BOC - 2022/143. Miércoles 20 de julio de 2022 - 2424

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2424 - Dirección General de Asuntos Económicos con África.- Resolución de 8 de julio de 2022, por la que se requiere la subsanación de quince solicitudes presentadas para la concesión de 26 becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias al amparo de la Orden de 16 de febrero de 2022..

Descargar en formato pdf

Examinados los expedientes presentados para la concesión de 26 becas destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias para el año 2022-2023 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018).

Segundo.- Mediante Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocan veintiséis (26) becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 40, de 25.2.2022).

Tercero.- De conformidad con el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria referida en el apartado anterior, se establece un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes, plazo que finalizó el 25 de marzo de 2022.

Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas para concesión de 26 becas destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias para el curso 2022-2023, se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

Quinto.- Por Resolución nº 32, de 31 de mayo de 2022, de la Directora General de Asuntos Económicos con África (BOC nº 117, de 14.6.2022), se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas para la concesión de 26 becas del programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias al amparo de la Orden nº 31, de 16 de febrero de 2022.

Sexto.- En el momento de revisar toda la documentación para convocar a la Comisión de Selección se constata el error material de no haber requerido a 15 solicitantes de becas que presentaron la solicitud en plazo pero no acompañada de la documentación preceptiva en las bases reguladoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La base décima tercera de la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo
de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018), establece que las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los solicitantes.

Segundo.- La mencionada base décima tercera en su párrafo segundo establece que si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite. El requerimiento de subsanación será objeto de publicación.

RESUELVO:

Primero.- Requerir a los 15 interesados que se relacionan en el anexo de esta Resolución para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, advirtiéndoles de que, si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2022.- La Directora General de Asuntos Económicos con África, Nasara Cabrera Abu.

ANEXO



© Gobierno de Canarias