BOC - 2022/115. Viernes 10 de junio de 2022 - 1947

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1947 - Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 27 de mayo de 2022, por la que se reconoce, con carácter retroactivo, el pago de una prestación extraordinaria para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, y otra prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma..

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Visto el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC), del Fondo de Asistencia Social (FAS), del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, y otra prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la erupción volcánica, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 14951/2021, de 21 de diciembre, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, se acuerda:

Primero.- Acordar de oficio un pago extraordinario a las personas beneficiarias que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2021, y que constan en los Anexos I y II de la presente Resolución, por una cuantía de 250 euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su pensión o prestación.

Segundo.- Acordar de oficio un pago extraordinario, finalista y sumplementario, a las personas beneficiarias de la PCI, que residan en los municipios afectados por la erupción volcánica en La Palma de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, que constan en el Anexo III de la presente Resolución, por un importe equivalente a la misma cuantía de la nómina de diciembre de PCI, que a la entrada en vigor del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, la tengan reconocida, que se abonará a través de transferencias bancarias en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su prestación.

Segundo.- Procede reconocer el derecho al cobro a todos aquellos que no fueron objeto del pago por no haber estado de alta al momento de entrada en vigor de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, pero sí se les ha reconocido ese derecho en un momento posterior.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 “Ayudas integración social-Renta ciudadana” prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2022.

A lo expuesto le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, establece en sus artículos 2 y 7 que la finalidad y naturaleza jurídica de estas prestaciones tienen carácter de prestación extraordinaria, asociadas a la PCI, PNC, FAS y SGIM, son sociales, finalistas, personales e intransferibles y de carácter extraordinario no consolidable, destinadas a compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia del COVID-19.

Por otro lado y en relación a la prestación económica dirigida a las personas titulares de la PCI, residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, establece el artículo 12 del citado Decreto ley su carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y suplementaria que se realiza para compensar gastos sociales derivados de la erupción volcánica, como puedan ser traslados, gastos suplementarios en alojamiento y/o manutención y, en general, todos aquellos generados por la afección directa, o indirecta, de la erupción volcánica en la isla de La Palma, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias

Segundo.- En los artículos 3 y 8 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, se señala que la cuantía y pago para las personas perceptoras de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y la Prestación Canaria de Inserción, será de forma individual y se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refieren los artículo 5 y 10 respectivamente.

En el artículo 13 se señala que la cuantía y pago para las personas perceptoras de la Prestación Canaria de Inserción que residan en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, se fija en un importe equivalente a la misma cuantía de la PCI que a la entrada en vigor de este Decreto ley tenga reconocida la unidad de convivencia, incluyendo el complemento por menor a cargo, que se abonarán mediante un pago único, a realizar de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 15.

Tercero.- Establece el artículo 5 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, en cuanto a las personas beneficiarias y devengo, que:

“Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las Pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad No Contributiva (PNC), las del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.”

El artículo 10 del mismo Decreto ley por su parte establece que: “serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha”.

Por su parte el artículo 15 del Decreto ley recoge que: “Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha.

Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no estuvieron de alta en nomina, quede acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de diciembre de 2021 y se hallaren empadronadas en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte (La Palma)”.

Cuarto.- Los artículos 3, 8 y 13 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, establecen que la resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias. Si bien el pago se realizará de oficio tras la firma de esta Resolución por esta Consejería, debido a la extraordinaria y urgente necesidad, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación, la cual debe mantenerse debidamente actualizada por los titulares de la prestación.

Quinto.- La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.A), punto 5, y B).1 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020). Así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar de oficio un pago extraordinario a las personas beneficiarias que constan en Anexos I (PCI) y II (PNC) de la presente Resolución, por una cuantía de
250 euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su pensión o prestación.

Segundo.- Acordar de oficio un pago extraordinario, finalista y sumplementario, a las personas beneficiarias de la PCI que constan en Anexo III de la presente Resolución, y que residan en los municipios afectados por la erupción volcánica en La Palma de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, por un importe equivalente a la misma cuantía de la nómina de diciembre de 2021, que se abonará a través de transferencias bancarias en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su prestación.

Tercero.- Imputar el gasto, que asciende a cuatrocientos cuarenta mil trescientos sesenta y seis euros con setenta y ocho céntimos (440.366,78 euros), a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 “Ayudas integración social-Renta ciudadana”, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2022.

Cuarto.- Determinar que los expedientes que den lugar a la prestación social finalista y de carácter extraordinario, a favor de las personas beneficiarias de la PNC, del FAS, y a los SGIM y de la prestación extraordinaria y supletoria de la PCI, están sujetos al control financiero permanente previsto en el Capítulo III del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Quinto.- Notificar a las personas beneficiarias el reconocimiento y pago, a través del Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 3, 8 y 13 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales
(artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2022.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

ANEXO I

PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN (PCI)

ANEXO II

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN

ANEXO III

BENERIFICARIOS PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EL PASO Y TAZACORTE
(Artículo 15, Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre)



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