BOC - 2022/145. Viernes 22 de julio de 2022 - 2453

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2453 - ORDEN de 11 de julio de 2022, relativa al cese y nombramiento de vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA..

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Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 29 de junio de 2022, que obra en el expediente y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Federación Insular Tinerfeña de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas (FITAPA), con fecha 25 de mayo de 2022, ha remitido la siguiente propuesta de cese y designación de vocales titular y suplente:

- Cesar como titular a D. Isaac Rodríguez Trujillo, con DNI ***6671**.

- Cesar como suplente a Dña. Dácil Guadalupe Hernández, con DNI ***4394**.

- Nombrar como titular a Dña. Dácil Guadalupe Hernández, con DNI ***4394**.

- Nombrar como suplente a D. Isaac Rodríguez Trujillo, con DNI ***6671**.

Segundo.- Los vocales cuyo cese se propone fueron nombrados mediante Órdenes de este Departamento nº 536/2021, de 13 de septiembre de 2021, y nº 24/2022, de 26 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.b) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la mencionada Ley 4/1987, de 7 de abril, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la Ley.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 29 de junio de 2022, y de conformidad con el artículo 42 
de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.

- D. Isaac Rodríguez Trujillo, como vocal titular.

- Dña. Dácil Guadalupe Hernández, como vocal suplente.

Segundo.- Nombrar a Dña. Dácil Guadalupe Hernández, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.

Tercero.- Nombrar a D. Isaac Rodríguez Trujillo, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de madres y padres de alumnado de enseñanza pública no universitaria, en representación de FITAPA.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.



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