras o compensatorias diseñadas según el caso, ayudan a prevenir, atenuar o eliminar los impactos previstos.

Existe, no obstante, una actuación que merece un análisis más detallado en este apartado. Se trata de la ES126_3_03.01.02/01 “Trasvase de agua desde Igualero hasta la balsa de Acanabre”, consistente en la construcción de un azud o “tomadero” a situar cerca del caserío de Igualero para interceptar y desviar caudales de escorrentía superficial desde el barranco de El Rincón hacia la existente balsa para riego agrícola de Acanabre.

La afección ambiental de esta actuación fue caracterizada en el estudio ambiental estratégico que fue sometido a consultas como de significativa. Tal calificación se basaba fundamentalmente en la afección directa a la red de drenaje y a la afección indirecta a palmerales, saucedas y juncos del hábitat prioritario 9370* (comunidades asociadas a la presencia de agua) aguas debajo de la intervención dentro de la ZEC ES7020039 Orone. En la ficha particularizada de caracterización y evaluación ambiental figura como medida de protección la necesidad de un estudio ambiental previo para determinar el impacto sobre las comunidades vegetales descritas.

Sin embargo, el nuevo estudio ambiental presentado al trámite de declaración ambiental estratégica reevalúa la afección descrita, identificándola como poco significativa. Sobre tal cambio no media explicación alguna en el análisis efectuado. Se mantiene, empero, la necesidad del estudio previo antes citado.

En el informe de fecha 19 de noviembre de 2021 de Servicio Técnico de Planificación Territorial Occidental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial emitido con motivo de la consulta del estudio ambiental estratégico al respecto de la actuación se decía lo siguiente:

…/…

“Consiste en la construcción de un tomadero en el barranco del Rincón, instalación de tubería enterrada desde el tomadero hasta la existente balsa de Acanabre y la consecuente apertura de un sendero de acompañamiento paralelo a la tubería enterrada para la correcta ejecución de los trabajos.

La valoración de los posibles efectos se califica de “significativa” sobre la base de la afección al hábitat de interés comunitario 9370* Palmerales de Phoenix Canariensis (palmerales, saucedas y juncos) que se encuentra en el Barranco del Rincón aguas abajo del tomadero; afección que radica en la tipología y cometido propios de la infraestructura prevista, es decir, la afección a la red de drenaje por ocupación directa del cauce y, afección al hábitat consecuencia de la derivación de caudales; parte de los cuales cumplen una función ecológica permanente.

En este punto, no debe olvidarse el hecho que la planificación hidrológica tiene como uno de sus principios básicos el contribuir al mantenimiento del buen estado de las aguas y caudales relacionados con la biodiversidad (véanse los artículos 4 y 18 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica).

La instalación de la tubería y sendero paralelo podrían igualmente afectar al hábitat 4050* Brezales macaronésicos endémicos.

Así mismo, se pone de manifiesto que existen incoherencias entre la actuación y determinados objetivos de conservación de la ZEC ES7020039 incluidos en su correspondiente Plan de Gestión.

La conclusión final de la fase de evaluación es que: a) se considera necesario ampliar la evaluación realizada con un estudio ambiental previo; b) no se considera ampliar la evaluación de alternativas realizada y; c) no se considera necesario invocar razones imperiosas de interés público de primer orden (en referencia a las condiciones del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Desde el análisis que fundamenta este informe se oponen las siguientes observaciones:

- Queda meridianamente claro que, aplicando el principio de cautela puesto en relación con la declarada falta de conocimiento de los posibles efectos adversos de la actuación sobre determinados hábitats presentes, el PHILG 3erc y PGRILG 2ºc no puede incluir -al menos en este ciclo de planificación- esta obra (medida) entre las planificadas, al carecer de una información básica para el proceso evaluador. Tampoco resulta plausible, por idéntico argumento, postergar su viabilidad al resultado de un futuro “estudio ambiental previo”, pues la determinación de incluir cualquier medida en el PHILG 3erc y PGRILG 2ºc lleva implícita la carga de su evaluación ambiental.

- El aserto de que no se considera necesario ampliar la evaluación de alternativas realizada carece de sentido pues, simplemente, no se ha llevado a cabo tal análisis: ni siquiera existe planteamiento de alternativas alguno.

- Se colige claramente del resultado del screening efectuado que la actuación propuesta no tiene relación alguna con los objetivos de gestión de espacio RN2000 y además se constata la más que probable afección, al menos, a dos de sus hábitats. Ambas circunstancias son las que determinan la aplicación de las condiciones del artículo 46 apartados 4 y 5, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, lo que contraviene la conclusión de la ficha de evaluación que declara innecesario interponer “razones imperiosas de interés público de primer orden” para legitimar la actuación.

En resumen y conforme a lo expuesto, la actuación (medida) identificada como ES126_3_03.01.02_01_01 Trasvase de agua en La Gomera Fase 1-Actuación 1: Trasvase de agua desde Igualero hasta la balsa de Acanabre, debe ser estudiada con mayor profundidad en lo que a sus efectos ambientales se refiere debiendo, así mismo, contemplarse-si fuera factible- alternativas que cumplan con las condiciones de viabilidad de la LEA”.

Conforme a lo expuesto, es necesario disponer del estudio de las posibles afecciones que permitan, con carácter previo al ejercicio planificador, conocer la viabilidad de la infraestructura desde el punto de vista ambiental y, en especial, determinar el caudal ecológico necesario a preservar con destino a las comunidades vegetales situadas aguas abajo, sin que sea admisible postergar tal estudio a un proyecto técnico posterior.

B) En otro orden de cosas y, de acuerdo con la información suministrada por el estudio ambiental estratégico, es de reseñar que tres desaladoras de agua de mar con destino al servicio de abasto a los núcleos donde se ubican por el plan hidrológico lo son en zonas inundables, identificadas como ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) por el plan de gestión del riesgo de inundación. Tal es el caso de las actuaciones ES126_3_B20_01 Desaladora de San Sebastián; ES126_3_B20_02 Desaladora de Playa Santiago y ES126_3_B20_03 Desaladora de Valle Gran Rey.

Estas infraestructuras producen, según el estudio ambiental estratégico (Tabla 110 y fichas de evaluación particularizadas correspondientes), impacto significativo por su localización en zonas de cauce. Como medida de protección “se sugiere consultar las medidas propuestas en la Guía para la Reducción de la Vulnerabilidad de los Edificios frente a Inundaciones”.

Con respecto a estas previsiones, conviene aclarar desde este análisis que la afectación a la red de drenaje (barrancos) por una infraestructura no implica per se que se produzcan daños ambientales, como de hecho sucede con estas tres infraestructuras a juzgar por el resultado de la evaluación particularizada. Cuestión distinta es si la infraestructura, situada en un área de potencial riesgo, puede sufrir algún percance derivado de un accidente o una catástrofe natural y, como consecuencia, causar daño ambiental en su entorno mediato e inmediato, lo cual tampoco está acreditado en el estudio ambiental estratégico.

En el caso de la ES126_3_B20_02 Desaladora de Playa Santiago, y contrariamente a lo indicado en el estudio ambiental estratégico, esta no se sitúa sobre el ARPSI_0002.

En el caso de la ES126_3_B20_01 Desaladora de San Sebastián, la instalación programada se sitúa fuera del cauce en un tramo artificialmente canalizado en los años 90 del pasado siglo y, por tanto, protegido de posibles avenidas caracterizadas por la ARPSI_0007 sin que los calados de inundación calculados para un periodo de retorno de 500 años lleguen a afectar seriamente al lugar señalado.

En lo respecta a la ES126_3_B20_03 Desaladora de Valle Gran Rey y, a diferencia de las anteriores, esta sí se ve afectada plenamente por la ARPSI_0007, tal y como se deduce claramente de su mapa de riesgo de inundación. El estudio ambiental estratégico no plantea alternativas a la única ubicación propuesta.

Dicho esto, resulta incongruente con las propias determinaciones del plan de gestión del riesgo de inundación el hecho de localizar esta última infraestructura crítica en una zona de la que en principio deberían estar excluidas este tipo de instalaciones. Sorprende igualmente que, en vez de adoptarse una posición cautelar, evitando la exposición, se termine por acoger -a modo de simple recomendación- una medida preventiva/correctora como lo es el conjunto de soluciones constructivas contenidas en la citada Guía, encomendando in fine a un proyecto lo que debería resolver el plan que le da su razón de ser; todo ello, además, sin plantear ni estudiar alternativas a la localización propuesta.

Como es sabido, la Ley 21/2013 reserva exclusivamente al estudio de impacto ambiental de proyectos el análisis de la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes (artículo 35.d); cuestión esta vedada -al menos, de forma directa- a la evaluación de planes y programas.

Ello no impide, vistos los argumentos adelantados que, tanto el Plan Hidrológico Insular como el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en su función de marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, deban acometer en el ejercicio planificador que precede a la intervención con el proyecto y en coherencia con sus determinaciones propias, el necesario estudio de alternativas que permita la elección de la ubicación idónea y las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias más adecuadas.

En base a lo expuesto, y más allá de la evidencia de la problemática descrita respecto de esta concreta actuación, el órgano ambiental carece de elementos suficientes de juicio para pronunciarse sobre aquella con las garantías debidas, pues se desconoce si pueden existir mejores alternativas de localización de la infraestructura. Se requiere, en consecuencia, dejar en suspensión la previsión de esta actuación a los efectos de reestudiar, plantear y evaluar distintas alternativas de ubicación.

C) Otro de los impactos reseñables es el producido por el empleo de energía en las nuevas infraestructuras de obtención, distribución y tratamiento de aguas prevista en este ciclo de planeamiento y, en especial, la de las estaciones desaladoras y depuradoras.

En la actualidad, las emisiones asociadas al consumo de energía de la desalación y depuración en conjunto suponen un 5,41% (5.000 tCO2/año) del total de emisiones GEI producidas en la Central Térmica de El Palmar. La previsión de emisiones originadas por el funcionamiento de las nuevas infraestructuras será de unas 3.237 tCO2/año, lo cual supondrá un incremento significativo de emisiones, en un contexto donde solo el 0,2% de la energía proviene de fuentes renovables.

Por su parte, el Plan Hidrológico Insular confiere una importancia extrema en el planteamiento de sus alternativas a la lucha contra el cambio climático (mitigación y adaptación) y declara en muchos de sus apartados la necesidad de reducir las emisiones GEI en el funcionamiento del conjunto del sistema hidrológico insular.

Sin embargo, esta preocupación no trasciende del carácter meramente declarativo, por lo es ineludible, por pura coherencia con tal planteamiento que, dentro de las medidas correctoras asociadas a todas las instalaciones con consumos energéticos relevantes, se incorpore la necesidad de que las mismas se provean con carácter general, dentro de lo técnicamente posible, de fuentes de suministro de energías renovables.

Es por ello por lo que debe incorporarse a la normativa del Plan Hidrológico insular tal determinación, obligando a los proyectos correspondientes a atender -salvo justificación debidamente motivada- a esta previsión.

D) Mención aparte requiere, por último, el capítulo constituido por una serie de actuaciones destinadas a la mejora y/o nueva construcción de varias redes de regadío que se despliegan por distintas zonas agrícolas de la isla, antaño -y en el presente, según el caso- algunas explotadas en régimen de secano, otras en regadío.

El estudio ambiental estratégico analiza y evalúa con solvencia las instalaciones (tuberías, depósitos, etc.) que integran las redes de regadío, pero no hace lo propio con las consecuencias ambientales que pudieran dimanar del cambio de uso del suelo. Cierto es que, a escala del plan es difícil aventurar que superficie se convertirá efectivamente en regadío, si se trata de regadío de apoyo, qué tipo de cultivos se implantarán, las características del agua empleada, etc., y en consecuencia determinar las posibles afecciones y las medidas de atenuación correspondientes.

Algunas de estas redes, además, transcurren parcialmente por espacios Red Natura 2000 lo que hace que, por el principio de cautela, deba prestarse especial atención a los posibles impactos asociados a la agricultura de regadío en relación con el entorno donde se desarrolla.

Uno de los aspectos claves en relación con lo apuntado es el buen manejo de las labores agrarias o, dicho de otra forma, la aplicación de buenas prácticas agrícolas y ambientales que permitan la agricultura sin perjudicar seriamente el entorno natural. Es por esta razón que desde este informe se propone incorporar como nueva medida al estudio ambiental estratégico un programa de información y formación -con reflejo de su partida presupuestaria en el plan- dirigido a los agricultores usuarios de estas redes de riego a medida que estas se vayan implantando en el territorio. El sistema de indicadores del plan hidrológico deberá, en consonancia, recoger este particular.

Con independencia de lo expresado, el plan hidrológico, como tal instrumento no agota, ni el grado de concreción de las actuaciones programadas, ni la evaluación de impactos ambientales asociada, por lo que se propone desde este informe que los estudios de impacto ambiental de los proyectos técnicos que desarrollen el plan hidrológico tomen en consideración, a modo de recomendación, además de los considerados en Plan de Regadíos de Canarias, los siguientes criterios:

- Priorizar la puesta en regadío de parcelas que no requieran un importante grado de transformación desde su situación de origen (movimientos de tierras, muros de contención, etc.), respecto de aquellas en las se haya producido un proceso de recolonización de vegetación natural con valor ecológico, especialmente en el caso de ocupación de espacios Red Natura 2000.

- Contemplar la posibilidad de dejar sin ocupar “islas” o “cordones” como áreas intercaladas de vegetación natural existente que constituyan hábitats refugio para especies de flora y fauna, además de actuar.

5. Determinaciones finales a incorporar.

Como complemento a todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que el estudio ambiental estratégico contiene para cada una de las actuaciones programadas, se deberán incorporar, como resultado de las valoraciones expuestas en el epígrafe precedente 4. Impactos significativos, en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de
La Gomera, tercer ciclo 2021-2027, las siguientes determinaciones:

a) Con respecto a todas las actuaciones de regadío.

El Plan Hidrológico contendrá un programa de información y formación sobre buenas prácticas agrarias y medioambientales a los agricultores de las nuevas zonas regables. Este programa tendrá el reflejo presupuestario conveniente y su efectividad será objeto de valoración por el programa de vigilancia ambiental.

Así mismo, se incluirán como criterios para tener en cuenta en el apartado 8.5 Criterios para la evaluación ambiental de los proyectos (regadíos) del estudio ambiental estratégico los siguientes:

- Priorizar la puesta en regadío de parcelas que no requieran un importante grado de adecuación respecto de su situación de origen (movimientos de tierras, muros de contención, etc.), respecto de aquellas en las se haya producido un proceso de recolonización de vegetación natural de valor ecológico, especialmente en el caso de ocupación de espacios Red Natura 2000.

- Contemplar la posibilidad de dejar sin ocupar “islas” o “cordones” como áreas intercaladas de vegetación natural existente que constituyan hábitats para especies de flora y fauna, además de actuar como corredores ecológicos.

b) Con respecto a la actuación ES126_3_03.01.02/01 “Trasvase de agua desde Igualero hasta la balsa de Acanabre”.

Como ya se ha indicado anteriormente, la evaluación ambiental de la ha sido objeto esta infraestructura hidráulica en el estudio ambiental estratégico presenta deficiencias que impiden que el órgano ambiental pueda realizar una declaración ambiental con suficientes garantías, lo que deviene inequívocamente en un pronunciamiento negativo en la misma respecto de esta concreta actuación.

En consecuencia, se demanda la eliminación del actual ciclo de planificación de la actuación ES126_3_03.01.02/01 “Trasvase de agua desde Igualero hasta la balsa de Acanabre”, debiendo ser sustituida en todo caso por un estudio ambiental previo que determine los caudales ecológicos necesarios para la correcta supervivencia del hábitat de interés comunitario 9370* Palmerales de Phoenix Canariensis (palmerales, saucedas y juncos) que se encuentran aguas abajo en el barranco de El Rincón.

c) Con respecto a la actuación ES126_3_B20_03 Desaladora de Valle Gran Rey.

Debe eliminarse esta actuación del actual ciclo de planificación por estar localizada en zona con riesgo de inundación delimitada por la Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación ARPSI_0007 y no haberse estudiado alternativas al respecto.

d) Con respecto al consumo de energía y a la emisión de gases de efecto invernadero.

Debe incorporarse a la normativa del Plan Hidrológico Insular la obligación, salvo justificación expresa y debidamente motivada, de que los proyectos de infraestructuras de cuyo funcionamiento se desprenda un consumo destacable de energía, se provean de instalaciones de energías renovables.



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