BOC - 2022/83. Viernes 29 de abril de 2022 - 1423

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1423 - DECRETO 82/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2021, de 23 de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2021 y se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2022, y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias..

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La oferta de empleo público viene determinada en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la aprobación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su artículo 20, apartado Uno.1.a), dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) de su artículo anterior, se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, estableciéndose la Administración Educativa como sector prioritario a efectos de la tasa de reposición en el apartado Uno.3.A) del mismo precepto legal.

Conforme el apartado Uno.7 del referido artículo, la tasa de reposición de efectivos debe ser calculada aplicándose sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, preceptúa en su artículo 2, apartado 1, párrafo primero, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En el citado artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, se dispone que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Añade, el reiterado artículo 2, apartado 2, que las ofertas de empleo que articulen procesos de estabilización del apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los diarios oficiales respectivos antes del 1 de junio
de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

Por otro lado, la misma norma, en su disposición adicional sexta, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, estableciendo que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Así, en cuanto a este proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, la Oferta de Empleo Público se calculará incluyendo las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016.

Mediante Decreto 133/2021, de 23 de diciembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2021 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En lo que se refiere a la tasa adicional de estabilización, la Oferta Pública de Empleo de personal docente no universitario para 2021 se calculó conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, incluyendo las plazas vacantes que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, excluidas las que viene ocupando personal docente mayor de 55 años y con más de 5 años de servicios, conforme lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, relativa a la estabilidad laboral de personal interino.

Sin embargo, del total descrito, resultan plazas que proceden del periodo previo anterior al 1 de enero de 2016 y que, conforme a la reseñada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deberán ser sometidas a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo, por concurso de méritos, según prevé su disposición adicional sexta.

Esto conlleva que la aprobación de la presente Oferta Pública de Empleo para 2022 implicará, a su vez, la modificación de la Oferta correspondiente a 2021, en lo relativo a la tasa de estabilización, al ser preciso detraer de esta última las plazas que deberán conformarse en el bloque correspondiente a las anteriores al 1 de enero de 2016.

El artículo 53.1 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, relativo a la Oferta de Empleo Público, establece que durante el año 2022 la incorporación de nuevo personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará conforme a la normativa del Estado, de carácter básico añadiendo, en su apartado 2, que se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

La disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, de manera que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.

En este contexto, siendo objetivo de actuación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, proseguir en la reducción del empleo temporal existente respecto al personal docente de los centros de enseñanza pública no universitaria, procede hacer uso de las citadas habilitaciones efectuando la oportuna oferta de empleo público para este ámbito.

La tasa de estabilización de empleo temporal calculada conforme a la reiterada
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se distribuye de la siguiente forma:

Artículo 2.1: plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas por personal interino de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2020, mil trescientas ochenta y nueve (1.389).

Disposición adicional sexta: plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente
que han estado ocupadas por personal interino con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, cuatro mil trescientas treinta y tres (4.333).

En su virtud, de conformidad con el mencionado artículo 53 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Decreto 133/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando sin efecto el inciso de su resuelvo primero relativo a la oferta correspondiente a las plazas de estabilización de empleo temporal de personal docente para el 2021, salvo la relativa al Cuerpo de Inspección de Educación que se mantiene, esto es, ocho (8) plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Segundo.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2022 y la oferta de empleo público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2022 del personal docente no universitario, así como la oferta de empleo público adicional para la estabilización del empleo temporal de dicho personal, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Plazas correspondientes a la tasa de reposición de 2021:

El total de plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal docente es de mil ciento diez (1.110), distribuidas de la siguiente manera:

• Cuatrocientas cuarenta y tres (443) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.

• Sesenta (60) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.

• Seis (6) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Tres (3) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Once (11) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.

• Una (1) de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.

• Quinientas ochenta y una (581) del Cuerpo de Maestros Grupo A, Subgrupo A2.

• Cinco (5) del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Plazas correspondientes a la tasa de estabilización 2020:

El total de plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, es de mil trescientos ochenta y nueve (1.389), distribuidas de la siguiente manera:

• Seiscientas sesenta y ocho (668) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.

• Ciento sesenta y una (161) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.

• Veintinueve (29) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A,
Subgrupo A1.

• Veinticuatro (24) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Cuarenta y tres (43) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.

• Una (1) de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.

• Cuatrocientas sesenta y tres (463) del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.

Plazas correspondientes a la tasa de estabilización 2016:

El total de plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016, es de cuatro mil trescientas treinta y tres (4.333), distribuidas de la siguiente manera:

• Mil ochocientas noventa y dos (1.892) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.

• Trescientas cuarenta y tres (343) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.

• Cuarenta (40) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Setenta y siete (77) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Ochenta y nueve (89) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A,
Subgrupo A1.

• Tres (3) de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.

• Mil ochocientas ochenta y nueve (1.889) del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.

Tercero.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios y funcionarias docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de plazas que integran este turno se efectuará en las correspondientes convocatorias.

Cuarto.- Efectos.

El presente acto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 21 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.



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