BOC - 2022/130. Viernes 1 de julio de 2022 - 2193

V. Anuncios

Otros anuncios

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2193 - Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 22 de junio de 2022, por el que se somete a información pública la solicitud de creación del Colegio Profesional de Higienistas Bucodentales de Canarias..

Descargar en formato pdf

Habiéndose solicitado la creación del Colegio Profesional de Higienistas Bucodentales de Canarias, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes desde la publicación, estando de manifiesto el mismo en la sede de esta Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, Avenida José Manuel Guimerá, nº 8) o bien en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, calle Agustín Millares Carló, nº 18), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias (BOC nº 5, de 11.1.1991).

Se podrán integrar en el referido Colegio Profesional:

a) Las personas que lo soliciten y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental y sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, posean el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; o los títulos declarados equivalentes en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 769/2014.

b) Quienes hayan obtenido título extranjero equivalente, cualquiera que sea su denominación, debidamente homologado y reconocido en España.

c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme la normativa de la Unión Europea que habilite para el ejercicio de la profesión.

d) También podrán incorporarse al Colegio las personas profesionales no tituladas que hayan sido debidamente habilitadas por la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas en el apartado a).

El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra Domenech.



© Gobierno de Canarias