BOC - 2022/83. Viernes 29 de abril de 2022 - 1422

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

1422 - Secretaría General.- Resolución de 28 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 que suspende temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria..

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, el Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 que suspende temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 que suspende temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 28 de abril de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 25.- PROPUESTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 24 DE MARZO DE 2022 QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Mediante Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 60, de 25.3.2022).

El citado Acuerdo de Gobierno obedeció a la desescalada paulatina de las restricciones para la protección de la salud frente a la pandemia de COVID-19, iniciada el mes de febrero del presente año ante la tendencia descendente y sostenida de los indicadores epidemiológicos, tanto de nivel de transmisión como de saturación del sistema sanitario, observada a partir de la última semana del mes de enero. Actuación acorde con la desarrollada en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno como consecuencia de la nueva situación sanitaria, determinada por la extensión de la vacunación que ha repercutido en que los efectos de la enfermedad presenten manifestaciones clínicas mucho más leves, en términos generales. Así pues, aunque los niveles de los indicadores sigan siendo elevados, las repercusiones en la salud pública y en la individual son menores y permiten la adopción de medidas menos restrictivas de las previstas hace tan solo unos meses.

Como consecuencia de lo señalado, el 23 de marzo de 2022 se aprobó por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia. Nueva estrategia que sustituye a los documentos previos de “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, a la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” y al documento “Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19”.

Nueva estrategia que establece como objetivos:

- La vigilancia, prevención y control de la infección activa por SARS-CoV-2 y con especial seguimiento de la evolución epidemiológica en ámbitos y grupos vulnerables.

- La evaluación del impacto de la COVID-19 a partir del análisis de los casos graves y fallecidos.

- La vigilancia de los cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, para poder tomar medidas de forma precoz.

- El establecimiento de indicadores de seguimiento que permitan instaurar las medidas de control oportunas en caso necesario.

- Favorecer la normalización de la asistencia sanitaria tras la fase aguda de la pandemia minimizando los riesgos.

Conforme a dichos objetivos, la nueva estrategia introduce un importante cambio de orientación en el abordaje de la pandemia, pudiendo resumirse en los siguientes criterios:

• Los esfuerzos de los Servicios de Salud deben centrarse en la reducción del impacto en cuanto a gravedad de las infecciones, tratando de mantener un nivel de transmisión controlable que no genere una sobrecarga excesiva en el sistema sanitario asistencial, renunciando al objetivo de eliminación del virus de nuestro territorio. Y ello porque pese a la efectividad de las vacunas para reducir las formas moderadas y graves de la enfermedad, así como la letalidad, reduciendo la probabilidad de infección, no se ha conseguido evitar de forma completa la transmisión a partir de personas vacunadas que se hayan infectado incluso si la enfermedad es leve o asintomática.

• Los esfuerzos deben centrarse, también, en la protección de las personas vulnerables que puedan desarrollar cuadros graves, pese a la protección que proporciona la vacuna, con intervenciones tanto farmacológicas como no farmacológicas. Los datos de vigilancia de buena calidad en la comunidad deben permitir la implementación específica de medidas preventivas en ámbitos y grupos vulnerables.

• Es necesario reorientar la vigilancia de la COVID-19, priorizando la detección de cambios en la pandemia que requieran la toma de medidas adicionales sin saturar el sistema sanitario, frente a la exhaustividad en la detección de infectados, con la finalidad de garantizar una asistencia de calidad a aquellos individuos que presenten patologías que requieran atención sanitaria.

• La nueva orientación de la vigilancia epidemiológica debe centrarse en los ámbitos y grupos vulnerables y en los casos graves, reforzando la capacidad de detección de variantes de interés y de preocupación, pudiendo incorporar sistemas complementarios de vigilancia para fortalecer nuestra capacidad de respuesta ante este y otros virus.

• La información debe permitir la evaluación de algunos indicadores que faciliten un seguimiento adecuado de la situación epidemiológica a la vez que favorezcan adaptar y flexibilizar las medidas de control.

• La estrategia diagnóstica estará dirigida a la realización de pruebas en personas con síntomas compatibles con COVID-19 grave o factores de vulnerabilidad que pueden beneficiarse de un tratamiento temprano. El diagnóstico y vigilancia de las personas que tienen contacto con poblaciones vulnerables, como trabajadores en centros sanitarios asistenciales y sociosanitarios, además de ayudarnos a proteger a esas poblaciones, nos permitirá evaluar el nivel de circulación del virus, evaluar los cambios en la gravedad y detectar de forma temprana posibles aumentos estacionales de casos.

• Es necesario, además, obtener muestras para la detección temprana de cambios en el virus que podrían afectar a los programas de vacunación y las medidas de contención pandémica. En esta fase se plantea, también, el objetivo de recuperar la normalidad asistencial.

Sin embargo, señala el preámbulo de la estrategia, no se puede suponer que Ómicron será la última variante de preocupación del SARS-CoV-2. Durante 2022 y los próximos años, podrían surgir variantes con diferentes características de transmisibilidad, escape inmunológico y gravedad. Durante esta fase transitoria se deben conservar, por lo tanto, las estructuras extraordinarias de vigilancia y control desarrolladas durante la pandemia y garantizar que se podrían reactivar por parte de las CCAA y la administración general del Estado en caso necesario. Es importante tener presente esta reversibilidad de la estrategia en caso de necesidad, ya sea por una peor evolución de los indicadores de gravedad o por la aparición de nuevas variantes que condicionen esta evolución.

Como consecuencia del cambio de orientación en la estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19, se establecen unos nuevos indicadores para la valoración del riesgo, coherentes con los cambios en la situación epidemiológica que se pretenden detectar por ser los considerados relevantes en el nuevo escenario de la pandemia. Indicadores cuya evaluación determinará los nuevos niveles de alertas que también se definen en la nueva estrategia.

La suspensión temporal de medidas limitativas aprobada por el Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 coincide con el inicio de la vigencia de la nueva estrategia nacional, por lo que la evaluación del impacto de dicha suspensión de medidas, a efectos de determinar su posible prórroga, debe realizarse conforme a los nuevos indicadores epidemiológicos y niveles de alerta establecidos.

A dichos efectos, el Informe epidemiológico de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta, evacuado por la Dirección General de Salud Pública con fecha 27 de abril del presente, señala que desde el 24 de marzo de 2022, fecha de adopción del Acuerdo de Gobierno de suspensión temporal de medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19, al día 25 de abril de 2022 el porcentaje de camas convencionales ocupadas por pacientes COVID-19 ha disminuido un 22%, la tasa de nuevas hospitalizaciones por COVID-19 un 23,2% y la tasa de ocupación por 100.000 habitantes un 22,3%. Añade que en relación a la capacidad asistencial de camas de cuidados intensivos, el porcentaje de camas UCI ocupadas por COVID ha disminuido un 57,1%, la tasa de nuevas hospitalizaciones en UCI por COVID-19 un 45,5% y la tasa de ocupación de camas UCI por 100.000 habitantes un 57%. Finalmente resaltar que todas las islas se encuentran actualmente en los mismos niveles de alerta sanitaria que el 24 de marzo de 2022, todas en nivel alerta 1, de riesgo bajo, salvo Tenerife y Gran Canaria que se encuentran en nivel de alerta 2, de riesgo medio.

A la vista de dicho informe procede prorrogar la suspensión de medidas limitativas, si bien con la cautela observada hasta ahora, en términos similares a los planteados en la nueva estrategia nacional, por un periodo de dos meses y sometida a un estrecho seguimiento de la evolución de los indicadores epidemiológicos, ya que la incertidumbre que ha caracterizado a esta pandemia, así como la existencia de factores condicionantes, e incluso determinantes, no controlados o no conocidos, tales como la potencial aparición de nuevas variantes con perfil más agresivo de morbi-mortalidad o mayor escape inmunitario, o la duración aún desconocida de la inmunización, impiden predefinir con certidumbre umbrales que identifiquen aquella situación, de llegarse a ella, para el restablecimiento de las medidas que se hayan flexibilizado.

El artículo 7.4 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en relación con las medidas generales de prevención aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, establece que “En el Anexo I de este Decreto ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el Anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el Anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los Anexos II y III tienen carácter obligatorio con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio. Las autoridades sanitarias podrán modificar las recomendaciones y medidas establecidas en los anexos, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en la página web del Gobierno de Canarias”.

El artículo 23.3 del señalado Decreto ley dispone que “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Prorrogar en sus propios términos la eficacia del Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

Segundo.- La presente prórroga será de aplicación desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2022 hasta las 24 horas del 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.



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