BOC - 2022/76. Miércoles 20 de abril de 2022 - 1318

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Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife)

1318 - ANUNCIO de 7 de abril de 2022, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de un puesto de Policía Local de este Ayuntamiento..

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Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, celebrada en sesión ordinaria el día 5 de abril de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para proveer un puesto de policía local del Ayuntamiento de Tacoronte, mediante concurso de traslado, que se ajustará a las bases que se exponen a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de un puesto de Policía Local de este Ayuntamiento, dotado presupuestariamente, y teniendo en cuenta asimismo la existencia de una plaza vacante en la plantilla del personal funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, y por
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes bases.

Dicho puesto está dotado con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

• Ser funcionario de carrera, perteneciente al empleo de Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Haber desempeñado dicho empleo durante un periodo mínimo de dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen.

• No estar suspendido de funciones con carácter firme.

• No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la
Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

• No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

• No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

• Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes.

Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado se ajustarán al modelo del Anexo I, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en la forma prevista en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

El importe de la Tasa correspondiente. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de doce (12) euros.

Dichos derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación al que hace referencia la base quinta.

Para el pago del importe se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta corriente nº ES73 2100 6728 3822 0063 8725 de la entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas, indicándose en el concepto las siglas POLICÍA y el DNI de los/as aspirantes y nombre y apellidos. Ejemplo de concepto: “POLICÍA 12345678A PÉREZ PÉREZ JOSÉ”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte:

- Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Y de un 100% las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de aplicación supletoria).

-Tendrán una reducción del 100% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud (Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de aplicación supletoria).

-Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría General y del 100% las de Categoría Especial. Esta condición se acreditará por medio de certificación emitida por la administración competente en el momento de la solicitud [artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas].

- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna (Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en aplicación supletoria).

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar solo por uno de ellos.

La falta de pago de la presente tasa, determinará la inadmisión de los/las aspirantes a las pruebas selectivas.

Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/a aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/a aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas bases, de acuerdo con lo observado en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

- Cuando el/a aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/a aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/a aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido/a, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos.

A las instancias (Anexo I) deberán acompañarse inexcusablemente:

• Acreditación del abono de los derechos de presentación al concurso de traslado.

• Copia del documento nacional de identidad.

• Copia de los permisos de conducción de vehículos de las categorías A2 y B.

• Declaración jurada determinada en el Anexo II.

• Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía Local.

• Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.

• Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este concurso, acompañando documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos que se aleguen.

Esta documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, insertándose solo en este último, las restantes actuaciones del Tribunal.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objetos de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Composición, designación y actuación de la comisión evaluadora.

La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie.

La Comisión será designada por la Alcaldía y estará constituida de la siguiente forma:

Un/a Presidente/a, seis vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto) que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos, un/a funcionario/a propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales y un funcionario/a propuesto por del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.

La Comisión quedará integrada, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formada mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros de la Comisión serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La designación nominativa de los integrantes de la Comisión, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Sexta.- Procedimiento de selección.

Consta de las siguientes fases:

a) Reconocimiento médico.

b) Reconocimiento psicotécnico.

c) Fase de concurso, valoración de méritos y capacidades.

Fase a) Reconocimiento médico.

Reconocimiento médico practicado por el Servicio Médico de Prevención concertado por este Ayuntamiento que realizará cuántas pruebas clínicas, analíticas y complementarias sean necesarias para acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro médico de exclusiones que figura como Anexo III a las presentes bases. A tal fin, quien incurra en algún supuesto será considerado como no apto y, por tanto, eliminado en el proceso de provisión.

Fase b) Reconocimiento psicotécnico.

Reconocimiento psicotécnico. Se efectuará por un mínimo de tres profesionales de la Psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos en selección de policías, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, incluyendo la entrevista correspondiente.

Esta fase tiene carácter eliminatorio, y los aspirantes serán declarados Aptos y No Aptos.

Fase C) Concurso, valoración de méritos y capacidades.

La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a los puestos convocados.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de
4.50 puntos:

1. Experiencia profesional:

Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 2,00 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria:

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados.

Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 1,50 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

• Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos.

• Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0125 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:

a) Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas de asistencia por día.

b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas de asistencia por crédito.

Para que se considere asistencia con certificado de aprovechamiento, se deberá especificar tal circunstancia en la certificación o diploma acreditativo.

3. Conocimientos de idiomas extranjeros: se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos, hasta un máximo de 0,30 puntos.

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro Centro Público, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo de Referencia):

• Nivel A2. Certificación de Nivel Básico o, conforme al Plan Antiguo, certificación de Ciclo Elemental: 0,05 puntos.

• Nivel B1. Certificación de Nivel Intermedio o, conforme al Plan Antiguo, Tercer curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 0,08 puntos.

• Nivel B2. Certificación de 1º y 2º cursos de nivel avanzado (Plan antiguo Primer y Segundo curso Ciclo Superior o Certificado de Aptitud: 0,10 puntos.

• Modular Avanzado o Modular Preparación al Cambridge Advance: 0,15 puntos.

Sólo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

Si tan solo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completo y debidamente aprobado en el Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0,03 puntos.

4.- Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,10 por cada una hasta un máximo de 0,30 puntos.

5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes y relacionadas con la actividad policial: 0,10 por cada una hasta un máximo de 0,40 puntos.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.

La acreditación del resto de los méritos se hará mediante certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario.

La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.

La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.

La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.

De la sesión o sesiones que celebre la Comisión, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar el resultado de la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.

La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base sexta.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:

1º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.

2º. Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

Séptima.- Relación de aprobados.

Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados. Conforme al
artículo 44.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación mínima de 2.25 puntos para ser propuesto como aprobado.

La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de Un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del
artículo 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Novena.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Décima.- Impugnación.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA, DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TARACONTE

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN

ANEXO III

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES

Quedarán automáticamente excluidos del proceso de provisión todos aquellos aspirantes en los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan:

OFTALMOLOGÍA:

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro, según la Escala Wecker.

No padecer: Alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

OTORRINOLANGOLOGÍA:

No padecer: La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional,no se admitirán perdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (EarlyLossIndex), Dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.

APARATO LOCOMOTOR:

No padecer: Enfermedades de este aparato y Limitaciones de movimientos.

No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local de Tacoronte.

APARATO DIGESTIVO:

No padecer: Cirrosis, hepatopatias crónicas, Pancreatitis crónicas, Ulcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

APARATO CARDIOVASCULAR:

No padecer: Hipertensión arterial mayor de 145/90 mmHg., insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos porminuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica,insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embolicas, defectos y deformidades de los dedos y/ o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:

No padecer: Parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia.

APARATO RESPIRATORIO:

No padecer: Disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las practicas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

PIEL Y FANERAS:

No padecer. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:

No padecer: enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal.

La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración.

Tacoronte, a 7 de abril de 2022.- El Alcalde, José Daniel Díaz Armas.



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