BOC - 2022/99. Viernes 20 de mayo de 2022 - 1684

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1684 - ORDEN de 10 de mayo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, en el ámbito del Fondo Social Europeo, aprobadas por Orden de 9 de junio de 2021..

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Preámbulo

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Conocimiento y Empleo, de 9 de junio de 2021, se aprobaron las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, en el ámbito del Fondo Social Europeo (BOC nº 127, de 22.6.2021).

El objetivo y finalidad esencial de dicho programa no es otro que fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos laborales, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil y en el Servicio Canario de Empleo en la condición de demandantes de empleo desempleadas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo y la formación de las personas jóvenes desempleadas o, en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El artículo primero de esta norma dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los Trabajadores, entre las que destacamos, por ser de nuestro interés, aquellas que tienen referencia al establecimiento de un contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y, por otro, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

En la actualidad, con la irrupción del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la legislación española obliga a introducir modificaciones en las bases reguladoras del “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate” y adecuarlas al nuevo contexto legal; máxime si observamos, de manera detallada, la entrada en vigor de la norma contenida en la disposición final octava que viene a establecer que, aunque el Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los preceptos a los que se refiere, entre otros, los indicados en el apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el citado Boletín Oficial.

En este preciso contexto es deseo del Servicio Canario de Empleo proceder a la necesaria y correlativa modificación de las bases reguladoras del programa, trámite que se efectúa por medio de la presente, al objeto de adecuar la tipología de contratos subvencionados y regulados en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 9 de junio de 2021 a la exigencia de la nueva redacción del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y tras la experiencia obtenida en la gestión del programa que nos ocupa, se ha considerado oportuno eliminar de las bases reguladoras la fórmula concreta a utilizar para acreditar el mantenimiento del nivel de empleo al que están obligadas las entidades beneficiarias de subvención. En su lugar, las bases hacen una remisión concreta a la respectiva convocatoria anual, que será la que determine cómo deba llevarse a cabo la referida acreditación. De esta forma, se permite que dicha justificación pueda adaptarse cada anualidad a las innovaciones técnicas y cambios normativos que pudieran producirse con el devenir de los años.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante la modificación que se plantea, se da una adecuada respuesta a la nueva realidad jurídica y normativa, así como a las acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se han generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

La presente modificación se ha redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo, precisamente, uno de los objetivos básicos de la modificación: su adaptación a la realidad normativa existente.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de la modificación de las bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en incide en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como el avance en la eliminación de la aportación de documentación en formato papel, siempre que sea posible, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones; lo que influye, como es obvio, las posibles modificaciones que se operen sobre las mismas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, en el ámbito del Fondo Social Europeo, aprobadas por Orden de 9 de junio de 2021, en los siguientes términos:

Primero.- La base primera, “Objeto de la Subvención”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“Primera.- Objeto de la subvención.

Este programa de empleo tiene por objeto incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, conforme a la legislación aplicable, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.”

Segundo.- El apartado 2, punto 6, de la base segunda, “Entidades beneficiarias de la subvención y requisitos generales”, queda redactado conforme se establece a continuación:

“2.6. Cada contratación subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa o entidad beneficiaria. Dicho incremento deberá mantenerse durante todo el tiempo de permanencia del puesto de trabajo objeto de subvención.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en cada convocatoria anual que se apruebe.

En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.”

Tercero.- La base tercera, “Características que deben reunir las personas jóvenes a contratar y acciones de orientación profesional y de intermediación laboral”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“Tercera.- Características que deben reunir las personas jóvenes a contratar y acciones de orientación profesional y de intermediación laboral.

1. Las personas jóvenes desempleadas a contratar, para participar en este programa, deberán tener más de 16 años y menos de 30 años, y cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritas en el fichero del SNGJ, en situación de beneficiarias, incluidas en la lista única de demanda. La solicitud de inscripción se podrá formalizar a través de diferentes medios que se disponen en el portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social https:tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/acceso-e-inscripcion-al-sistema-nacional-de/8b5796d0-1eeb-49fb-aef9-5eb09d3a963e

Para tal propósito, la persona trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ.

1.2. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.

1.3. No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención del presente programa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativo al disfrute de las medidas y acciones contempladas en la letra c) del artículo 106 de la misma ley, dirigidas al apoyo a la contratación en el marco de la Garantía Juvenil.

1.4. Cumplir con los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en la normativa reguladora de los contratos que se vayan a formalizar, resultando en este sentido, en cuanto al nivel de cualificación, lo siguiente:

a) Para los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena: carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

La entidad solicitante de la subvención deberá acreditar, o declarar responsablemente, que la persona trabajadora por la que solicita subvención, carece de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

b) Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional: estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

La entidad solicitante de la subvención deberá presentar la documentación acreditativa de la titulación de la persona trabajadora para la que solicita subvención, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora para la formalización del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. En el momento de inicio de la relación laboral, deberá estar en posesión de alguna de las cualificaciones establecidas en el párrafo anterior o, en su defecto, deberá aportarse documento acreditativo de haber abonado las tasas requeridas para su obtención.

En relación a las modalidades contractuales objeto de la presente medida de incentivación, el contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, se encuentran regulados en los artículos 11.1 y 11.2 respectivamente del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contenido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, sin perjuicio de la restante normativa vigente, en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación, que resulte de aplicación en cada momento.

1.5. No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

2. Por otra parte, al objeto de realizar actividades de intermediación laboral, dentro de las medidas de apoyo a la contratación, las personas jóvenes desempleadas interesadas en participar en este programa preferentemente deberán solicitar el servicio de empleo Incentívate con carácter previo a la contratación. La solicitud de dicho servicio se deberá realizar a través los medios y mecanismos establecidos en la base novena de la presente Orden. De esta manera, se facilita la interacción entre las empresas y las personas desempleadas a través de la gestión de las ofertas de trabajo; así las empresas que estén interesadas en presentar solicitud de subvención en el marco del presente programa podrán presentar oferta de empleo, de forma presencial ante las oficinas de empleo o, en su caso, por medios telemáticos, a través del sitio web “Presentación On-Line de ofertas de empleo”, disponible en la siguiente dirección web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas, haciendo indicación que la misma se presenta al amparo del programa Incentívate. En el supuesto de la utilización de la vía telemática, esta indicación se llevará a cabo en el campo “Otros datos”, del formulario disponible.

3. Asimismo, las personas jóvenes desempleadas al solicitar el servicio de empleo “Incentívate” asumen el compromiso de participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad. En este contexto, podrá ser requerida su participación en actividades de orientación profesional con la finalidad de favorecer sus oportunidades de empleo.”

Cuarto.- La base quinta, “Características de los contratos a subvencionar”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“Quinta.- Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:

- Para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

2º) Estar suscritos dentro los periodos temporales establecidos en la respectiva convocatoria abierta.

3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes periodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:

Para los contratos formalizados en la modalidad formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, la duración será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un máximo de dos años, siendo necesario para tener derecho a la subvención regulada en el presente Programa que el contrato sea superior a seis (6) meses.

- Para los contratos formalizados en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesión una duración mínima superior a seis (6) meses.

4º) En el caso del contrato para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación o, en su caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el periodo que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida, a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.

En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria por causas no atribuibles a la misma, o por suspensión del contrato o reducción de jornada de la persona trabajadora debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la autoridad competente, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

6º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados a través del aplicativo informático “Contrat@” o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/empresas se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.

7º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita en el fichero del SNGJ e incluida en la lista única de demanda y cumpla con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ, así como el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en su caso en la respectiva convocatoria.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Quinto.- La base séptima, “Cuantía de la subvención”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:

1.1. Contrataciones formalizadas por los siguientes periodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:

1.2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos (500,00) euros más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Orden, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

- Personas con discapacidad.

- Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

- Personas víctimas de violencia de género.

La acreditación de la pertenencia a alguno de los citados colectivos se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, consultando los datos que obren en su demanda de empleo. Para ello la persona trabajadora interesada deberá haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, a fin de ser incorporada a su demanda, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención por parte de la empresa. En caso de que dicha información no conste en su demanda, no se aplicará el incremento en la cuantía de la subvención. En el supuesto de víctimas de violencia de género o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la persona interesada podrá acudir a su oficina de empleo, a fin de que dichos extremos se incorporen en su demanda, solicitando cita con el tutor autorizado para tratar datos protegidos. En el caso de jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral, dicha condición se consultará en vida laboral siguiendo lo dispuesto en la base cuarta de la presente Orden.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso, o a aquella que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención concedida. Tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado, así como en los supuestos de no haber sido identificada a la persona trabajadora a contratar con la presentación de la solicitud.

4. En las sucesivas convocatorias que se dicten, se podrá proceder a la modificación de la cuantía de subvención, contenida en la presente base, con el fin de permitir su actualización.”

Sexto.- El apartado 5 de la base décima, “Régimen de presentación de solicitudes de subvención y plazos”, queda redactado conforme se establece a continuación:

“5. Dado el carácter del programa, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deban aportar todas las entidades solicitantes, y las entidades beneficiarias, como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente a través del procedimiento habilitado a tales efectos, en la sede electrónica del SCE indicado a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/ empleo/procedimientos_servicios/tramites/4823 o el que se determine específicamente en la respectiva convocatoria, en caso de que este se vea modificado.

La presentación de la solicitud de subvención por un cauce electrónico distinto al obligado, dará lugar a la denegación de la misma.

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligada a ello, se requerirá a la entidad interesada en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPACAP.”

Séptimo.- La letra d) del apartado 5 de la base décima primera queda sin contenido.

Octavo.- El apartado 5 de la base décima cuarta, “Comprobación de subvenciones. Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla media de la entidad beneficiaria”, queda redactado conforme se establece a continuación:

“5. La entidad beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de la plantilla durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá aportar, ante el SCE, la documentación que se especifique en la respectiva convocatoria anual que se dicte.”

Noveno.- La letra n) de la base décima sexta, “Obligaciones de las entidades beneficiarias”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“n) Acreditar el mantenimiento del nivel de plantilla de la empresa, en la forma y en los plazos establecidos en la respectiva convocatoria anual que se dicte.”

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de procedimientos de solicitud iniciados.

A las solicitudes de subvención del “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate” que se hubieran presentado al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Presidenta del SCE, por la que se aprueba la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE, correspondiente al ejercicio 2021-2022, financiada por el Fondo Social Europeo (extracto publicado en el BOC nº 175, de fecha 26.8.2021), no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden y seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.



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