BOC - 2022/145. Viernes 22 de julio de 2022 - 2457

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2457 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 12 de julio de 2022, por la que se corrigen errores de la Resolución de 25 de mayo de 2022, que concede, con carácter extraordinario, becas a determinados solicitantes, como consecuencia de extender la beca fija de matrícula al alumnado beneficiario de beca, para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta en estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar está por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de becas para estudios universitarios para el curso 2021/2022 (BOC nº 111, de 7.6.2022)..

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2021/2022, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de junio de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 25 de mayo de 2022, por la que se conceden, con carácter extraordinario, becas a determinados solicitantes, como consecuencia de extender la beca fija de matrícula al alumnado beneficiario de beca, para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta en estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar está por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de becas para estudios universitarios para el curso 2021/2022.

Segundo.- Advertido error material en el Anexo I y Anexo II de la citada Resolución, en el sentido de no incluir a determinados alumnos que, una vez estudiados sus expedientes, cumplen con los requisitos establecidos para extender la beca de matrícula para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias y cumplen para rebajar el requisito académico, al estar la renta familiar por debajo del umbral 1, procede subsanar tal error y concederles la beca en las modalidades que correspondan, a los alumnos que se relacionan en los anexos a esta Resolución.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, señala en su artículo 12 que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Quinto.- Resulta de aplicación la Orden nº 470/2021, de 3 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2021/2022 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

En concreto, en la base vigésima, apartado 3, se establece que: “Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante se procederá, en primer lugar y tal como se indica en el resuelvo décimo, a extender la beca fija de matrícula para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias.

Si tras la extensión mencionada siguiera existiendo crédito remanente, se podrán rebajar los requisitos académicos o aumentar los umbrales de renta establecidos. Los requisitos académicos podrán ser rebajados hasta un máximo de 10 puntos porcentuales y siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral, se concederán todas las modalidades que procedan. En cuanto a los umbrales de renta, se aumentarán hasta un máximo de 2.000 euros cada uno de ellos y en este supuesto, solo para la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula y en su caso, agotar el crédito consignado”.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Conceder becas en la modalidad de matrícula a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I como consecuencia de extender la beca de matrícula para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, una vez subsanado el error, por un importe de 81.945,71 euros.

Segundo.- Conceder beca, en las modalidades que correspondan a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo II, como consecuencia de rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1, una vez subsanado el error, por un importe de 17.829,38 euros.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago, por los importes que figuran en los Anexos I y II que suma un total de 99.775,09 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A.480.0100 P.I. 18404502.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2021-2022.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2022.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.

ANEXO I

EXTENDER LA BECA DE MATRÍCULA PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA TERCERA MATRÍCULA, DE FORMA GENERAL Y DE LA CUARTA, EN EL CASO DE ESTUDIO DE LA RAMA DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y CIENCIAS

ANEXO II

REDUCCIÓN DE REQUISITOS ACADÉMICOS EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA RENTA FAMILIAR
ESTÉ POR DEBAJO DEL INTERVALO SUPERIOR DEL UMBRAL 1



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