BOC - 2022/144. Jueves 21 de julio de 2022 - 2438

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2438 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de julio de 2022, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (provincia de Las Palmas), se clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, clase primera, existente en su plantilla, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones de Secretaría, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y se establece como forma de provisión la de concurso..

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Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (provincia de Las Palmas), para la clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, clase primera, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y cuya forma de provisión será la de concurso.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta el siguiente

I. ANTECEDENTE

Único.- El día 23 de junio de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, la documentación remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que se relaciona a continuación:

- Propuesta de la Alcaldesa-Presidenta, de fecha 22 de junio de 2022, del tenor siguiente:

«Visto que la plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aprobada por el Pleno Municipal de fecha 28 de abril de 2022 como Anexo I al Presupuesto General, publicado en el BOP de Las Palmas de fecha 4 de mayo de 2022.

Visto que de conformidad con la plantilla aprobada, se encuentra previsto el puesto de Vicesecretario/a, tal como se muestra en el certificado adjunto.

Visto que la entidad del municipio, el tercero turístico de España por pernoctaciones, su complejidad urbanística, su término municipal de los más grandes de España, número de núcleos, actividad administrativa, de contratación, de eventos de toda clase, número de procedimientos judiciales, etc. exigen ampliar los medios disponibles.

Es por ello que esta Corporación considerando las circunstancias que concurren en esta administración considera necesario que se proceda a la clasificación del puesto de Vicesecretario/a del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Los hechos que motivan dicha petición de clasificación son los siguientes:

1. Las exigencias del cumplimento de la Ley de Transparencia, que demandan una mayor publicación de la documentación elaborada y su análisis previo para dar cumplimento a la Ley de protección de datos, suponen mayor carga, sin olvidar que, con la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se ha aumentado significativamente el requerimiento legal de elaboración de informes por parte de la Secretaría General, según resulta del artículo 3.3, precepto que incluye la emisión de informe para la aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

2. Ha de tomarse en consideración, asimismo, la nueva exigencia legal contenida en la disposición adicional 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a los informes que ha de emitir el Secretario.

3. Todo ello junto con la superior dirección de los archivos y registros de la entidad local, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados y la posterior redacción del acta de la sesión, esto es, el pleno que celebra sesión ordinaria mensual, sesiones de la junta de gobierno local, las comisiones informativas, las sesiones de la Junta Local de Seguridad así como la gestión ordinaria de la firma de resoluciones de Alcaldía, así como resoluciones de los Concejales Delegados, provocan en no pocas ocasiones una carga desmesurada de trabajo por parte del Departamento de Secretaría, que ocasiona un grave trastorno en cuanto a la capacidad de respuesta a las necesidades y peticiones de nuestros vecinos y ciudadanos en términos de celeridad, eficacia y eficiencia, principios recogidos como fundamentos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cumplir con todo ello, se hace necesaria la clasificación del puesto de Vicesecretario/a, como puesto de colaboración, al amparo del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- En cuanto a la competencia del Ayuntamiento para creación de puestos de colaboración inmediata y auxilio a la Secretaría.

Según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

“Artículo 15. Puestos de colaboración.

1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.

2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.

3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos. La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención-tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1ª o 2ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.

b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención (...)”.

Por lo expuesto, elevo a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Que proceda a la clasificación del puesto de Colaboración a la Secretaría del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, creado por acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2022, en virtud del cual se aprueba la plantilla de personal anexa al presupuesto: Vicesecretario/a del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como puesto reservado a la subescala de Secretaría, categoría superior, 1ª clase, que ejercerá colaboración con la Secretaría en sus funciones reservadas, además de aquellas que determine la legislación vigente.

Segundo.- Publicar certificado del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede corporativa a los efectos de publicidad y transparencia.»

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 24, de 25 de febrero de 2022, marginal 454, de anuncio de la Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 22 de febrero de 2022.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 35, de 23 de marzo de 2022, marginal 687, de anuncio de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 21 de marzo de 2022, relativo al acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto para 2022 y sus Bases de Ejecución y de la Plantilla de Personal.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 53, de 4 de mayo de 2022, marginal 1.077, de anuncio de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 2 de mayo de 2022, de aprobación definitiva.

- Informe de la Interventora General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 15 de febrero de 2022, del Presupuesto General del ejercicio 2022.

- Informe de la Técnica del Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, de fecha 20 de abril de 2022, sobre la propuesta de modificación de la Plantilla Orgánica de Personal Funcionario, aprobada inicialmente el 21 de febrero de 2022.

- Certificado del Secretario General de la Corporación, de fecha 2 de mayo de 2022, acreditativo, sobre acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2022, sobre alegaciones presentadas contra la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2022, y aprobación definitiva del Presupuesto General, Plantilla de Personal y Bases de Ejecución para el ejercicio 2022.

- Certificado del Secretario Accidental de la Corporación, de fecha 5 de abril de 2022, del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, sobre revisión del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2022, con una cifra de población de 57.585 habitantes.

- Certificación de la Técnica-Graduada Social del Servicio de Recursos Humanos, acreditativa de que la creación de la plaza de Vicesecretario, funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no supone incremento del capítulo I del presupuesto de gastos, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 22/2021, de 28 de diciembre.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018).

El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 18.3.2021), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en el ámbito de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Creación y clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a, clase primera, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.

El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en primera, segunda o tercera clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en primera, segunda o tercera clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al sistema de provisión, señala el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Tercera.- Motivación.

En cuanto a los motivos para la creación del puesto de trabajo de Vicesecretario/a, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Corporación, en la propuesta que formula a esta Dirección General, expresa los siguientes:

a) La entidad del municipio, el tercero turístico de España por pernoctaciones, su complejidad urbanística, su término municipal de los más grandes de España, número de núcleos, actividad administrativa, de contratación, de eventos de toda clase, número de procedimientos judiciales, etc., que exigen ampliar los medios disponibles.

b) Las exigencias del cumplimento de la Ley de Transparencia, que demandan una mayor publicación de la documentación elaborada y su análisis previo para dar cumplimento a la Ley de protección de datos, suponen mayor carga, sin olvidar que, con la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se ha aumentado significativamente el requerimiento legal de elaboración de informes por parte de la Secretaría General, según resulta del artículo 3.3, precepto que incluye la emisión de informe para la aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

c) Ha de tomarse en consideración, asimismo, la nueva exigencia legal contenida en la disposición adicional 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a los informes que ha de emitir el Secretario.

d) Todo ello junto con la superior dirección de los archivos y registros de la entidad local, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados y la posterior redacción del acta de la sesión, esto es, el pleno que celebra sesión ordinaria mensual, sesiones de la junta de gobierno local, las comisiones informativas, las sesiones de la Junta Local de Seguridad, así como la gestión ordinaria de la firma de resoluciones de Alcaldía, y resoluciones de los Concejales Delegados, provocan en no pocas ocasiones una carga desmesurada de trabajo por parte del Departamento de Secretaría, que ocasiona un grave trastorno en cuanto a la capacidad de respuesta a las necesidades y peticiones de nuestros vecinos y ciudadanos en términos de celeridad, eficacia y eficiencia, principios recogidos como fundamentos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretario/a, clase primera, del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, grupo A, subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 30 y su forma de provisión, la de concurso.

Quinta.- Repercusión presupuestaria.

La creación de la plaza de Vicesecretario/a, clase primera, en la Plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no supone incremento alguno del capítulo 1 del Presupuesto del ejercicio 2022, según certificado expedido por la Técnica-Graduada Social del Servicio de Recursos Humanos de la Corporación.

Sexta.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública) existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrán carácter electrónico. En dicha Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación local,

RESUELVE:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Vicesecretario/a, clase primera, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (provincia de Las Palmas), con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxiliar a las funciones de Secretaría, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo.

3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.



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