BOC - 2022/93. Jueves 12 de mayo de 2022 - 1587

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Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1587 - Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; conservación, mejora de seguridad y accesibilidad en viviendas, para el ejercicio 2022..

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BDNS (Identif.): 624804.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/624804).

Primero.- Objeto.

La concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad; y conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en:

- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios con una antigüedad de al menos tres meses en el momento de solicitar acogerse a las ayudas.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad propietarias de las viviendas o arrendatarios autorizados que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España y que cumplan además cada uno de los requisitos establecidos en las bases.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están contenidas en la citada Resolución.

Cuarto.- Importe máximo de la subvención.

Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de
6.000,00 euros

Quinto.- Plazo de ejecución de la actividad.

Si no se ha iniciado con anterioridad, el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda, en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo para ejecutar la actividad, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Una vez concluida la actividad deberá acreditarlo haciendo entrega al Instituto Canario de la Vivienda de, un certificado final de obra del técnico competente, en el supuesto de que la obra requiera proyecto, o declaración responsable del final de obra, del beneficiario de la subvención en el supuesto de que las obras no requieran proyecto.

Excepcionalmente el Instituto Canario de la Vivienda, previa solicitud de la persona beneficiaria antes de la expiración del plazo anterior, podrá conceder una prórroga excepcional por un plazo de hasta 3 meses, siempre que esta última esté debidamente fundamentada por la persona beneficiaria y no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.



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