BOC - 2022/76. Miércoles 20 de abril de 2022 - 1300

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1300 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se constituyen las listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021..

Descargar en formato pdf

El 15 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 254, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 1979/2021, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la constitución de listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El alcance de la citada Resolución queda enmarcado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en la que autoriza a la Consejería competente en materia de función pública para crear listas de empleo que permitan la selección y nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, una vez se hubiese constatado el agotamiento de las listas de empleo vigentes, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas.

Cabe citar que idéntico precepto viene recogido en el artículo 56.4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

El resuelvo quinto de la Resolución de 1 de diciembre de 2021 prevé “La ordenación de las listas de empleo complementarias resultantes de la presente convocatoria se ajustará estrictamente a la que resulte de la autobaremación efectuada por los aspirantes en el momento de presentar su solicitud, y en base a ella quedarán constituidas y publicadas las mismas”.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, de conformidad con el transcrito punto quinto, procede constituir las presentes listas de empleo complementarias relativas a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, recogidas en el resuelvo segundo de la mencionada Resolución.

Aquellas solicitudes que no fueron presentadas telemáticamente en plazo a través del formulario publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán automáticamente excluidas, de acuerdo con el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Dichas listas quedan conformadas estrictamente atendiendo a la autobaremación efectuada por las personas aspirantes. Sin perjuicio de ello, antes de llevar a cabo el nombramiento, por la Dirección General de la Función Pública se procederá a la comprobación, tanto del cumplimiento de los requisitos por parte de la persona llamada, como de la autobaremación efectuada en su solicitud y su estricta correspondencia con la documentación aportada.

En el caso en el que, tras la revisión de la documentación que acompañó a su solicitud, se detectase la falta de acreditación suficiente del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el acceso al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad en el que participa, o, en su caso, de los méritos alegados y valorados en la autobaremación, previo trámite de subsanación, se resolverá su exclusión o la revisión de la puntuación reflejada en la baremación (vid. párrafos tercero a quinto del primer apartado del resuelvo quinto).

En atención a lo expuesto, de acuerdo con el resuelvo quinto de la Resolución de 1 de diciembre de 2021 identificada, en ejercicio de las competencias previstas en el apartado cuarto del artículo 54 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, así como el primer apartado del artículo 81 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto nº 14/2021, de 18 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la constitución de las listas de empleo complementarias resultantes de la presente convocatoria aprobada por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 1 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 254, de 15 de diciembre.

La ordenación de las citadas listas de empleo complementarias queda ajustada al resultado de la autobaremación efectuada por las personas aspirantes en el proceso de presentación de instancias, pudiendo consultarlas en el siguiente enlace web: https://www.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/listasempleocompl

Las sucesivas actualizaciones en la composición u ordenación de las listas de empleo complementarias producto de la revisión que lleve a cabo la Dirección General de la Función Pública, en los términos previstos en el apartado primero del resuelvo quinto de la resolución de 1 de diciembre de 2021, previo trámite de subsanación, serán publicadas en la web identificada en el párrafo anterior.

Segundo.- El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en los términos previstos en la Resolución de 1 de diciembre de 2021 y en la Orden de 3 de marzo de 2011 de la -extinta- Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 7 de marzo de 2011, siendo objeto de modificación por Orden de 30 de abril de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 9 de mayo de 2012 (cfr. quinto párrafo del resuelvo cuarto de la Resolución de 1 de diciembre de 2021).

Tercero.- Acordar la exclusión de las listas de empleo complementarias a aquellas personas aspirantes debido a que forman parte en el mismo Cuerpo, Escala, y, en su caso, Especialidad de las listas vigentes constituidas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2011, anteriormente citada.

Pueden consultar las listas de exclusión en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/lecadmitidosexcluidos

Las personas interesadas podrán presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.



© Gobierno de Canarias