BOC - 2022/87. Miércoles 4 de mayo de 2022 - 1476

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1476 - DECRETO 83/2022, de 21 de abril, por el que se deniega la autorización para la transmisión de licencia para la prestación de servicio de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Antigua, frecuencia 91,6 MHz, a favor de Foques 33, S.L..

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Innovación, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), del mismo resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 30/2012, de 4 de abril (BOC nº 70, de 10.4.2012), se resolvió el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución del Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010, donde resultó la entidad mercantil Radio Difusión Fuerteventura, S.A. adjudicataria de una licencia en la localidad de Antigua, frecuencia 91,6 MHz.

Segundo.- La adjudicación de las licencias para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia efectuada mediante el ya referenciado Decreto 30/2012, de 4 de abril, resultó parcialmente anulada por varias sentencias. En concreto, las cuatro licencias correspondientes a la localidad de Antigua están afectadas por la sentencia de 24 de junio de 2016, recaída en el procedimiento contencioso-administrativo nº 203/2012, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, a instancias de Radio Club Canarias, S.A. El fallo de la citada sentencia declaró la anulación de la adjudicación de las licencias cuestionadas por el recurrente, entre las que se encuentran las señaladas de la localidad de Antigua, con obligación de retrotraer las actuaciones del concurso al momento de valorar las ofertas presentadas para, posteriormente, efectuar nueva adjudicación.

Tercero.- La ejecución de la citada sentencia supone la retroacción de parte del concurso para la adjudicación de las licencias para la prestación de servicios radiofónicos en modulación de frecuencia. Dicho procedimiento, de una gran complejidad, se ha demorado por la concurrencia de diversas circunstancias, entre ellas las recusaciones y sentencias que afectaron a la composición de la Mesa; la modificación de la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, que asigna las competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo; y la posterior situación derivada del estado de alarma y los efectos en la organización del trabajo derivados de la declaración de la pandemia por la COVID-19.

Se ha designado nueva Mesa de Evaluación del concurso mediante Resolución del Director de la ACIISI, de 18 de febrero de 2021, modificada por Resolución de 16 de septiembre de 2021, que se reunió el 26 de noviembre de 2021, y el procedimiento se encuentra en estos momentos en curso.

Cuarto.- Con fecha de 21 de octubre de 2021, D. Raúl Souto Sesar, en representación de la empresa Foques 33, S.L., presentó escrito mediante el que solicitaba autorización para la transmisión de la licencia de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia de la localidad de Antigua, frecuencia 91,6 MHz, entre Radio Difusión Fuerteventura, S.A. y Foques 33, S.L.

Quinto.- Dicha solicitud de autorización de negocio jurídico carecía de la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, referente a la transmisión de la concesión del dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante, en los términos previstos por el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Por tal motivo, el 19 de noviembre de 2021, se solicitó por parte de la ACIISI al interesado la subsanación de la solicitud inicial, requiriéndole la citada documentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual. Al mismo tiempo, se dictó Resolución nº 925/2021, de 19 de noviembre de 2021, del Director de la ACIISI, de suspensión del plazo de resolución del procedimiento de autorización de la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica entre Radio Difusión Fuerteventura, S.A. y Foques 33, S.L.

Sexto.- El 17 de febrero de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la Resolución de 14 de febrero de 2022 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se concede autorización previa para la transmisión de la concesión demanial DGGC-1205339 de Radio Difusión Fuerteventura, S.A. a Foques 33, S.L. A partir de ahí, la solicitud de autorización de transmisión de la licencia de la localidad de Antigua, frecuencia 91,6 MHz, cuenta con los requisitos y documentos para su tramitación.

Séptimo.- La ACIISI, que precisa, por razones de seguridad jurídica, fijar un criterio general sobre el tratamiento de las solicitudes que afectan a las licencias cuya adjudicación ha resultado anulada por sentencia judicial, solicita a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2022, a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos “Informe facultativo sobre la posibilidad de autorizar la cesión a tercero de una licencia anulada por sentencia firme: principio general del derecho “nemo dat quod nom habet” en el ámbito de las autorizaciones administrativas, Jurisprudencia del Tribunal Supremo”, la cual contesta con fecha 10 de marzo de 2022.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

Segunda.- El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual:

“1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.”

Tercera.- La solicitud de transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada en tiempo y forma, por persona legitimada para ello y debidamente representada.

Cuarta.- En contestación a la solicitud formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 25 de enero de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, con fecha de 10 de marzo de 2022, ha emitido “Informe facultativo sobre la posibilidad de autorizar la cesión a tercero de una licencia anulada por sentencia firme: principio general del derecho “nemo dat quod nom habet” en el ámbito de las autorizaciones administrativas, Jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en el que se señala que “...partiendo de las premisas aceptadas en el presente informe, compartimos con el informe de la Jefatura del Área de Coordinación e Interrelación de la Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por las consideraciones jurídicas que contiene y la jurisprudencia que cita [[STS (Sala 3º, de lo Contencioso-Administrativo) de 3 noviembre 1982 [RJ\1982\7048], STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 1 diciembre 1982 [RJ\1982\7732] y STS (Sala de lo Civil) Sentencia de 10 noviembre 1986 [RJ\1986\6249]], que nadie puede transmitir aquello que no tiene (resumido en el principio general del derecho “nemo dat quod non habet”)”, concluyendo con que “Una vez anulado el título jurídico que ampara el uso privativo del dominio público radioeléctrico no es posible ya su transmisión, pues, por mor de tal anulación, el mismo ha desaparecido del mundo jurídico”. En base a dicho criterio, la licencia de Antigua, frecuencia 91,6 MHz, no es susceptible de traspaso a Foques 33, S.L.

Quinta.- El artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), atribuye a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 19.3.G).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), atribuye a la ACIISI “La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual”.

Sexta.- Corresponde al Gobierno de Canarias resolver sobre la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Denegar la autorización para la transmisión de licencia para la prestación del servicio de comunicación radiofónica en ondas métricas con frecuencia modulada en la localidad de Antigua, frecuencia 91,6 MHz, entre Radio Difusión Fuerteventura, S.A. y Foques 33, S.L.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 21 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.



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