BOC - 2022/99. Viernes 20 de mayo de 2022 - 1697

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1697 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la prestación del servicio de Ventanilla Única Empresarial-Punto de Atención al Emprendedor de las Palmas de Gran Canaria, para el ejercicio 2022..

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL-PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA EL EJERCICIO 2022.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

Y de otra, D. José Sánchez Tinoco, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno celebrada el día 25 de enero de 2011, que le habilita de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

EXPONEN:

I.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de planificación y promoción de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.b) del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020).

II.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas tanto por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como por la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y se configuran con carácter general como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

Cabe resaltar que, entre las distintas funciones atribuidas por Ley, y atendiendo al presente acuerdo de cooperación, destacan la prestación de servicios de información y asesoramiento empresarial, además de ser órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, pudiendo actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes, colaborando en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales en su respectiva demarcación territorial.

III.- Que, desde el 21 de diciembre de 1999, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, han venido colaborando en la prestación del Servicio de Ventanilla Única Empresarial, a través del cual se facilita la creación de empresas, mediante la gestión y resolución de los trámites necesarios para iniciar la actividad, poniendo al servicio del emprendedor unas estructuras administrativas ágiles, que eliminan la carga burocrática que le supone el proceso de creación de la empresa, al ser realizado directamente por las distintas administraciones intervinientes.

IV.- Desde entonces se ha mantenido la colaboración institucional, y en los últimos años se ha ido configurado un nuevo marco jurídico, firmándose con fecha 2 de diciembre de 2014, el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial, con el objeto de contribuir a la creación de empresas y la simplificación de los trámites administrativos necesarios para ello, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

V.- Asimismo tras la publicación del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de Ventanilla Única Empresarial y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), los centros VUE de toda España, y con ellos los de Canarias, iniciaron un proceso de redefinición para su integración en los citados PAE. La Administración General del Estado, ahondando en dicho proceso de integración de las VUEs en la red PAE y con la entrada en vigor de este Real Decreto, postuló el repliegue de su personal funcionario destacado en las VUEs con el propósito de canalizar exclusivamente a través de medios electrónicos (el Documento Único Electrónico y el sistema CIRCE), las demandas de tramitación empresarial, al menos en lo que se refiere a los trámites generales de competencia estatal (Agencia Tributaria y Seguridad Social).

Suscribiéndose con fecha 2 de noviembre de 2015 el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para el establecimiento de puntos de Atención al Emprendedor (PAE) Integrados en la Red Circe.

VI.- Posteriormente, con fecha 31 de diciembre de 2016 se firma el Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial.

VII.- Y el 26 de diciembre de 2018, se suscribe nuevo Convenio entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para el mantenimiento y continuidad del servicio de Ventanilla Única Empresarial-Punto de Atención al Emprendedor de Las Palmas de Gran Canaria, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

VIII.- Que finalizada la vigencia del antecitado Convenio, es voluntad de los firmantes dar continuidad a su cooperación para el desarrollo y mantenimiento de la Ventanilla Única Empresarial, complementada por el Punto de Atención al Emprendedor, en pro del interés público y garantizando que los servicios públicos que les incumben, se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, para lo cual previamente puestas de acuerdo, firman el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para la prestación del servicio de Ventanilla Única Empresarial-Punto de Atención al Emprendedor, ofreciendo un servicio integral de tramitación para la creación de empresas, y en su caso, apoyándose también en otros procedimientos y, siempre que los recursos lo permitan, extender su ámbito de actuación al conjunto de fases del ciclo de la vida empresarial.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las acciones previstas en el presente Convenio se desarrollarán en el ámbito de la isla de Gran Canaria.

Tercera.- Principios de financiación y aportaciones económicas.

Los gastos totales de funcionamiento y mantenimiento del servicio serán asumidos por el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, si bien, aunque estas dos últimas Administraciones no suscriben este Convenio, sí forman parte del proyecto.

Para el año 2022 el presupuesto de funcionamiento del servicio asciende a la cantidad de 111.410,00 euros, aportando el Gobierno de Canarias: 46.410,00 euros.

El resto del presupuesto será sufragado por aportación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (32.500,00) euros, a través de convenio bilateral, decreto o acuerdo separado firmado con la Cámara de Comercio, así como por subvención nominativa directa del Cabildo de Gran Canaria, (32.500,00) euros, por lo que no les vincula el presente Convenio.

Para los ejercicios siguientes, caso de que se produjera la prórroga expresa, y hasta la finalización del Convenio, el presupuesto anual del servicio, así como la propuesta de aportación de la administración autonómica participante en la prestación del Servicio de Ventanilla Única Empresarial-Punto de Atención al Emprendedor de Las Palmas de Gran Canaria, serán aprobados por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, con al menos tres meses de antelación al inicio del ejercicio siguiente, con el fin de que la Administración participante pueda incluir dicha aportación, en su propio presupuesto.

Dichos acuerdos (prórroga y presupuesto anual) se harán constar en el Acta de la reunión correspondiente de la Comisión, y se le adjuntará un certificado emitido por su Secretario/a en el que consten asimismo la aportaciones de las partes y su porcentaje sobre el presupuesto total, formando parte del expediente de solicitud de la correspondiente subvención.

Se podrá solicitar el abono anticipado de la aportación anual, previa justificación de las anteriores, en la forma y plazo que se establezca en la Orden de concesión de la subvención.

El presupuesto aprobado para cada ejercicio se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento ordinario, así como el personal de Cámara de Comercio adscrito al Servicio.

Cuarta.- Obligaciones genéricas de las partes.

Sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que, en su caso, pudieran corresponderles conforme a otras cláusulas, los firmantes se comprometen a:

1.- Participar en la financiación de los gastos necesarios para asegurar su viabilidad y el pleno desarrollo de sus actividades; entre otros, sin ánimo exhaustivo, suministros, material, consumibles, suscripciones, desplazamientos (asistencia a Ferias, Congresos de VUE-PAE, reuniones de coordinación, etc.), publicidad y promoción, formación del personal (cursos de reciclaje en materia fiscal, mercantil y contable), edición de materiales, estudios de seguimiento, o cualquier otra partida financiera o gasto corriente necesario, y todo ello de acuerdo a las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera.

2.- Garantizar el mantenimiento y actualización de la información sobre los trámites, procesos y gestiones de su competencia que se refieran a la creación, desarrollo y cese de la actividad de las empresas, comprometiéndose a notificar cuantos cambios normativos o procedimentales les afecten; así como proporcionar y actualizar los documentos y/o formularios asociados a los trámites introducidos.

Quinta.- Obligaciones específicas de la Cámara de Comercio de Gran Canaria como gestora del proyecto.

La Cámara de Comercio de Gran Canaria se compromete a:

1.- Coordinar y gestionar la prestación de los servicios ofrecidos por la VUE-PAE, facilitando un espacio físico adecuado y el equipamiento informático y de comunicaciones preciso en sus propias dependencias o en aquellas otras que correspondan por acuerdo o contrato de la Cámara de Comercio de Gran Canaria con terceros.

2.- Proveer de los recursos humanos precisos para atender al servicio en lo que le corresponda.

3.- Gestionar las operaciones de pago correspondientes a los gastos para el funcionamiento de la oficina. A tales efectos, la Cámara de Comercio dispondrá de una cuenta específica.

4.- Gestionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la oficina garantizando el adecuado suministro de los servicios/productos necesarios para ello, tales como limpieza, vigilancia, suministro eléctrico, equipos ofimáticos e informáticos, suministros de agua, climatización, comunicaciones precisas (teléfono, correo, mensajería) de voz, suministro de material de oficina, papelería de uso común y fotocopiadora, mobiliario y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

5.- Justificar el empleo de los fondos recibidos, en la forma, plazos y demás condiciones que se establezcan en la Orden de concesión anual de la subvención correspondiente a la aportación de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Con el objetivo de vigilar y controlar el correcto desarrollo y ejecución del presente Convenio, de los acuerdos anuales que en el marco del mismo se adopten, así como resolver las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por un mínimo de un miembro designado por cada una de las partes.

Cada uno de los miembros de la Comisión Mixta podrá acudir a sus reuniones acompañados de los representantes institucionales o personal técnico que estimen necesarios.

Asimismo podrán asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas, con voz, pero sin voto, en calidad de invitadas, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La Comisión trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuado por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados, que serán adoptados igualmente mediante consenso.

Para la sesión inicial que se celebre, formarán parte de la misma, pudiendo delegar su asistencia, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Económica del Gobierno de Canarias, el/la Director/a General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, pudiendo asistir como invitados el/la Concejal/a competente en materia de promoción económica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el/la Consejero/a competente del Cabildo Insular de Gran Canaria.

La presidencia la ostentará el/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Económica del Gobierno de Canarias, correspondiendo la secretaría de la Comisión de Seguimiento, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año, correspondiendo una de estas reuniones a la aprobación del presupuesto que, necesariamente, deberá celebrarse con anterioridad al último trimestre del año, con el fin de que la Administración participante pueda adoptar los acuerdos que procedan respecto de su propio presupuesto.

Corresponde a la Comisión Mixta:

• La vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización y el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

• Aprobar los presupuestos anuales de funcionamiento, así como las aportaciones de las partes.

• Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.

• Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación, en su caso, de los intervinientes.

• Ordenar los procesos administrativos relacionados con la creación de empresas e identificar los procedimientos susceptibles de simplificación.

• Acordar las modificaciones que resulten necesarias del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia atribuida a los órganos de cada una de las partes para formalizar la suscripción de las citadas modificaciones.

• Acordar la prórroga, así como en su caso la extinción del Convenio.

• Acordar los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

En este sentido, se fija como mecanismo de evaluación el indicador de un mínimo de 700 empresas creadas cada anualidad, sin perjuicio de su valoración o actualización en cada ejercicio en que se acuerde la prórroga del Convenio.

• Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Séptima.- Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Serán objeto de este Convenio las actuaciones y los gastos que se realicen o hayan realizado para la prestación del Servicio desde el 1 de enero de 2022.

No obstante lo anterior, podrá extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante, por aquella que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas y a la ejecución de los gastos formalmente comprometidos.

Asimismo, en cualquier momento antes del fin de su vigencia, los firmantes del Convenio, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, podrán acordar su prórroga por periodos de un año y hasta un máximo de tres anualidades más, mediante acuerdo expreso unánime de las partes, aprobado en la reunión al efecto de la Comisión de Seguimiento.

Octava.- Modificación.

Durante el periodo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de sus cláusulas, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, requiriendo acuerdo expreso y unánime de las partes, y materializándose mediante la correspondiente adenda de modificación.

Novena.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y exigirá un pronunciamiento expreso de la Comisión de Seguimiento a los efectos de adoptar, en atención a las circunstancias concretas, las medidas necesarias para el cumplimiento debido del Convenio, así como los efectos del incumplimiento, que en ningún caso conllevarán indemnización económica.

d) La voluntad unilateral de alguna de las partes, comunicada a la otra de forma fehaciente y por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes, cuya tramitación no haya finalizado.

Décima.- Difusión.

Cualquier acción de difusión que se realice sobre la Ventanilla Única Empresarial-Punto de Atención al Emprendedor por las partes firmantes del Convenio hará referencia en igualdad de condiciones a sus denominaciones oficiales. Asimismo, utilizará la imagen que de forma conjunta se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Los firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Asimismo, deberán formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo las entidades firmantes de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.

Decimosegunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual; su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, estableciéndose una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

En todo caso, conforme establece el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019, será posible la aplicación a este Convenio de los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público, a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco.



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