BOC - 2022/91. Martes 10 de mayo de 2022 - 1556

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1556 - ORDEN de 27 de abril de 2022, por la que se dictan instrucciones relativas a la exención del pago del precio público por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2021-2022..

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Examinada la propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Universidades, de fecha 21 de abril de 2022, para dictar instrucciones relativas a la exención del pago del precio público por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2021-2022, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el Decreto 93/2021, de 30 de septiembre, por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2021-2022, se establecen los umbrales económicos para la exención del pago del precio por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) para el
curso 2021-2022.

Segundo.- Por Resolución 23/2022, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, de 11 de abril de 2022, se dictan instrucciones para la planificación, realización y gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, en el curso escolar 2021-2022. Se incluyen, en la instrucción decimocuarta de su anexo, las ayudas para la exención del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas, con el siguiente tenor literal:

“De conformidad con lo previsto en el Decreto 93/2021, de 30 de septiembre, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2021-2022, podrán quedar exentos del pago de la tarifa para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, por necesidades económicas, el alumnado de 2º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acredite, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos establecidos en el mencionado Decreto 93/2021.

Para la exención del abono en relación con el acceso a las universidades canarias, los centros cumplimentarán la información mediante los sistemas telemáticos dispuestos al efecto por cada universidad.

Tras la convocatoria extraordinaria de cada curso, las universidades remitirán a la dirección general competente en materia de Universidades la liquidación del importe de estas matrículas con el fin de que les sean abonadas antes del 31 de diciembre, siempre que se haya recibido la citada liquidación con una antelación de al menos 21 días naturales.

Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se dictarán las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta exención.”

Para formalizar la inscripción telemática, cada una de las universidades establecerá los procedimientos de matriculación y la entidad bancaria en la que el alumnado deberá realizar el correspondiente ingreso por derechos de examen.

La inscripción se realizará a través de los medios que se determinen, en los plazos que establezca la comisión organizadora para cada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El citado Decreto 93/2021, de 30 de septiembre, establece en su artículo 26 la exención del precio público correspondiente a pruebas para acceso a la universidad y a pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones, así como los umbrales económicos para la exención del pago del precio por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2021-2022, determinando lo siguiente:

“1. El apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1º, en concepto de pruebas para acceso a la universidad y de pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones, se refiere al procedimiento de acceso a las universidades públicas para cursar enseñanzas oficiales de grado.

2. Le corresponderá la exención del precio público del apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1º, a quienes acrediten que los ingresos monetarios de los miembros de su unidad familiar no superan los siguientes umbrales económicos:

Serán miembros computables de la unidad familiar:

a) La formada por los padres, madres, tutores legales y los hijos o las hijas menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En el caso de padres, madres, donde la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos o ellas, la unidad familiar la constituye el padre o madre custodio, con los hijos o las hijas menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante resolución judicial.

c) En el caso de padres y madres con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen ambos y los hijos e hijas menores de veinticinco años que convivan con los custodios en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante resolución judicial.

La persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta exención de precio público, en las que además se incluirá la documentación para acreditar los ingresos de los miembros de su unidad familiar.”

Segundo.- En el Anexo 1º del precitado Decreto 93/2021, de 30 de septiembre, en la tarifa segunda, se hace referencia a las pruebas, acreditación de idiomas y defensa de tesis doctoral, estableciendo la cantidad de 76,12 euros en concepto de precio público para la realización de las pruebas para acceso a la universidad y pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las instrucciones para establecer el procedimiento de exención del pago del precio público por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), que se contienen en el anexo, para el curso 2021-2022.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a los centros educativos interesados, así como ordenar su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD (EBAU), PARA EL CURSO 2021-2022.

Primera.- No podrá acogerse a esta exención del pago del precio para la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de la EBAU, por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.

Segunda.- Podrá acogerse a la exención el alumnado cuando los ingresos de su unidad familiar no superen los siguientes umbrales económicos:

Tercera.- Con el fin de acreditar los requisitos para obtener la exención, el alumnado, a través de los medios presenciales o telemáticos que se determinen, deberá presentar en la secretaría del centro educativo en el que hubiera obtenido el título que le da acceso a la prueba, o alternativamente, en el centro en el que se encuentre matriculado en el curso escolar 2021-2022, si este fuera distinto a aquel en el que hubiera obtenido el título, la documentación siguiente:

A) En caso de tener obligación de declarar, certificado tributario del IRPF del ejercicio 2020. Para determinar la renta computable a partir de este certificado, se llevarán cabo las siguientes operaciones:

B) En caso de no tener obligación de declarar, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2020, emitido por la AEAT, por cada uno de los miembros de su unidad familiar. Para determinar la renta computable, a partir de este certificado, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

C) En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por el/la interesado/a, en caso de ser mayor de edad, o en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

Cuarta.- Una vez acreditado los requisitos para obtener la exención, la secretaría del centro autorizará la inscripción en la prueba (EBAU), según los medios telemáticos que cada Universidad haya dispuesto, consignando el derecho a la citada exención.

Quinta.- La secretaría del centro emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado, en el que se indicará el DNI, apellidos y nombre, y además se señalarán los que tengan derecho a la exención o deducción correspondiente por familia numerosa. Dicho certificado junto con la documentación original del alumnado a que se refiere la instrucción tercera quedará bajo la custodia de la secretaría del centro, a disposición de la Dirección General de Universidades, en caso de que fuera requerida.

Asimismo, la secretaría del centro emitirá un certificado de idénticas características al anterior, en relación con el alumnado que hubiera obtenido la titulación en cursos anteriores al 2021-2022, y que hubiera solicitado la exención del pago del precio público o deducción correspondiente por familia numerosa, por la realización de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), en el curso 2021-2022.

Sexta.- Antes del 30 de septiembre de 2022, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número alumnos/as beneficiados/as
por la exención, detallando a su vez los miembros de familia numerosa, en consonancia con la disposición adicional primera del Decreto 93/2021, de 30 de septiembre. Además, se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.



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