BOC - 2022/89. Viernes 6 de mayo de 2022 - 1516

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1516 - ORDEN de 29 de abril de 2022, por la que se amplía el número de plazas objeto del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 2 de marzo de 2022..

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Analizadas las necesidades de personal docente del Cuerpo de Maestros en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se ha determinado la conveniencia de utilizar la totalidad de las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos incluidas en la Oferta de Empleo Público de personal docente para 2022, vista la propuesta del Director General de Personal de 29 de abril de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 2 de marzo de 2022 (BOC nº 49, de 10 de marzo) se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021 de personal docente, y se aprueban sus correspondientes bases.

Segundo.- Por Decreto 82/2022, de 21 de abril (BOC nº 83 , de 29 de abril), se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando el número de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el Cuerpo de Maestros en quinientas ochenta
y una (581).

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas, añadiendo en su disposición adicional decimoséptima que la administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, apartado 1, y el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Tercero.- El artículo 9.3 del Reglamento mencionado, dispone, respecto de la modificación de las bases de las convocatorias, que cuando se produzca, únicamente, un incremento en el número de plazas vacantes convocadas, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se añadan plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la convocatoria.

Cuarto.- Las demás disposiciones de carácter general de aplicación.

Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por
Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar el número de plazas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 2 de marzo de 2022, en un total de quinientas ochenta y una (581) correspondientes a la tasa de reposición de efectivos de la Oferta de Empleo Público de personal docente para 2022.

Segundo.- Establecer que un siete por ciento del total de las plazas a ofertar sean para el acceso de personas afectadas por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estableciéndose la siguiente distribución por turnos de acceso:

- 40 plazas, correspondientes a la reserva del siete por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

- 541 plazas de ingreso libre.

Tercero.- Establecer la siguiente distribución por especialidad:

Cuarto.- Al tratarse únicamente de un incremento del número de plazas convocadas y no añadirse nuevas especialidades a las convocadas mediante Orden de 2 de marzo
de 2022, no resulta preceptiva la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.



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