BOC - 2022/76. Miércoles 20 de abril de 2022 - 1320

V. Anuncios

Otros anuncios

Universidad de La Laguna

1320 - EXTRACTO de la Resolución de 7 de abril de 2022, de modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2022 por la que se convoca el Programa de Formación de Personal Investigador de esta Universidad, convocatoria 2022..

Descargar en formato pdf

BDNS (Identif.): 615969.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/615969).

Con fecha 25 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2022, del Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur de la Universidad de La Laguna (ULL), correspondiente a la convocatoria para el año 2022 del Programa de Formación de Personal Investigador de la ULL. Mediante Resolución del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, se ha acordado efectuar las siguientes modificaciones que afectan al extracto publicado de la referida convocatoria:

Primero.- Se añaden dos nuevos apartados (apartado 4 y 5) a la base específica segunda de las ayudas a congresos y reuniones científicas (bolsas de viaje), modalidades presencial y virtual, con la siguiente redacción:

“4. En el caso de que el solicitante se encuentre realizando una estancia asociada al desarrollo de la tesis doctoral fuera del territorio insular, podrá solicitar la ayuda para asistencia a congresos y reuniones científicas de carácter presencial o virtual. En este caso, el importe de la ayuda será de la cantidad única de 1.000 euros independientemente del país donde se encuentre realizando la estancia, en el caso de evento de carácter presencial, y de la cantidad única de 400 euros en el caso de Congresos o reuniones científicas de carácter virtual.

En este caso, se deberá recabar del organismo que financie la estancia la correspondiente autorización para desplazarse al congreso o reunión científica y se descontará, en su caso, la cantidad que corresponda del importe que se percibe diariamente en concepto de estancia, durante los días de asistencia al congreso o reunión científica. La citada autorización se aportará junto con la restante documentación de justificación de la estancia.

5. En el caso de que el documento que se haya aportado junto con la solicitud haya sido el justificante de envío de la propuesta de ponencia, no se podrá realizar el adelanto del 80 por ciento de la ayuda hasta que se aporte la aceptación de la ponencia en el Congreso correspondiente. En todo caso, no procederá dicho adelanto si la aceptación de la ponencia no se aporta al expediente antes de la resolución definitiva de concesión. En ese caso, el importe total se pagará al beneficiario una vez presentada a la justificación de la ayuda en los términos señalados en la base específica quinta.”

Segundo.- Se modifica el contenido de la letra a) del punto 1 -Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas de carácter presencial-, de la base especifica tercera de las ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas (bolsas de viaje), modalidades presencial y virtual, quedando como sigue:

“a) Programa del congreso o reunión científica donde figure la ponencia de la persona solicitante, justificante de aceptación de la ponencia en el Congreso o justificante de envío de la propuesta de ponencia.”

Tercero.- Se modifica el contenido de la letra a) del punto 1 -Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas de carácter virtual-, de la base específica tercera de las ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas (bolsas de viaje), modalidades presencial y virtual, quedando su redacción en la forma siguiente:

“a) Programa del congreso o reunión científica virtual donde figure la ponencia de la persona solicitante, justificante de aceptación de la ponencia en el congreso virtual, o justificante de envío de la propuesta de ponencia al congreso virtual.”

Cuarto.- Se modifica el punto 2 de la base específica segunda de las ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de tesis doctorales, quedando su redacción como sigue:

“2. No podrán solicitar esta ayuda las personas con contrato predoctoral formalizado al amparo de las ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) del Ministerio de Universidades, o con contrato predoctoral formalizado al amparo de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (FPI) del Ministerio de Ciencia e Innovación. Tampoco podrá solicitar esta ayuda quienes tengan suscrito un contrato predoctoral en el marco de una ayuda del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (FPI de la ACIISI). No obstante, lo anterior, podrán solicitar esta ayuda las personas con contrato FPU o con contrato FPI de la ACIISI siempre que acrediten haber solicitado una ayuda de movilidad destinada a beneficiarios del programa FPU en el primer caso, o de una ayuda para estancias breves en el segundo, y dicha solicitud haya sido denegada. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud a la presente ayuda no sea posible acreditar la denegación de alguna de las ayuda citadas al no haberse convocado aún las mismas o no haberse resuelto la convocatoria, se podrá solicitar la ayuda para estancias de este programa de formación de investigadores, si bien en el caso de que les sea concedida posteriormente alguna de las ayudas citadas, se optará por la misma, renunciando a la concedida por la ULL, siempre que la concesión de las mismas sea anterior a la realización de la estancia.”

Quinto.- El apartado d) de la base específica cuarta de las ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de tesis doctorales queda redactado de la siguiente manera:

“d) En el caso de que la persona solicitante sea contratado predoctoral FPU o FPI de la ACIISI deberá presentar la justificación de haber solicitado una ayuda de movilidad o una ayuda para estancias breves según corresponda y, en su caso, que la misma ha resultado denegada.”

Sexto.- Se añade una nueva base octava a las bases específicas de las ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de tesis doctorales, con el contenido siguiente:

“Octava. Reintegro.

En el caso de un solicitante haya percibido el adelanto del 80 por cien de la cantidad concedida de acuerdo a lo previsto en el punto 1 de la base general octava de la convocatoria, y resulte beneficiario posteriormente de una ayuda de movilidad FPU o una ayuda para estancias breves FPI de la ACIISI, deberá proceder a la devolución de la cantidad percibida, ya que de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de la base específica segunda de las ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de tesis doctorales, debe optarse por el disfrute de estas últimas.”

Séptimo.- La presente modificación implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes que afecta únicamente a las ayudas para la asistencia a congresos y reuniones científicas (bolsas de viaje), modalidades presencial y virtual, y ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de tesis doctorales, que se corresponden con las ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador de esta Universidad, convocatoria 2022, que se ven afectadas por la presente modificación.

El nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de referencia será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo para la presentación de solicitudes para las restantes ayudas previstas en el Programa de Formación de Personal Investigador de esta Universidad, convocatoria 2022, no experimenta modificación.

En el caso de que el inicio del nuevo plazo de presentación de solicitudes señalado anteriormente, o parte del citado plazo una vez iniciado, coincida con el periodo de cierre de la Universidad de La Laguna en el periodo comprendido entre el 11 y el 17 de abril de 2022 ambos incluidos, el plazo se iniciará una vez se produzca la reapertura de la Universidad el día 18 de abril de 2022 en el primer caso, o se interrumpirá durante el periodo en que las instalaciones universitarias permanezcan cerradas y se reiniciará el 18 de abril de 2022, en el segundo caso.

San Cristóbal de La Laguna, a 7 de abril de 2022.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur (p.d. Resolución de 27.6.2019; BOC nº 131, de 10.7.2019), Ernesto Pereda de Pablo.



© Gobierno de Canarias